TITULO VI. PROTECCION DE PAVIMENTOS EN ZONAS PEATONALES.
Artículo 42.- AUTORIZACIONES.
En la solicitud de paso de vehículos o maquinaria por zonas peatonales, se indicará:
- a) Tipo de vehículo y dimensiones del mismo.
- b) Tara máxima autorizada o peso en condiciones de servicio en el caso de máquinas.
- c) Características del material a transportar, en su caso.
- d) Tiempo estimado de la actividad, con indicación de horarios de utilización y frecuencias de paso.
- e) Definición detallada y completa de las protecciones a instalar para la defensa y conservación de los pavimentos y fachadas, así como medidas de prevención y de seguridad de los peatones.
En la licencia, se aceptarán, modificarán o completarán las medidas de seguridad y protección presentadas en la solicitud, así como se podrán establecer las limitaciones que se estime necesarias en relación con los vehículos, máquinas, calendario, horarios y frecuencias de la actividad.
Para garantizar la conservación y estado de los pavimentos y elementos de amueblamiento que pudieran verse afectados por el paso de los vehículos, el órgano que gestione la emisión de la licencia, fijará el importe de un aval que habrá de ser depositado por el licenciatario con carácter previo a la posesión de la licencia.
Artículo 43.- CONDICIONES TÉCNICAS.
- 1. Las protecciones que se establezcan en los pavimentos, responderán a las siguientes condiciones:
- a) Sobre el pavimento existente, no podrá elevarse más de 12 cm.
- b) El apoyo se realizará de forma continua y se estructurará de tal manera que se garantice el reparto de las cargas provocadas por el paso de los vehículos o maquinarias.
- c) Los laterales de la banda protegida presentarán una alineación recta y limpia y se equiparán, en el lateral o laterales que linden con una faja de uso peatonal, con una cuña de material adecuado para garantizar su durabilidad durante el tiempo de ocupación. Esta cuña tendrá un ancho de dos veces la altura del elemento de protección.
- d) Cuando el ancho libre del espacio peatonal dejado por la protección sea inferior a 2,00 m., ésta se ejecutará en el ancho completo.
- e) En todo caso, la superficie de uso presentará un acabado liso, sin resaltes de ninguna clase, confortable al paso peatonal y que asegure las necesarias adherencias en seco y en mojado, en orden a la seguridad tanto del tránsito peatonal como del mecánico.
- f) Será responsabilidad del titular de la licencia, la conservación del paso en las condiciones definidas, durante todo el periodo de la instalación y la reposición inmediata de estas condiciones cuando se vean alteradas por cualquier causa, aún dolosa, sin perjuicio, en este caso, de las acciones legales que pudieran corresponderle.
- g) Al término de la actuación, el licenciatario levantará a su cargo las protecciones instaladas y procederá a una limpieza completa del espacio utilizado, así como las reparaciones que fueren precisas para dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su utilización.
En todo caso se arbitrarán las medidas necesarias para mantener las condiciones de escorrentía y evacuación de las aguas de lluvia en la calle.
- 2. Las bases metálicas de los elementos soportantes que se empleen en el espacio de uso público, tales como pies de andamios, puntales, gatos de soporte o de estabilidad, etc., aplicarán su carga al pavimento a través de tacos de madera u otro elemento dotado de base de apoyo de material elastomérico apropiado, de tal manera que en ningún caso se sobrepasen los valores de 50 Kp/cm2 en compresión ni los 20 Kp/cm2 en tracción.