Urbanismo

Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga

Regula las obras e instalaciones en la vía pública en el municipio de Málaga

Normativa municipal

De aplicación en Málaga (Málaga, Andalucía).

599.063 habitantes · 396 km²

Datos de proyecto en Málaga

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga

Vigente

Regula las obras e instalaciones en la vía pública en el municipio de Málaga.

Versión 2002

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento Málaga
Publicación:
22 de julio de 2002
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
movilidad.malaga.eu

Qué contiene esta norma

12secciones

Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga: cómo consultar sus requisitos

La Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga regula la planificación, ejecución e inspección de instalaciones para conducciones de servicios públicos y la ocupación de la vía pública por obras, materiales o actividades privativas no reguladas por otra norma municipal (artículo 1). Sirve para consultar canalizaciones, acometidas, pasos de carruajes, vallados, andamios y reposiciones, junto con su documentación, protección, señalización y plazos.

La ordenanza se aplica a las obras y trabajos en la vía pública del término municipal, sean del Ayuntamiento, particulares u otras entidades (artículo 32.1). El artículo 2.5 deja fuera kioscos, amueblamiento urbano y elementos de señalización y tráfico. Conviene clasificar la obra antes de localizar su título.

¿Qué es la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga?

Es una ordenanza municipal que organiza las obras que afectan al dominio público viario. Relaciona planificación, licencia, ejecución de zanjas y reposiciones, señalización, protección de pavimentos, ocupación de la calle y régimen sancionador.

El punto de entrada es el tipo de obra. El artículo 2 distingue calas, canalizaciones, acometidas, pasos de carruajes e instalaciones de superficie. Esa clasificación cambia la ruta de consulta. Una cala se define como una apertura o remoción del pavimento para investigar o reparar averías, cuando no supera 6 metros lineales. Las canalizaciones son aperturas predominantemente lineales que no se consideran calas. Las acometidas conectan un servicio existente en la vía pública con las instalaciones de alimentación de un edificio y, según la definición recuperada, no deben afectar a las calzadas. Si las afectan, se clasifican como canalizaciones.

¿Qué regula la ordenanza?

Planificación, licencias y comienzo de las obras

El Título II reúne las reglas de planificación y licencias. El artículo 4 regula la programación anual de las obras de empresas suministradoras. La batería de consultas del corpus identifica para estas entidades la presentación, en septiembre, de un Plan de Despliegue con las actuaciones previstas para el año siguiente. El mismo título contiene las normas generales de licencia, incluida la regulación de las licencias de paso de carruajes del artículo 12.

Para una canalización, el artículo 9 es la referencia de la documentación del proyecto. La respuesta del corpus recoge memoria justificativa, planos de trazado a escala 1:2000 en papel y soporte magnético, planos de servicios existentes, sección tipo de zanja, tipología de pavimentos, estudio de seguridad, presupuesto a precios de mercado y plan de obras cuando la longitud supera 200 metros. La dirección de las obras corresponde a un técnico competente según el artículo 9.5.

El artículo 11 aborda las licencias de acometidas. En este caso, la consulta debe centrarse en la definición de los elementos, el croquis de situación sobre cartografía municipal y el presupuesto. No conviene trasladar automáticamente la documentación de una canalización a una acometida.

Condiciones de ejecución y reposición

El Título III se ocupa de las condiciones de ejecución. Antes de excavar, el artículo 19 recoge la realización de catas manuales para localizar los servicios existentes. En el relleno de zanjas, el artículo 22 fija el uso de material granular compactado al 100 % del Proctor Modificado y recoge, según el caso descrito en el corpus, una capa de hormigón H-200 de 30 centímetros en calzada y 15 centímetros en acera.

La respuesta MCP recoge un máximo de 48 horas en días hábiles para la reposición definitiva tras terminar la capa de hormigón base (artículo 27). El artículo 23 trata pavimentos en zonas rodadas y el 24, aceras. En aceras de menos de 2 metros, el artículo 24 se atribuye a la reposición total, incluido el bordillo.

Señalización, balizamiento y ocupación

El Título IV regula la señalización y el balizamiento de las obras en la vía pública. El artículo 32 establece medidas mínimas de señalización para los agentes que intervienen. El artículo 33 amplía la consulta a los itinerarios alternativos cuando la ocupación afecta a la circulación. El artículo 38 define las condiciones de las ocupaciones en vía pública y recoge la comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación cuando la ocupación afecta al tráfico.

El artículo 37 trata los pasos de peatones. La respuesta MCP señala anchos de 1,20 o 1,50 metros según la longitud, pero el dato debe leerse junto con el apartado concreto.

El artículo 39 regula el uso de contenedores, incluida su ubicación, protección y señalización reflectante. El artículo 18 trata la información de la obra y la respuesta del corpus recoge un cartel o placa informativa cada 10 metros lineales de zanja, con los datos del titular y de la licencia.

Vallados, andamios y protección de pavimentos

El artículo 40 regula las autorizaciones de vallado y andamios. La documentación incluye plano de planta viaria acotado, alzado y sección con medidas de seguridad e itinerario peatonal, memoria del anclaje, presupuesto y certificado de ajuste a reglamentos. El proyecto debe estar visado por el colegio profesional correspondiente, según el artículo 40.2.

El artículo 41 concreta las condiciones del vallado y los andamios. El itinerario peatonal debe conservar un paso libre de obstáculos de 1,20 metros. Las vallas deben tener una altura mínima de 2,00 metros, ser opacas y quedar fijadas sólidamente al suelo. El artículo 40.2 también aparece asociado al certificado final de seguridad y estabilidad del andamio, que se presenta dentro de los 7 días siguientes a la finalización del montaje.

El Título VI protege los pavimentos en zonas peatonales. El artículo 43 recoge condiciones técnicas para las protecciones, como una altura máxima de 12 centímetros, apoyo continuo y cuñas laterales con una anchura de dos veces su altura. Si el paso peatonal libre es inferior a 2,00 metros, la protección debe cubrir el ancho completo. Para los apoyos de andamios o puntales, la respuesta MCP atribuye al artículo 43.2 un límite de 50 Kp/cm² en compresión y el uso de materiales elastoméricos.

Aspectos clave de la ordenanza

Hay cuatro comprobaciones que concentran buena parte de las consultas profesionales:

  1. El tipo de obra, porque el artículo 2 separa cala, canalización, acometida, paso de carruajes e instalación de superficie.
  2. La documentación de la licencia, que cambia entre una canalización, una acometida y un vallado o andamio.
  3. La afección a peatones, tráfico, servicios existentes y pavimentos, que lleva a los artículos 19, 32, 33, 38, 41 y 43.
  4. La reposición y el cierre, que se localizan en los artículos 22, 23, 24, 27 y 28.

La protección de pavimentos tiene un tratamiento específico. El artículo 15 establece un periodo de protección de 5 años para vías recién construidas o reurbanizadas. La respuesta del corpus recoge que, si se autoriza excepcionalmente una actuación dentro de ese periodo, las tarifas pueden aumentar un 1.000 %. Este dato debe entenderse como una condición económica atribuida a ese artículo, no como una tasa general de cualquier ocupación.

La ordenanza también contiene un Título VIII sobre traslado, modificación o supresión de instalaciones. El artículo 46 regula la subordinación de las instalaciones a las necesidades de la ciudad. Para una canalización existente que deba modificarse, ese artículo se consulta junto con la licencia concreta y con las condiciones de reposición.

El Título X establece el régimen sancionador. El artículo 51 clasifica infracciones leves y graves y regula sanciones y responsabilidades. La propia respuesta MCP advierte de remisiones a normas estatales y autonómicas que deben comprobarse en su redacción aplicable, especialmente cuando la consulta se refiere a una sanción concreta.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Empieza por delimitar la intervención: abrir una zanja, conectar un edificio, permitir el acceso de vehículos, montar un andamio, ocupar la acera o colocar un contenedor. Después busca el artículo que define la obra. El artículo 2 evita mezclar requisitos de categorías distintas.

El segundo paso es comprobar si la actuación necesita coordinación o licencia. Para las empresas de servicios, el artículo 4 lleva a la programación anual. Las referencias son el artículo 9 para canalizaciones, el 11 para acometidas y el 40 para vallados y andamios.

El tercer paso es separar la documentación previa de las condiciones de ejecución. Los artículos 19 y 22 preparan la excavación y el relleno. Los artículos 23, 24 y 27 se consultan para la reposición. Los artículos 32, 33, 37, 38 y 39 cubren señalización, itinerarios, tráfico y contenedores.

El último paso es verificar el cierre. El artículo 28 regula la recepción y recoge la entrega, en el plazo de un mes tras terminar, del plano final de la instalación en soporte papel y magnético. En andamios, el artículo 40.2 añade el certificado final de seguridad y estabilidad.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué obras se aplica?

A las obras y trabajos ejecutados en la vía pública dentro del término municipal de Málaga, sean promovidos por el Ayuntamiento, empresas particulares u otras entidades, según el artículo 32.1. El artículo 1 concreta que también cubre la ocupación por obras, materiales o actividades privativas no reguladas por otra ordenanza municipal.

¿Qué queda fuera de su objeto?

El artículo 2.5 excluye la instalación de kioscos, el amueblamiento urbano y los elementos de señalización y regulación del tráfico. La respuesta del corpus también recoge, en el artículo 32.1, el tratamiento propio de determinadas obras de carreteras ejecutadas por otras administraciones fuera del casco urbano.

¿Cuándo una apertura es una cala y cuándo una canalización?

Es cala cuando consiste en abrir la vía pública o remover el pavimento para investigar o reparar una avería y no supera 6 metros lineales. Las aperturas predominantemente lineales que no entren en esa definición son canalizaciones, conforme al artículo 2.

¿Qué ancho debe quedar para el paso peatonal junto a una valla?

El artículo 41.1 recoge un paso libre de obstáculos de 1,20 metros. Cuando la acera no permite mantenerlo, el artículo 41.4 contempla la habilitación de un desvío por la calzada o el tránsito bajo el andamio con protecciones estructurales, según la solución aplicable.

¿Qué altura y características debe tener el vallado?

El artículo 41.3 fija una altura mínima de 2,00 metros y describe un cerramiento opaco, fijo y sólidamente instalado en el suelo.

¿Qué plazo hay para iniciar las obras después de la licencia?

El artículo 16 establece que deben comenzar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la licencia. El mismo artículo se relaciona con la comunicación del día y la hora de comienzo al Departamento de Proyectos y Obras.

¿Cuándo se avisa a la Policía Local?

El artículo 38 relaciona la comunicación con las ocupaciones que afectan al tráfico. La respuesta MCP recoge un plazo mínimo de 48 horas antes del inicio de esa ocupación.

¿Qué documentación se consulta para un andamio?

El artículo 40 reúne el plano de planta viaria acotado, los planos de alzado y sección, el itinerario peatonal, la memoria del sistema de anclaje, el presupuesto y el certificado de ajuste a los reglamentos de seguridad. El artículo 40.2 atribuye al proyecto el visado colegial y regula el certificado final posterior al montaje.

¿En cuánto tiempo se repone el pavimento?

El artículo 27 recoge un máximo de 48 horas en días hábiles para la reposición definitiva después de terminar la capa de hormigón base. También se aplica a la señalización horizontal y vertical afectada, según la respuesta del corpus.

¿Se puede abrir una vía recién reurbanizada?

El artículo 15 establece un periodo de protección de 5 años para vías de nueva construcción o reurbanizadas. La respuesta MCP contempla excepciones justificadas y atribuye a estas actuaciones un incremento del 1.000 % en las tarifas cuando se autorizan.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una licencia de canalización

Clasifica primero la apertura y consulta el artículo 9. Después contrasta memoria, planos, servicios existentes, estudio de seguridad, presupuesto y plan de obras si la longitud supera 200 metros. Antes de excavar, revisa el artículo 19.2 para localizar los servicios mediante catas manuales.

Diseñar la reposición de una zanja

Consulta el artículo 22 para el relleno, el artículo 23 si afecta a una zona rodada y el artículo 24 si afecta a una acera. El artículo 27 aporta el plazo de reposición. Si la acera mide menos de 2 metros de anchura, el dato atribuido al artículo 24 orienta la comprobación de una reposición completa.

Resolver una ocupación peatonal

Consulta el artículo 41 para el vallado y el andamio, y relaciona ese resultado con los artículos 37 y 38 cuando haya pasos de peatones o afección al tráfico. El artículo 43 añade las condiciones de protección del pavimento y de los apoyos.

Cerrar una obra ejecutada

El artículo 28 es la referencia para el acta de recepción y el plano final de la instalación realmente ejecutada. Si la intervención incluye un andamio, incorpora también la comprobación del certificado final del artículo 40.2.

Conceptos clave de la ordenanza

Una cala es una apertura de hasta 6 metros lineales para investigar o reparar una avería. Una canalización es una apertura predominantemente lineal que no se clasifica como cala. Una acometida conecta un servicio de la vía pública con la instalación de un edificio, según el artículo 2.

La ocupación de la vía pública comprende obras, materiales, vallados, andamios, contenedores o instalaciones. La señalización y el balizamiento se consultan en el Título IV. La reposición restituye pavimento y señalización, con reglas distintas para calzadas, aceras y zonas peatonales.

El Anexo I, Cuadro de Precios contiene precios unitarios para demoliciones, pavimentaciones, canalizaciones y puntos de luz. El Anexo II, Red Viaria Básica recoge el listado de calles y avenidas que integran la red principal del municipio. Estos anexos aportan información técnica y económica complementaria.

Resumen

La Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de Málaga se consulta como un recorrido: clasificar la obra, localizar su licencia, preparar la documentación, controlar la ejecución, señalizar y proteger la ocupación, reponer los elementos afectados y cerrar el expediente. Sus referencias principales se distribuyen entre los artículos 2, 9, 11, 15, 19, 22, 24, 27, 28, 40, 41 y 43, con apoyo de los títulos de planificación, señalización, ocupación, protección de pavimentos y régimen sancionador. Para una respuesta concreta, el primer dato no es el material ni el plazo: es el tipo de intervención y la parte de la vía pública que afecta.

Novedades sobre Obras Vía Pública Málaga

  • BOJA - Boletín Oficial de la Junta de AndalucíaConsejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

    Suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU para incorporar asentamientos y hábitats rurales en suelo no urbanizable

    Título original: Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.

    Orden de 17 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio sobre la revisión parcial del PGOU de Málaga. El expediente pretende incorporar el asentamiento urbanístico de «Los Carneros» y 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable. La resolución suspende la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar y ordena que el Ayuntamiento elabore un nuevo documento para levantar la suspensión.

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