TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - OBJETO DE LA ORDENANZA:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular:
- a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.
- b) La ejecución de las obras para establecimiento de las instalaciones, conservación y modificación.
- c) La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de obras.
- d) La ocupación de la vía pública, por causa de las referidas obras e instalaciones.
- e) La ocupación de la vía pública con obras o materiales para cualquier actividad privativa que no esté expresamente regulada por otra Ordenanza o norma de carácter municipal.
- f) La utilización de los espacios peatonales como paso de vehículos de transporte y maquinaria de construcción. Se exceptúan los vehículos del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos, los vehículos de emergencias sanitarias, extinción de incendios, protección civil y policías, así como cualquier otro expresamente autorizado para ello.
Artículo 2. - TIPOS DE OBRAS
Esta Ordenanza contempla las siguientes:
- 1. Calas: Se conceptuara cala toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para investigar o reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios, que no sobrepase los 6 metros lineales de canalización.
- 2. Canalizaciones: Se consideran canalizaciones todas las aperturas, predominantemente lineales, del suelo o pavimentos y que no sean calas.
- 3. Acometidas: A los efectos de la presente Ordenanza se definen las obras de acometidas como las conexiones a realizar desde un servicio existente en la vía pública a las instalaciones de alimentación a los edificios, con una traza sensiblemente perpendicular a la fachada y siempre que no afecten a calzadas, en cuyo caso, se considerarán como canalizaciones.
- 4. Pasos de carruajes: Las obras para la construcción o supresión de pasos de carruajes consisten en el rebaje o levantado de los bordillos y la modificación de acera efectuada para permitir o impedir el acceso de vehículos desde la calzada a un inmueble o parcela.
- 5. Instalaciones de superficie: este apartado comprende cualquier elemento instalado sobre el pavimento con carácter permanente o provisional de la vía pública, tales como postes y cartelas comerciales, buzones, cabinas telefónicas, armarios, registros y similares. Quedan excluidos del objeto de la presente Ordenanza, la instalación de kioscos y los elementos de amueblamiento urbano y de señalización y regulación del tráfico.
Artículo 3. - MODALIDADES DE INSTALACIONES
Las conducciones que discurren por vuelo, suelo o subsuelo de las vías publicas, se dispondrán enterradas o aéreas.
Servicios enterrados
Son las tuberías y elementos accesorios que se colocan en el subsuelo para proteger o alojar cables o para canalizar gases o líquidos. Se distinguen los siguientes tipos de redes: las conducciones de abastecimiento de agua, saneamiento y drenaje, conducciones de gas y canalizaciones eléctricas y de telecomunicaciones. Se implantarán en acera, calzada, zonas de tierra (viario, jardines o zonas de labor) o mediante perforación dirigida. En la licencia se determinará la ubicación en función de las infraestructuras existentes y características de la vía o espacio donde se prevea la intervención.
Tendidos aéreos
Son los que discurren por el vuelo de la vía pública apoyados sobre soportes. Quedan prohibidos en suelo urbano. Tan sólo se autorizaran, en casos muy justificados, licencias provisionales y a precario. En la licencia se determinará la condición de precariedad o los límites a la provisionalidad.
Instalaciones en superficie
Son los elementos instalados sobre el nivel del pavimento.