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TITULO VII. INSPECCIÓN MUNICIPAL Y CONTROL DE CALIDAD.

Artículo 44. - INSPECCIÓN
  1. 1. La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La inspección tendrá por objeto comprobar su forma de ejecución, tanto en lo relativo a sus características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, a fin de que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia, y a lo dispuesto en esta Ordenanza. Asimismo comprobará la reposición de los elementos urbanísticos dañados como consecuencia de las obras.
  2. 2. Con carácter permanente se comprobará el estado de conservación de las instalaciones en cuanto corresponda a la competencia municipal. Los miembros de la Policía Local y los servicios municipales competentes darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública.
  3. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan.
Artículo 45. - CONTROL DE CALIDAD

Si las obras de reconstrucción o reparación las efectúa el propio beneficiario, para comprobar las densidades alcanzadas en el relleno de zanjas y controlar la calidad de los pavimentos repuestos mediante la realización delos ensayos que la Administración juzgue pertinentes, estará el concesionario de la licencia obligado a abonar la cuota del 4 por ciento del presupuesto de las obras.