TITULO III. CONDICIONES DE EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 19. – CONDICIONES PREVIAS.
- 1. Antes del inicio de las obras deberán solicitarse los planos de aquellos servicios que puedan verse afectados por las obras a las Compañía de Servicios correspondiente, a fin de tener en cuenta la normativa de cada una de estas y conocer y situar sus instalaciones afectadas.
- 2. Deberán realizarse, a mano, catas de prueba para localizar los servicios existentes antes de iniciar las demoliciones y excavaciones, solicitándose incluso la presencia de técnicos de la Compañía que pudiera quedar afectada.
- 3. La licencia y permisos obrarán en poder de los encargados de la ejecución de los trabajos mientras duren éstos y deberán ser exhibidos a la Policía Local y funcionarios municipales que lo requieran, debiendo suspenderse la ejecución en caso de no exhibición de la autorización y dar cuenta a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura para que resuelva si las obras pueden o no continuarse.
- 4. Cualquier modificación del trazado o características de la obra a ejecutar, deberá ser previamente aprobada por el mismo órgano que expida la licencia.
Artículo 20. – APERTURA DE ZANJA.
La demolición del pavimento y excavaciones se realizarán mediante el empleo del equipo más apropiado para el tipo de firme y suelo de que se trate, prohibiéndose de forma expresa el empleo de maquinaria pesada en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos empleados asegurarán un nivel de vibraciones, ruidos y contaminación ambiental inferior a los máximos establecidos por la normativa específica de aplicación.
Cuando se abran catas o zanjas próximas a plantaciones de arbolado, la excavación no debe acercarse al pie del mismo a distancia inferior a 5 veces el diámetro del árbol medido a la altura normal de un metro y en cualquier caso esta distancia será como mínimo de 1,00 m. En aceras de anchura igual o superior a 2,50 metros en la que no exista arbolado de alineación se respetará siempre sin afectarse por obras, salvo que sean de carácter puntual, una anchura libre de 1,00 m. junto al bordillo para posibilitar la plantación de arbolado. En el caso que se afecte en la excavación a arbolado y zonas verdes se acordará con el Area Municipal responsable de su conservación los trabajos a realizar para reponer la vegetación arbustiva o arboles.
Las zanjas correspondientes a instalaciones de telecomunicaciones y energía eléctrica (con excepción de las de alumbrado público), se ejecutarán a la profundidad necesaria para que desde el punto más alto de la instalación o sus elementos de protección, hasta el nivel del pavimento, queda una altura de, al menos, un metro.
En los cruces de calzada de vías de tráfico intenso, vías de ferrocarril, cauces, se utilizará tecnología de perforaciones horizontales dirigidas.
El material resultante de la demolición, salvo orden en contra de la Inspección Municipal por ser de interés su recuperación, así como los materiales productos de la excavación serán depositados bien sobre contenedores metálicos transportables, o bien directamente sobre camión siempre que la incidencia sobre el tráfico peatonal y de vehículos sea inferior. Todos los productos desechables se trasladarán al Centro Ambiental los Ruices.
El ancho máximo de la zanja a ejecutar será de 0,60 m. Si por razones de profundidad o inestabilidad del terreno fuese preciso ejecutar entibaciones, se ampliará el ancho máximo hasta el estrictamente necesario.
Salvo condiciones especiales, que se reflejará en la licencia, la máxima longitud de zanja simultáneamente abierta en una longitud continua será de 100 metros y el plazo máximo de apertura de 4 días hábiles.
Artículo 21. – ARQUETAS Y TAPAS DE REGISTROS.
Las arquetas se ejecutarán preferentemente sobre el acerado. Sólo en caso de imposibilidad, justificada por la concurrencia de numerosos servicios, podrán situarse en la calzada y otras ubicaciones, siendo estas de características reforzadas. Podrán ser prefabricadas o ejecutadas “in situ”, pero en cualquier caso homologadas por al Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.
Las tapas de registro serán de fundición nodular de granito esferoidal o de otro material homologado que tenga la durabilidad y resistencia adecuada al tipo de tráfico que soportan, y llevarán una inscripción con el texto de la “Compañía Suministradora”. Para calles peatonales y de tráfico rodado la resistencia a carga de rotura será de 400 kN. , y en aceras de 250 kN. La terminación de la arqueta en su parte superior se enrasará con el pavimento existente o proyectado. El sistema de apoyo de la tapa sobre el cerco garantizará la seguridad de circulación y evitará el ruido por el paso de vehículos. Los cercos tendrán suficiente rigidez para evitar deformaciones.
La Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura podrá exigir el uso compartido de arquetas y cámaras de registro a las empresas de telecomunicaciones para evitar la proliferación excesiva de elementos singulares en la vía pública. En el escrito de compromiso de ejecución conjunta, se especificará el modelo de arqueta a emplear y sus características.
La conservación y mantenimiento de estos elementos es responsabilidad del titular del mismo. En el caso de arquetas o cámaras compartidas, ésta responsabilidad será exigible solidariamente a todos los operadores que la usen. La dejación de esta responsabilidad, facultará a la Administración Municipal a la clausura cautelar sin previo aviso de cualquier elemento de
registro que no reúna las necesarias condiciones de funcionalidad, supongan un peligro en la vía pública o causen molestias en el vecindario.
Artículo 22. – RELLENO DE ZANJAS.
El relleno de las zanjas en calzada y acera se realizará con material granular hasta la base del firme. El espesor mínimo de la capa de relleno del material indicado será de 25 cm. El extendido de los materiales de aportación, se realizará por capas de reducido espesor que garanticen con los medios utilizados, obtener el grado de compactación mínimo exigido, que será del cien por cien (100%) sobre el Proctor Modificado.
El espesor de la capa de hormigón H-200, colocada sobre relleno de tierras, no será nunca inferior a 30 cm en calzada y a 15 cm en acera. El límite superior de acabado del hormigón estará en función de tipo de pavimento a reponer.
- 1. - Pavimento de aglomerado asfáltico
El tipo de aglomerado será asfáltico cerrado en caliente correspondiente al uso S -12 del mencionado Pliego para reposición de la capa de rodadura queda expresamente prohibido para reposiciones definitivas la utilización de aglomerado en frío.
La reposición de aglomerado afectará a la superficie necesaria para garantizar el perfecto estado de la zona donde se abrieron las zanjas. Para ello los bordes del pavimento no demolido se sanearán y recortarán desplazándose hacia el exterior 15 cm, como mínimo, hasta conseguir un perfil vertical recto, paralelo y continuo en todo el espesor de la capa. El nuevo pavimento se extenderá contra la junta y se alisará y compactará con los equipos adecuados, sellando toda la longitud de la junta que se origine en general. En el caso de pavimentos compuestos de varias capas se escalonará cada una de ellas hacia el exterior de tal manera que no sean coincidentes dos juntas en el plano vertical. La magnitud de cada berma o escalón será de dos veces el espesor de la capa.
Se podrá exigir, en función de las condiciones de la vía, el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda la anchura del carril afectado o de la totalidad de la calzada si su anchura no supera en cuatro veces la correspondiente a la capa de rodadura de la zanja a reponer, es decir, anchura de zanja incrementada en los sobreanchos correspondientes a las bermas de las distintas capas que componen el pavimento.
Cuando la distancia mínima entre la zanja y el bordillo o cualquier otro pavimento de diferentes características, sea inferior a 1,00 metro, se extenderá hasta este límite la zona a reponer con aglomerado asfáltico.
El extendido del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies.
El pavimento a utilizar en las reposiciones será nuevo y de las mismas características técnicas que el levantado, debiendo garantizar siempre antes del inicio de la obra su disponibilidad para su adquisición en el mercado. La Administración actuante se reserva el derecho a exigir como condición previa al inicio de las obras, la existencia en acopio del material de reposición
- 2. - Pavimento de hormigón en masa.
En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán por losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción.
El pavimento de la reposición será de las mismas características del construido en su día.
- 3. - Pavimentos de macádam asfáltico.
La superficie de reposición del pavimento afectado, será de medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la rotura. Se realizará con aglomerado asfáltico cerrado en caliente de tipo D-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm. de espesor mínimo. La base del pavimento repuesto será de hormigón de 200 Kgs/cm2. de resistencia característica, de treinta centímetros (30 cm.) de espesor.
Cuando la zona afectada afecte a carriles de circulación señalizados, la reposición se extenderá a toda la anchura del carril.
- 4. - Otros tipos de pavimentos
La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este artículo, se hará construyendo un tipo de pavimento de características iguales al existente.
Artículo 23. - REPOSICIÓN DE LOS PAVIMENTOS EN ZONAS RODADAS.
Los materiales empleados deberán cumplir el Pliego de Condiciones Técnicas vigente del Ayuntamiento, y en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG4-88).
Salvo condiciones específicos impuestos de la licencia, las reposiciones de pavimentos se realizarán con materiales idénticos en calidad, color y textura a las existentes en la zona de la actuación.
En los casos de pavimentos no comunes y especialmente en los de piedra natural, el licenciatario queda obligado a la aprobación previa de las muestras de material por el Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura y al acopio de todo el material necesario con carácter previo al inicio de las obras.
- 1. - Pavimento de aglomerado asfáltico
El tipo de aglomerado será asfáltico cerrado en caliente correspondiente al uso S -12 del mencionado Pliego para reposición de la capa de rodadura queda expresamente prohibido para reposiciones definitivas la utilización de aglomerado en frío.
La reposición de aglomerado afectará a la superficie necesaria para garantizar el perfecto estado de la zona donde se abrieron las zanjas. Para ello los bordes del pavimento no demolido se sanearán y recortarán desplazándose hacia el exterior 15 cm, como mínimo, hasta conseguir un perfil vertical recto, paralelo y continuo en todo el espesor de la capa. El nuevo pavimento se extenderá contra la junta y se alisará y compactará con los equipos adecuados, sellando toda la longitud de la junta que se origine en general. En el caso de pavimentos compuestos de varias capas se escalonará cada una de ellas hacia el exterior de tal manera que no sean coincidentes dos juntas en el plano vertical. La magnitud de cada berma o escalón será de dos veces el espesor de la capa.
Se podrá exigir, en función de las condiciones de la vía, el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda la anchura del carril afectado o de la totalidad de la calzada si su anchura no supera en cuatro veces la correspondiente a la capa de rodadura de la zanja a reponer, es decir, anchura de zanja incrementada en los sobreanchos correspondientes a las bermas de las distintas capas que componen el pavimento.
Cuando la distancia mínima entre la zanja y el bordillo o cualquier otro pavimento de diferentes características, sea inferior a 1,00 metro, se extenderá hasta este límite la zona a reponer con aglomerado asfáltico.
El extendido del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies.
El pavimento a utilizar en las reposiciones será nuevo y de las mismas características técnicas que el levantado, debiendo garantizar siempre antes del inicio de la obra su disponibilidad para su adquisición en el mercado. La Administración actuante se reserva el derecho a exigir como condición previa al inicio de las obras, la existencia en acopio del material de reposición
- 2. - Pavimento de hormigón en masa.
En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán por losas completas. Se entiende por losa la superficie comprendida entre juntas longitudinales y transversales de dilatación o contracción.
El pavimento de la reposición será de las mismas características del construido en su día.
- 3. - Pavimentos de macádam asfáltico.
La superficie de reposición del pavimento afectado, será de medio metro (0,50) a cada lado de los bordes de la rotura. Se realizará con aglomerado asfáltico cerrado en caliente de tipo D-12 con áridos graníticos de cuatro (4) cm. de espesor mínimo. La base del pavimento repuesto será de hormigón de 200 Kgs/cm2. de resistencia característica, de treinta centímetros (30 cm.) de espesor.
Cuando la zona afectada afecte a carriles de circulación señalizados, la reposición se extenderá a toda la anchura del carril.
- 4. - Otros tipos de pavimentos
La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este artículo, se hará construyendo un tipo de pavimento de características iguales al existente.
Artículo 24. - REPOSICIÓN DE ACERAS.
El pavimento a utilizar en las reposiciones será nuevo y de las mismas características técnicas que el levantado, debiendo garantizar siempre antes del inicio de la obra su disponibilidad para su adquisición en el mercado. La Administración actuante se reserva el derecho a exigir como condición previa al inicio de las obras, la existencia en acopio del material de reposición.
Cuando el estado de la acera, la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá como condición especial de la licencia la reposición de la acera en la longitud afectada hasta un máximo de 2 metros de anchura. En el supuesto de que la acera tenga anchura inferior a 2 metros se ejecutará su reposición total, incluyéndose el bordillo y su nuevo emplazamiento a 16 cm. de altura sobre la rasante. En los tramos de acera afectos a pasos de peatones, se ejecutarán los correspondientes vados para la supresión de barreras arquitectónicas, con independencia de su existencia previa o no.
Artículo 25 - REPOSICIÓN PROVISIONAL.
Cuando sea necesario garantizar con urgencia el tráfico de vehículos y personas deberá construirse, inmediatamente después de terminar las obras de relleno, un pavimento provisional con hormigón o aglomerado en frío, dejando las superficies al mismo nivel que las antiguas y totalmente limpias. Sólo momentáneamente se autorizaran el cubrir con tierras hasta el nivel del pavimento, o bien tapar con planchas.
La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales o los elementos que se autoricen.
Artículo 26. - PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VIARIA, ARQUITECTÓNICOS, ORNAMENTALES Y ARBOLADO.
La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente
pudieran resultar dañados. Igualmente se repondrá la señalización viaria.
Artículo 27. - PLAZOS DE TIEMPO PARA REPOSICIONES
En ningún caso los plazos de reposición del pavimento, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles, desde la terminación de la capa de hormigón base. Asimismo, no podrá superar el plazo máximo de 48 horas, desde el acabado del pavimento, la reposición de la señalización horizontal y vertical, así como los restantes elementos afectados.
Artículo 28. - RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Al finalizar las obras y antes de su puesta en servicio, las Compañías, Empresas, Organismos o particulares presentaran a la Gerencia Municipal de Urbanismo el acta de recepción de las obras suscrita por Técnico competente, en la que se hará constar su correcta ejecución y que las mismas se han realizado ajustándose a las condiciones establecidas en la licencia municipal.
En el plazo de un mes desde la efectiva terminación de la obra, las Compañías de Servicios entregarán a la Administración, acompañando al Acta de Recepción, un plano final en papel y soporte magnético de obra realmente ejecutada de la instalación
Artículo 29. - OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE OBRA
Para la ubicación de la "caseta de obra" y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que no son utilizadas regularmente por el tráfico.
Se cuidará expresamente la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
Su almacenamiento será cuidadosamente ordenado, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta.
Artículo 30. - PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras ejecutadas será de un (1) año, contado a partir de la fecha del Acta de Recepción de las mismas, suscrita por técnico competente y presentado a la Administración. Durante este tiempo la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura tendrá derecho a exigir del causante la reparación que proceda.