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TITULO IV. SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO DE OBRAS EN VÍA PUBLICA.

Artículo 31. – FINES DE LA SEÑALIZACIÓN.

Es objetivo de la señalización de las obras en vía pública informar a los usuarios sobre peligros, mandatos, indicaciones y advertencias que les afecten para disminuir la perturbación de su funcionamiento y de las actividades contiguas, ordenar la circulación en la zona o zonas que como consecuencia de las obras pueda verse alterada y, en definitiva, modificar y adecuar el comportamiento de los usuarios adaptándolo a las circunstancias no habituales derivadas de la presencia de las obras.

Artículo 32.- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS.
  1. 1. Esta Ordenanza establece las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión, para efectuar la señalización y el balizamiento de todas las obras y trabajos que se ejecuten en la vía pública dentro del término municipal de Málaga por el Ayuntamiento, empresas particulares o cualquier otra entidad, estableciendo las condiciones de su utilización temporal. La señalización de las obras de carreteras que otras administraciones ejecuten fuera del casco urbano se realizará con estricta sujeción a sus propias normas.
  2. 2. Las medidas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza son de propósito general y definen unos mínimos a cumplir por todos los agentes operantes en el espacio público o de uso público. El Director de las obras que sean de inversión municipal, el técnico designado para la inspección y control de las promovidas por particulares y las licencias que amparen obras que afecten al espacio de uso público, podrán ampliar las determinaciones que se establecen y definir condiciones específicas en el ámbito afectado, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 33 .- AMBITO DE LA INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN.

Toda ocupación de la vía pública exigirá la instalación de la señalización no sólo del ámbito de la obra , sino también de aquellos lugares afectados directa o indirectamente por las obras o trabajos que se realicen, entre los que tienen especial relevancia la necesaria, si se precisa, de establecimiento de itinerarios alternativos para la totalidad o parte de la circulación .

Parece adecuado incluir la referencia al cumplimiento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y su Modificación del Texto Articulado (ley 19/2001 de 19 de diciembre) y a la Ordenanza Municipal de Circulación, si bien, es evidente que su falta de inclusión no significa, en absoluto, su falta de eficacia o vigencia.

Artículo 34.- NORMALIZACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN.

No se podrán utilizar señales diferentes a las que autoriza el vigente Código de Circulación y las Instrucciones de La DGC del Ministerio de Fomento, salvo que expresamente se indique en esta Ordenanza y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice los trabajos. De manera específica, se empleará como elementos de señalización los contenidos en la Instrucción 8.3 IC así como sus determinaciones sobre cuestiones no concretadas en la presente Ordenanza y en la medida que sean aplicables a obras de carácter urbano.

Artículo 35.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO.
  1. 1. Las señales deberán tener siempre las dimensiones especificadas en las Normas, y deberán ser siempre reflectantes.
  2. 2. Las señales se podrán colocar mediante trípodes o elementos de sustentación similares, a alturas inferiores a 1 metro siempre que esté garantizada su perfecta visibilidad desde una distancia no inferior a la distancia de parada en función de la velocidad máxima autorizada en la vía, debiendo estudiarse su precisa localización y acumulación para evitar la confusión y distracción al conductor que pueda producirse en la vía pública entre la señalización vial y otros tipos de mensajes o elementos urbanos. Si la señalización en posición baja pudiera quedar oculta en alguna circunstancia para todos o algunos de los usuarios, se instalará en poste elevado manteniendo una distancia mínima al suelo, medida desde el borde inferior de la señal, de 2,20 m. Esta disposición se empleará también en los casos en que la situación de la señal sea en zona de uso específicamente.
  3. 3. Se podrá exigir el diseño de otras señales de orientación y de indicación en paneles complementarios o carteles-croquis que reflejen la situación real de los desvíos efectuados por motivo de las obras. Esta cartelería tendrá el fondo de color amarillo y el mensaje en color negro, los números y letras a emplear corresponderán a la serie helvética con una altura mínima de 15 cm.
  4. 4. El color amarillo distinguirá las señales de obra de las normales, y solamente se emplearan en las señales con “fondo blanco”, por tanto las señales de fondo azul (dirección obligatoria) o de fondo rojo (STOP y dirección prohibida) serán iguales que las normales.
  5. 5. En las obras en las que la señalización provisional esté implantada durante las horas nocturnas, las señales y elementos de balizamiento serán reflectantes, exigiéndose buena conservación de limpieza y como reflectancia mínima el nivel 1, de acuerdo con la definición de la Norma de Carreteras 8.3-IC, “Señalización de Obras” y deberán ir acompañados de elementos luminosos colocados a intervalos de 10 metros. En los vértices del perímetro cercado se instalarán luces intermitentes (estroboscopicas) de color ámbar. La instalación para el suministro eléctrico a todos los elemento luminosos que se empleen, se realizará a una tensión máxima de 24 voltios.
  6. 6. En función de las circunstancias que concurran en la obra se podrá señalizar horizontalmente con marcas de color amarillo o naranja o captafaros, las alteraciones que se produzcan sobre la situación normal de la vía.
  7. 7. El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y vehículos a la misma de forma permanente mediante vallado estable y continuo, en correcto estado de conservación y pintura. Se garantizará mediante la oportuna vigilancia el mantenimiento de esta medida de protección.
  8. 8. Los elementos de balizamiento indicados en las Normas de Carreteras se consideran indicativos pudiéndose emplearse otros que cumplan mejor las funciones a que se destinan, considerando el tipo de vía, duración de la obra y criterio de calidad visual y ambiental. En cualquier caso, las vallas a emplear tendrán una altura mínima de 1 metro y una longitud mínima de cada tramo de 1,25 metros. Así se podrá indicar en las condiciones de la licencia o exigir en obras municipales vallas de altura superior a dos metros opacas por sí o por elementos superpuestos que impidan la visión desde el exterior de la obra en ejecución, o bien barreras en vías de tráfico intenso que garanticen mayor estabilidad frente al impacto de vehículos. Estos elementos tendrán las dimensiones y características que, según su tipo, se les asigna en O.C. 229/1971. Quedan expresamente prohibidos como elementos de separación y/o protección, el uso de cuerdas o cordones. En el caso de que los pies de las vallas sobresalgan invadiendo el itinerario peatonal, se recomienda disponer de un zócalo o elemento longitudinal de 10 cm. de altura, que lo enmarque y sirva para delimitar la banda libre peatonal y también como referencia para los invidentes.
  9. 9. Se procederá a anular la señalización permanente, tanto vertical como horizontal, cuando no sea coherente tapando las señales o borrando o pintando las marcas con pintura negra, mientras la señalización de obra este en vigor.
Artículo 36.- SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DE CALZADAS.

En todos los puntos en que una vía pública pase de circulación libre a restringida, por que se lleve a cabo una actuación por obra, se colocará una señal de “peligro de obras”, a ambos lados de la vía.

La presencia de reducciones de sección en la calzada de una vía, a consecuencia de la ocupación para obras, se anunciará mediante las correspondientes señales de “estrechamiento de calzada” y “velocidad máxima”, cuya limitación progresiva se hará por escalones de 20 Km/h desde la máxima autorizada.

Cuando se establezca una sección reducida o el corte de la vía sea imprescindible se informará mediante señalización informativa de orientación e indicación (paneles complementarios o carteles-croquis) que anuncien el camino a seguir.

El cambio de alineación en la proximidad de la zona de obra balizadas se realizara con paneles direccionales y/o discos de “dirección obligatoria” a 45 º.

Finalmente, cuando no haya perdida de prioridad ni otra limitación se colocará las señales de “fin de prohibiciones” o “fin de la limitación de la velocidad”

Estos requerimientos se entiende como los mínimos recomendables pudiéndose, en función del tipo de vía, duración de la obra y otros usos, aumentarse tanto en número como en dimensiones o balizamientos luminosos.

Artículo 37.- SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA PASOS DE PEATONES.

Será obligatorio para todos los que realicen obras en vía pública adoptar medidas de protección y seguridad de peatones y vehículos que en cada caso se hagan necesarias, con independencia de las que sean precisas y obligatorias respecto del personal que se ocupe de los trabajos. Como mínimo aquéllas consistirán en:

Las zonas de paso se mantendrán bien iluminadas, en perfectas condiciones de orden y limpieza, y sin existir barreras para personas con minusvalías. Se colocarán accesos provisionales, pasos o/y pasarelas metálicas dotadas con defensas anticaídas para dar una correcta accesibilidad a los edificios, locales y aparcamientos y establecimientos afectados.

La seguridad y comodidad del tráfico peatonal por aceras, se formalizará disponiendo de un pasillo de anchura no inferior a 1,20 m. próximo a fachada y longitudinalmente a ella siempre que la longitud del paso sea inferior a 10,00 m. Para longitudes mayores, el ancho mínimo del paso habrá de ser de 1,50 m.

Cuando por motivos de la ocupación no se permitiese el ancho mínimo de la acera establecido y sea preciso desviar el tráfico peatonal por la calzada, se delimitará en ésta una zona con un ancho mínimo de 1,50 m., aislada del tráfico de vehículos mediante los elementos de separación y protección adecuados de tal manera que se garantice la seguridad de los peatones. El estrechamiento de la calzada que como consecuencia de ello se produzca, será señalizado y balizado de acuerdo con los propios contenidos de la presente Ordenanza

Artículo 38.- DEFINICIÓN DE CONDICIONES PARA LAS OCUPACIONES EN VÍA PÚBLICA.

Las licencias para la ejecución de obras en la vía pública establecerán las condiciones de las obras a ejecutar dentro del ámbito señalado al efecto, sin interrupciones, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y las condiciones esenciales que en la misma se establezcan.

La licencia para la realización de obras podrá establecer, en virtud de esta Ordenanza, la observancia de determinados plazos de inicio y finalización, la fijación de un calendario, horarios e intensidades en el desarrollo de los trabajos y de sus modalidades de ejecución, especialmente cuando perturben el tránsito de peatones y vehículos.

El Ayuntamiento denegará la licencia cuando, según criterio municipal, existan otras alternativas sobre el trazado o las condiciones de ejecución de la obra, que supongan una menor afectación a la vialidad.

En la tramitación de la licencia para la ejecución de obras en la vía pública se recabará informe del Area de Tráfico en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, para cualquier trabajo que no sea una cala o acometida, comprendido en los siguientes supuestos:

  • - Corte de alguna calle.
  • - Ocupación de una vía principal o colectora local (ver relación del Anexo II)

El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios del Area de Tráfico así como al Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura las posibles modificaciones necesarias.

Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenida la licencia necesaria, comunicar a la Policía Local, al menos con 48 horas de antelación, el momento en que dará comienzo la ocupación para que se tomen las medidas necesarias. En ningún caso podrá realizarse obra alguna que suponga una afección al tráfico rodado sin previamente haber hecho la oportuna comunicación a la Policía Local. Incluso en los casos más urgentes, se comunicara igualmente con la mayor antelación posible.

Artículo 39.- USO DE CONTENEDORES

Los contenedores se situaran fuera de los itinerarios peatonales. Cuando la parte superior sobresalga de la base, se adosará un elemento protector que proyecte en planta el punto que más sobresalga, para que no suponga un riesgo para las personas invidentes. Se controlará el material contenido para evitar que sobresalga de la vertical de los límites del contenedor.

Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros fuera de un recinto vallado y con licencia de obra en vigor, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza frente a la Contaminación por Residuos. Será preceptiva la autorización del Area de Tráfico, en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

En el ámbito del Centro Histórico no se permitirán la presencia de contenedores fuera de zonas de obras valladas, desde las 21:00 horas de cada viernes y las 7:00 del lunes siguiente, salvo los que tengan autorización expresa por parte del Servicio Técnico de Limpieza.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de Centro Histórico el perímetro comprendido entre C/ Comandante Benítez, C/ Alemania, C/ Prim, Pasillo de Atocha, Pasillo de Santa Isabel, C/ Carretería, C/ Dos Aceras, C/ Refino, C/ Los Frailes, C/ Merced, Plaza de la Merced, C/ Victoria, C/ Alcazabilla, Travesía Pintor Nogales, Paseo Guillén

Sotelo, Plaza General Torrijos, paseo de los curas, Plaza de la Marina y Avda. Manuel Agustín Heredia o cualquier otro que en su momento se acuerde entre las partes.

Los contenedores para obras dispondrán en todo caso en su exterior y de manera perfectamente visible:

  • - Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

    Número del registro del industrial transportista y número de identificación del contenedor a que hacen referencia las vigentes Ordenanzas Fiscales.

    Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas reflectantes.

  • - Pegatina del correspondiente pago de la tasa fiscal.

    En todos los casos en los que el contenedor se sitúe sobre un pavimento de acera o pavimento de calzada constituido por piezas de piedra natural, se dispondrán rastreles de madera para evitar el contacto del contenedor con el pavimento durante las operaciones de carga y descarga; se exceptúa el caso de pavimentos de adoquín granítico en basto.

    El Ayuntamiento podrá proceder con cargo al causante a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.