TITULO IX. CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES
Artículo 47. - PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA.
En evitación de daños a los elementos de la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios deberán mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el estricto cumplimiento de las normativas técnicas vigentes en la materia.
Artículo 48. - INDEMNIZACIONES.
Todos los daños que se ocasionen a elementos urbanísticos como consecuencia de avería en las conducciones o negligente funcionamiento de las instalaciones, deberán ser indemnizados por la empresa propietaria.
Artículo 49. - RETENES DE EMERGENCIA.
Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública, deberán disponer de un retén permanente de personal, convenientemente dotado, suficiente para reparar inmediatamente los desperfectos y averías que afecten a la vía pública.
Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier avería en las conducciones, deberá desplazar al lugar en que se haya producido, los elementos del retén que juzgue necesarios según la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública.
Artículo 50. - REPOSICIÓN DE TAPAS.
Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo máximo de 24 horas de conocida su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.