TITULO II. PLANIFICACION Y LICENCIAS
CAPITULO I : PLANIFICACION
Artículo 4. - PROGRAMACIÓN ANUAL
Para un mejor control y planificación de las actuaciones en vía pública, al objeto de minimizar el impacto negativo en la ciudad, cualquier Empresa Explotadora de Servicios de Suministros u Organismo Público que vaya a efectuar canalizaciones en el dominio público deberá presentar en el mes de septiembre de cada año un Plan de Despliegue con una información detallada de todas las obras a ejecutar durante el próximo año, definiendo prioridades y propuestas de actuación para la obtención de las correspondientes licencias municipales. Posteriormente, y antes de fin de año, de conformidad con las acciones municipales y de otros particulares se establecerán los criterios de actuación para el periodo anual correspondiente y se informará a efectos de la coordinación de obras de los tramos en que se actuará de forma conjunta y simultáneamente.
Artículo 5. - ACTUACIONES DE COORDINACIÓN
El Ayuntamiento promoverá reuniones mensuales con todas las empresas y demás organismos públicos interesados, con el fin de coordinar y ordenar la tramitación de las licencias y la ejecución de las obras. Los servicios municipales podrán fijar en los espacios de uso público en los que tengan prevista su actuación más de una Compañía, las fechas y condicionantes necesarios para obtener una implantación de servicios coordinada de las empresas interesadas, del propio Ayuntamiento y de las demás Administraciones Territoriales, de forma que en un sólo plazo de ejecución y simultáneamente se realicen las diversas instalaciones proyectadas y se adopten los acuerdos relativos a la disponibilidad de instalaciones por el Ayuntamiento y la instalación y uso de las infraestructuras comunes. A tal fin, en la fase de ejecución de la obra, se exigirá a las empresas que presten servicio de telecomunicaciones que realicen las obras de tramos coincidentes con un contratista único.
En este caso los operadores que actúen coordinadamente en una zona, deberán presentar un documento de compromiso de ejecución conjunta acompañado de la documentación gráfica necesaria para definir la totalidad de las actuaciones a realizar. Para resolver las incidencias que se planteen el Ayuntamiento podrá ejercer el arbitraje.
Se establece, en aras de una mejor coordinación de las actividades de las compañías suministradoras en el dominio público, que en los Proyectos, que acompañan a la solicitud de licencia, los trazados de canalizaciones no deberán exceder, con carácter general, longitudes superiores a los tres kilómetros.
La Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura informará sobre sus respectivos planes de obras de urbanización para promover la ejecución conjunta de las obras de dotación de nuevos servicios con las de pavimentación o la implantación de algún servicio municipal. Las obras de implantación de servicios quedarán subordinadas al interés o propósito de la obra municipal.
Artículo 6. - PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES
Cuando se trate de obras urgentes con categoría de cala de acuerdo con esta Ordenanza , para la reparación de averías producidas en las redes de las compañías, cuya ejecución no precise ser inmediata, se solicitará un permiso de urgencia en la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, depositándose las cantidades que correspondan y presentándose la correspondiente instancia, que seguirá la tramitación ordinaria.
Cuando la cala a ejecutar sea como consecuencia de una avería o accidente y la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas, se procederá previa comunicación a la Policía Local a actuar de manera inmediata, comunicando los datos concurrentes a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura por cualquier medio escrito y en un plazo de tiempo inferior a doce horas. Dentro de las cuarenta y ocho siguientes se procederá al depósito de las tasas y gastos de reparación correspondientes si fueren procedentes, y se presentará la solicitud de licencia.
CAPITULO II: LICENCIAS
ART.7. NORMAS GENERALES
Toda obra, o instalación o actuación a realizar en el vuelo, suelo, o subsuelo de la red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y uso público, estará sometida a la obtención de la preceptiva licencia municipal o, en su caso, permiso de urgencia, según la normativa aplicable en cada supuesto y conforme se establece en el art. 242 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1/92 como Texto Refundido y cuyo contenido se asume en el artículo único de la Ley 1/97 de 18 de Junio aprobada por el Parlamento Andaluz y al pago de las exacciones fiscales a que hubiere lugar conforme a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas.
Las obras para la instalación de servicios de suministros en edificaciones que deban ser ejecutadas en la vía pública, si aparecen contempladas en el proyecto para el que se ha obtenido licencia de obras y se han abonado las tasas que recoge la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la Tasa de Actuaciones Urbanísticas, no requerirán el abono de nuevas tasas en el caso de que ello comporte un supuesto de doble imposición.
A los efectos de régimen jurídico aplicable, los actos que tengan por objeto realizar obras e instalaciones de servicios tendrán la consideración de obras o instalaciones menores según se define en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955.
Artículo 8. - DERECHOS DE PROPIEDAD Y PERJUICIO DE TERCEROS
Las licencias se otorgaran dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna de las responsabilidades civiles o penales, que deben será asumidos íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en los que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación.
Artículo 9. -. LICENCIA DE CANALIZACIÓN
La solicitud de la licencia se formulará ante el Organo Municipal competente, debiendo contener la siguiente información:
- 1. Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado
- 2. Proyecto por triplicado que incluya:
- a) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de las necesidades a satisfacer y descripción de los procedimientos constructivos.
- b) Planos de planta de trazado sobre cartografía municipal, a escala 1:2000, en soporte de papel y magnético, acompañadas de las sección-tipo de zanja y planos de detalle de elementos complementarios y obras especiales.
- c) Planos de información de servicios existentes.
- d) Tipología de pavimentos afectados.
- e) Estudio de Seguridad, definición de riesgos y medidas de protección viaria.
- f) Plano de Planta de la ocupación por motivación de obras, acopios, casetas e instalaciones de medios auxiliares.
- g) Presupuesto, a precios de mercado, de las obras.
- h) El Proyecto vendrá firmado por técnico competente.
- i) Los proyectos correspondientes a obras de más de 200 m. de longitud, se acompañarán de un plan de obras que determinará las sucesivas fases de ejecución de las obras. Para cada fase se definirán, al menos, las actividades de investigación de servicios existentes, apertura de zanjas, instalación y reposición de servicios, pavimentos y elementos de viabilidad.
- j) Plazo de duración de las obras.
- 3. Autorización expresa de la obra a ejecutar cuando se afecten terrenos de propiedad particular o cuya tutela corresponde a otra Administración o entidad de derecho público.
- 4. Informe arqueológico cuando la obra solicitada se encuentre dentro del perímetro de protección arqueológica.
- 5. Dirección facultativa de las obras por técnico competente.
- 6. En caso de que deba incorporarse documentación complementaria, la misma deberá presentarse por duplicado.
- 7. En el caso de proyecto completo coordinado, deberá presentar, además de la documentación antes referida, la necesaria para que la obra conjunta quede perfectamente definida. En un apartado se incorporaran los siguientes datos:
- a) Metros lineales de zanja y tuberías de cada peticionario.
- b) Unidades de arqueta de cada uno
- c) Desglose de presupuesto por peticionario.
Artículo 10. - LICENCIAS DE CALAS.
La entidad propietaria de las instalaciones afectadas por la avería, deberá solicitar licencia para la apertura de la cala de que se trate, especificando:
- a) Clase de avería.
- b) Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y demás características.
- c) Croquis de situación. Caso de que por su importancia de lugar a una canalización: plano de la obra, clase y superficie del pavimento que ha de ser destruido, y material y maquinaria a emplear en la obra de reposición, debiendo inmediatamente tramitar el expediente de canalización correspondiente, en las condiciones indicadas en el artículo anterior de esta Ordenanza.
- d) Duración previsible de la obra.
Artículo 11. - LICENCIAS DE ACOMETIDAS
La entidad suministradora del servicio o el titular de la acometida, deberá solicitar la licencia para apertura de zanjas para la instalación de la acometida, especificando:
- a) Clase de acometida y definición de sus elementos.
- b) Autorización expresa de la entidad titular suministradora del servicio, si la solicita un particular.
- c) Tipo de zanja, su emplazamiento, dimensiones y demás características.
- d) Croquis de situación, realizado sobre cartografía municipal con indicación de los servicios existentes y clase de pavimento o pavimentos afectados.
- e) Duración previsible de las obras.
- f) Presupuesto de las obras.
Artículo 12. – LICENCIAS DE PASO DE CARRUAJES
- 1. Construcción o modificación de paso de carruajes
- a) Impreso de solicitud normalizado
- b) Autorización del Area de Tráfico, Circulación y Transporte
- c) Plano de situación, a escala 1: 2000, en cartografía municipal.
- 2. Supresión de paso de carruajes
- a) Impreso de solicitud normalizado
- b) Plano de situación, a escala 1:2000, en cartografía municipal.
Artículo 13. – PERMISO DE URGENCIA
En el caso de permisos de urgencia para la realización de calas urgentes necesarias para la reparación de averías producidas en las redes de las empresas de servicios de suministros Compañías, la solicitud deberá contener al menos lo siguiente:
- a) Impreso normalizado
- b) Planos de localización de la avería a reparar.
A los exclusivos efectos de este apartado se considerarán reparación de averías aquellas actuaciones que se realicen para subsanar los efectos producidos por un hecho como consecuencia de una afectación imprevisible ocurrida en una instalación existente y en un espacio que no exceda los 6 metros lineales.
Artículo 14. – ESTUDIO TÉCNICO
Corresponderá al Departamento de Proyectos y Obras realizar las actividades de coordinación de las compañías entre sí y su relación con actuaciones municipales, realizar replanteos y emitir, finalmente, el informe técnico previsto en la Normativa vigente sobre otorgamiento de licencias, así como resolver las cuestiones que puedan plantearse respecto a la interpretación de esta Ordenanza.
Artículo 15. – PERIODO DE PROTECCIÓN DE PAVIMENTOS
En las vías o espacios libres de nueva construcción o reurbanizados se establece un plazo de protección de cinco años a partir de la recepción definitiva de la obra correspondiente. Asimismo se aplica este plazo cuando una o varias Compañías de Servicios u Organismo Público hayan implantado o renovado servicios.
La publicidad de las licitaciones en los Diarios y Boletines Oficiales o la remisión de la información a través de las reuniones de coordinación con un mes de anticipación al comienzo de las obras, se considera suficiente, a los efectos de notificación, para que las compañías proyecten y ejecuten sus redes de distribución en coordinación con las obras municipales de urbanización completa o parcial (refuerzo de pavimentos, la implantación o renovación de alguna red,...), sin que ello exima de la obligación de obtener la oportuna licencia.
En los casos en que, previa justificación suficiente, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura autorice la ejecución de una obra en un espacio público sometido a protección, las condiciones de ejecución y la reposición de pavimentos, se ajustarán a lo que al efecto se establezca en la licencia, en orden a que la actuación no suponga un deterioro de la zona. No obstante se establecerá un aumento de un mil por cien en las Tarifas que resulten de aplicación.
Artículo 16. – PLAZOS DE VIGENCIA
Toda licencia será válida para realizar las obras que en ella se detallan. Las obras deberán comenzar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la licencia, perdiendo el derecho a todas las cantidades abonadas si transcurrido dicho plazo no hubiesen empezado los trabajos, que deberán seguir sin interrupción hasta su total ejecución en un plazo de tiempo menor o igual al establecido en la licencia. En el caso de insistir en su ejecución deberá solicitarse nueva licencia y satisfacer nuevos derechos, a no ser que justifique que no pudo ser realizada por fuerza mayor, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo de vigencia. Se comunicará el día y hora del comienzo de las obras, a los efectos de programar las actividades de inspección municipal y control de calidad de las obras. Esta comunicación podrá realizarse mediante escrito con acuse de recibo, fax o correo electrónico dirigido al Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura. De toda expedición de licencia se dará traslado por la misma a la Jefatura de la Policía Municipal.
Artículo 17. - AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS Y FIANZA.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de las tasas.
El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la autorización de la ocupación o utilización de los terrenos de dominio y uso público que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en aquella, así como la correcta reposición del dominio público. La fianza que se solicite en cada caso deberá ser depositada con carácter previo a la obtención de la licencia. La cuantía del aval a depositar será proporcionada en relación con el valor material de los elementos de cualquier clase, públicos o privados, que se encuentren en situación de riesgo.
Esta fianza será devuelta, transcurrido un año desde la recepción de las obras, si se hubiesen cumplido cuantas condiciones y plazos se recogen en esta Ordenanza, o en caso contrario quedará a favor del Ayuntamiento, a fin de que éste ejecute las obras subsidiariamente, sin que ello exima al peticionario de la obligación de subsanar los defectos de la obra realizada por él.
Artículo 18.- INFORMACIÓN
Se realizarán y promoverá la información de los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras. Especialmente importante es la información antes del inicio de la obra a todos los vecinos de la zona, bien individualmente o a través de las comunidades de vecinos, con indicación del plazo que durarán las obras, las circunstancias más desfavorables que puedan ocurrir y las zonas posibles de accesos.
Será obligatorio en toda zanja o cata que se abra en la vía pública colocar en lugar visible un cartel o placa cada 10 m. lineales de zanja, en el que se indique el nombre o razón social del titular de la licencia, su dirección y teléfono y número de la misma.
En los casos en que se estime necesario la licencia especificará el procedimiento de información a terceros, estableciendo, según los casos, el modelo de anuncio sistema de difusión directo o en medios de comunicación, calendario, etc., siendo por cuenta del titular de la licencia la totalidad de los gastos que ello ocasione.