TÍTULO V. Empleo público municipal
Artículo 87. Norma general.
En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
Artículo 88. Cuota de reserva para personas con discapacidad.
- 1. En los procesos selectivos de personal del Ayuntamiento y de sus entidades dependientes se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y sus entidades instrumentales.
La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre. Se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 8%.
- 2. Las ofertas de empleo publico establecerán el número de plazas reservadas, especificando los que corresponden a los diferentes cuerpos, escalas, categorías y, en su caso, las especialidades de las plazas convocadas y las destinadas a personas con discapacidad deberán ser comunicadas a la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza.
Artículo 89. Adaptaciones en el proceso selectivo.
- 1. En las convocatorias de acceso al empleo público se establecerán turnos separados para las personas con discapacidad.
- 2. En el texto de la convocatoria se reflejarán las especificidades a observar dentro del procedimiento para la selección de aspirantes con discapacidad.
Se deberán garantizar las adaptaciones que resulten necesarias en las condiciones de realización de los ejercicios, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre los distintos aspirantes. A tal fin el Ayuntamiento de Zaragoza y sus entidades dependientes adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajuste razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo.
Se habilitará una casilla en el impreso de solicitud donde se especifique la necesidad de adaptaciones de las pruebas de selección. Si fuera preciso, se solicitará asesoramiento técnico para acordar las adaptaciones de las pruebas de selección.
- 3. A solicitud de la persona interesada y previo informe del organismo autonómico competente en materia de discapacidad, que deberá ser aportado por el interesado, podrá autorizarse el acceso de un asistente personal del aspirante para la atención de sus necesidades básicas durante la realización de las pruebas de acceso, que no podrán comportar la cumplimentación de cuestionarios o ejercicios escritos inherentes al proceso selectivo.
Artículo 90. Convocatorias independientes.
Sin perjuicio del porcentaje de reserva que, en su caso, contengan las convocatorias ordinarias para ingreso por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, se podrán realizar convocatorias independientes dirigidas exclusivamente a las personas con discapacidad.
En las convocatorias independientes dirigidas exclusivamente a las personas con discapacidad, cuando el número de aprobados sea menor que el de plazas ofertadas, las sobrantes volverán a ser convocadas mediante nueva oferta de empleo público específica para personas con discapacidad, en un plazo no superior a seis meses.
Artículo 91. Valoración de méritos.
Se valorará en los procesos selectivos como mérito en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público y/o de atención al personal del Ayuntamiento de Zaragoza el conocimiento de la Lengua de Signos Española, a través de certificado homologado por la Confederación Estatal de Personas Sordas e impartido por un centro de la Red Estatal de Enseñanza de las Lenguas de Signos Españolas.
Artículo 92. Tribunales.
El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá que los miembros de tribunales de selección para el acceso al empleo público reciban una formación específica en materia de personas con discapacidad, igualdad entre el hombre y la mujer e igualdad de oportunidades.
Artículo 93. Elección de puesto de trabajo.
Dentro del turno de discapacidad, tendrán preferencia en la elección entre los puestos ofertados para su adjudicación como primer destino las personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidas por los Servicios Sociales de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 94. Adaptaciones del puesto de trabajo.
Los órganos encargados de los nombramientos y asignación de destino de quienes hayan superado el proceso de selección y adquirido la condición de empleado público informarán sobre la necesidad de adaptación que requerirán los puestos de trabajo que vayan a ser ocupados por personas con discapacidad, a los propios interesados, a los responsables de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo y a los de aquellas que haya de materializar y ejecutar las adaptaciones.
En el caso personas con discapacidad auditiva, si fuera necesario y durante un plazo máximo de dos meses, se facilitará la presencia de un intérprete de lengua de signos para acceder a las adaptaciones de carácter organizativo, como son las referidas a las pautas trabajo, asignación de funciones o la comunicación.
Artículo 95. Apoyo a la integración.
En caso de acceder a una plaza de empleo público y que las condiciones de la persona con discapacidad lo requiriesen, a las personas con discapacidad se les podrá asignar un compañero de apoyo de la misma escala que facilite la integración en la Administración municipal y en su puesto de trabajo.
Artículo 96. Formación.
El Ayuntamiento de Zaragoza fomentará la formación integral del personal empleado público que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren.
Igualmente promoverá la formación específica del personal municipal con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.