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TITULO VIII. TRASLADO, MODIFICACIÓN SUPRESIÓN DE INSTALACIONES.

Artículo 46. DISPOSICIONES.

Las licencias se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad, y otorgadas bajo la condición de que las instalaciones deberán ser modificadas, trasladadas o suprimidas por las compañías suministradoras de conformidad con los planes y proyectos municipales.

Cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura exigiese trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de un servicio existente instalado correctamente según licencia concedida, abonará a la Compañía afectada conforme a la normativa que fuera aplicable. Si ésta no existiese, el abono será del 80 por ciento del costo total, disminuido en el 5 por ciento cada año o fracción desde su

instalación. Las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal. Si la modificación, supresión o traslado del servicio fuera a propuesta de la Compañía o aquel no correspondiera a licencia concedida, el importe integro de la misma será de su cargo.