TITULO VII. INSPECCIÓN MUNICIPAL Y CONTROL DE CALIDAD.
Artículo 44. - INSPECCIÓN
- 1. La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La inspección tendrá por objeto comprobar su forma de ejecución, tanto en lo relativo a sus características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, a fin de que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia, y a lo dispuesto en esta Ordenanza. Asimismo comprobará la reposición de los elementos urbanísticos dañados como consecuencia de las obras.
- 2. Con carácter permanente se comprobará el estado de conservación de las instalaciones en cuanto corresponda a la competencia municipal. Los miembros de la Policía Local y los servicios municipales competentes darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública.
- 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan.
Artículo 45. - CONTROL DE CALIDAD
Si las obras de reconstrucción o reparación las efectúa el propio beneficiario, para comprobar las densidades alcanzadas en el relleno de zanjas y controlar la calidad de los pavimentos repuestos mediante la realización delos ensayos que la Administración juzgue pertinentes, estará el concesionario de la licencia obligado a abonar la cuota del 4 por ciento del presupuesto de las obras.