TITULO V. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA, REHABILITACION O REFORMA.
Artículo 40.- AUTORIZACIONES DE VALLADO Y ANDAMIOS
- 1. Será autorizable la ocupación de la vía pública necesaria por razones técnicas y de seguridad para la ejecución de obras autorizadas mediante licencia municipal de obra mayor, licencia municipal de obra menor, ordenes de ejecución de obras por razones de disciplina urbanística y ordenes de ejecución de obras o de demolición de edificaciones como consecuencia de las obligaciones de conservación de la edificación. Se excluye expresamente de estas autorizaciones cualquier clase de acopio de materiales o de taller de obra, así como casetas de información y venta y otras instalaciones de servicio a la propia obra, salvo aquellas expresamente exigibles por el necesario estudio de seguridad y salud que no pudieran ubicarse dentro de la parcela.
Tanto la instalación de vallados como de andamio serán objeto de una solicitud de licencia de obra cuando no se hubiesen incorporado sus determinaciones de acuerdo con la presente ordenanza a la solicitud de la obra principal
- 2. Con la solicitud de licencia de obras de edificios será preceptivo acompañar:
- - Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de acera y calzada (ancho y alto de andamios), distancia fachada y al bordillo de la acera, etc.) con indicación del edificio sobre el que se sitúa.
- - Plano de alzado y sección que defina claramente las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general, y tratamiento exterior del andamio.
- - Memoria descriptiva o informe técnico de la instalación que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, parada de transporte publico, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública, así como descriptivas de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros elementos a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.
- - Presupuesto real de la ejecución material.
- - Certificado de que se ajusta a los reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo, ordenanza de construcción y demás normas de obligado cumplimiento.
El conjunto de documentos que forman el proyecto a presentar deberá ser suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente
- - Plazo estimado para la ocupación.
Una vez finalizado el montaje del andamio deberá presentarse certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, y ello referido tanto a la obra como a la afección de las instalaciones, a los peatones y a las cosas; certificado que deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide en consecuencia la puesta en uso del andamio hasta su presentación ante la Administración y aceptación por ésta.
- − Un corte de la calle.
- − Una ocupación parcial o total de un carril de una vía principal (ver relación del anexo II) por la línea de vallado o la que delimita el paso de peatones de desvío establecida.
En la licencia se aceptaran, modificaran o completaran las características o posición del vallado o del andamio presentadas en la solicitud, así como se podrán establecer las limitaciones que se estimen en relación con calendarios, horarios y frecuencia de la actividad de transporte y maquinas por la incidencia que la misma origine sobre el transito de vehículos y peatones.
Se requerirá informe del Area de Tráfico, en cuanto se refiere a señalización y ordenación de la circulación, en cualquier obra que la ocupación suponga:
Artículo 41.- CONDICIONES DEL VALLADO Y ANDAMIOS
- 1. La ocupación de la vía pública deberá dejar siempre expedito un paso de ancho mínimo de 1,20 metros entre el
bordillo de la acera y la valla de obra para garantizar con seguridad y comodidad el tránsito peatonal.
- 2. Si el ancho de la acera no permitiese establecer el ancho mínimo, y sea preciso desviar el tráfico peatonal por la calzada, el paso se atendrá a lo dispuesto en las condiciones dimensionales y de seguridad que se fijan en el Titulo IV de esta Ordenanza para las obras que se realicen en la vía pública.
- 3. Las vallas de cerramiento de obra tendrán una altura mínima de 2,00 metros, serán de material opaco o contarán con cualquier sistema que impida la visión directa del recinto de la obra y se instalaran de manera fija y sólida al suelo, garantizando la seguridad de los peatones frente al vuelco y la imposibilidad de acceso a la obra a personas no autorizadas.
- 4. Se dispondrán los elementos de seguridad necesarios que eviten la caída de material de obra sobre los itinerarios peatonales. Las obras que para su ejecución precisen de instalación de andamios sobre la vía pública permitirán el tránsito peatonal con el ancho mínimo de 1,20 m., y aquellas en que el ancho de la acera no permitiesen establecer el paso mínimo, posibilitaran el tránsito peatonal incluso bajo la superficie del andamio, una vez se encuentre la estructura del mismo terminada, por lo que se instalaran elementos de protección que deberán tener carácter estructural y garantizar la seguridad de los peatones ante cualquier desprendimiento.
- 5. Los andamios sobre la vía pública se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisional, cuidando de no ocultar los rótulos de las calles, la señalización, soportes de alumbrado, que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Si se afectara soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como corresponda. Los rótulos de los nombres de las calles y los elementos de señalización se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocados en la situación anterior sobre los muros.
- 6. Dentro de los límites del PEPRI CENTRO o del RECINTO HISTORICO ARTISTICO así como los edificios catalogados, el tratamiento exterior deberá evitar los efectos negativos sobre la estética de la vía pública, definiéndose por la Administración la solución a adoptar.