TÍTULO V. Medidas de fomento y fórmulas de gestión del Patrimonio Cultural

CAPÍTULO I. Medidas de fomento

Artículo 63. Medidas generales.
  1. 1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León en el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de sus bienes mediante la prestación del asesoramiento técnico necesario y la concesión de ayudas a los propietarios.
  2. 2. Los titulares podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración pública para la gestión de sus bienes, que podrá realizarse tanto directamente por parte de los titulares como a través de fórmulas que impliquen la participación de terceros.
  3. 3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrán en cuenta los planes de gestión de los bienes elaborados por los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.
  4. 4. La Junta de Castilla y León incluirá en sus políticas de actuación aquellas medidas de gestión del patrimonio cultural que faciliten la coordinación con las iniciativas de otras Administraciones públicas, así como la de estas con las propuestas privadas.
Artículo 64. Ayudas y subvenciones.
  1. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la financiación de actuaciones de gestión, que deberán ser acordes a los criterios establecidos en los planes estratégicos de intervención en el patrimonio cultural que apruebe la Junta de Castilla y León.
  2. 2. Se convocarán ayudas y subvenciones para la financiación de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias autonómicas.
Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.
  1. 1. La Administración autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  2. 2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las personas que participen en estas actividades tendrán derecho a las medidas de reconocimiento y fomento que establezca la Junta de Castilla y León.
  3. 3. La Consejería competente promoverá la participación económica de los ciudadanos en proyectos de interés para el Patrimonio Cultural de Castilla y León y otorgará a los participantes el derecho a percibir los beneficios que reglamentariamente se determinen.
  4. 4. Se establecerán los cauces necesarios para facilitar la inversión empresarial en la gestión de los bienes del patrimonio cultural, así como las condiciones de publicidad de las actuaciones de las empresas en este ámbito.
Artículo 66. Beneficios fiscales.
  1. 1. Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Inventariados y quienes inviertan en la gestión de estos disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones.
  2. 2. Los propietarios de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicación.
Artículo 67. Financiación pública del patrimonio cultural.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a la protección, ordenación y promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.

CAPÍTULO II. Sistemas de Patrimonio Cultural

Artículo 68. Concepto.
  1. 1. El Sistema de Patrimonio Cultural se constituye como una fórmula de gestión sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico.
  2. 2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de los gestores.
  3. 3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones planificadas plurianualmente y la justificación de la viabilidad económica del Sistema.
Artículo 69. Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
  1. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural priorizará el desarrollo de instrumentos de colaboración con los gestores de los Sistemas de Patrimonio Cultural, tanto públicos como privados.
  2. 2. La pertenencia a un Sistema de Patrimonio Cultural se considerará como criterio prioritario a tener en cuenta en la concesión de cualquier ayuda pública que pueda contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de actuaciones del Sistema.
  3. 3. La persona encargada de dirigir el programa de gestión dará cuenta, anualmente, a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de su desarrollo. Finalizado el programa previsto para la ejecución de las acciones y proyectos, se elaborará una Memoria de las actuaciones desarrolladas.
  4. 4. Si se previera la continuación del programa de gestión de un Sistema de Patrimonio Cultural una vez superado el plazo inicialmente previsto, se podrá proceder a su renovación en las mismas condiciones que para su aprobación.

CAPÍTULO III. «Los Caminos a Santiago»

Artículo 70. Concepto.

El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado «Los Caminos a Santiago», que incluye todos aquellos bienes que estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión y el conocimiento de esta.

Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
  1. 1. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son:
    1. a) El Camino de Santiago Francés, ruta principal asociada a la peregrinación a Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.
    2. b) Los Caminos Históricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea.
    3. c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicación cuya función como vía de peregrinación a Santiago de Compostela no es predominante respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos.
  2. 2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago» aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su carácter de ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.
Artículo 72. Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
  1. 1. El Camino de Santiago Francés ostenta la condición de Bien de Interés Cultural conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato. Su delimitación es la establecida por el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, de Castilla y León, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), y su documentación gráfica anexa.
  2. 2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley.
Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».
  1. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural elaborará un programa de gestión de los bienes que forman parte del Sistema con una planificación plurianual de acciones y de viabilidad económica y designará a un responsable de dirigir el programa.

    El criterio general del programa de gestión será el de la salvaguarda del valor inmaterial de los Caminos a Santiago al objeto de preservar y proteger los valores asociados a la peregrinación desde el punto de vista del patrimonio cultural. A tal fin, cualquier intervención o actividad que se realice en «Los Caminos a Santiago» irá encaminada a conservar los valores de los caminos, así como a mantener y fomentar el desarrollo territorial de este Sistema.

  2. 2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de los previstos en el artículo 60.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como bien declarado de interés cultural.

Patrimonio Cultural Castilla León

Versión 2024