TÍTULO V. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 5.1. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 5.1.1. Vinculación (E)
Las Normas Generales de Urbanización son las que se refieren a las condiciones mínimas que han de reunir los servicios de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y jardinería, telefonía, etc., existentes en la urbanización. Las Normas detalladas en este Capítulo 5.1, serán de aplicación obligatoria en áreas de nuevo desarrollo, y tendrán carácter de recomendación en áreas consolidadas.
Artículo 5.1.2. Sistema viario (D)
Las características de las vías de nueva creación del Sistema General Viario que se definen en el Plan General deberán conservar las dimensiones que se especifiquen en el plano correspondiente en cuanto a perfil transversal y reservas de suelo, y cumplirán además las exigencias contenidas en la vigente legislación sectorial correspondiente para los tramos que no constituyen travesías urbanas.
En cuanto a las vías que surjan de la redacción del planeamiento de desarrollo responderán a las necesidades para las que se proyectan en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto. La anchura mínima entre alineaciones para este viario será de diez (10) metros, salvo excepciones y previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Los Proyectos de Urbanización contemplarán obligatoriamente el espacio y lugar adecuado para la contenerización y recogida de residuos urbanos, que en el caso de las urbanizaciones correspondientes a los sectores de suelo urbanizable, deberá resolverse a través de recogida neumática, salvo que se justifique la conveniencia de otro sistema de recogida y este se apruebe expresamente en el programa de ejecución.
En la ejecución de aceras se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Construcción de aceras.
La construcción de la acera lindante con la fachada de un inmueble es obligación de la propiedad, siempre que linde con vía pública en la que esté prevista la construcción o existencia de aceras.
Esta obligación comprende no solamente la de pavimentación en general, sino también la de la colocación del correspondiente bordillo o encintado.
Para la construcción de la acera será preceptiva la orden de la Autoridad Municipal o la obtención de la correspondiente licencia municipal y, en los dos casos, será señalada la rasante por los Servicios Técnicos Municipales.
Al otorgar licencia de obra nueva, ampliación o reforma, se entenderá concedida también la licencia para la construcción de la acera correspondiente.
No podrá extenderse la certificación municipal de terminación de obras de nueva planta, ampliación o reforma que autorice el uso del inmueble, sin antes haberse construido la acera correspondiente a la fachada del edificio de que se trate.
Salvo que se estipule lo contrario, la conservación y reparación de las aceras correrá a cargo del Ayuntamiento, exceptuando los usos especiales autorizados, en cuyo caso será por cuenta del titular de la autorización
Las aceras deberán dimensionarse de forma que en ellas puedan disponerse las canalizaciones de otros servicios urbanos necesarios, así como, en lo posible, deberán tener la dimensión necesaria para hacer factible la plantación de arbolado de especie y porte adecuado.
- b) Pavimentación
Los materiales y demás características técnicas de la solera y la capa de rodadura de las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto.
Con carácter general, la pavimentación del viario cumplirá las siguientes condiciones:
- b.1) La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre él, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y estéticos.
- b.2) La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, sin que sea imprescindible que se produzca mediante cambios de nivel. A tales efectos se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.
- b.3) Las tapas de arquetas, registros, etc. se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano. Los materiales y demás características técnicas de la solera y la capa de rodadura de las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto. En cualquier caso, se definen los siguientes firmes mínimos:
- - Carriles: como mínimo se proyectará con el siguiente paquete de firme o equivalente:
- - 11 cm de Mezcla bituminosa en caliente.
- - 35 cm de base granular. (Zahorra artificial).
- - Riegos de imprimación y adherencia.
Se garantizará que la explanada conseguida sea al menos tipo E-2, según condiciones del PG-3 e Instrucción de Carreteras.
Las equivalencias de firmes con bases rígidas o semirrigidas se acordarán previamente con los Servicios Técnicos municipales.
- - Estacionamientos: la banda de estacionamientos (línea o batería) estará confinada entre el bordillo de acera y bordillo de borde exterior de carril. Su pavimento estará compuesto por:
- - 15 cm de Hormigón en masa de 25 kp/cm2 con terminación de fratasado.
- - 30 cm de base granular. (Zahorra artificial).
- - Aceras: Todas las obras de ejecución de aceras deberán cumplir los siguientes mínimos:
- - Ejecución de una base compactada de zahorra de espesor no inferior a quince (15) centímetros.
- - Ejecución de una solera de hormigón no inferior a quince (15) centímetros.
- - Pavimentación con baldosas hidráulicas, piedra natural, adoquín hormigón tratado.
- - Colocación de bordillos prefabricados o de piedra natural según los casos.
En cualquier caso se tendrá en cuenta los tipos de pavimentos existentes en las inmediaciones y se propondrán de similares características a ellos siempre que cumplan las calidades antes reseñadas.
Los elementos de cubrición y cierre (tapas, sumideros, etc.…) cumplirán la norma UNE-EN.124:1995 y serán como mínimo de las siguientes clases con carácter general:
- - Carriles: como mínimo se proyectará con el siguiente paquete de firme o equivalente:
- - C250 – aceras
- - D400 – calzadas, aparcamientos, etc.…de uso no industrial
Estos elementos se marcarán con el anagrama “Ayuntamiento de Cáceres” y el servicio al que corresponda (abastecimiento, saneamiento, alumbrado público) o bien con el anagrama de la empresa suministradora del resto de los servicios. No se admitirán elementos sin identificación.
- c) Dimensionamiento
El dimensionamiento de los viales tendrá que cumplir las dimensiones mínimas de cada uno de sus elementos.
- c.1) Calzada: 3,3 metros.
- c.2) Aparcamiento: 2,2 m
- c.3) Acerado: 3,0 m (sin perjuicio de lo regulado para red viaria en suelo urbano).
- c.4) Carril Bici: 1.5 m un solo sentido
- d) Geometría
- - Viales de uso mixto: Calzada y acerado situados a la misma cota.
- - Viales de tráfico rodado: Calzadas y acerado a distinto nivel.
- - En viales diseñados con carril bici, este deberá cumplirá las siguientes condiciones:
- - El carril bici no podrá estar contiguo a la calzada o al aparcamiento, tendrá que existir una distancia mínima de 0,5 metros, encontrándose dichos elementos siempre a distinto nivel o realizando un sistema de contención para la protección de los ciclistas mediante barreras de protección o sistemas de balizamiento.
No se admitirán en ningún caso calles en “fondo de saco” salvo que se justifique técnicamente su necesidad.
Artículo 5.1.3. Abastecimiento de agua (D)
- a) En las previsiones del planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanización, el cálculo de las conducciones se hará por los métodos habituales en hidráulica, con los siguientes caudales mínimos:
- - Viviendas, residencias y hoteles 300 litros/habitante/día
- - Equipamiento docente 50 litros/estudiante/día
- - Equipamiento sanitarios 600 litros/cama/día
- - Terciario de oficinas 50 litros/empleado/día
- - Resto de usos 50 litros/habitante/día
- - Riego de calles y jardines 2 litros/m2 zona regada/día
La unidad familiar constará de 4 habitantes/vivienda
- b) El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario por 2,40. Los diámetros interiores mínimos de la red, cuyo diseño deberá estar justificado en los cálculos correspondientes, serán:
- - Tubería de distribución principal: 150 mm.
- - Tubería de distribución secundaría (sin hidrantes): 100 mm.
- - Red de riego 60 mm.
- - Tubería de servicio para hidrantes 100 mm.
En todos los casos las tuberías tendrán un timbraje mínimo de 16 atmósferas
Todas las tuberías de diámetro igual o superior a 100 mm serán de fundición dúctil, no permitiéndose el empleo de tubería de diámetro 125 mm. Las tuberías para acometidas o riego otros materiales.
- c) Características de la red:
La red de distribución de nuevos polígonos dispondrá como mínimo de dos conexiones a la red municipal, de tal forma que en el caso de rotura o falta de suministro se pueda suministrar por una de ella. Será de tipo mallada y contará con válvulas de corte para sectorizar la red. La red dispondrá de desagüe, ventosas, bocas de riego e hidrantes contra incendios.
Las redes de riego y de abastecimiento deberán ser independientes en todo sector a urbanizar, si bien se conectarán entre ellas para su posible funcionamiento como única red.
- c.1) Con carácter general se dispondrá un hidrante de 100 mm de diámetro por cada cuatro hectáreas de superficie urbanizada. Los hidrantes se injertarán directamente a la red general y preferentemente, en cuanto sea posible, a arteria alimentadora. El citado número de hidrantes será independiente de los "usos" previstos cualesquiera que éstos sean y deberán ser ubicados en lugares fácilmente accesibles. Estarán debidamente señalizados.
- c.2) La distancia entre bocas de riego se calculará en función de la presión y alcance de tal forma que los radios de acción se superpongan lo necesario para que no quede ningún espacio sin cubrir. Dicha distancia no podrá ser superior, en todo caso, a la máxima normalizada por el Ayuntamiento y, en último grado, no superior a treinta (30) metros.
- c.3) Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente en la conducción de la red pública desde la que se prevé el abastecimiento. En caso contrario se deberá reforzar la red existente con cargo a la actuación que produce la nueva demanda.
- c.4) Se garantizará la presión necesaria para un normal abastecimiento. La falta de presión en las redes se suplirá con los medios técnicos idóneos (grupos de sobrepresión).
- c.5) El diseño de la red de abastecimiento, tanto lo relativo a la red como equipos específicos se ajustará a la normativa y reglamentación sectorial pertinente, así como a la que tenga vigente la compañía suministradora.
- c.6) Los proyectos de urbanización deberán incorporar la conformidad técnica de la compañía suministradora u organismo encargado del suministro.
- c.7) Los planes parciales deberán incluir un informe de viabilidad de suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general emitido por la compañía suministradora u organismo encargado del suministro.
Deberán cumplirse, además, todas las condiciones establecidas en el artículo 4.11.7, Condiciones Particulares del Tipo Abastecimiento de Agua.
Artículo 5.1.4. Red de saneamiento (D)
Con carácter general, por su importancia en el caso específico del municipio de Cáceres, para todas las nuevas urbanizaciones ubicadas sobre el Calerizo, así como para las obras de renovación total o parcial de la red existente, será obligatoria la impermeabilización de la red de saneamiento. Al objeto de facilitar la incorporación de las aguas residuales la red de saneamiento deberán tener carácter de RAMIFICADAS, no permitiéndose la intersección de conducciones.
Las redes de saneamiento de nueva implantación o a renovar deberán ser en todo caso SEPARATIVAS, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de diseñarla unitarias. Las redes de pluviales deberán verter a cauces de capacidad suficiente evitando el recoger grandes áreas en una sola salida.
En los casos en que estas actuaciones se implanten en el entramado de una red unitaria, la nueva red se construirá igualmente Separativa, construyendo una obra provisional de reunión que incorpore la nueva red de pluviales a la unitaria existente.
Los Proyectos de las redes de evacuación deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- a) En ningún caso podrán verse afectadas las fincas o propiedades situadas aguas abajo de los puntos de vertido por escorrentías procedentes del sector que se urbaniza.
- b) El estudio de saneamiento, además de alcanzar a toda la extensión del sector que se urbaniza, se extenderá a la totalidad de las zonas exteriores al mismo en relación con las aportaciones exteriores que pudieren tener lugar a través del sector y en tanto dichas zonas exteriores no dispongan de dispositivos propios de evacuación. Los polígonos que el planeamiento prevea actuaciones aguas arriba de estos últimos, deberán tener estos presentes las aguas procedentes de dichas actuaciones.
Para el cálculo de la red de alcantarillado, el caudal mínimo no será inferior al caudal de suministro de agua según lo especificado en el artículo 5.1.3., apartado a) de las presentes Normas.
El calculo del caudal de lluvia a evacuar se realizará teniendo en cuenta la intensidad media horaria de un aguacero de duración el tiempo de concentración de la cuenca, la superficie del área de la cuenca vertiente y los coeficientes de escorrentía adecuados, que salvo justificación se considerará uno (1) en previsión de ampliaciones de la ciudad.
Para la determinación de la Intensidad media horaria se tendrá en cuenta que la intensidad horaria máxima de la zona con un período de retorno de veinticinco (25) años. El valor de la intensidad horaria máxima en la ciudad de Cáceres para este período de retorno será el resultado de dividir las precipitaciones diarias máximas (ver cuadro) entre las 24 horas del día. Para el cálculo de cualquier otra infraestructura hidráulica se tomarán los valores marcados en el cuadro adjunto. La duración máxima del aguacero será igual al tiempo de concentración salvo justificación en contra en grandes cuencas.
AJUSTE DE GUMBEL. Estación: Cáceres (Ciudad) Periodos de retorno Años Precipitaciones diarias máximas esperadas mm 2 37.5 5 55.3 10 67.1 25 82.1 50 93.2 75 99.6 100 104.2 200 114.3 500 129.6 1000 140.5 En el caso de saneamiento separativo la red de aguas residuales deberá evacuar el cien por cien (100%) del caudal de aguas residuales y al menos el quince por ciento (15%) de las pluviales., mientras que la red de aguas pluviales deberá dimensionarse para evacuar el cien por cien (100%) del caudal calculado según los párrafos anteriores.
Para los sistemas unitarios la red deberá evacuar la suma de los caudales estimados para residuales y pluviales.
- c) Las secciones mínimas de los colectores no serán inferiores a treinta (30) centímetros de diámetro y las máximas velocidades permisibles no serán superiores a tres (3) metros por segundo para tuberías de hormigón y cinco (5) para tuberías de materiales plásticos.
Los diámetros mínimos para acometidas domiciliarias y conexión de los imbornales será de veinte (20) centímetros.
- d) En canalizaciones tubulares no se admitirán diámetros superiores a ciento cuarenta (140) centímetros, salvo en el caso de instalaciones especiales como aliviaderos, sifones, etc. En su caso, se admitirán mayores diámetros previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
- e) En todos los conductos de alcantarillado tubular se dispondrán pozos de visita o de registro a distancias comprendidas entre treinta (30) y cincuenta (50) metros. Se ubicarán preceptivamente tales pozos en puntos singulares de la red, tales como quiebros y cambios de rasantes.
Los pozos de registro serán estancos, preferentemente de anillos prefabricados de hormigón, no permitiéndose que los conos superiores se realicen a base de anillado de ladrillos. El acceso a ellos se realizará mediante pates de polipropileno con alma de acero dispuestos cada 30 cm.
- f) En las cabeceras de las redes se dispondrá una boca de riego que permita el mantenimiento y limpieza de la red, no permitiéndose la instalación de cámaras de descargas automáticas salvo justificación técnica.
- g) Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras públicas. En los ámbitos donde la topografía del terreno no permita esta solución deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedará claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma.
En el caso de que la evacuación de aguas residuales industriales se haga directamente a la red de alcantarillado sin depuración previa, el efluente deberá estar desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías, así como las materias sólidas, viscosas, flotantes, sedimentables o precipitables que al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado, debiendo colocar antes de su incorporación a la red pública una rejilla de desbaste de ciento veinte (120) milímetros.
Deberá asimismo cumplirse lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en el Término Municipal de Cáceres, así como lo regulado en el artículo 4.2.5, Uso industrial, de las presentes Normas.
- h) Para el vertido en cauces públicos será necesario justificar la correspondiente concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo y acompañar el proyecto ajustado a las condiciones que dicho organismo imponga.
- i) Las pendientes mínimas en los ramales de cabecera no serán inferiores al uno por ciento (1%) y en los restantes se establecerán de acuerdo con los caudales circulantes, de tal manera que las velocidades resultantes no sean inferiores a 0,50 m/seg., ni superiores a 3 m/seg para tuberías de hormigón y cinco (5) para tuberías de materiales plásticos., no admitiéndose pendientes inferiores al cero con cincuenta por cierto (0.50%)
- j) En todos los casos las viviendas deberán disponer sus vertidos a alcantarillado general y éste, a su vez, a colector público o cauce natural, previo proceso de depuración en este último caso y siempre mediante proyecto previo debidamente justificado.
Con carácter general se prohíbe el uso de fosas sépticas. Solo se autorizarán en las construcciones permitidas en Suelo no Urbanizable. En tal caso las fosas sépticas garantizarán unas adecuadas condiciones medioambientales, cumpliendo las normativas sectoriales de aplicación.
- k) Todas las conducciones serán subterráneas, y seguirán el trazado del sistema viario previsto en el planeamiento aprobado.
- l) Será de obligado cumplimiento, la normativa sobre materia de vertidos, según lo estipulado tanto en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en el Término Municipal de Cáceres, como en la legislación sectorial de aplicación.
- m) Se prohíbe conectar aguas parásitas a la red que lleve el agua residual, tanto si es un alcantarillado unitario como si es la parte de aguas negras de un sistema separativo. Esta prohibición es estricta en los suelos urbanizables, y debe tenerse en cuenta en la mayor medida de lo posible en todas las actuaciones en el resto de los suelos.
Se definen como aguas parásitas las aguas limpias de procedencia no urbana que no deben ir a la depuradora, como sobrantes de acequias, aguas freáticas, escorrederos, barrancos que traen aguas de lluvias de zonas no urbanas, cauces naturales con caudales más o menos continuos, etc.
Las aguas pluviales recogidas en suelo urbano no tienen esta consideración.
Artículo 5.1.5. Red de suministro de energía eléctrica (D)
Comprenderá la transformación y distribución de energía eléctrica.
Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y centros de transformación subterráneas, adaptándose a las condiciones de urbanización del presente Capítulo 5.1, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamiento de las acometidas.
El promotor de la urbanización deberá justificar que dispone del contrato de suministro suscrito con la correspondiente compañía y que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía de las edificaciones.
Los proyectos de las redes de suministro y distribución de energía eléctrica cumplirán las siguientes condiciones mínimas:
- a) La red de energía eléctrica se proyectará de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión, Reglamento de Líneas de Alta Tensión, Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 1955/2000 y cuantas disposiciones vigentes en la materia le sean de aplicación.
- b) El cálculo las redes de baja tensión se efectuará de acuerdo con el contenido del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todo ello basado en una previsión de cargas mínimas en los edificios según su uso, obtenidas por aplicación de la Instrucción MI-BT-010, en función del grado de electrificación correspondiente, así como sus coeficientes de simultaneidad.
Los casos especiales de consumo de equipamientos se justificarán debidamente. No obstante como previsión se considerarán las siguientes cargas para cada uno de ellos, salvo cuando se justifiquen otras:
- - Equipamiento escolar ... 5 kw/100 m2
- - Equipamiento sanitario ... 5 kw/100 m2
- - Equipamiento deportivo ... 2 kw/100 m2
- - Equipamiento ... 3 kw/100 m2
La red de baja tensión para dar servicio a las diferentes edificaciones se realizará en anillos cerrados, partiendo de los centros de transformación y seccionados en los puntos de mínima tensión. En los puntos de suministro se colocarán armarios de seccionamiento. Se permitirán excepcionalmente derivaciones en T.
Todas las nuevas líneas serán subterráneas. Únicamente podrá autorizarse el tendido aéreo, cuando se ignore la rasante definitiva de la vía, pero su instalación tendrá carácter provisional, hasta que el Ayuntamiento estime que debe ser subterráneo y localice su emplazamiento. En ningún caso serán a cargo del Ayuntamiento dichas obras.
La instalación de estas nuevas redes deberá prever el futuro suministro de los solares y edificaciones existentes en su trazado de acuerdo con las viviendas posibles según la norma de aplicación, de tal manera que no sea necesario realizar nuevamente tendidos de redes cuando se construyan dichas viviendas.
- c) La media y alta tensión se realizarán al voltaje que autorice la Delegación de Industria, satisfarán las condiciones de la compañía suministradora y el tendido de sus cables deberá hacerse siempre subterráneo en suelo urbano y urbanizable, con las debidas garantías de seguridad y aislamiento, siguiendo los recorridos que señalen los técnicos municipales, que deberán discurrir por los trazados del sistema general viario de acuerdo con el planeamiento aprobado.
- d) Los centros de transformación deberán localizarse preferentemente sobre terrenos de propiedad privada con acceso directo desde vial público o a nivel de calle, aislados o integrados en la edificación.
Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.
Siempre que sea posible, la ubicación de los centros de transformación será subterránea, debiendo resolver su acceso desde la vía pública. Deberán resolver igualmente su drenaje, directo a la red de alcantarillado.
Los centros de transformación deberán además instalarse con la adopción de cuantas medidas de seguridad y correctoras sean necesarias sobre ruidos, vibraciones, ventilación, etc., a fin de hacer la instalación lo menos perturbadora posible.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales y previo informe técnico municipal, las necesidades de la prestación del servicio así lo exijan.
Deberán cumplirse, además, las condiciones establecidas en el artículo 4.11.9, Uso de infraestructuras, apartado h), de las presentes Normas.
Artículo 5.1.6. Alumbrado público (D)
- a) Niveles de iluminación mínimos:
- - Viales principales (grandes avenidas con al menos con al menos cuatro carriles de circulación, acerados, carril bicicleta, etc…).
- - Luminancia media : ..........................1´8 cd/m
- - Uniformidad mínima/media : .................. 50%.
- - Iluminancia media horizontal : ............. 30 lux.
- - Uniformidad mínima/media ..................... 50%
- - Viales secundarios (calles con dos carriles de circulación).
- - Luminancia media : ....................... 1´5 cd/m2.
- - Uniformidad mínima/media : ................... 50%.
- - Iluminancia media horizontal :.............. 25 lux.
- - Uniformidad mínima/media : .................. . 50%.
- - Vías peatonales
- - Luminancia media : ....................... 1´4 cd/m2.
- - Uniformidad mínima/media: ..................... 50%
- - Iluminancia media horizontal:............... 25 lux.
- - Uniformidad mínima/media: .................... 50%.
La disposición de los puntos e luz así como las interdistancias entre los mismos serán las precisas para conseguir los índices antedichos.
Los soportes de los puntos de luz irán colocados en los bordes del acerado, cuando esto no signifique la creación de barreras arquitectónicas, si fuera así, se estudiaría otra solución como puede ser el montaje sobre brazos murales.
En columnas o báculos la altura máxima aconsejable será de 10 m. y la mínima de 4m.
En las zonas ajardinadas, los puntos de luz iluminaran preferentemente los caminos peatonales y en las zonas verdes se procurará lograr una iluminación ambiental agradable y los puntos de luz se colocarán de forma lo más estética posible.
- - Viales principales (grandes avenidas con al menos con al menos cuatro carriles de circulación, acerados, carril bicicleta, etc…).
- b) Conexión de la instalación
La instalación se conectará a la red de distribución pública de la Empresa Suministradora, siguiendo las Normas e instrucciones de dicha empresa.
El suministro será en forma de corriente alterna trifásica a la tensión de 400 V entre fases y 230 V entre fase y neutro.
- c) Módulo de medida Será del tipo CPM3D4, homologado, para montaje exterior y capacidad para contadores de activa y reactiva, y reloj discriminador.
- d) Cuadro General De Mando Y Protección
Será de tipo normalizado por el Excmo. Ayuntamiento, colocándose uno por cada 25 KW, como máximo, de potencia instalada.
Los interruptores diferenciales a montar serán con reenganche automático.
El armario irá colocado sobre una bancada de 0´50 m. de altura, revestido con ladrillos y enlucido.
El módulo de medida podrá ir montado sobre dicho cuadro, formando un solo conjunto.
En función del número de puntos de luz instaladas, podrá disponerse de un equipo regulador de flujo-estabilizador que irá en cabecera.
- e) Luminarias, equipos y lámparas
- e.1) Luminarias.
Para los viales de grandes proporciones donde se monten lámparas de 250 o 400 w, las luminarias a emplear serán con carcasa de inyección de aluminio, reflector con ajuste graduado que permita precisar la dirección del haz de luz hacia la superficie de la calzada. El cierre será de vidrio plano o lenticular, con certificación del IAC (Instituto Astrofísico de Canarias) y serán también IP-66 y clase II.
Para viales donde se precisen lámparas de 100 o 150 w, las luminarias podrán ser con carcasa de poliéster con fibra de vidrio, el reflector será de idénticas características al ya descrito, el cierre podrá ser de policarbonato.
Las luminarias tendrán posibilidad de entrada lateral o poste (42-76 mm)
- e.2) Equipos de encendido
Será en cada caso el que el fabricante incorpore o prescriba para la luminaria. En los casos que no se prevea el montaje de equipos estabilizador-reductor en cabecera de la instalación, este irá incorporado al equipo.
- e.3) Lámparas
Para el alumbrado de viales, las lámparas serán de vapor de sodio alta presión y del tipo PLUS, con flujos luminosos de 6.600, 10.500, 16.500, 32.000 ó 55.000 lúmenes según sean las lámparas de 70, 100, 150, 250 o 400 w.
Para el alumbrado de zonas verdes podrán emplearse lámparas cuya luz no distorsione el color verde, debiendo evitar el empleo de lámparas de vapor de mercurio de color corregido por su corta vida.
- e.1) Luminarias.
- f) Soportes
Los soportes metálicos deben ser homologados, galvanizados en caliente por inmersión de una sola vez previo tratamiento de desengrasado, decapado y fluxado, debiendo alcanzar un recubrimiento mínimo de 450 gr/m2 equivalente a 65 m, según la norma UNE 72-404-84, desde los 4 a 10 m de altura, estarán construidos en chapa de acero E-24 de 3 mm de espesor (UNE-36-080- 85), la portezuela irá enrasada y será de 300 mm de altura y anchura variable según sea la altura del soporte, esta puerta irá a 500 mm de la base, que será embutida y de 10 mm de espesor. La pletina para montaje de los elementos de protección será de 30 x 3 mm, con taladro centrado para el montaje de la caja de fusibles.
La puerta estará dotada de un tornillo antivandálico que solo puede accionarse con un destornillador especial.
Los diámetros base/cabeza serán los siguientes:
Columna de 4 mts. ............. 128/60 mm.
Columna de 5 mts. ............. 135/60 mm.
Columna de 6 mts .............. 144/60 mm.
Columna de 7 mts. ............. 151/60 mm.
Columna de 8 mts. ............. 156/60 mm.
Columna de 9 mts. ............. 168/60 mm.
Columna de 10 mts .............. 180/60 mm.
Todos los accesorios como, pernos de anclaje, arandelas, adaptadores, tuercas, etc. deberán ser galvanizados en caliente, no permitiéndose empalmes, soldaduras, etc. en ellos.
A la hora de instalar una columna o báculo, la base debe asentar directamente sobre la bancada de hormigón, no pudiendo, por ningún concepto, hacerse la nivelación del soporte
- g) Canalizaciones
Las canalizaciones se colocarán en el fondo de zanjas de 0´50 m. de profundidad en acerados y 0´90 m de profundidad en los cruces de calzadas.
Se emplearán tubos de polietileno de doble pared de 110 mm de diámetro, el diámetro antedicho podrá reducirse cuando se trate de acometer a basamentos pequeños o por otros problemas de montaje, siempre previa consulta con la Dirección Facultativa de la obra.
Los tubos irán tendidos sobre un lecho de arena lavada de 5 cm. de espesor y recubiertos por otros 10 cm. del mismo tipo de arena.
Se señalarán las canalizaciones colocando una cinta avisadora de proximidad de conductores eléctricos, esta cinta se montará a 10 cm. del nivel del suelo.
En los cruzamientos e calzada se montarán dos tubos.
- h) Conductores
Serán de cobre, con aislamiento para 0´6 / 1KV, debiendo ser unipolares para línea y bipolares para el mando del reductor de consumo, cuando se establezca este tipo de reducción.
Si la reducción de consumo se instala con cable de mando, las secciones a emplear serán: 2x2´5 mm2 cuando la línea sea hasta 6 mm2; 2x4 mm2 cuando la línea sea de 10 mm2; 2x6 mm2 cuando la línea sea de 16mm2; 2x10 mm2, cuando la línea sea de 25 mm2.
- i) Protección del punto de luz
Se instalará en el interior de los soportes, irá en una caja tipo Claved o similar atornillada a la pletina del báculo o columna, estará compuesta por dos cartuchos A.P.R. de 6 A por cada
luminaria.
En el caso de que la instalación sea en brazos murales, la caja, (de tipo intemperie), se montará junto a la base del brazo mural.
- j) Empalmes y derivaciones
Los empalmes y/o derivaciones que se precisen efectuar en las líneas, se harán con piezas tipo KIT de 3M o similar, por vertido de resina y con manguitos de empalme para cobre adecuados.
Se montará una pieza de empalme para cada conductor de fase y neutro unipolar y en el caso de que la reducción de consumo se hiciera con cable de mando, este cable (bipolar) podrá ir en una sola pieza de empalme.
No se podrá establecer ningún tipo de empalme en el interior de las canalizaciones.
- k) Equipos estabilizadores- reductores
Los equipos estabilizadores-reductores se montarán en cabeza de la instalación y deberán ser de las siguientes características:
Responderán a las recomendaciones recogidas en el cuaderno nº 5 sobre Eficiencia Energética en Iluminación, editado por el IDAE-MINER.
Serán de carácter estático y realizarán las funciones de estabilización de la tensión y reducción de flujo utilizando en el circuito principal o de potencia, elementos estáticos, tales como tiristores, triac, etc., componentes con los cuales realizarán la conmutación de las tomas de salida del autotransformador. No se montarán equipos dinámicos que utilicen para dicha conmutación elementos o componentes de carácter dinámico o electromecánico, tales como motorreductores, contactores, relés, minirelés, etc.
El equipo será trifásico 380/400V + N, formado por tres equipos monofásicos independientes, provisto cada uno de ellos de 9 tomas de salida, by-pass total (equipo sin tensión), con rearme automático (gobernado por el microcontrolador del equipo), protecciones contra descargas atsmosféricas, integradas y encapsuladas con señalización luminosa de su estado, ubicadas estas en la entrada y salida del equipo.
Irá alojado el equipo en un armario de poliéster presado, reforzado con fibra de vidrio, con tejadillo (montaje intemperie) y herrajes de fijación. Su hermeticidad será IP-54.
- l) Red de puesta a tierra
Se montará una red a lo, largo de toda la instalación y siempre fuera de la canalizaciones, con cable desnudo de 35 mm2, a la que unirán por derivación, todas las partes metálicas de dicha instalación. Se instalarán picas cobrizadas, según indica el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los empalmes y derivaciones de esta red, se harán con soldadura aluminotérmica o mediante piezas de empalme a compresión, de cobre (crimpits), no pudiendo hacerse con ningún otro elemento como perrillos, petacas, gusanillos, etc. A los soportes únicamente se conectará el latiguillo de la derivación, con lo cual la red principal, nunca será interrumpida.
Todos los elementos metálicos del mobiliario urbano que se encuentren a una distancia de los soportes donde puedan ser tocados simultáneamente, deberán unirse también a la red de tierra.
- m) Arquetas
Se dispondrán arquetas, en todos los cruzamientos de calzadas y en otros puntos, que por derivaciones de líneas o tramos largos (más de 50 mts.) se haga necesario.
Las arquetas serán de 0´60 x 0´60 mts. de boca y su profundidad será diez cm. más de la
profundidad a que deban ir las líneas. Se construirán con ladrillos de ½ pié, lucidas interiormente con cemento, excepto el fondo de la arqueta que no tendrá solera.
Cuando las secciones de conductores sean superiores a 16 mm2, se montará junto a cada punto de luz para efectuar la derivación, una arqueta de 0´40 x 0´40 m.
En todos los casos, los marcos y tapas serán de fundición dúctil, debiendo llevar estas últimas la inscripción de “Alumbrado Público”.
- n) Instalaciones de alumbrado en el recinto monumental y zona de protección especial
Para las instalaciones de alumbrado en estas zonas, se seguirán en cuanto a forma e montaje, luminarias, etc., los criterios actuales.
No obstante cualquier actuación o redacción de proyectos, se consultará previamente con la Sección de Electricidad, que marcará la pauta a seguir en cada caso.
Artículo 5.1.7. Red de telefonía (D)
- a) En el suelo urbano y urbanizable, toda instalación de nueva planta de tendido de cables para el servicio telefónico se ejecutará de forma subterránea, quedando expresamente prohibida su instalación aérea.
- b) Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de titularidad privada. Se procurará su integración en la edificación armonizando con el carácter de la zona.
Se deberán adoptar, en su instalación, cuantas medidas de seguridad y correctoras sean necesarias para evitar o paliar sus efectos perturbadores.
- c) En aquellos casos excepcionales (aceras muy estrechas o cualquier otra circunstancia) en que resulte dificultoso realizar la instalación o la explotación del servicio según lo indicado en los apartados a) y b), podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales competentes y previa justificación en el proyecto de tal necesidad, la instalación de los tendidos grapados sobre las fachadas.
No obstante en los cruces de calles sí deberán discurrir enterrados, prohibiéndose expresamente los tendidos aéreos.
- d) A los efectos de su diseño y dimensionamiento se estará a lo dispuesto en la legislación, normativa de carácter sectorial aplicable y condiciones de la compañía suministradora.
Artículo 5.1.8. Otras instalaciones (D)
Las redes de otras instalaciones (gas, cable, fibra óptica, etc.) cuya instalación se prevea, ya sea en nuevas ordenaciones o en ámbitos consolidados, discurrirán en todo su trazado, elementos y construcciones auxiliares, totalmente subterráneas.
Dichas redes de instalaciones cumplirán además las condiciones que establezcan las compañías suministradoras así como la normativa y legislación sectorial aplicable.
Asimismo los Proyectos de Urbanización deberán prever las redes de telecomunicaciones. A estos efectos, las características básicas de estas redes serán:
La canalización constará de un tritubo de 40mm. de diámetro y un tubo de 90 mm en una sección de 30x20 cm, según detalle gráfico que será indicado por el Ayuntamiento.
- - Los pasos de estructuras se harán mediante dos tubos de PVC de 110mm de diámetro.
- - El relleno de la zanja estará formado por arena.
- - Las curvas del trazado en planta deben ser suaves, por lo que en los puntos en que se prevea colocar una arqueta, la curvatura deberá tener un desarrollo de al menos 20m.
- - Las arquetas serán de hormigón del tipo HF, y se situarán cada 50m aproximadamente, en ellas el tritubo se tirará de forma ininterrumpida, cortándose cada 4 o 5 arquetas.
Artículo 5.1.9. Tratamiento de los espacios libres y zonas verdes (D)
Los Proyectos de Urbanización deberán contener obligatoriamente las partidas consignadas en presupuesto que correspondan a plantación de arbolado de especies y porte adecuados, instalaciones de bancos para uso público y zonas de juego de niños, red de alumbrado público con nivel de iluminación adecuado, red de riego e hidrantes, así como los elementos de drenaje, para los espacios libres de uso público.
El tratamiento de los espacios libres y zonas verdes dependerá de su carácter público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y porte adecuado, y el ajardinamiento, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las calles y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos objeto de la urbanización, así como en los espacios libres interiores y exteriores de carácter público o privado, que se definen para suelo urbano y urbanizable en las presentes Normas.
Se remodelará el terreno mejorando el suelo en caso necesario, aportando tierra vegetal en las zonas de plantación. Se respetará la vegetación existente integrándola en el nuevo diseño, siempre que se considere adecuada por los Servicios Técnicos Municipales.
En caso de efectuar movimientos de tierra, desmonte o terraplén, se evitarán las pendientes pronunciadas que puedan producir erosión por escorrentía o zonas excesivamente planas susceptibles de encharcamiento. En los desmontes se acopiará la capa superficial de suelo para uso posterior. Los caminos peatonales no tendrán pendientes superiores al 8%, y los taludes al 30% salvo que su pendiente original sea mayor.
Si es preciso realizar alcorques en aceras o zonas pavimentadas, se especificarán sus dimensiones y acabados, siendo obligatorio que su dimensión sea acorde con las especies que se planten. Se protegerán los alcorques de tal forma que permitan el tránsito por encima.
En taludes, se utilizarán especies vegetales tapizantes con sistemas radiculares que favorezcan la fijación del suelo.
El sistema y red de riego se proyectará automatizado e individualizado para césped, árboles, arbustos, etc., empleando materiales y elementos que minimicen el consumo de agua de acuerdo con las exigencias de cada planta: aspersores y/o difusores para praderas y borboteadores, goteos (aéreos o subterráneos), tubo exudante, o sistemas análogos para zonas de árboles y arbustos.
En zonas verdes regables colindantes con superficies de tránsito de vehículos se emplearán elementos de riego que eviten riesgo de accidentes por deslizamiento.
Los planos de proyecto deberán recoger la ubicación exacta y tipología de todas las plantaciones y de la instalación de riego.
Todas las conducciones serán de polietileno alimentario de timbraje 16 atm hasta la última llave de corte o electroválvula, y de 10 atm en los ramales abiertos.
Todos los sectores llevarán un regulador de presión y filtros en el caso de los riegos por goteo. Todas las acometidas de agua para riego estarán dotadas de su correspondiente contador digital de caudales.
Los aspersores y difusores estarán dotados de válvulas antidrenaje.
Todos los sectores resultantes (incluso las plantaciones arbóreas en viales) estarán debidamente automatizados con programadores eléctricos o con sistemas tipo UNÍX de Rain-Bird si no hay alimentación eléctrica.
Toda la vegetación (incluido las especies arbóreas) se plantará en cepellón o en contenedor. Las frondosas de hoja caduca se podrán plantar a raíz desnuda durante los meses de diciembre, enero y febrero, siempre que su calibre no sea superior a 14-16 cm.
El calibre mínimo del arbolado será de 12-14 cm.
No se plantarán árboles frutales (de fruto comestible) en viales.
La elección de especies en las plantaciones arbóreas en viales estará condicionada a la anchura de la acera y al posible vuelo de la primera planta de las edificaciones colindantes.
Todos los árboles deberán ir tutorados.
En todos los alcorques y hoyos de plantación se desechará la tierra resultante de la excavación y se rellenará con tierra vegetal.
Las plantaciones de arbustivas sobre terrizos en marcos fijos, tipo rosaledas, se harán sobre malla de geotextil que se cubrirá con mulching o capa de grava y piedras de color.
Las praderas se sembrarán con mezcla tipo Sahara de Zulueta.
Todas las praderas se sembrarán sobre capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor mínimo.
Los viales en jabre o albero y zonas de juegos infantiles deberán llevar bajo la base una malla de geotextil que evite la aparición de malas hierbas y permita drenar el agua.
El proyecto deberá prever la ubicación en los espacios libres y zonas verdes del mobiliario urbano estandarizadobuzones de correo, cabinas telefónicas, etc.- y de los usos que se puedan permitir en estos espaciosáreas de juego y recreo para niños, espectáculos al aire libre, bares, pequeños puestos de venta de flores, periódicos, etc-. Asimismo, se deberán definir los elementos de mobiliario urbano que se instalen -cerramientos, papeleras, bancos- y de los elementos singulares que se proponenmonumentos, esculturas, fuentes- y el tratamiento de las superficies de terrenopavimentaciones, itinerarios peatonales, escalinatas, muros de contención, etc.-.
Los elementos de mobiliario urbano no estandarizados singulares que se propongan y el tratamiento del terreno, deberán ser previamente aprobados por el Ayuntamiento para las zonas verdes de uso público. En las áreas de juego y recreo para niños se instalarán juegos infantiles homologados por la normativa comunitaria europea.
CAPÍTULO 5.2. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Artículo 5.2.1. Documentación de Proyectos de Urbanización (D)
Los Proyectos de Urbanización, no redactados por funcionarios de la Administración, deberán estar redactados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, contendrán la documentación mínima que al respecto se especifica en las presentes normas generales, sin perjuicio del cumplimiento de normativa de mayor rango, o necesaria para tramitación ante otras Administraciones.
La documentación mínima que con carácter general deberá incluir los Proyectos de Urbanización
- - Memoria general
- - Propiedad de los terrenos afectados
- - Anejos de cálculo de instalaciones, firme, obras de fábrica, estructuras, etc., que se incluyen en proyecto
- - Justificación de precios
- - Estudio geotécnico o justificación en su caso de no necesidad del mismo
- - Plan de control de calidad
- - Plazo y plan de ejecución de obras
- - Pliego de condiciones
- - Planos:
- - Situación
- - Emplazamiento
- - Estado actual
- - Planeamiento urbanístico
- - Propiedades
- - Servicios existentes
- - Planta y detalles de instalaciones
- - Perfiles longitudinales y transversales
- - Planta y sección de pavimentación (detalle de firme)
- - Plano de accesibilidad
- - Propuesta de ordenación de tráfico y señalización.
- - Mobiliario Urbano
- - Jardinería
- - Mediciones
- - Cuadro de precios
- - Presupuesto de ejecución material y contrata
- - Estudio de seguridad y salud
La base topográfica sobre la que debe realizarse el plano de replanteo estará actualizada, con definición de escala 1/500, salvo justificación y aceptación por los Servicios Técnicos Municipales, debiendo por tanto figurar en la misma todos los elementos que a dicha escala puedan tener representación gráfica y aquellos que sin cumplir esta condición, por su importancia y singularidad sea necesario reflejarlos en la misma. En este caso se grafiarán mediante signos convencionales, especificando su significado en la simbología. Las curvas de nivel se trazarán en función de las características del proyecto con una equidistancia comprendida entre medio (0,50) y un (1,00) metro.
Las determinaciones de planeamiento se grafiarán sobre la base topográfica teniendo en cuenta, además de las dimensiones, los criterios de este al cambiar de escala, en lo referente a:
- - Límites de propiedad
- - Prolongación de alineaciones
- - Paralelismo y ortogonalidad
- - Referencias a elementos existentes
La documentación se presentará tanto en soporte de papel como en soporte informático utilizado programas o formatos de uso generalizado.
Artículo 5.2.2. Ejecución de los Proyectos de Urbanización (D)
En lo referente a la ejecución de los Proyectos de Urbanización, se estará a lo siguiente:
- 1. Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización, el agente urbanizador nombrará director facultativo de las obras al menos con un mes de antelación al comienzo de éstas. Del nombramiento se dará traslado al Ayuntamiento, indicando el nombre, titulación, la dirección y el teléfono del director facultativo.
- 2. El director facultativo citará, con una semana de antelación, al contratista de las obras y al Ayuntamiento en el lugar de las obras para proceder a la comprobación del replanteo de las mismas. El acta resultante reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto respecto de la realidad, especialmente en lo referente a linderos y alineaciones y rasantes de viario ya existente. Se remitirá copia de dicho acta a cada una de las partes intervinientes. Las obras comenzarán al día siguiente de la comprobación del replanteo si éste resultara favorable.
- 3. Mensualmente, el director facultativo remitirá al Ayuntamiento la certificación de las obras realizadas (en el mes y las acumuladas al origen de las obras). Junto con la certificación se remitirá, firmado por el responsable del laboratorio de control de calidad, un cuadro resumen de los ensayos realizados del Plan de ensayos aprobado así como un plano de localización de los puntos ensayados.
- 4. Todo cambio o modificación del Proyecto que pueda surgir con motivo de la realización de las obras será previamente comunicado al Ayuntamiento. Éste informará sobre la conveniencia o no del cambio propuesto y si éste supone un cambio sustancial del Proyecto aprobado, en cuyo caso se tramitará la correspondiente Modificación del instrumento.
- 5. Si se aprobase la edificación conjunta, el director facultativo velará por coordinar la ejecución de urbanización y edificación. Cuidará especialmente de que las instalaciones y los elementos ya construidos no sufran daños o desperfectos. Cada edificación responderá proporcionalmente de la urbanización que documentalmente quede por ejecutar.
- 6. Una vez finalizadas las obras, se comunicará al Ayuntamiento dicha circunstancia para la inspección final de la urbanización. Junto con el escrito se presentará el certificado final de obra firmado por el director facultativo, el documento que recoja las obras tal y como han sido ejecutadas (planos “as built”), los resultados de los ensayos realizados durante toda la obra y los resultados de las pruebas realizadas a las instalaciones. Los planos se facilitarán de acuerdo con las mismas instrucciones que rigen para la redacción de los Proyectos de Urbanización. Sin estos documentos no se procederá a la inspección final de las obras.
- 7. Si como resultado de las inspecciones que se realicen se comprueba que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado, se procederá a la recepción de éstas mediante acta suscrita por los responsables municipales, el agente urbanizador de la urbanización y el director facultativo de las mismas.
- 8. Si se observaran deficiencias en las obras se deberán determinar para dar traslado al interesado, el cual deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo que será fijado en el propio informe técnico. Una vez subsanadas las deficiencias, se comunicará al Ayuntamiento para una nueva inspección, levantando acta de conformidad con las obras de subsanación realizadas. Si éstas no fueran conformes, se fijará un nuevo plazo no superior a seis (6) meses y si transcurrido éste las obras continuaran presentando deficiencias el Ayuntamiento procederá a la incautación de las garantías depositadas para el cumplimiento de las previsiones del Programa de Ejecución correspondiente, debiendo indemnizar el agente urbanizador al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
- 9. Una vez recibidas las obras en su totalidad, el deber de conservación y mantenimiento de dotaciones y servicios públicos corresponderá al Ayuntamiento, salvo en los casos de constitución de entidades urbanísticas de conservación.
- 10. Con carácter excepcional y por causas justificadas podrán recepcionarse las obras por fases, siempre que éstas sean unidades funcionales completas, directamente utilizables y sea informado en ese sentido por los Servicios Técnicos Municipales.
- 11. Una vez formalizada la recepción comenzará el plazo de garantía, que se establecerá en el Pliego de Condiciones del Proyecto de Urbanización y que no podrá ser inferior a un (1) año. Si las obras se recepcionarán por fases, el plazo de garantía comenzará desde el momento en el que se recepcione la última fase.
- 12. Con al menos quince (15) días de antelación al cumplimiento del plazo de garantía, el agente urbanizador comunicará dicha circunstancia al Ayuntamiento para proceder a la inspección de las obras y la devolución de las garantías prestadas si los informes fueran favorables. En el caso de que se observaran deficiencias debidas a defectos de construcción y no al uso público se notificará al agente urbanizador para su subsanación, fijando además el plazo para realizar las reparaciones necesarias. Si éstas no fueran conformes, se fijará un nuevo plazo no superior a seis (6) meses y si transcurrido éste las obras continuaran presentando deficiencias el Ayuntamiento procederá a la incautación de las garantías depositadas para el cumplimiento de las previsiones del Programa de Ejecución correspondiente, debiendo indemnizar el agente urbanizador al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
- 13. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el agente urbanizador responderá durante un plazo de quince (15) años a contar desde la recepción de la urbanización.