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TÍTULO III. Transporte

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 46. Garantía de accesibilidad.
  1. 1. El Ayuntamiento garantizará que los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de titularidad municipal, así como sus elementos de mobiliario y material fijo, cumplan los criterios de accesibilidad universal.

    Dentro de sus competencias, el Ayuntamiento adoptará asimismo las disposiciones, acuerdos y medidas que garanticen la accesibilidad en los servicios de transporte colectivo de viajeros que no constituyan servicio público de titularidad municipal y que requieran autorización municipal para el desarrollo de la actividad.

    Los vehículos de transporte público serán accesibles, de acuerdo con los requisitos técnicos vigentes en cada momento.

  2. 2. Se garantizará la información accesible on line y en paradas relativa transporte público urbano, con referencia a trayectos, horarios, tiempos de espera y demás aspectos necesarios para un uso accesible.

    La información ha de ser comprensible, bien iluminada y fácilmente localizable e igualmente lo será su señalización.

    Los paneles informativos, así como los postes electrónicos con información de rutas, tiempos de espera y resto de datos serán accesibles, tanto en altura como en mecanismos de interacción, serán fácilmente comprensibles y, siempre que sea posible, dispondrán de soluciones para usuarios con discapacidad visual y con discapacidad auditiva.

    Se impulsará la implantación en las paradas de transporte colectivo de sistemas de información y de aviso acordes con el estado de tecnología que faciliten el acceso a la información y contribuyan a una mayor seguridad de las personas con discapacidad.

  3. 3. Se impulsará la creación de una app que contemple todos los criterios de accesibilidad sensorial y cognitiva que permita la agilidad en el uso del transporte público.

    Se editarán guías informativas sobre el transporte urbano, las cuales dispondrán de modalidad en lectura fácil.

Artículo 47. Atención al público.
  1. 1. En los puestos de información general presencial sobre el transporte público municipal será necesario disponer de personal de atención al público conocedor de la lengua de signos, para atención directa a las personas con discapacidad auditiva. Alternativamente, la comunicación podrá realizarse sirviéndose de sistemas y medios tecnológicos que garanticen la transmisión y recepción de la información de manera inmediata y entendible en la propia oficina, como la video-interpretación o los mensajes escritos de recepción instantánea.

    Se posibilitará la realización por parte del personal que realice atención al público de cursos de formación en lengua de signos.

  2. 2. En el caso de atención y/o información telefónica sobre el transporte público, para reclamaciones, servicios, horarios o cualquier otra gestión, el mismo debe permitir a las personas con discapacidad auditiva severa su uso en igualdad de condiciones mediante mensajería instantánea de texto, sistema de videointerpretación, o sistemas equivalentes.
  3. 3. Las oficinas de información al público contarán con una señalización mediante sistemas y lenguajes que sean inteligibles y adecuados para las distintas discapacidades.

    En los espacios de espera se habilitarán asientos y elementos de descanso.

  4. 4. La atención podrá facilitarse mediante un sistema de cita previa, sin perjuicio del acceso libre a las oficinas de información durante el horario previsto.

CAPÍTULO II. Medios de transporte público colectivo: autobús y tranvía

Artículo 48. Accesibilidad a las paradas.
  1. 1. Las paradas y puntos de acceso al vehículo y descenso, dispondrán de un itinerario peatonal accesible libre de obstáculos. Se diseñarán para que al parar, el vehículo no coincida con obstáculos o espacios que dificulten el embarque y el desembarque de la persona usuaria, como puedan ser aceras estrechas o en pendiente, estacionamientos de vehículos de movilidad personal, alcorques, arbolado, contenedores, señales de tráfico, mobiliario urbano u otros elementos.

    No se instalarán paradas de autobús inmediatamente antes de un semáforo.

  2. 2. El itinerario accesible a la parada será el principal, de fácil acceso, oportunamente señalizado y bien iluminado.
Artículo 49. Acceso y descenso.

En caso de que haya dos o más buses en línea en una parada, se ha de garantizar que todos permitan el acceso y el descenso.

Se articularán las medidas y disposiciones precisas para facilitar que las personas con limitaciones severas de movilidad, en circunstancias determinadas, puedan realizar el acceso al vehículo y el descenso por cualquiera de sus puertas.

Artículo 50. Paradas de principio y fin de línea.

En el caso de paradas de principio o fin de trayecto compartidas por varias líneas de autobús o que a su vez sean parada ordinaria de otras líneas, se articularán medidas que permitan y faciliten la identificación del vehículo correspondiente a la línea de trayecto al que se quiere acceder por parte de personas con discapacidad visual.

En las paradas de principio y fin de trayecto compartidas por varias líneas de autobús, los vehículos nunca estacionarán en paralelo.

Artículo 51. Paradas provisionales.

En caso de habilitar paradas provisionales, deberán reunir los criterios de accesibilidad del resto de las paradas, colocando información accesible en las paradas suprimidas.

Artículo 52. Conexión intermodal.
  1. 1. La conexión entre distintos medios de transporte público dispondrá de un itinerario peatonal accesible que relacione sus paradas y lugares e instalaciones de acceso. En caso de puntos habituales de transbordo, tanto entre un mismo medio de transporte como con otro, se procurará que además exista la menor distancia posible entre ellos.

    Las opciones de transbordo y conexión intermodal se informarán en las propias paradas, siendo información accesible y fácilmente comprensible.

  2. 2. En las zonas de conexión de diversos medios de transporte público (tranvía, autobús, tren, taxi) de mayor relevancia y afluencia de personas usuarias se dispondrá de plazas reservadas para vehículos de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, adecuadamente señalizadas y bien iluminadas.
Artículo 53. Información en paradas de tranvía.

Las paradas de tranvía ofrecerán información de los trayectos de la red de tranvías, horarios, precios y contingencias sufridas que afecten a su funcionamiento, en los diversos formatos (visual, sonoro, táctil, lectura fácil) que permitan la accesibilidad a esa información.

Artículo 54. Elementos de descanso.

En las paradas se instalarán elementos de descanso accesible para asiento y apoyo isquiático, con diseño y elementos que faciliten la acción de sentarse y levantarse.

Artículo 55. Dispositivos y elementos en los vehículos.
  1. 1. Los validadores de títulos de viaje, así como los avisadores de parada estarán a altura accesible para cualquier persona y habrá uno ubicado cerca de la puerta de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad.

    Proporcionarán información sonora a demanda o utilizando algún sistema que permita conocer el saldo y tipo de operación de tarjeta, si es unidad de viaje o transbordo.

  2. 2. Las rampas de acceso para silla de ruedas estarán operativas en todo momento, siendo obligatorio su control periódico.
  3. 3. Los pulsadores de solicitud de parada serán de gran tamaño y contraste.
Artículo 56. Información en vehículos.
  1. 1. Los vehículos de autobús y tranvía dispondrán de mensajes visuales y sonoros para anunciar paradas así como pantallas informativas que aporten información sobre el sentido del recorrido y denominación de cada parada.

    Los vehículos deberán tener activada la información sonora de parada, próxima parada y advertir desvíos e incidencias mediante este sistema.

  2. 2. Para la información visual, el autobús tendrá en su parte exterior como mínimo tres rótulos que informen de la línea a la que pertenecen con una altura mínima de 15 cm, cromáticamente bien contrastados, recomendándose caracteres claros sobre fondo oscuro.

    La ubicación de los rótulos será la siguiente:

    1. a) en la parte frontal
    2. b) en la parte trasera.
    3. c) en la parte lateral, preferentemente situado en la esquina inferior de la ventana más próxima a la puerta de entrada del vehículo
Artículo 57. Expendedores de títulos de viaje.

Los sistemas automatizados de venta de billetes, de abonos y de recarga de tarjeta serán accesibles, tanto en altura como en mecanismos de interacción.

Dispondrán de contraste, sistema por voz para discapacidad visual y serán de fácil comprensión, con sistema de lectura fácil.

Dispondrán siempre de un sistema de asistencia al que se pueda acudir en caso de necesidad.

Artículo 58. Medidas de circulación.
  1. 1. Los tranvías deben avisar a los peatones de su presencia tanto con señales acústicas como con destellos luminosos fácilmente detectables, tanto de día como de noche.

    Asimismo en el interior deberán alertar de manera visual y sonora de cualquier incidencia o accidente de tráfico o aviso de emergencia, con avisos de texto en las pantallas informativas.

  2. 2. Se establecerán estándares de aceleración y desaceleración en la conducción que permitan un viaje seguro para las personas con discapacidad y para las personas mayores o con limitaciones físicas graves.

CAPÍTULO III. Taxi accesible

Artículo 59. Taxi accesible.

Dentro de las competencias municipales se adoptarán las medidas dirigidas a la existencia de un sistema estable de taxi accesible para personas con especiales limitaciones en materia de movilidad reducida, incluidas aquellas asimiladas por causa de ceguera legal, teniéndose en consideración las siguientes condiciones:

  1. a) Que el servicio procure ofrecer un número de viajes mensuales suficientes en función de las necesidades de desplazamiento de la persona usuaria.
  2. b) Que las tarifas del servicio no resulten discriminatorias con respecto de las que permiten el uso habitual y ordinario de los servicios públicos municipales colectivos de transporte.
Artículo 60. Accesibilidad auditiva en servicio de taxi.

El taxi adaptado dispondrá en su interior de un sistema de inducción magnética para usuarios de prótesis auditivas.

Las empresas de Radio Taxi que tengan a disposición flota de taxi adaptado deberán ofrecer a los clientes un número de atención telefónica accesible.

Los servicios de taxi dispondrán de un sistema alternativo al teléfono para que las personas con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante mensajería instantánea de texto, de aplicaciones móviles app o de los sitios web, sistema video-interpretación, o sistemas equivalentes.

Artículo 61. Promoción de accesibilidad del servicio de taxi.

Se promoverá la progresiva conversión de la flota de taxi en vehículos de accesibilidad universal, de modo que el servicio cuente con el mayor número de vehículos accesibles posible, por encima de los mínimos obligatorios establecidos en la normativa de rango superior, adoptándose para ello las medidas de impulso, fomento y colaboración que sean precisas dentro de las competencias municipales.

Artículo 62. Servicio de transporte especial.

Para casos de gran discapacidad o especiales necesidades que justifiquen no poder emplear el servicio de taxi accesible, se dispondrá de un servicio de transporte especial.

CAPÍTULO IV. Otros vehículos

Artículo 63. Vehículos de alquiler.
  1. 1. Dentro de las competencias municipales, en el caso de existencia de un servicio de vehículos de transporte con conductor (VTC) se promoverá que un cupo del diez por cien sea accesible para personas con movilidad reducida.
  2. 2. En el supuesto de establecerse por vía contractual un servicio de vehículos a motor sin conductor, se requerirá que al menos un diez por cien esté adaptado para su uso por personas con movilidad reducida, haciéndose constar este requisito en los pliegos de licitación.
Artículo 64. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VMP).
  1. 1. Con carácter general, los espacios destinados a la circulación de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal no discurrirán sobre las aceras, bulevares, paseos u otros espacios similares de uso peatonal.

    En caso de no existir otra alternativa, estarán separados del resto de la acera o zona de paseo mediante una franja de pavimento podotáctil de advertencia y contraste cromático alto.

    En los casos en que estén a un mismo nivel, la prioridad de paso será siempre del peatón, si bien no se podrá deambular o pasear longtudinalmente en la dirección de la plataforma vehicular.

  2. 2. Los vehículos de movilidad personal no podrán estacionarse o depositarse libremente en las aceras o espacios de uso exclusivo para peatones, de modo que interrumpan o impidan el transito peatonal ordinario y seguro. En ningún caso podrá hacerse el estacionamiento o depósito ni junto a la línea de fachada ni a ninguna otra línea que delimite un itinerario peatonal accesible, ni dentro de su espacio. Por el Ayuntamiento de Zaragoza se determinarán y habilitarán espacios acondicionados para el estacionamiento y depósito de estos vehículos entre uso y uso, que garanticen la accesibilidad de las aceras y espacios peatonales y la seguridad de la circulación peatonal.
  3. 3. Todos los vehículos de movilidad personal deben ir provistos de elementos sonoros para poder advertir de su presencia y luminosos para facilitar su visibilidad.

CAPÍTULO V. Plazas de estacionamiento

Artículo 65. Reserva de plazas.
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza implementará el cumplimiento de la obligación de que exista una reserva de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con el número, lugares y características establecidos en la normativa, estatal o autonómica, vigente en cada momento y en sus ordenanzas.
  2. 2. Dentro de la ciudad de Zaragoza y en los núcleos urbanos de sus barrios rurales al menos una de cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción, independientemente de plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, se reservará para titulares de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida y con las características de la normativa aplicable.

    El número mínimo de plazas reservadas podrá ser menor en el caso de aquellas zonas de la ciudad y en los núcleos urbanos de barrios rurales en los que exista una suficiencia de espacio libre para aparcamientos en la vía pública y siempre que permitan cumplir con las necesidades que se requieren para una persona con movilidad reducida.

  3. 3. El número de plazas reservadas será como mínimo de una de cada veinte o fracción en aquellas zonas, lugares, equipamientos o dotaciones de la ciudad específicos que por su actividad, afluencia o tipo de servicios lo requieran especialmente.

    Tendrán tal consideración en todo caso los hospitales y centros sanitarios y asistenciales. Se incluirán asimismo las zonas, dotaciones, centros de actividad y equipamientos de la ciudad en los que, por sus características o destino se genere habitualmente una mayor afluencia de público. Podrá tratarse de zonas, espacios, centros de actividad o equipamientos de carácter comercial, deportivo, cultural, turístico, social, de ocio, de conexión de medios de transporte o de cualquier otro fin o circunstancia que de lugar a que de manera habitual y previsible se produzca esa afluencia superior de personas.

    De manera circunstancial y temporal se establecerán reservas de plazas por razón de la realización o celebración de acontecimientos o actividades que generen una gran afluencia o concentración de personas en determinados lugares o instalaciones, con la finalidad de facilitar la asistencia de personas con movilidad reducida (fiestas patronales, conciertos y espectáculos, acontecimientos deportivos, actividades culturales, ferias etc.).

  4. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza determinará:
    1. Las zonas, lugares, equipamientos o dotaciones de la ciudad específicos con reserva de plazas mínima de una por cada veinte o fracción, fijando el número de plazas en cada caso si se considera uno inferior.
    2. Los acontecimientos, celebraciones y actividades en las que temporalmente se establecerá un reserva específica de plazas para personas con movilidad reducida.

    Podrán determinarse nominalmente o por definición de sus características, condiciones y requisitos. Habrá de concretarse el tiempo de duración de la reserva que podrá referirse a días completos o a un horario determinado dentro del día o de los días en que se fije la reserva.

  5. 5. Las plazas tendrán la amplitud suficiente, según las dimensiones establecidas en la normativa vigente, y la orientación que permita el embarque y desembarque de la persona con movilidad reducida, tanto en batería como en cordón, en este último caso, siempre que sea posible.

    La zona de embarque y desembarque no dará a la calzada ni se situará frente a obstáculos, como pueden ser árboles, bancos, bolardos, señales u otros elementos del mobiliario urbano.

  6. 6. En el caso de aparcamiento en cordón siempre que ello permita cumplir con el número mínimo de reserva y con una distribución adecuada dentro de la zona, las plazas se ubicarán en el lado izquierdo de la calzada, permitiendo que la puerta del conductor quede en el lado de la acera.
Artículo 66. Sistema de información de plazas reservadas.

A fin de que la persona pueda planificar el trayecto, se implementará un sistema on line que le permita consultar en qué lugar se encuentran las plazas reservadas.

El sistema ha de estar actualizado, deberá ser funcional y accesible, y transmitirá con un lenguaje comprensible la información de las ubicaciones con exactitud. Permitirá asimismo la consulta de itinerarios recomendados para acceder a la plaza reservada.

Se impulsarán sistemas gps o de internet de las cosas que permitan conocer cuáles están ocupadas y cuáles libres.

Artículo 67. Zonas autorizadas de embarque y desembarque.

Cuando un vehículo deba embarcar o desembarcar a una persona con discapacidad o con movilidad reducida que no sea el conductor, estará autorizado para efectuar parada durante el tiempo preciso para llevar a cabo esa operación en los siguientes espacios:

  1. Plazas reservadas a personas con discapacidad.
  2. Zonas de carga y descarga.
  3. Zonas de aparcamiento regulado.

Accesibilidad Zaragoza

Versión 2013