TÍTULO IV. Información y comunicación
CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 68. Criterios generales.
El Ayuntamiento facilitará la utilización de la lengua de signos presencial o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, el sistema de lectura fácil, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que faciliten a las personas con discapacidad sus relaciones con la Administración municipal.
Promoverá la utilización de un lenguaje administrativo sencillo y la utilización de herramientas de mejora de la comprensión de la información, con el objetivo de lograr una comunicación clara e inequívoca, que no permita ambigüedades.
Promoverá, especialmente, la utilización de modos, medios y formatos de comunicación accesibles en la prestación de los servicios sociales, culturales, educativos, de transporte y de carácter sanitario que sean de su competencia.
Se impulsará la incorporación de los sistemas tecnológicos que actualmente facilitan la accesibilidad a la
CAPÍTULO II. Atención al público
Artículo 69. Atención presencial.
En la atención al público en dependencias y oficinas municipales se deberá contar con los siguientes elementos para facilitar la accesibilidad:
- 1º Al menos, un mostrador con las dimensiones adecuadas para la atención y aproximación de usuarios de silla de ruedas (o talla baja) y, asimismo, deberán contar con un sistema de video-interpretación.
- 2º Un bucle de inducción magnética para para facilitar la audición por las personas con discapacidad auditiva severa, que deberá estar claramente identificado y señalizado, con explicaciones sobre su uso. Estos bucles deberán ser bidireccionales de tal manera que sean efectivos tanto para la ciudadanía que acude como para el personal del ayuntamiento que es portador de prótesis auditivas. Estos deben cumplir la normativa UNE-EN IEC 60118-4:2016/A1:2018 o, en su caso, sus actualizaciones posteriores.
- 3º Un sistema de video-interpretación.
- 4º Un sistema alternativo de comunicación mediante mensajes instantáneos.
Artículo 70. Atención telefónica.
Los servicios de atención telefónica municipales al ciudadano (010 y/o similares), estarán dotados con sistemas de video-interpretación, mensajes instantáneos o sistemas equivalentes que permitan las nuevas tecnologías para las personas sordas o con discapacidad auditiva.
El servicio deberá contar con personal formado para su uso en número suficiente para realizar la atención telefónica mediante los sistemas indicados en cada tramo del horario de atención.
Artículo 71. Atención de servicios de emergencia.
Deberá garantizarse la accesibilidad permanente a los servicios de emergencia municipales, como bomberos, policía local y demás que atiendan emergencias, mediante la instalación de un sistema de videointerpretación y mensajes instantáneos.
Artículo 72. Lengua de signos.
Las oficinas y edificios municipales se dotarán de personal conocedor de lengua de signos española.
El Ayuntamiento impulsará cursos de formación para el aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos entre su personal.
La atención en lengua de signos se prestará en todo el horario de apertura al público.
CAPÍTULO III. Información y comunicación en dependencias públicas, vía pública y actos públicos
Artículo 73. Normas generales.
La información y la señalización en las dependencias públicas se mantendrán siempre actualizadas. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio, estarán debidamente señalizados.
Artículo 74. Información acústica.
- 1. La información acústica se dará como mínimo a 15 dB más alto que el ruido de fondo. Deberán tenerse en cuenta la frecuencia e intensidad para que no cause molestias a las personas que usan audífono.
- 2. La megafonía instalada debe conseguir un bajo nivel sonoro, pero bien distribuido en el recinto de que se trate, mediante la instalación de cuantos altavoces requiera la superficie, de banda ancha y de no más de 30 vatios.
Los altavoces se ubicarán en lugares y de forma que permita a las personas acercarse a ellos.
La megafonía de vestíbulos, salas de espera y mesas de atención e información tendrá instalado un sistema de inducción magnética con la cobertura señalizada correctamente para mejorar la audición.
- 3. Cualquier información transmitida por vía acústica, debe ser simultánea y literalmente transmitida de forma visual, mediante paneles y/o monitores, que deberán ser visibles en los puntos de mayor afluencia del edificio. En caso de información, avisos y mensajes de especial interés o longitud se realizará también en lengua de signos.
Para la tranmisión de información y avisos acústicos, particularmente de peligro o emergencia, se impulsará la implantación de sistemas acordes con el estado de la tecnología que permitan la recepción de la información y los avisos en tiempo real y contribuyan a una mayor accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad auditiva, como pueden ser el envío de mensajes o vibraciones a dispositivos personales.
Artículo 75. Turno de atención.
Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, puesto y el lugar o puesto de atención deberán ser de uso sencillo y fácil comprensión, así como contar con información visual y sonora.
Se impulsará la implantación de sistemas que permitan que esa información se envíe directamente a los dispositivos de las personas usuarias a través de nuevas tecnologías o apps para la accesibilidad.
Artículo 76. Sistemas de emergencia.
La señalización de los sistemas de emergencia en las dependencias de concurrencia pública debe ser fácil de localizar y entender, debiendo respetar las medidas que marca la normativa contra incendios, en materia de seguridad y accesibilidad.
Los sistemas de emergencia de edificios de uso público contarán con dispositivos que transmitan información de alarma visual y sonora, visible y audible desde todos los puntos abiertos al público, incluidos los aseos públicos.
Artículo 77. Rotulación.
Los rótulos informativos instalados en dependencias públicas incluirán el formato visual y el táctil, disponiendo de contenidos de lectura fácil.
En las dependencias de atención general al público y en aquellas para atender gestiones continuas con la ciudadanía y de numerosa afluencia, se facilitará la información mediante la inclusión, además, en los rótulos de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación como pictografía.
Artículo 78. Equipos informáticos de uso público.
Los equipos informáticos y los programas de ordenador del Ayuntamiento, cuyo destino sea el uso por el público, deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de «Diseño para todos» y los requisitos y plazos establecidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social o norma que, en su caso, la sustituya.
Artículo 79. Información general y señalética vial de la ciudad.
La cartelería y señalética de los servicios, recursos, dotaciones y espacios de la ciudad debe guardar un estilo, diseño y configuración homogénea para su fácil reconocimiento y comprensión, independientemente de donde esté ubicada.
En relación a la orientación vial, los itinerarios de acceso a recursos, servicios, dotaciones y espacios de la ciudad serán accesibles mediante señalética vertical, horizontal, bandas, guías, planos y mapas, aplicaciones u otros recursos de apoyo a la orientación de la ciudadanía, que configuren una “cadena de la accesibilidad” de principio a fin.
La señalética referente a servicios públicos de la ciudad deberá contar con, al menos, referencia textual y pictográfica del servicio al que se refiere.
Artículo 80. Participación en actos públicos.
Se garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de lengua
de signos española, subtitulado, bucle magnético, en cualquier acto público, institucional o cultural que se considere de interés, siempre que las condiciones del acto lo permitan.
CAPÍTULO IV. Publicaciones, impresos y publicidad
Artículo 81. Publicaciones e impresos.
- 1. Las publicaciones del Ayuntamiento y de sus organismos, entidades y centros dependientes, de información de interés general o de interés para colectivos concretos de personas, como manuales, guías, anuncios, folletos, normativa u otros serán accesibles cognitivamente y estarán redactados en una versión original y otra versión en lectura fácil. Al menos, cumplirán estas condiciones las publicaciones que se dirijan a un público con dificultades de comprensión lectora previsibles, como pueden ser los supuestos de inmigración reciente, discapacidad intelectual o del desarrollo, analfabetismo, trastornos del aprendizaje y cualquier otro que implique esa dificultad.
- 2. Se dispondrá de formatos en braille de las publicaciones a que se refiere el apartado anterior y, si fuera posible, de información sonora para aquellas personas que puedan acceder mediante dispositivos inteligentes.
- 3. Se garantizará la disponibilidad de documentos e impresos destinados al ciudadano en las correspondientes páginas web.
Artículo 82. Publicidad institucional en soporte audiovisual.
Aquellas campañas institucionales del Ayuntamiento que se difundan en soporte audiovisual, sea cual sea la vía y soporte de emisión, preverán siempre en sus documentos y pliegos reguladores de su contratación los procedimientos y mecanismos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.
A los efectos de este artículo, la accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes hablados, la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (mediante sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan. Todos estos procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso.
Los anuncios municipales realizados de manera audiovisual deben incluir lengua de signos española y subtítulos.
CAPÍTULO V. Información digital
Artículo 83. Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles que sirvan para las relaciones de la Administración municipal o de sus entidades dependientes con la ciudadanía, cumplirán los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa vigente y los estándares técnicos que la garanticen.
La accesibilidad comprenderá el conjunto de principios y técnicas que se deben obervar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
La información en la web municipal y en las aplicaciones para dispositivos móviles se diseñará y realizará teniendo en cuenta las distintas capacidades de las personas usuarias.
Artículo 84. Nivel de accesibilidad.
- 1. El nivel mínimo de accesibilidad de la información disponible en los sitios web del Ayuntamiento será AA, de conformidad con las Pautas de Accesibilidad para el contenido Web 2.1 (WCAG 2.1), incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridades definidos en las referidas Pautas.
Para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se tendrá en cuenta la
norma EN 301 549 en su versión actualizada.
Siempre que sea posible, se adoptarán medidas para aumentar la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.
- 2. Los sitios web del Ayuntamiento deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado. Deberán incluir información sonora y vídeos en lengua de signos de la información más relevante y estable, teniendo en cuenta la norma UNE 139804:2007 o su versión posterior actualizada, en su caso.
- 3. Con carácter excepcional, cuando el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pueda suponer una carga desproporcionada para el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, se podrá exceptuar dicho cumplimiento. Para valorar si existe o no carga desproporcionada se atenderá a los criterios señalados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público o norma que lo sustituya.
Artículo 85. Plataforma web de acesibilidad.
Por el Ayuntamiento de Zaragoza se creará un sitio web de referencia en el que se informe, alojen contenidos y se disponga de recursos relativos a la accesibilidad universal en el municipio de Zaragoza.
Este espacio, entre otros, deberá contener mapeados de accesibilidad de la ciudad, itinerarios turísticos y culturales accesibles, información en tiempo real, guías técnicas y, en particular, todo aquello que competa a la Mesa de Accesibilidad de Zaragoza, incluida la recepción de quejas y sugerencias.
Se podrá llegar a acuerdos con establecimientos de acceso público de titularidad privada, para su inclusión dentro del espacio web como establecimientos accesibles, a los efectos de conocer los que disponen de accesibilidad para poder planear actividades personales relacionadas con el ocio, el esparcimiento, el deporte, la cultura y similares.
Este sitio web, y las posibles apps que se deriven deberá cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad a la tecnologías de la información y la comunicación.
Los sitios web y derivados en el entorno digital deberán disponer de soluciones para su acceso en sistema de lectura fácil.
Artículo 86. Obligación de concesionarios y contratistas.
Serán exigibles los criterios de accesibilidad contenidos en esta ordenanza para los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de entidades y empresas que se encarguen, en virtud concesión, contrato, concierto o de cualquier otra relación jurídica, de gestionar servicios municipales, en especial, de los que tengan carácter cultural, deportivo educativo, sanitario y de servicios sociales, así como los de transporte público.