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TITULO X. REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 51. INFRACCIONES

Se considera infracción administrativa de la presente Ordenanza toda trasgresión de lo establecido en la misma. Asimismo la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma, se considerará infracción urbanística de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada pro RD. 1/92 como Texto

Refundido y cuyo contenido se asume en el artículo único de la Ley 1/97 de 18 de junio por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, aprobada por el Parlamento Andaluz y en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Las infracciones a los efectos previstos en esta Ordenanza se clasifican en leves y graves.

  1. 1. - Las faltas leves se sancionarán con multas entre SEISCIENTOS UN EURO CON CERO UN CENTIMOS (601,01 ) y TRES MIL CINCO EUROS CON CERO SEIS CÉNTIMOS (3.005,06 ), según la trascendencia de la infracción y el respeto al principio jurídico de proporcionalidad , regulado por el Art. 131 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en las sanciones pecuniarias requiere prever que el importe de la sanción como consecuencia de las sanciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

    Se considerarán faltas leves:

    • * Falta de limpieza o acopios fuera de la zona vallada

      Depósito de escombros o materiales sobrantes fuera de contenedores.

    • * La no colocación de placa o cartel en el que se indique el nombre o razón social del titular de la licencia, dirección, teléfono y número de licencia cada 10 ml. de zanja.
    • * Superar la longitud máxima autorizada de zanja abierta.
    • * Falta de limpieza de los elementos de protección de los pavimentos y su entorno inmediato.
    • * Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada para la realización de obras de edificación.

      La tramitación de las infracciones leves se realizará por el procedimiento simplificado previsto por el Art. 23 del Reglamento d procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto por el RD. 1398/1993.

  2. 2. - Las faltas graves se sancionarán con multas superiores a los TRES MIL CINCO EUROS CON CERO SEIS CÉNTIMOS (3.005,06 ), hasta el máximo que la Ley establezca sin perjuicio de lo establecido en el Art. 272 de la Ley del Suelo vigente, y del Art. 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística, según la trascendencia de la infracción y el respeto al referido principio jurídico de proporcionalidad.

    Se considerarán faltas graves:

    • * Delimitación incompleta, incorrecta y no permanente del vallado de obra.
    • * Incumplimiento de las condiciones sobre espesores y características de los materiales para el relleno y pavimentación de zanjas prescritas en el apartado 11 de la Ordenanza.
    • * No avisar con antelación el inicio de las obras al Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    • * Superar los plazos máximos de apertura de zanjas y de reposición de pavimentos, señalización viaria y mobiliario urbano.
    • * La no existencia de accesos provisionales o pasos, dotados de elementos de protección, para dar un correcto servicio, sin barreras urbanísticas a los vecinos de los edificios, locales y garajes del tramo afectado.
    • * El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas.
    • * Cortes de tráfico en vía pública no autorizados por la Policía Local.
    • * La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un mismo periodo de autorización.
    • * Incumplimiento de las normas relativas a señalización de las obras contenidas en el Titulo IV relativo a Señalización y Balizamiento de Obras en la Vía Publica.
    • * Deterioro de los elementos de protección de los pavimentos por daños o falta de conservación.
    • * La no presentación del Acta de Recepción de las obras o, en su caso, de los documentos gráficos que definan la obra realizada (Art. 27).
  3. 3. - Se considerará responsable directo de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

    Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario. En caso de incumplimiento de lo ordenado y en tanto el mismo persista la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura podrá imponer al obligado multas coercitivas. La multa será impuesta por el mismo Órgano Administrativo que ordenó la ejecución de la obra, previo informe de los servicios técnicos; la resolución otorgará otro plazo igual para el cumplimiento de lo ordenado.

    Todo ello, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa de los obligados que deberán abonar los gastos que se ocasionen.

    En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos, los Servicios Técnicos Municipales podrán actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado.

    En ambos casos los costes originados por las actuaciones serán con cargo al infractor, asimismo será exigible la indemnización por los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de la repercusión de la responsabilidad en que pudiera incurrirse como consecuencia de lesiones o daños producidos a terceros.