TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
- 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida esta como el conocimiento, investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los bienes que lo integran.
- 2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de los territorios de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ley tiene por finalidad:
- a) Garantizar la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- c) Promover el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- d) Los poderes públicos fomentarán la educación en materia de patrimonio cultural y la gestión sostenible del mismo, basada en la participación de la ciudadanía, de los propietarios y agentes sociales, que contribuya al bienestar y a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo social y económico del territorio de Castilla y León.
Artículo 3. Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural.
La gestión sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por los siguientes principios:
- a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguren la autenticidad e integridad de los bienes.
- b) De conocimiento, consistente en la comprensión e interpretación de los valores del bien de manera previa a cualquier tipo de actuación o intervención.
- c) De conservación preventiva para asegurar la pervivencia del bien desde el punto de vista técnico y económico a lo largo del tiempo, así como para prevenir situaciones extraordinarias de riesgo y emergencia.
- d) De compatibilidad, para garantizar la armonización de la preservación del patrimonio cultural con las exigencias derivadas del desarrollo económico y social.
- e) De acceso universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- f) De uso social, para propiciar el uso y disfrute de los bienes del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía, adaptándose, en su caso, de manera compatible y armonizada con la conservación de sus valores culturales.
- g) De cooperación y colaboración entre Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de patrimonio cultural.
Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
- 1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural la Administración o institución competente pondrá a disposición de la ciudadanía los datos más relevantes del mismo.
- 2. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para la mejora de la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y llevarán a cabo campañas de divulgación, formación y educación.
- 3. Se promoverá el intercambio de información y de experiencias entre las Administraciones públicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la gestión de los bienes del patrimonio cultural.
Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará el reconocimiento de los valores inherentes que el patrimonio cultural representa para la sociedad, para lo cual:
- a) Promoverá el conocimiento del patrimonio cultural mediante campañas públicas de divulgación y sensibilización para toda la sociedad, así como su aprecio general.
- b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza.
- c) Promoverá la enseñanza especializada en lo concerniente a la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para lo que fomentará la formación técnica y la firma de acuerdos de colaboración con entidades especializadas.
Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
Para la gestión del patrimonio cultural, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y, en su caso, aprobará programas de investigación, desarrollo e innovación, a través de los siguientes proyectos y acciones:
- a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la identificación de sus valores.
- b) Los estudios e investigación aplicada dirigidos a establecer criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- c) El impulso de metodologías que promuevan la armonización de la protección y conservación del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta las características propias de la Comunidad Autónoma.
- d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre los riesgos derivados de la exposición de los bienes del patrimonio cultural a las condiciones climatológicas o desastres naturales.
- e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas prácticas en el uso de los bienes del patrimonio cultural.
- f) Los estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones sobre el patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades llevadas a cabo en torno al mismo.
- g) La difusión de los resultados de los proyectos de investigación sobre el patrimonio cultural.
Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración General del Estado en los siguientes ámbitos:
- a) El intercambio de información científica, cultural y técnica.
- b) La recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés cuando hubiesen sido ilícitamente exportados.
- c) El desarrollo de actuaciones tendentes a reforzar la seguridad de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la participación activa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras unidades especializadas.
- d) La gestión de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los cuales podrán desarrollarse los instrumentos de colaboración que sean necesarios.
- e) La difusión internacional del conocimiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- f) Las relaciones con organizaciones internacionales cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley.
Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales.
- 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- 2. Las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias velarán por la protección y conservación y difusión de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.
Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.
- 1. Las Administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante:
- a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a través del voluntariado.
- b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos de colaboración.
- c) El incentivo de la inversión privada.
- 2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la Administración, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
- 3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley.
Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.
- 1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado español y la Santa Sede.
La Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural será el marco de la coordinación entre ambas instituciones, y en su seno se promoverán instrumentos de colaboración en materia de patrimonio cultural con las diferentes órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas para la gestión del patrimonio cultural.
- 2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.
- 1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:
- a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales.
- b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.
- c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
- 2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:
- a) Las Reales Academias.
- b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- c) Las universidades de Castilla y León.
- d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades.
- f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.