TÍTULO VII. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO 7.1. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 7.1.1. Objeto (E)
Las determinaciones del presente Capítulo son de aplicación a todos aquellos elementos y espacios que integran el Patrimonio del municipio de Cáceres, ya sea por sus valores naturales, medioambientales, arqueológicos, históricos, culturales o arquitectónicos.
También se regulan las condiciones para la conservación y mejora del medio ambiente urbano.
Para el caso específico de bienes arquitectónicos ubicados en suelo no urbanizable, se asume en su integridad el Catálogo de Edificaciones Singulares, Espacios Naturales y Patrimonio Cultural de la Ciudad de Cáceres, Tomos I y II. Los elementos arqueológicos incluidos en este Catálogo deben entenderse corregidos en su ubicación y/o delimitación por la información incluida en la Revisión.
Artículo 7.1.2. Clasificación e instrumentos de protección (E)
- 1. A fin de regular la intervención sobre el patrimonio conforme a los distintos elementos que lo componen, éste se clasifica en:
- - Enclaves arqueológicos
- - Edificación y elementos singulares
- - Parques y jardines
- - Medioambiente urbano
- 2. Las disposiciones contenidas en este Título con respecto a estos bienes tienen prevalencia en caso de contradicción, sobre el resto de las normas urbanísticas que puedan afectarles.
- 3. Asimismo les será de aplicación cuanta legislación y normativa particular exista al respecto.
- 4. Los instrumentos de protección de los elementos que integran el patrimonio son:
- a) La normativa de carácter general, adaptándola a cada elemento particular.
- b) Los catálogos, que regulan el tratamiento específico más idóneo para su mejor protección.
- c) Los ámbitos de especial protección, que agrupan zonas, de características homogéneas con problemas comunes de protección del patrimonio.
- d) Los planes especiales que, en desarrollo de las previsiones contenidas o no en el Plan General, pueda formular en cualquier momento el Ayuntamiento, según lo estipulado en el artículo 72 de la LSOTEX, para incluir o remitir a Catálogos de Bienes Protegidos, que formalizarán las políticas urbanísticas de conservación, rehabilitación y protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante. Contendrán las mismas determinaciones que los instrumentos de planeamiento que complementen, mejoren o modifiquen, no siendo instrumentos de ordenación integral del territorio.
CAPÍTULO 7.2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 7.2.1. Servidumbre arqueológica (E)
Se denomina servidumbre arqueológica a la necesidad de contemplar unas medidas de precaución y respeto ante la posibilidad o certeza de presencia de restos arqueológicos en determinadas localizaciones del término municipal de Cáceres.
Esta servidumbre y, en general, todas las cuestiones relacionadas con el patrimonio arqueológico del municipio de Cáceres se regirán por lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio histórico y cultural de Extremadura, además de por lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación de la servidumbre arqueológica (E)
La aplicación de la servidumbre arqueológica afecta a cada uno de los elementos que se enumeran a continuación. El ámbito de aplicación de la servidumbre se extiende a las áreas definidas gráficamente en los planos nº2 “Clasificación del suelo. Categorías, (...) no urbanizable.” E:1/50.000-25.000 y nº 3 de “Estructura general y orgánica del territorio", E: 1/10.000, por tratarse de yacimientos o ámbitos ya definidos, o bien a un área circundante de la localización puntual delimitada por una circunferencia de doscientos (200) metros de radio, si se trata de elementos puntuales, o bien cien (100) metros a cada lado en el curso de caminos históricos.
Artículo 7.2.3. Listados de elementos con servidumbre arqueológica (D)
En los listados que figuran a continuación, se relacionan los elementos conocidos que se someten a servidumbre arqueológica. Los listados son tres:
- - Listado 1. Elementos localizados en Suelo no Urbanizable:
Contiene los elementos inventariados según diversas fuentes, cuya localización geográfica es conocida. Este inventario se ha confeccionado con la información procedente de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1998, apoyadas en el Estudio Arqueológico del Término Municipal que se realizó en paralelo a dicho plan y del listado–inventario obrante en los servicios de arqueología de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
El carácter del listado es identificativo-informativo, de manera que para una información más pormenorizada se remite a las fuentes citadas o a los Servicios Técnicos competentes, tanto del Ayuntamiento como de la Consejería. En cuanto a los datos contenidos en el listado son los siguientes:
- - Número: identifica cada entrada con un número de orden que permite relacionarlo con el plano correspondiente, donde se grafían el yacimiento y su entorno con esa numeración.
- - Denominación: señala el nombre con el que se conoce el bien arqueológico.
Localización: indica, en coordenadas U.T.M., la localización del bien cuando ésta es conocida o se dispone del dato. Las coordenadas reflejadas pueden corresponder a un punto genérico que identifica al bien arqueológico, cuando éste no está delimitado, o bien ser uno de los que forman parte del polígono-recinto delimitado.
- - Delimitado/ Entorno/ Ámbito: este dato se conecta con el anterior, y define, en el caso de estar localizado geográficamente el bien, si cuenta con una delimitación poligonal precisa del recinto (Delimitado), o bien simplemente se le aplica el entorno de protección recogido en la Ley por ser yacimientos identificados puntualmente (Entorno). Alternativamente, puede contar con una delimitación poligonal o circular no georreferenciada en la fuente de la que procede (yacimientos recintados procedentes de las NN.UU. del Plan General de 1998) y que se ha reproducido de la información gráfica del Plan General vigente, en cuyo caso figura como Ámbito poligonal o Ámbito circular, respectivamente.
En función del caso que se trate, así se refleja en el plano correspondiente, bien con el polígono pertinente y el homotético a doscientos (200) metros, bien con el círculo de radio doscientos (200) metros con centro en el yacimiento.
- - Fuente: por último, este dato recoge la procedencia de la información. Como ya se ha mencionado, puede proceder de las Normas Urbanísticas de 1998 (“NN.UU.”), que a su vez se toma del Inventario que Arqueoestudio hizo para el Plan General de 1998, o bien del listado de la Junta de Extremadura (“Junta”). Cuando la información se recoge en ambas fuentes, se cita en primer lugar aquélla que ha prevalecido a efectos de localización.
- - Delimitado/ Entorno/ Ámbito: este dato se conecta con el anterior, y define, en el caso de estar localizado geográficamente el bien, si cuenta con una delimitación poligonal precisa del recinto (Delimitado), o bien simplemente se le aplica el entorno de protección recogido en la Ley por ser yacimientos identificados puntualmente (Entorno). Alternativamente, puede contar con una delimitación poligonal o circular no georreferenciada en la fuente de la que procede (yacimientos recintados procedentes de las NN.UU. del Plan General de 1998) y que se ha reproducido de la información gráfica del Plan General vigente, en cuyo caso figura como Ámbito poligonal o Ámbito circular, respectivamente.
- - Listado 2. Elementos en Núcleo Urbano y Entorno:
Contiene los elementos inventariados según diversas fuentes incluidos dentro del núcleo urbano de Cáceres (aproximadamente coincidente con el Suelo Urbano) o en el entorno próximo del mismo. Este inventario, se ha confeccionado con la información procedente de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1998, del Inventario Arqueológico del Término Municipal y del listado–inventario obrante en los servicios de arqueología de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
El carácter del listado es identificativo-informativo, de manera que para una información más pormenorizada se remite a las fuentes citadas o a los Servicios Técnicos competentes, tanto del Ayuntamiento como de la Consejería. En cuanto a los datos contenidos en este tercer listado son los mismos contenidos en el primero, antes pormenorizados, excepto la columna “Delimitado/Entorno/Ámbito” que se omite.
- - Listado 3. Elementos no localizados:
Contiene los elementos inventariados según diversas fuentes, cuya localización geográfica no es conocida o no es especificada por dichas fuentes. Este inventario, se ha confeccionado con la información procedente de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1998, del Inventario Arqueológico del Término Municipal que se realizó para dicho plan y del listado–inventario obrante en los servicios de arqueología de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, aunque la gran mayoría de elementos proceden de esta última fuente.
El carácter del listado es meramente ilustrativo, y para una información más pormenorizada se remite a las fuentes citadas o a los Servicios Técnicos competentes, tanto del Ayuntamiento como de la Consejería. En cuanto a los datos reflejados en el listado son únicamente el de un número de orden y la denominación del yacimiento o bien.
| N° DENOMINACIÓN | LOCALIZACIÓN | DELIMITADO/ENTORNO/ÁMBITO | FUENTE | |
|---|---|---|---|---|
| Vía de la Plata | NN.UU. | |||
| 1. | La Aldihuela | 724.412,10-4,366.020.70 | Delimitado | NN.UU. |
| 2. | Cuarto Roble | 724.333,84-4.369.036,92 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 3. | Cáceres el Viejo | 728.076,32-4.375.259,40 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 4. | Tagarrera | 739.270,44-4.378.196,67 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 5. | Capellanías | 39°32′20"N/6°14′40"W | Entorno | Junta/NNUU |
| 6. | Pie de Zarza | 39°34′28′N/6°16′30W | Entorno | Junta/NNUU |
| 7. | Conjunto de tumbas | Ámbitocircular | NN.UU. | |
| 8. | Santa Leocadia | 39°2240"N/6°07'43"W | Entorno | Junta |
| 9. | Dolmen de la Hiigdilla III | Ámbito poligonal | NN.UU./Junta | |
| 10. | Dolmen de la Hijadilla II | 716.260,50-4.363.300,30 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 11. | Dolmen de la Hijadilla I | 716.429,80-4.362.755,80 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 12. | Encinilla | 734.397,12-4.378.439,10 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 13. | Herruza/Marión | a.Herruza: 39°32′20"N/6°12′38′Wb.Marión:39°31'30′N/6°12′10′'W | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 14. | Pie de Moro | 39°30′20′N/6°08′50′W | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 15. | Pedraza | 746.409,16-4.373.235,08 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 16. | Don Vidal | Ámbito circular | NN.UU./Junta | |
| 17. | Moheda de Quiñones | 705.841,45-4.349.897,13 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 18. | Moheda de QuiñonesI | 705.170,41-4.349.879,46 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 19. | El Pradillo | 39°27'05"N/6°10′57"W | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 20. | Dolmen de Dos Piedras | 713.022,70-4.371.956,50 | Entorno | NN.UU. |
| 21. | La Pulgosa | 743.343,79-4.371.430,72 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 22. | Prado de la Pared | 713.899,80-4.367.533,80 | Delimitado | NN.UU. |
| 23. | Los Arrogatos | 743.507,03-4.372.711,18 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 24. | Santa Moheda | 706.078,89-4.349.805,95 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 25. | Granja de Matamoros | 728.649,94-4.368.500,83 | Entorno | Junta |
| 26. | Valdelacasa | 39°17′00'N/6°35′55′W | Entorno | Junta |
| 27. | La Lagartera | 731.916,30-4.365.915,40 | Delimitado | NN.UU. |
| 28. | Torrejón de Abajo | 740.257,20-4.368.055,80 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 29. | Torrejón de Arriba | 740.689,10-4.367.191,70 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 30. | Los Arenales | Ámbito circular | NN.UU. | |
| 31. | Cancho del Pito | 714.927,90-4,353,410,70 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 32. | El Desahijo | 39°19′12"N/621′40"W | Entorno | Junta |
| 33. | La Mogollona | 39°23′10′N/6°26′50′W | Entorno | Junta/NNUU |
| 34. | Morrón del Peral | 697.520,60-4.348.694,94 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 35. | El Millar | Ámbito circular | NN.UU. | |
| 36. | Gaitán | 707.411,90-4.347.655,46 | Entorno | Junta/NN.UU. |
| 37. | Ermita de San Benito | Ámbito circular | NN.UU. | |
| 38. | Las Torres | 39°23′12"N/6°31′00′W | Entorno | Junta |
| 39. | La Dehesilla | 712.148,10-4.367.755,40 | Delimitado | NN.UU. |
| 40. | El Aguijón | 710.265,70-4.363.059,50 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 41. | Castillejo de Guadiloba | 728.580,14-4.381.670,39 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 42. | Gil Téllez I | 730.335,33-4.381.135,83 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 43. | El Junquillo | 723.313,05-4.371.469,14 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 44. | El Atalayón | 738.596,60-4.375.181,70 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 45. | Casquera | 742.349,90-4.378.526,50 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 46. | Valhondillo | 745.328,90-4.371.634,10 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 47. | Las Hinojosas I | 745.087,00-4.372.034,30 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 48. | Las Hinojosas II | 744.397,60-4.371.951,50 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 49. | Palacio de los Puentes | 733.125,04-4.385.037,13 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 50. | Herquijuelas | 728.958,44-4.357.354,67 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 51. | Las Seguras de Abajo | 39°2246"N/6°2711"W | Entorno | Junta/NN.UU |
| 52. | Virgen de Almonte | 723.490,84-4.385.748,47 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 53. | Santo Toribio | 723.138,21-4.376.249,92- | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 54. | Cerro del Consistorio | 728.165,98-4.377.092,28 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 55. | Dehesa de la Dehesilla | 733.168,50-4.348.126,90 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 56. | Santiago de Bencáliz | 732.941,75-4.349.187,45 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 57. | Dehesa del Garabato | 729.186,60-4.353.549,70 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 58. | Dolmen del Garabato | 730.121,50-4.354.295,40 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 59. | Palazuelo | 745.519,30-4.363.562,50 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 60. | Corrales Menudos | 733.460,03-4.358.026,64 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 61. | Las Trescientas | 737.695,90-4.366.262,40 | Delimitado | NN.UU. |
| 62. | Castillo del Puerto | 733.525,50-4.365.962,80 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 63. | La Enjarada (Prehistoria.Grabados rupestres) | a.723.738-4.366.281b.723.726-4.366.266 | Entorno | Junta |
| 64. | Domen de la Redondilla | 715.148,40-4.361.913,60 | Entorno | NN.UU. |
| 65. | Tumbas de Las Seguras | 720.311,90-4.361.850,90 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 66. | Las Breñas | 719,841,20-4.366.177.20 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 67. | Sansueña | 698.996,80-4.370.671,40 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 68. | Dolmen Palomas | 697.520.60-4.348.694.80 | Entorno | NN.UU. |
| 69. | Dolmen Palomares I | 704.314,80-4.356.036,80 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 70. | Dolmen Palomares II | 704.302,90-4.356.485,50 | Entorno | NN.UU./Junta |
| 71. | Palomares | 702.969,80-4.356.375,40 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 72. | Barrantes I | 702.525,30-4.345.109,50 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 73. | Barrantes II | 702.626,90-4.346.328,30 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 74. | El Trasquilón | 724.981,83-4.363.301,37 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 75. | Ruinas del Castillo | 719.444,70-4.341.005,60 | Delimitado | NN.UU. |
| 76. | Villa El Herradero | 719.363,30-4.341.866,90 | Delimitado | NN.UU. |
| 77. | Estena | 718.209,80-4.342.658,80 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 78. | El Castillo | 718.700,40-4.342.079,90 | Delimitado | NN.UU. |
| 79. | Pie de Villa | 734.871,05-4.383.158,34 | Delimitado | Junta/NN.UU. |
| 80. | El Gatillo | 742.057,00-4.376.118,10 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 81. | Cerro Villarejo | 750.330,20-4.365.180,30 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 82. | Los Palacios 2 | 749,860,10-4.361.460,20 | Delimitado | NN.UU. |
| 83. | Los Palacios 1 | 750.939,20-4.362.119,10 | Delimitado | NN.UU. |
| 84. | Minas de San Expédito | 726.071,30-4.364.131,00 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 85. | La Carretona | 722.653,70-4.364.811,20 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 86. | Casa de Gómez Pérez | 725.182,30-4.360,385,10 | Delimitado | NN.UU. |
| 87. | Mayoralguillo de Vargas | 720.801,09-4.361.970,71 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 88. | Mina de Valdeflores | 729.559,30-4.371.396,50 | Entorno | NN.UU. |
| 89. | Las Castillejos | 722.148,38-4.362.595.42 | Delimitado | NN.UU./Junta |
| 90. | Santa Olalla | 724.941,25-4.366.361,87 | Entorno | Junta |
| 91. | La Alberca | 732.416,41-4.366.012,82 | Entorno | Junta |
| 92. | Arguijuelas de Arriba | 729.709,09-4.359.167,27 | Entorno | Junta |
| 93. | El Arropez | 730.212,00-4.365.268,18 | Entorno | Junta |
| 94. | Atalaya de Majo | 740.651,13-4.376.078,90 | Entorno | Junta |
| 95. | Casujón (Medieval, torre) | 742.347,10-4.376.223,58 | Entorno | Junta |
| 96. | Camino BlanquilloentreLa Casita | 741.611,87-4.374.411,21 | Entorno | Junta |
| 97. | El Campillo | 736.404,50-4.378.108,54 | Entorno | Junta |
| 98. | Campo Macías | 695.550,20-4.352.902,76 | Entorno | Junta |
| 99. | Cancho del Búho | 737.693,54-4.384.382,80 | Entorno | Junta |
| 100. | Zamarrilla | 39°2225N/6°17′10′W | Entorno | Junta |
| 101. | Cañada Real del Puertodel Pico y Miravete | 736.700-4.371.050 | Entorno | Junta |
| 102. | Casa del Aire | 716.437,29-4.361.292,55 | Entorno | Junta |
| 103. | Casa de Guzmán | 712.740,64-4.349.500,12 | Entorno | Junta |
| 104. | Las Castellanos | 718.531,30-4.342.095,78 | Entorno | Junta |
| 105. | Castillo de Blas | 730.836,27-4.354.851,27 | Entorno | Junta |
| 106. | Las Cerveras I | 730.096,63-4.357,609.90 | Entorno | Junta |
| 107. | Las Cerveras II | 730.257,65-4.357.719,41 | Entorno | Junta |
| 108. | El Cerro de los Romanos | 724.193,54-4.367.964,96 | Entorno | Junta |
| 109. | Escobero de Abajo | 735.576-4.371.525 | Entorno | Junta |
| 110. | Cordel del Casar | 735.900,00-4.371.700,00 | Entorno | Junta |
| 111. | El Cuartillo | 729.200,00-4.374.800,00 | Entorno | Junta |
| 112. | La Dehesita | 732.691,78-4.347.851,02 | Entorno | Junta |
| 113. | Don Vidal de Arriba | 744.869,43-4.367.645,07 | Entorno | Junta |
| 114. | Ermita de la Ventana delPrado | 721.063,70-4.362.842,23 | Entorno | Junta |
| 115. | Las Gomanas | 748.740,48-4.362.444,14 | Entorno | Junta |
| 116. | Gómez Nuño | 736.154,38-4.378.471,27 | Entorno | Junta |
| 117. | La Patilla | 39°22′35′N/6°21′43′W | Entorno | Junta |
| 118. | Higuera de San Miguel | 713.001,90-4.371.592,70 | Entorno | Junta |
| 119. | El Hocino | 740.082,03-4.382.851,70 | Entorno | Junta |
| 120. | El Madrilejo | 740.804,55-4.364.972,11 | Entorno | Junta |
| 121. | La Moraleda | 730.039,92-4.376.798.11 | Entorno | Junta |
| 122. | Morrón de Hatoqueo | 711.131,27-4.358.246,17 | Entorno | Junta |
| 123. | Palacio de Pedro | 730.749,98-4.380.999,49 | Entorno | Junta |
| 124. | La Pedorosma deGuadiloba | 731.959,21-4.374.887,63 | Entorno | Junta |
| 125. | Las Corchuelas | 39°31′53′N/6°20′10′W | Entorno | Junta |
| 126. | La Puente | 731.024,79-4.374.939,18 | Entorno | Junta |
| 127. | Puente Mocha | 744.371,54-4.380.943,98 | Entorno | Junta |
| 128. | Torre de la Higuera | 710.767,94-4.369.792,07 | Entorno | Junta |
| 129. | Torrecilla | 731.177,64-4.360.976,16 | Entorno | Junta |
| 130. | Torrecillo Castillo | 732.252,51-4.361.347,31 | Entorno | Junta |
| 131. | Cerca del Hortigón | 713.157,73-4.371.693,43 | Entorno | Junta |
| 132 | Santa Lucía | 724.789,68-4.367.616,84 | Entorno | Junta |
| 133 | Cardosa deMayoralgo | a. Cardosa de Mayoralgo:39°1410"N/6°20′42"W b. Corraladas de Santa María:39°14'30′N/6°20'30'W |
Entorno | Junta |
| 134 | Miliario XXVIII | 732.368,39-4.348.692,88 | Entorno | Junta |
| 135 | Dehesa de los Riscos | 39°20′08N/6°22′35′W | Entorno | Junta |
| 136 | Miliario XXXII | 730.107,00-4.354.367,82 | Entorno | Junta |
| 137 | Las Segurasde Arriba | 39°22'00N/6°28′40"W | Entorno | Junta |
| 138 | El Sauzal-Casas Altas | 39°17'20N/6°27'10W | Entorno | Junta |
| 139 | Braceros de Arriba | 39°30'00N/6°07′20W | Entorno | Junta |
| 140 | Cabañas de los liberales | 39°17′18′N/6°43′42"W | Entorno | Junta |
| 141 | Cerro del Galindo | 39°23′10N/6°25′10′W | Entorno | Junta |
| 142 | Casas Altas de laVentosa | 39°17′40"N/6°24′02"W | Enforno | Junta |
| 143 | Cueva de Estenilla | 39°14′08′N/6°27′57′W | Entorno | Junta |
| DENOMINACIÓN | LOCALIZACIÓN | FUENTE | |
|---|---|---|---|
| 1 | Cueva de Maltravieso | 726.455,43-4.370.928,75 | Junta/NN.UU. |
| 2 | Cueva del Conejar | 726.926,17-4.370.818,71 | Junta |
| 3 | Huerta del Conde | NN.UU./Junta | |
| 4 | Plaza de las Piñuelas | Pza. de las Piñuelas | NN.UU. |
| 5 | Puente Concejo | Puente Concejo | NN.UU. |
| 6 | Adarves y Torres del Nordeste | Adarve del Cristo | NN.UU. |
| 7 | Ermita de San Marcos | Proximidades Puente Concejo | NN.UU. |
| 8 | Plaza del Socorro | Pza. del Socorro | NN.UU. |
| 9 | Casas autoconstruidas | 726.779,05-4.373.994,49 | Junta |
| 10 | Puerta entre Torres de la Yerba y del Horno | Adarves de Sta. Anay de la Estrella | NN.UU. |
| 11 | Muralla en Palacio de Moctezuma | Adarve Obispo Álvarez Castro | NN.UU. |
| 12 | Puerta de MéridaC | C/ Puerta de Mérida | NN.UU. |
| 13 | Santo Domingo | Proximidades Iglesia de Santo Domingo | NN.UU. |
| 14 | Pza. de Santa Clara | Pza. de Santa Clara | NN.UU. |
| 15 | Plazuela de Canterías | Pza. de Canterías | NN.UU. |
| 16 | Escuela Normal de Cáceres | NN.UU. | |
| 17 | Calle Margallo n° 12 | C/Margallo n° 12 | NN.UU. |
| 18 | Calle Moret | C/Moret | NN.UU. |
| 19 | Calle Obras Pías de Roco | C/ Obras Pías de Roco | NN.UU. |
| 20 | Seminario Diocesano | Avda. de la Universidad | NN.UU. |
| 21 | Traseras de la Ciudad Deportiva Sindical | NN.UU. | |
| 22 | Antigua Facultad de Filosofía y Letras | Edificio Valhondo | Junta |
| 23 | San Francisco | Ronda de S. Francisco | NN.UU. |
| 24 | Mejostilla | 727.313,91-4.375.717,64 | Junta |
| 25 | El Encinar | NN.UU. | |
| 26 | Adarves y Torres lienzo occidental de lamuralla | Adarves Padre Rosalio-Sta. Ana-de laEstrella | NN.UU. |
| 27 | Calle Caleros, 54 | C/ Caleros nº 54 | Junta |
| 28 | Iglesia de Santiago el Mayor | Pza. de Santiago | Junta |
| 29 | Murallas de Cáceres | Junta | |
| 30 | Palacio del Mayoralgo | Pza. de Santa María | Junta |
| 31 | Cueva de Santa Ana | I (Cueva del Oso): 39°25′38"N/6°22′WI:39°25′30′N/6°21′50′W | Junta |
| 32 | Fuente de Aguas Vivas | 725.426,10-4.373.154,59 | Junta |
| 33 | Aguas Vivas I (Fábrica de hielo) | 725.442,30-4.373.458,30 | Junta |
| 34 | Aguas Vivas 2 (Presa) | 725.442,30-4.373.458,30 | Junta |
| 35 | Aguas Vivas 3 (Aliviadero) | 725.437,90-4.373.724,30 | Junta |
| 36 | Aguas Vivas 4 (Puente) | 725.432,20-4.373.753,30 | Junta |
| 37 | Puente de la Calzada | 725.405,60-4.374.387,80 | Junta |
| 38 | Aldea Moret | 724.490,00-4.369.680,00 | Junta |
| 39 | Lavadero de Beltrán | 725.280,00-4.374.195,00 | Junta |
| 40 | La Burera | 725.426,10-4.373.546,00 | Junta |
| 41 | Campofrío (Descatalogado Mod. 37 PGM) | 725.898,50-4.374.750,70 | Junta |
| 42 | Casa de Hinche | 724.888,10-4.373.164,80 | Junta |
| 43 | Puente de Hinche | 724.902,60-4.373.140,40 | Junta |
| 44 | Fuente de Hinche | 724.935,30-4.373.144,40 | Junta |
| 45 | Lavadero de Hinche | 724.931,80-4.373.119,80 | Junta |
| 46 | Puente de la Nueva Doncella | 725.297,60-4.373.933,00 | Junta |
| 47 | Fuente de la Nueva Doncella | 725.292,00-4.373.938,70 | Junta |
| 48 | Ribera de Cáceres 1 | 727.391,00-4.374.164,20 | Junta |
| 49 | Ribera de Cáceres 2 | 727.428,00-4.374.194,70 | Junta |
| 50 | Ribera de Cáceres 3 | 727.455,60-4.374.090,20 | Junta |
| 51 | Ribera de Cáceres 4 | 727.490,50-4.374.081,00 | Junta |
| 52 | Fuente de Santa Bárbara | 724.236,60-4.373.315,50 | Junta |
| 53 | Santa Bárbara I | 724.272,90-4.373.289,20 | Junta |
| 54 | Santa Bárbara I | 724.233,30-4.373.248,00 | Junta |
| 55 | Sin denominación 2 | 724.456,80-4.373.279,00 | Junta |
| 56 | Sin denominación 3 | 724.490,40-4.373.316,50 | Junta |
| 57 | Sin denominación 4, 6 y 7 | 724.555,30-4.373.311,40 | Junta |
| 58 | Sin denominación 5 | 724.753,40-4.373.191,80 | Junta |
| 59 | Yacimiento 3 (acequia) | 726.519-4.372.890 | Junta |
| 60 | Yacimiento 4. Muro, calle | 726.515-4.372.890 | Junta |
| 61 | Yacimiento 5 (alberca) | 726.511-4.372.956 | Junta |
| 62 | Yacimiento 6 (acequia) | 726.511-4.372.956 | Junta |
| 63 | Puente de Tenerías (yacimiento 7) | 726.544-4.372.988 | Junta |
| 64 | Yacimiento 8 (balneario) | 726.563-4.373.047 | Junta |
| 65 | Yacimiento 10 (acequia) | 726.563-4.373.047 | Junta |
| 66 | Molino de Ribera de Curtidores(yacimiento 9) | 726.550-4.373.038 | Junta |
| 67 | Yacimiento 11 (molino) | 726,634-4.373.287 | Junta |
| 68 | Puente Vadillo (yacimiento 12) | 726.625-4.373.374 | Junta |
| 69 | Pilares de Puente Vadillo (yacimiento 13) | 726.678-4.373.402 | Junta |
| 70 | Casa de los Carvajales (yacimiento 14) | 726.603-4.373.397 | Junta |
| 71 | Acequia y molino de la Torrecilla (yacim. 15) | 726.942-4.373.606 | Junta |
| 72 | Alberca y acequia (yacimiento 16) | 726.511-4.372.956 | Junta |
| 73 | Acequia (yacimiento 17) | 727.006-4.373.633 | Junta |
| 74 | Yacimiento 18 | 727.104-4.373.703 | Junta |
| 75 | Pozo (yacimiento 19) | 727.094-4.373.738 | Junta |
| 76 | Yacimiento 20 | 727.141-4.373.759 | Junta |
| 77 | Molino del Puente Nuevo (yacimiento 21) | 727.228-4.373.751 | Junta |
| 78 | Puente Nuevo (yacimiento 22) | 727.006-4.373.633 | Junta |
| 79 | Acceso a finca (yacimiento 23 | 726.548-4.372.276 | Junta |
| 80 | Fuente Rocha o de los Curtidores (yac.24) | 726.616-4.372.943 | Junta |
| 81 | Colegio Público Extremadura | 726.729,84-4.374.032,69 | Junta |
| 82 | Ermita del Espíritu Santo | 726.487,70-4.371.468,34 | Junta |
| N° | DENOMINACIÓN | FUENTE |
|---|---|---|
| 196 | El Becerro | Junta |
| 204 | Palomares III | Junta |
| 205 | Pozo de Santa María0ap | 39°14′16"N/6°10'00"W(fuera deltérmino) |
| 206 | El Santo | Junta |
| 211 | Torres del Guijo | Junta |
| 212 | Puerto de la Mezquita 1 | Junta |
Artículo 7.2.4. Medidas de protección arqueológica (E)
Los elementos incluidos en el artículo anterior, además de las zonas en las que expresamente se establezca en estas normas urbanísticas, serán objeto de protección arqueológica, siéndoles de aplicación las siguientes medidas:
- 1. Para los puntos señalados en la normativa como “Reserva Arqueológica” (SUNP-RA), insertos en Suelo Urbanizable, y en Suelo No Urbanizable, no se permitirá ningún tipo de intervención bajo rasante natural. En cuanto a su entorno de protección, cualquier obra de nueva planta o actuación arquitectónica, urbanizadora o de explotación de tierra o piedra que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural, será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y sondeos arqueológicos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial.
Si durante los trabajos de prospección y sondeos se confirma la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación par parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art.9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características y calidad de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de las mismas.
- 2. Para los elementos arqueológicos existentes en Suelo Urbano, denominados “Zona Arqueológica”. las actuaciones de urbanización, demolición, obra nueva o movimientos de tierra que impliquen remociones del terreno bajo rasante natural, ya sean actuaciones públicas o privadas, deberán someterse con carácter previo al inicio de los trabajos a una evaluación arqueológica que incluirá prospecciones superficiales y sondeos mecánicos, con cargo al promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos de prospección y sondeos se confirma la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características y calidad de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de las mismas.
- 3. Independientemente de los puntos denominados SUNP-RA y Zona Arqueológica, se delimitan dentro del casco urbano una serie de zonas especiales denominadas “Áreas de vigilancia Arqueológica” en las cuales serán preceptiva, previo a la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras, una prospección arqueológica con sondeos mecánicos a cargo del promotor, a fin de evaluar la presencia o ausencia de restos arqueológicos. Si durante estos trabajos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio y, previa visita y evaluación por parte de sus técnicos, se procederá a la excavación completa de los restos localizados con cargo al promotor. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características y calidad de los retos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de las mismas.
Estas Zonas de Vigilancia Arqueológica, indicadas con una trama en los planos nº5, “Clasificación, Calificación y Regulación del Suelo y la Edificación en Suelo Urbano y Urbanizable, con ordenación pormenorizada e incorporado. Red viaria y alineaciones”, serán las siguientes:
- - Ribera del Marco I. Abarca toda la zona de huertas en torno al cauce, situadas en el extremo Norte del casco urbano. En esta zona se requiere un estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial, a fin de documentar y proteger todos los ejemplos de arqueología industrial e ingeniería hidráulica de carácter histórico.
- - Ribera del Marco II. Abarca la zona de huertas en tono al cauce, situadas dentro del casco urbano. En esta zona se requiere un estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial, a fin de documentar y proteger todos los ejemplos de arqueología industrial e ingeniería hidráulica de carácter histórico
- - Mejostilla. Abarca la zona existente al Sur del Polígono Ganadero. Esta zona requiere estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial con sondeos mecánicos, a fin de detectar y documentar posibles restos de época romana, bien asociados a Cáceres El Viejo, o a algún tipo de asentamiento rural de época romana.
- - Zona Norte. Se extiende por la zona del Seminario Diocesano, Edificio Valhondo, El Refugio, Bda. San Jorge, Centro Penitenciario Cáceres I, y Casas Auto construidas. Esta zona requiere estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial con sondeos mecánicos, a fin de detectar los restos de época romana existentes en bajo rasante natural.
- - San Francisco. Se extiende por el último tramo urbano de la Ribera del Marco, Ronda de San Francisco, traseras de la Ciudad Deportiva, Juzgados y Bda. del Espíritu Santo. Esta zona requiere estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica industrial e ingeniería hidráulica asociados al cauce como los restos de época romana existentes bajo rasante natural y asociados al trazado de la Vía de la Plata.
- - Maltravieso. Abarca toda zona aledaña a la Cueva de Maltravieso. Esta zona requiere estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial y prospección geofísica, a fin de detectar tanto posibles cavidades no conocidas como restos de hábitat prehistórico.
- - El Conejar. Abarca toda la extensión aledaña a la Cueva del conejar (denominada en el nuevo PGOU como UZI 32-1). Esta zona requiere estudio arqueológico previo que incluya prospección arqueológica superficial y prospección geofísica, a fin de detectar tanto posibles cavidades no conocidas como restos de hábitat prehistórico.
Dichas zonas han quedado señaladas en su correspondiente plano, y sus condiciones quedarán reflejadas en apartado de “observaciones” de las fichas contenidas en el Tomo II de las Normas Urbanísticas, para cada una de las zonas afectadas por las referidas Áreas de Vigilancia Arqueológica.
- 4. En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación, se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura).
CAPÍTULO 7.3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
Artículo 7.3.1. Identificación (E)
Se encuentran afectados por Normativa de Protección del presente Catálogo los edificios que, con independencia de su actual estado de conservación y grado de alteración respecto a sus características originarias, presentan valores arquitectónicos, tipológicos, constructivos o ambientales, o poseen una capacidad de evocación de formas culturales y medios de vida del pasado histórico, que justifican su conservación y adecuación, desde unos criterios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico.
Artículo 7.3.2. Instrumentos de protección (E)
- 1. El Catálogo de Edificios Protegidos, que se constituye en el principal instrumento de protección individualizada del patrimonio histórico edificado, salvo en el ámbito del PEPRPACC.
- 2. Los Planes Especiales de protección sobre ámbitos urbanos o conjuntos de edificaciones que el Plan General incorpora y los que se puedan redactar. En el ámbito del PEPRPACC los elementos incluidos se regulan por su normativa y niveles de protección particular.
- 3. La normativa general contenida en el presente documento de Plan General y la de carácter particular que determinen los Planes Especiales.
- 4. Para el caso específico de bienes arquitectónicos ubicados en suelo no urbanizable, se asume en su integridad el Catálogo de Edificaciones Singulares, Espacios Naturales y Patrimonio Cultural de la Ciudad de Cáceres, Tomos I y II.
Artículo 7.3.3. Régimen de aplicación (E)
- 1. Los elementos que tengan declaración o estén incoados como Bien de Interés Cultural, así como sus entornos de protección, se regularán por lo determinado en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y sus desarrollos posteriores. Estos elementos y los declarados como Bien Catalogado y, en su caso, Bien Inventariado, se regirán, así mismo, por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- 2. En lo referente al régimen de prevalencia de las normas de aplicación sobre un elemento protegido se estará a lo siguiente:
- a) Cuando la edificación catalogada se incluya en el ámbito de un Plan Especial de Protección incorporado por el Plan General, le serán de aplicación las determinaciones del Plan Especial en lo que no contradigan a la presente normativa del Plan General.
- b) Cuando el elemento catalogado no se incluya en el ámbito de ningún planeamiento incorporado que cuente con normativa de Protección, y esté afectado por la regulación de la Norma Zonal que le corresponda, le será de aplicación la presente Normativa de Protección de Patrimonio histórico-arquitectónico, en lo tocante al régimen de actuaciones y usos permitidos, y las regulaciones de su Norma Zonal serán de aplicación subsidiaria en lo que no contradigan a la anterior normativa.
Artículo 7.3.4. Catálogo de Bienes Protegidos y Niveles de Protección (D)
A efectos de conseguir una adecuada protección de los valores históricos, artísticos y arquitectónicos que aún se conservan, el Plan incluye un Catálogo de Bienes Protegidos que contiene una relación de los edificios y elementos clasificados en tres niveles en función de los valores a proteger:
- - Nivel I. Protección integral
- - Nivel II. Protección estructural
- - Nivel III. Protección ambiental
Nivel I Protección Integral: protege la totalidad de cada edificio o elemento en él incluido, preservando por tanto todas sus características arquitectónicas, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado.
Nivel II Protección Estructural: protege el edificio como unidad arquitectónica y favorece la conservación de los elementos básicos que definen una forma de articulación, uso y ocupación del espacio.
Nivel III Protección Ambiental: protege el conjunto de edificios que sin tener gran valor por si mismos son caracterizadores de una cierta imagen urbana.
Se adjunta al final de este capítulo el listado de Elementos y Edificios Protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos.
Artículo 7.3.5. Ámbitos de Protección (E)
Todos los Elementos y Edificios Protegidos incluidos en el Catálogo se señalan en el plano nº 5 de “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano y urbanizable incorporado. Red viaria y alineaciones” del Plan General.
- 1. Ámbito de Protección Integral
Las Normas de Protección Integral serán de aplicación sobre el conjunto de edificios o elementos de carácter monumental para los que se indica dicho nivel de protección en la ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
- 2. Ámbito de Protección Estructural
Las Normas de Protección Estructural serán de aplicación sobre el conjunto de edificios de interés y con valor en sí mismos para los que se indica dicho nivel de protección en la ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
- 3. Ámbito de Protección Ambiental
Las Normas de Protección Ambiental serán de aplicación sobre el conjunto de edificios que como ya hemos dicho sin tener valor en sí mismos son caracterizadores de una cierta imagen urbana y para los que se indica dicho nivel de protección en la ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
Artículo 7.3.6. Efectos sobre el Planeamiento (E)
Serán de aplicación además todas las determinaciones del presente Plan General de Ordenación Municipal en tanto en cuanto no contradigan a lo dispuesto en estas Normas de Protección.
Artículo 7.3.7. Efectos sobre la propiedad (D)
- 1. Seguridad, salubridad y ornato
Los propietarios de toda clase de edificaciones y elementos deberán mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas y en la normativa vigente. El Ayuntamiento exigirá, en su caso, el mantenimiento de tales condiciones. En los edificios de catalogación integral o estructural, el mal estado de conservación implicará tomar las medidas necesarias para su recuperación de conformidad con el nivel de catalogación del edificio, sin que en ningún caso las reparaciones a efectuar, atenten contra las partes del edificio en normal estado de conservación y los edificios colindantes o supongan la desaparición, en el inmueble, de sus elementos de interés.
En este sentido y en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño se estará a lo que expresamente se determina en los Arts.22, 23, 24 y 26 del Capítulo I (Medidas Generales de Protección, Conservación y Mejora) del Título II de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- 2. Declaración de ruina
La declaración del estado de ruina de las construcciones o parte de ellas sólo podrá llevarse a cabo en virtud de lo dispuesto en legislación urbanística y en el presente Plan General de Ordenación Municipal.
En los edificios incluidos en el Catálogo deberán mantenerse aquellas partes o elementos de interés que deban ser conservados, y cuando ello no fuera posible deberán rescatarse los elementos decorativos (zócalos, recercados de huecos, cornisas, aleros, balaustradas, carpintería, cerrajería, etc.) para integrarlos al nuevo edificio, haciendo un inventario previo de los mismos y fotografía de detalles que deberán incorporarse al proyecto de sustitución.
La demolición total o parcial de un edificio catalogado declarado en estado de ruina no resulta implícita de esta declaración. Dicha demolición requerirá de pronunciamiento expreso acordándola conforme a la Ley del Suelo de Extremadura o, en su defecto, mediante el otorgamiento de licencia de demolición.
No podrán ser objeto de orden o licencia de demolición los edificios catalogados en los niveles integral y estructural de protección, salvo en caso de ruina inminente. En estos supuestos la Administración deberá arbitrar los medios precisos para sufragar el coste de las obras de conservación necesarias. En el caso de edificios propiedad de alguna Administración pública, los costes de conservación corresponden íntegramente a la titular del inmueble.
Los inmuebles incluidos dentro de estos niveles de protección (integral y estructural) se consideran de interés general, por lo que deben ser consolidados y rehabilitados con las ayudas públicas que se establezcan para este fin. El intento de demoler un edificio protegido con esta catalogación, salvo en el caso de ruina inminente declarada, facultará a la Administración para la imposición de multa coercitiva y, en su caso, llevar a cabo las obras necesarias mediante la acción subsidiaria, cuyo coste podrá ser previamente exaccionado por la vía de apremio y de conformidad con un presupuesto que apruebe la Administración, salvo que decida la expropiación total del inmueble.
La autorización de demolición de los edificios catalogados en el nivel de protección ambiental que se declaren en estado de ruina, deberá señalar la obligación de mantener, en la nueva edificación que se levante en el mismo solar, los elementos que hubieran motivado aquella protección, salvo que se demuestre la imposibilidad, grave dificultad constructiva o coste desproporcionado que la conservación pueda suponer. En este último caso se deberá establecer la obligación de que la nueva edificación conservará las características del entorno ajustándose a las normas de composición de la edificación de nueva planta en zonas protegidas.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que para acordar la demolición por razones de seguridad corresponden al Ayuntamiento en caso de ruina inminente, cuyo acuerdo de declaración deberá especificar que partes del edificio deben ser demolidas por su peligrosidad, preservando los elementos catalogados de su destrucción en lo que fuere posible mediante el procedimiento que en dicho acuerdo se determine.
En todo caso y en relación con la declaración de ruina de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, se estará a lo que expresamente se determina en el Art.35 de la Sección I del Capítulo II (Protección, Conservación y Mejora de los Bienes Inmuebles) del Título II de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 7.3.8. Tipos de obras (D)
Los tipos de obras que podrán realizarse en los edificios y elementos catalogados son los siguientes:
- a) Conservación
- b) Restauración
- c) Consolidación
- d) Rehabilitación
- e) Reestructuración
- f) Urbanización
- g) Ajardinamiento
- - Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene del edificio.
Asimismo, se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento, como reparación de solados, revoco, pintura.
- - Son obras de restauración aquellas que constituyen el grado máximo de conservación, con las que se pretende, mediante una reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales.
La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio con relación a las necesidades y usos a que sea destinado.
- - Son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos estructurales y de organización del espacio interior.
- - Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio.
En el caso de edificios incluidos en el nivel de Protección Integral o Estructural en los que la rehabilitación tenga por objeto su adecuación a usos públicos podrán asimismo realizarse nuevos forjados, entreplantas y otras análogas, siempre que no alteren las características que motivaron la protección del edificio.
- - Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates.
El caso extremo de obra de reestructuración sería el de vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición del interior generalizada, con mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.
- - Son obras de urbanización aquellas por las que se ejecuta la ordenación de ciertos ámbitos con la incorporación de jardinería, mobiliario, zonas de juego, etc.
- - Son obras de ajardinamiento aquellas en que la urbanización se refiere principalmente a la ordenación de los parques y jardines.
Artículo 7.3.9. Condiciones de las obras (D)
A fin de conseguir los objetivos de conservación del patrimonio histórico-arquitectónico las obras que afecten a los edificios contenidos en el Catálogo estarán sujetas a las condiciones siguientes:
- 1. Obras de conservación:
No podrán alterar los acabados del edificio, que lo caracterizan y particularizan y se deberán utilizar siempre que sea posible los mismos materiales originales existentes o en todo caso sustituirlos por otros de iguales características, cualidades, color, forma y aspecto.
- 2. Obras de restauración:
Los materiales a emplear se ajustarán a los originales existentes admitiéndose no obstante la introducción de otros materiales, así como la recuperación de huecos y ritmos siempre que se justifique convenientemente.
- 3. Obras de consolidación:
Se utilizarán materiales cuya función estructural sea semejante a la original, de forma que su introducción no altere el funcionamiento de la estructura existente que se mantenga.
- 4. Obras de rehabilitación
En obras de rehabilitación deberá mantenerse en todo caso el aspecto exterior del edificio así como sus características estructurales respetando sus identidades morfológicas.
Para toda obra de rehabilitación deberá existir un estudio previo sobre el estado y patología del edificio con catas, ensayos, pruebas de carga, etc., que justifique plenamente la posibilidad de ejecución de las obras proyectadas así como de las técnicas a emplear.
Además de estas condiciones de carácter general, se deberán cumplir las siguientes de carácter particular:
Se deberán conservar todos los elementos interiores de importancia, quedando condicionada la nueva compartimentación del edificio a que sea respetuosa con dichos elementos (artesonados, moldurajes, solados, etc.).
No podrán modificarse las fachadas ni las soluciones de cubierta, ni los materiales de ambas a no ser que expresamente se autorice.
- 5. Obras de urbanización
Se tendrán en cuenta las características del área, debiendo además adecuarse a su entorno tanto la jardinería, como la pavimentación, el mobiliario, etc.
Artículo 7.3.10. Criterios de intervención (D)
- 1. El régimen de obras autorizables en un edificio o en cualquiera de sus elementos, queda limitado en función de su catalogación y tiene por objetivo la preservación y puesta en valor de las características que singularizan o hacen digno de conservación el edificio o elemento en cuestión.
En cualquier caso se tendrá en cuenta las precisiones que en el artículo anterior se señalan para cada tipo de obra.
- 2. En las parcelas o edificios catalogados podrán imponerse condiciones específicas para las obras, distintas a las que se señalan para cada nivel en particular, recogiéndose éstas en la ficha correspondiente del catálogo.
- 3. En todos los edificios catalogados las obras tenderán a recuperar las características originales del elemento o edificio protegido o parte del mismo.
- 4. Las obras deberán eliminar los impactos negativos existentes en el edificio o elemento.
- 5. Queda prohibida la ampliación en los edificios catalogados en los niveles integral y estructural, salvo que la ficha de catalogación lo permita.
- 6. Queda prohibida, con carácter general, la alteración de las plantas bajas de los edificios catalogados. No se autorizarán más alteraciones que las encaminadas a la recuperación de la composición original.
Artículo 7.3.11. Condiciones particulares por nivel de protección (D)
- 1. Protección Integral
- a) Edificios, construcciones y elementos con Protección Integral. Son aquellos que se señalan con tal protección en el listado de Elementos y Edificios Protegidos que se adjunta al final de este capítulo, así como en su correspondiente ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
- b) Obras permitidas. En edificios, construcciones y elementos con Protección Integral se autorizarán con carácter preferente, obras de consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del bien protegido.
Asimismo, se autorizarán con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección integral.
Quedan expresamente prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio, no se encuadren en las definiciones anteriores.
- c) Usos. La inclusión de un edificio en el nivel de Protección Integral supone el mantenimiento de los usos existentes.
Se permitirá la transformación de usos en las siguientes situaciones, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones que se determinen en el Plan General:
- c.1) Usos privados no residenciales cuando se trate de transformarlos a usos públicos dotacionales.
- c.2) Usos privados residenciales cuando se trate de transformarlos a usos públicos dotacionales y a todos los compatibles con el uso residencial.
- c.3) Usos dotacionales cuando se trate de permutarlos entre sí.
- c.4) Usos públicos no dotacionales cuando se trate de transformarlos en usos públicos dotacionales.
- 2. Protección Estructural
- a) Edificios y construcciones con Protección Estructural. Son aquellos que se señalan con tal protección en el listado de Elementos y Edificios Protegidos que se adjunta al final de este capítulo, así como en su correspondiente ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
- b) Obras permitidas. No se autorizará el derribo de la edificación, considerándose obras preferentes las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta así como sus elementos estructurales (estructura, forjados, formación de cubierta, escaleras y otros elementos de interés). Se prohíbe expresamente el vaciado del edificio.
En edificios dotacionales se autorizan las obras de rehabilitación y/o ampliación necesarias para adecuar el edificio a los usos públicos dotacionales a que esté destinado, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección. En este sentido, los elementos tales como fachadas, forjados, escaleras, etc., podrán modificarse justificadamente en lo necesario al uso. Del mismo modo, se permitirán las ampliaciones, preferentemente sobre los espacios libres de edificación, así como la modificación de la distribución interna que tenga como fin la adecuación a la legislación sectorial (de educación, accesibilidad, etc.).
- c) Aprovechamiento. Se mantendrá el volumen construido en la edificación principal que se protege, permitiéndose las ampliaciones para usos dotacionales, en lo necesario conforme al apartado b) anterior.
- d) Ocupación de la edificación. La obligatoriedad de mantener el edificio determina el mantenimiento del régimen de la ocupación de la edificación principal que se protege afectando la protección, en los casos en que así se señale en la documentación gráfica para la correspondiente ficha de características a los espacios libres (no edificables) vinculados, así como las tapias y cerramientos de las zonas no edificables.
- e) Usos. La inclusión de un edificio en el nivel de Protección Estructural supone, en general, el mantenimiento de los usos existentes. No obstante, se permitirá la transformación de usos de acuerdo con lo establecido para la Protección Integral.
- 3. Protección Ambiental
- a) Edificios con Protección Ambiental. Son aquellos que se señalan con tal protección en el listado de Elementos y Edificios Protegidos que se adjunta al final de este capítulo, así como
en su correspondiente ficha del “Catálogo de Bienes Protegidos”.
- b) Obras permitidas. Se autoriza el derribo interior del edificio debiendo conservar su fachada y formación de cubierta. Se mantendrá el empleo de los materiales originales.
Se autorizan además obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación.
- c) Aprovechamiento. Será el existente de la edificación que se protege, autorizándose excepcionalmente aumentar el número de plantas manteniendo la cornisa o alero existente según se indica expresamente en la correspondiente Ficha de Características.
- d) Ocupación de la edificación. La obligatoriedad de mantener la fachada del edificio determina la conservación de la alineación exterior existente.
- e) Usos. La inclusión de un edificio en el nivel de Protección Ambiental supone, en lo que se
- a) Edificios con Protección Ambiental. Son aquellos que se señalan con tal protección en el listado de Elementos y Edificios Protegidos que se adjunta al final de este capítulo, así como
Artículo 7.3.12. Entorno de monumentos (E)
A los efectos prevenidos en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en los Entornos de Protección de cada uno de los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o incoados, deberá recabarse Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo, previo a la concesión de cualquier licencia de obra a realizar en dichos Entornos.
Artículo 7.3.13. Modificaciones del Catálogo (D)
El Catálogo de Bienes Protegidos podrá ser modificado para la inclusión o exclusión de otros elementos o edificios en el mismo o para la modificación de las condiciones de protección de un elemento catalogado.
Para ello deberá iniciarse el correspondiente expediente de Modificación Puntual del P.G.M. de Cáceres con la documentación que justifique la misma y realizarse la tramitación exigida para ésta, siendo obligado contar, previo a su aprobación definitiva, con el Informe favorable (preceptivo y vinculante) de la Consejería de Cultura y Turismo.
Asimismo, a este respecto y en relación con los Bienes Inventariados (elementos integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño), se estará a lo que expresamente se determina en los Arts.17, 18, 19 y 20 del Capítulo II (Bienes Inventariados) del Título I de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a lo determinado por el artículo 72 de la LSOTEX, respecto de la posibilidad de inclusión de Catálogos en los Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 7.3.14. Intervención en inmuebles catalogados (E)
A los efectos prevenidos en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, cualquier intervención en un bien inmueble catalogado, que esté declarado o incoado BIC, o se encuentre dentro del entorno de protección de un BIC, precisará Informe, preceptivo y vinculante, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo (Art.34 Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural extremeño).
| N°elemento | RP | RC | Situación | Tipo_protec |
|---|---|---|---|---|
| 001 | 5/23 | 57240-01 | Av. de España, Nº 13 | Estructural |
| 002 | 5/23 | 57240-02 | Av. Virgen de La Montaña, Nº 4 | Ambiental |
| 003 | 5/23 | 57240-04 | Av. Virgen de La Montaña, Nº 8 | Estructural |
| 004 | 5/23 | 57240-01 | Av. Virgen de La Montaña, Nº 2 | Estructural |
| 005 | 5/23 | 58253-14 | Av. Virgen de La Montaña, Nº 3 | Estructural |
| 006 | 5/23 | 57240-07 | Av. Virgen de La Montaña, N° 14 | Estructural |
| 007 | 5/23 | 60257-01 | Calle Diego María Crehuet, Nº 20, 22 y 24 | Estructural |
| 008 | 5/23 | 59254-23 | Calle Hernando de Soto, N° 2 | Estructural |
| 009 | 5/22 | 56268-10 | Av. de España, N° 4 | Estructural |
| 010 | 5/23 | Parque deCánovas | Integral | |
| 011 | 5/22 | Parque de Cánovas | Integral | |
| 012 | 5/23 | 66350-01 | Ronda del Matadero s/n | Integral |
| 013 | 5/23 | 68340-09 | Parque Ribera del Marco | Estructural |
| 014 | 5/23 | 67333 | Ribera del Marco s/n | Integral |
| 015 | 5/17 | 67380-01/02 | Av. de La Universidad s/n | Estructural |
| 016 | 5/17 | 67380-01/02 | Av. Héroes de Baler s/n | Integral |
| 017 | 5/17 | 65340-01 | Ronda del Matadero s/n | Integral |
| 018 | 5/22 | 56320-12 | Calle Batalla de Salado s/n | Integral |
| 019 | 5/23 | 58301-13 | Plaza Antonio Canales, N° 6 | Integral |
| 020 | 5/22 | 57240-01 | Plaza Alféreces Provisionales s/n | Integral |
| 021 | 5/22 | 55266-03 | Avenida General Primo de Rivera, Nº 9 | Estructural |
| 022 | 5/22 | 55272-02 | Plaza Alféreces Provisionaless/n | Estructural |
| 023 | 5/23 | 58272-01 | Calle Sánchez Herrero, N° 4 | Estructural |
| 024 | 5/22 | 55252-10 | Calle Obispo Segur Saez, Nº15 | Estructural |
| 025 | 5/22 | 55266-03 | Calle Obispo S. Saez, Nº 8 | Ambiental |
| 026 | 5/27 | 54215-04 | Av. de Alemania, Nº 8 | Ambiental |
| 027 | 5/22 | 56255-08 | Calle Obispo S. Saez, N° 5. Bis. | Estructural |
| 028 | 5/22 | 56255-01 | Calle Clemente S. Ramos, Nº 6 | Estructural |
| 029 | 5/22 | 55252-05 | Calle General Yagüe, Nº 6 | Estructural |
| 030 | 5/22 | 55243-05 | Av. S. Pedro de Alcántara, N° 5 | Estructural |
| 031 | 5/22 | 55243-04 | Calle Santa Joaquina de Vedruna, Nº 1 | Estructural |
| 032 | 5/22 | 56257-04 | Av. S. Pedro de Alcántara, N° 8 | Estructural |
| 033 | 5/22 | 55243-05 | Parque de Cánovas | Integral |
| 034 | 5/22 | 55243-07 | Calle S. Pedro de Alcántara, N° 1 c/v Av.España N° 14 | Estructural |
| 035 | 5/27 | 55243-01 | Av. de España, N° 16 | Estructural |
| 036 | 5/27 | Parque de Cánovas | Integral | |
| 037 | 5/27 | Plaza de América | Integral | |
| 038 | 5/27 | Parque de Cánovas | Integral | |
| 039 | 5/27 | 56216-08 | Av. de Antonio Hurtado, Nº 3 - 5 | Ambiental (7 plantas) |
| 040 | 5/27 | 56215-01 | Calle San Vicente Paul | Estructural |
| 041 | 5/27 | 55230-03 | Calle Gómez Becerra, N° 6 | Estructural |
| 042 | 5/22 | 55243-03 | Calle Santa Joaquina de Vedruna, Nº 3 | Estructural |
| 043 | 5/27 | 54215-14 | Plaza de América, N° 4 | Estructural |
| 044 | 5/27 | 54210-13 | Calle García Plata de Osma, Nº 6 | Integral |
| 045 | 5/22 | 46251-01 | Av. Ruta de la Plata s/n. Urbanización El Vivero | Estructural |
| 046 | 5/27 | Parque Av. de París | Integral | |
| 047 | 5/28 | 61225-01 | C/ Antonio Reyes Huertas n°22 | Integral |
| 048 | 5/28 | Plaza de Los Conquistadores | Integral | |
| 049 | 5/28 | 59243-05 | Av. Virgen de La Montaña, N° 24,26,27,29 | Estructural |
| 050 | 5/28 | 59225-84 | Calle Antonio Reyes Huertas, Nº 3, 5, 7, 11, 13 y15 | Estructural |
| 051 | 5/28 | 59220-01 | Ronda del Carmen, N° 18 | Estructural |
| 052 | 5/28 | 60210-04 | Calle Médico Sorapan, N° 25 | Estructural |
| 053 | 5/28 | 60210-04 | Calle Santa Luisa de Marillac | Integral |
| 054 | 5/17 | 66350-10 | Av.Universidod s/n. Edificio FundaciónValhondo | Integral |
| 055 | 5/17 | 62357-01/03/04/05/06 | Av. de Las Delicias, N° 10, 12, 14, 16, 18 Y 20. | Estructural |
| 056 | 5/17 | 63356-01 | Av. San Blas. | Integral |
| 057 | 5/17 | 57343-01 | Av. Hernán Cortés, N° 15 | Estructural |
| 058 | 5/17 | 62395-13 | Paseo Ramón Y Cajal, Nº 2 | Estructural |
| 059 | 5/17 | 56379-96 | Plaza de Argel. | Estructural |
| 060 | 5/23 | 67280-04 | Calle San Marquino, N°6 | Integral |
| 061 | 5/32 | Plaza del Espíritu Santo. | Integral | |
| 062 | 5/32 | 65145-01 | Plaza del Espíritu Santo | Integral |
| 063 | 5/42 | 86222-02 | Núcleo: Valdesalor. Plaza de España, Nº 6 | Integral |
| 064 | 5/43 | 51213-01 | Núcleo: Rincón de Ballesteros.Plaza deEspaña, N°10 | Integral |
| 065 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida | Estructural | |
| 066 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida. Av, deLa Estación, N° 8 | Estructural | |
| 067 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida | Estructural | |
| 068 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida. CalleEstafeta, N° 67 | Estructural | |
| 069 | 5/41 | Plaza Patio de Viajeros. | Estructural | |
| 070 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida | Integral | |
| 071 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida. Av. deLa Estación. | Integral | |
| 072 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. Av. de LaEstación, N° 11. | Estructural | |
| 073 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. Av. de LaEstación, Nº 9 Y 10. | Estructural | |
| 074 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. | Estructural | |
| 075 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. | Estructural | |
| 076 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. | Estructural | |
| 077 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. | Estructural | |
| 078 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. | Estructural | |
| 079 | 5/41 | Núcleo: Malpartida. Estación. Av. Estación, Nº 1 | Estructural | |
| I eiemento | RP | RC | Situacion | upo_protec |
| 080 | 5/41 | Núcleo Estación Arroyo de Malpartida | Estructural | |
| 081 | 5/41 | Estación Arroyo Malpartida, Calle Estafeta N°65 | Integral | |
| 082 | 5/33 | Ctra Cáceres-Badajoz EX-100, Aldea Moret | Estructural | |
| 083 | 5/21 | Sector de Suelo Urbanizable S.4.03 | Estructural | |
| 084 | 5/28 | Ribera del Marco, zona Vistahermosa | Integral | |
| 085 | 5/33 | Suelo Urbano, API 33.01 Rio Tinto | Integral | |
| 086 | 5/33 | Poblado de Aldea Moret | Integral | |
| 087 | 5/39 | Suelo no urbanizable Cerro de la Esmeralda | Estructural | |
| 088 | 5/36 | Suelo no Urbanizable Cerro de la Esmeralda | Integral | |
| 089 | 5/36 | Suelo noUrbanizable Cerro de la Esmeralda | Integral | |
| 090 | 5/36 | Suelo no Urbanizable Cerro de la Esmeralda | Integral | |
| 091 | 5/36 | Suelo no Urbanizable al sur de Aldea Moret | Integral | |
| 092 | 5/33 | Núcleo Aldea Moret | Estructural | |
| 093 | 5/33 | Núcleo Aldea Moret | Estructural | |
| 094 | 5/27,31 | 51110-03 | Av. Alemania s/n | Estructural |
| 095 | 5/17 | 66350-10 | Av. Universidad s/n | Estructural |
| 096 | 5/17,23 | 58343-01 | Plaza del Argel s/n | Estructural |
| 097 | 5/17 | 62395-04 | Av. de las Delicias s/n | Integral |
| 098 | 5/17 | 68409-01 | Av. Héroes de Baler s/n | Estructural |
| 099 | 5/28 | 61225-01 | Av. del Brocense | Estructural |
| 100 | 5/28 | 61190-06 | 89Santa Luisa de Marillac s/n | Estructural |
| 101 | 5/18 | 83358-05 | Av. de la Universidad s/n | Estructural |
| 102 | 5/28 | 63180-04 | Rondade San Francisco s/n / Av. Gral. Millán Astray s/n | Estructural |
| 103 | 5/22 | 46251-01 | Av. Ruta de la Plata s/n. C.P. Gº de Paredes | Integral |
| 104 | 5/23 | Paseo de Cánovas | Integral | |
| 105 | 5/28 | 61225-01 | I.E.S. El Brocense | Integral |
| 106 | 5/28 | Calle Antonio Reyes Huertas | Estructural | |
| 107 | 5/28 | 58150-10 | Av. de la Bondad / Calle Atahualpa | Estructural |
| 108 | 5/17 | Plaza de Argel | Integral | |
| 109 | 5/39 | CIMOV | Integral | |
| G-1 Est. Arroyo Malpartida | 5/41 | Estación Arroyo Malpartida | Ambiental | |
| G-2Viv. Rincón Ballesteros | 5/43 | Rincón Ballesteros | Ambiental | |
| G-3 Valdesalor | 5/42 | Valdesalor | Ambiental | |
| G-4 Trescientas | 5/32 | Barriada Llopis Ivorra | Ambiental | |
| G-5 Capitán Luna | 5/17,23 | Calle Capitán Luna | Ambiental | |
| G-6 Aldea Moret | 5/33 | Aldea Moret | Ambiental | |
| G-7 San Blas | 5/17 | Barriada de San Blas | Ambiental |
CAPÍTULO 7.4. PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES Y EL ARBOLADO
Artículo 7.4.1 Objeto (E)
- 1. Regula la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes del término municipal, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano
- 2. Serán consideradas como zonas verdes, además de las expresamente calificadas, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
- 3. Cuando los Servicios Municipales consideren que determinados jardines en su conjunto, algunos de sus elementos o árboles aislados tienen un notable interés botánico, histórico o de otra índole podrán proponer su inclusión en el catálogo correspondiente.
Artículo 7.4.2 Conservación de zonas verdes (D)
- 1. Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
- 2. En los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán realizarse los riegos precisos para la subsistencia de las especies, efectuándose con un criterio de economía del agua en concordancia con su mantenimiento ecológico; los árboles y arbustos que las integren serán podados adecuadamente; y deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea.
- 3. Cuando en la realización de las redes de servicio haya de procederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá evitar que éstas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que haya sido dañado.
Artículo 7.4.3. Protección del arbolado (D)
- 1. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión ni esté catalogado, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecte a los ejemplares de menor edad y porte.
- 2. Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta.
- 3. Los patios o espacios libres existentes, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
- 4. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten.
- 5. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezca, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiese dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
Artículo 7.4.4. Prohibiciones (D)
- 1. Con carácter general, y para el buen mantenimiento de las especies vegetales, se prohíben los siguientes actos, salvo autorización municipal:
- - Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos o especies herbáceas, así como pisar zonas acotadas que estén ajardinadas.
- - Depositar, aun de forma transitoria, materiales o basuras que puedan dañar a las plantaciones.
- - Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo. En caso de parques forestales podrá hacerse sólo en los lugares reservados al efecto y expresamente autorizados.
- 2. Las actividades que se desarrollen en las zonas verdes requieren la observación de los siguientes puntos:
- - La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas.
- - Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal.
- - Las actividades artísticas (pintores, fotógrafos, etc.) podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público, sin entorpecer el uso normal de las zonas verdes.
- - Las instalaciones de cualquier clase de comercio, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, golosinas, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
- - Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
- 3. Por otra parte, en las zonas verdes no se permitirá:
- - Efectuar inscripciones o pegar carteles o adhesivos en los cerramientos, bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.
- - Realización en sus recintos de cualquier clase de trabajo que no este vinculado al mantenimiento de elementos propios del parque o de sus instalaciones de concesionarios. En este último supuesto, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
- 4. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes no se permitirá ninguna actividad que pueda causar daños a las mismas.
Artículo 7.4.5. Implantación de nuevas zonas verdes (D)
- 1. Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en el Plan General o Planeamiento de desarrollo; y en sus instalaciones y ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las obras, que deberá asimismo cumplir todo lo estipulado en la normativa sectorial aplicable de accesibilidad.
- 2. Las nuevas zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales de probado valor como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionantes principales de diseño.
- 3. En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:
- a) Para las nuevas plantaciones se procurará elegir especies vegetales de probada adaptación en el clima de Cáceres.
- b) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario.
- c) En todas aquellas aceras en que sea posible, se plantarán árboles de alineación. Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se procurará elegir aquéllas que no puedan producir, por su tamaño o porte, una pérdida de iluminación o soleamiento; y en cualquier caso, no podrán producir daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras.
- 4. Las redes de servicios (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes, deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas. Las redes de servicios públicos no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada. De forma especial se prohíbe el uso del agua de la red municipal de riego para jardines privados.
Artículo 7.4.6. Catálogo de árboles singulares (D)
- 1. El Catálogo de edificios podrá también recoger los ejemplares arbóreos, arbustivos de porte arbóreo, arboledas y conjuntos singulares, que por sus características de tamaño, edad, porte, significado cultural, histórico, científico o por su ubicación en el tejido urbano, se considere que deban gozar de especial protección.
- 2. El Ayuntamiento podrá proceder a la elaboración de un Catálogo específico tras la entrada en vigor del presente Plan General.
- 3. Además del resto de prescripciones del presente Capítulo 7.4, deberán cumplir lo siguiente:
- a) Se prohíbe la tala o transplante.
- b) Su poda, en caso de ser necesaria, deberá ser dirigida por un experto del departamento municipal correspondiente.
- c) Realizar movimientos de tierras a menos de quince (15) metros, salvo autorización expresa municipal.
- d) Efectuar obras sobre o bajo la rasante del árbol o conjunto protegido.
CAPÍTULO 7.5. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Artículo 7.5.1. Objeto (E)
- 1. Se regulan en el presente Capítulo las condiciones que han de cumplir cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del municipio de Cáceres para la conservación y mejora del medio ambiente urbano y de la calidad de vida de los ciudadanos.
- 2. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de este Capítulo se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas.
Artículo 7.5.2. Ámbito normativo (E)
- 1. En desarrollo del presente Plan General, los planes, obras, instalaciones o cualquier otra actividad, deberán someterse a su regulación específica, cuando sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal de Cáceres.
- 2. En la regulación de esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación General y Sectorial del Estado, la Legislación de la Junta de Extremadura, y por último las posibles Ordenanzas Municipales que pudieran redactarse, atendiendo al principio de competencia material y territorial.
- 3. Las prescripciones derivadas del cumplimiento de las diversas normativas enumeradas en el apartado anterior obligarán tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con aplicación en su caso, de las disposiciones transitorias que en cada caso se determinen.
- 4. La concesión de la licencia municipal requerirá informe técnico previo -declaración o calificación ambiental favorable-, emitido por el órgano competente en cada caso, que será vinculante para la autoridad municipal en caso de pronunciamiento negativo o respecto a la imposición de medidas correctoras.
- 5. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la Administración Municipal, sin menoscabo de cualquier otra labor de inspección y control al amparo de la legalidad vigente.
Artículo 7.5.3. Medidas de protección específicas (D)
Con carácter excepcional, dadas las excepcionales características de estas áreas, se cita que los edificios que queden incluidos en los ámbitos de ZEPA en suelo urbano, o en los que se haya detectado la nidificación de especies protegidas (Cernícalo Primilla), se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial existente o que pueda redactarse por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
En todo lo referente a compatibilidad de actividades, gases y humos, prescripciones para focos de origen industrial y contaminación por residuos urbanos o vertidos, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, estatal o autonómica, así como a lo regulado por las presentes Normas.
En cuanto a la regulación de los niveles sonoros ambientales, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial supramunicipal aplicable, así como por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones.
Artículo 7.5.4. Antenas de radiodifusión y televisión (D)
- a) Salvo en edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, se preverá en planta baja, bajo rasante o en construcciones permitidas por encima de la altura, una pieza para instalaciones de telecomunicaciones en las condiciones que establezca la normativa específica aplicable. Esta previsión estará dirigida preferentemente a que estas instalaciones sean comunitarias.
- b) Las antenas de uso privado de recepción de radiodifusión y televisión, no se podrán instalar en los huecos, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de los edificios salvo que, conforme a lo dispuesto en estas Normas, sea posible protegerlas de ser vistas desde cualquier vía o espacio de uso público o privado comunitario, mediante elementos constructivos permanentes. Igualmente se prohíbe su instalación, en los espacios libres de edificación, tanto de uso público como privado.
- c) Las antenas de uso privado de recepción de radiodifusión y televisión se ubicarán en aquellos puntos del edificio, excluyendo los citados en el punto anterior, o de la parcela donde el impacto visual sea menor.
- d) Las antenas e instalaciones similares se situarán en las cubiertas preferentemente adosadas a paramentos de torreones, casetones o cualquier otro elemento prominente y se alejarán cuatro (4) metros del perímetro de la edificación; no podrán superar la altura de cuatro (4) metros por encima de la altura máxima total del edificio, salvo que razones técnicas justificadas lo hagan imprescindible. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer soluciones que minimicen el impacto visual de la instalación desde la vía pública.
- e) En todo caso, se estará a las disposiciones sectoriales vigentes sobre la materia, y, en su caso, a la regulación municipal respecto a las instalaciones de recepción y emisión tanto al servicio de particulares como las de servicio público.
Artículo 7.5.5. Instalaciones de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas (D)
- 1. La instalación o modificación de los elementos o equipos de telecomunicación por transmisiónrecepción de ondas radioeléctricas, antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otros servicio de telefonía radio, requerirán la aprobación previa de un programa de implantación que contemple el conjunto de toda la red dentro del término municipal, en el que se justificará la solución propuesta con criterios técnicos de cobertura geográfica y en relación con otras alternativas posibles. El referido programa, que deberá presentar cada operador interesado en la colocación de este tipo de instalaciones y que tenga concedido el título habilitante por la Administración competente en materia de telecomunicaciones, habrá de definir también la tipología de las mismas para cada emplazamiento concreto. Cada programa de implantación deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas aprobadas por el Ministerio competente y al contenido de la presente Norma.
- 2. Los equipos, antenas, instalaciones base o, en general, cualquiera de las instalaciones previstas en este artículo habrán de utilizar la mejor tecnología disponible en orden a la minimización del impacto visual y ambiental de preservación de la salud de las personas.
- 3. No se autorizarán aquellas instalaciones previstas en este artículo que resulten incompatibles con el entorno, por provocar un impacto ambiental inadmisible o afección a la salud de las personas. En este sentido, serán precisos los siguientes requisitos:
- - Informe favorable de la Comisión Municipal de Urbanismo para la instalación de los elementos y equipos objeto de este artículo en todo el término municipal.
- - Con carácter general no se autorizará la instalación de equipos y antenas o cualquiera de las instalaciones previstas en este artículo en edificios y conjuntos protegidos, excepto en aquellos casos concretos y excepcionales que sean informados favorablemente por la de Patrimonio de la Junta de Extremadura, cuando proceda.
- - El Ayuntamiento, de manera justificada, por razones urbanísticas, medioambientales, paisajísticas o de preservación de la salud de las personas, y previa audiencia a los interesados, podrá establecer la obligación de compartir emplazamiento por parte de los diferentes operadores para la instalación de las antenas y demás equipos comprendidos en este artículo.
- - Con carácter general no se autorizará la instalación de equipos, antenas, estaciones base o cualquiera de las infraestructuras previstas en este artículo que produzcan para cualquier frecuencia una exposición al campo electromagnético superior a 0,1w/m2 de densidad de potencia S.
- - Las licencias para las instalaciones de los elementos y equipos de telecomunicación tendrán el carácter de revisables en el plazo de tres años desde su otorgamiento o última revisión. Los criterios para esta revisión se fundamentarán en la eventual existencia en el mercado de mejores tecnologías que hagan posible la reducción del impacto visual y la preservación de la salud de las personas. Como resultado de dicha revisión podrá exigirse el cambio de ubicación o la clausura de las instalaciones.
- - Las instalaciones pertenecientes a los elementos y los equipos de telecomunicación podrán instalarse en:
- a) Cubierta de edificios o construcciones, cuando dispongan de la tecnología y el diseño que consigan el menor tamaño, la menor complejidad, la máxima reducción del impacto ambiental y visual y dispongan de las condiciones de seguridad adecuadas para personas y bienes. Cuando se trate de cubiertas planas, las antenas se colocarán sobre las mismas con un retranqueo respecto a cualquiera de las fachadas del edificio igual a su altura disminuida en tres (3) metros, con un mínimo de cuatro (4) metros. Las condiciones de seguridad adecuadas para personas y bienes se describirán en el proyecto del técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente.
- b) Las mismas condiciones anteriores se aplicarán a las cubiertas inclinadas. No podrán instalarse en los paños que viertan hacia las fachadas públicas, debiendo ubicarse en cualquiera de los recayentes a las zonas interiores del edificio o en los paramentos de los patios de ventilación.
- c) Asimismo podrán adosarse sobre los paramentos verticales en los terrenos de los
inmuebles cumpliendo las normas urbanísticas municipales de altura y retranqueo.
- d) La altura se considerará desde el techo de la última planta hasta la coronación del punto más alto de la antena o mástil en cualquiera de las situaciones anteriores, no sobrepasando en ningún caso un tercio de la altura del edificio o, alternativamente, 10 metros.
- e) Los contenedores vinculados a cada una de las estaciones de telefonía situados sobre las cubiertas de los edificios no computarán en el cálculo de la edificabilidad del edificio, cumpliendo las siguientes condiciones:
- - Superficie máxima: 8 metros cuadrados.
- - Altura máxima: 3,50 metros.
- f) La ocupación en planta del conjunto de las estaciones de telefonía situadas en la cubierta de un edificio no superará el 20% de la superficie de aquélla.
- g) Podrán instalarse sobre el terreno, específicamente en suelo no urbanizable y excepcionalmente en suelo urbano y urbanizable, cuando asimismo dispongan de las condiciones de seguridad adecuadas para personas y bienes. En las zonas adyacentes a vías rápidas de escasa edificación deberán cumplirse las prescripciones establecidas en la normativa reguladora de las protecciones marginales de carreteras y vías públicas.
En todo caso se ajustarán a las condiciones de la normativa sobre seguridad del tráfico aéreo y en su instalación se adoptarán las medidas necesarias prescritas por el órgano municipal competente a la vista de los informes técnicos emitidos por los servicios técnicos municipales, para minimizar al máximo el posible impacto visual, a fin de conseguir la adecuada integración con el paisaje, preservar la salud de las personas y cumplir las demás condiciones establecidas. La altura máxima total del conjunto antena y estructura soporte no excederá de 30 metros. Si la altura supera dicha dimensión será su instalación excepcional, requiriéndose entre los documentos un montaje fotográfico en el que se aprecie su incidencia en el entorno. En ningún caso las antenas podrán incorporar elementos que tengan carácter publicitario.
- h) Las instalaciones de los equipos y elementos de telecomunicación deberán establecerse preferentemente en suelo no urbanizable común.
Artículo 7.5.6. Programas de implantación (D)
- 1. Para la aprobación de los programas de implantación a que se refiere el artículo 7.5.4, deberá formularse la correspondiente solicitud por los diferentes operadores de telecomunicaciones interesados que dispongan de las pertinentes autorizaciones administrativas para la utilización y ordenación del espacio radioeléctrico. La solicitud deberá ir acompañada de los ejemplares del programa, suficientes para recabar los informes necesarios de organismos o servicios municipales.
- 2. El programa de implantación no contendrá ninguna instalación de antena, estación base o radioenlaces, o de cualquier otro equipo relacionado con la telefonía móvil situada a menos de 100 metros, medidos horizontalmente, de parcelas donde existan guarderías, escuelas de enseñanza infantil y ciclos obligatorios, centros sanitarios y/o similares.
- 3. El programa habrá de tratar, de forma motivada y suficientemente clara, para su comprensión y análisis:
- a) La disposición geográfica de la red y la ubicación concreta de los elementos y equipos de telecomunicación que la constituyen, en relación con la cobertura territorial necesaria y comparativamente con otras soluciones posibles.
- b) Documentación fotográfica, gráfica y escrita redactada por técnico competente justificando el impacto visual, que expresará claramente el emplazamiento y el lugar de colocación de la instalación en relación con la finca y la situación en que se encuentra, descripción del entorno en que se implanta, así como la forma, materiales y demás características de la antena.
- c) Deberán señalarse las zonas en que los usos dotacionales educativo, sanitario-asistencial y social pueden quedar afectados por la implantación de antenas (bien sea por ser existentes, o por quedar prohibida su apertura a posteriori).
- 4. El Ayuntamiento, en el caso de que lo considere necesario, podrá imponer la agrupación de antenas siempre que los límites totales de emisión se mantengan entre los establecidos en esta Norma.
- 5. Los programas de implantación deberán ajustarse a los correspondientes proyectos técnicos aprobados por el Ministerio competente en todos los casos en que de acuerdo con la normativa vigente sea precisa dicha aprobación. Asimismo deberá aportarse el documento expedido por el Ministerio competente que acredite la aprobación por ese organismo.
- 6. En la tramitación se seguirán las normas de procedimiento vigentes, siendo preceptivo, en todo caso, el informe favorable de los órganos previstos en el artículo 7.5.4 de las presentes Normas dentro de sus respectivas competencias, y de otros preceptivos que deban ser exigidos en los procedimientos administrativos correspondientes y los que se juzguen necesarios para resolver mediante la oportuna fundamentación, en su caso, de la conveniencia de reclamarlo.
- 7. La competencia para resolver corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar, de conformidad con la legislación local vigente.
Artículo 7.5.7. Sujeción a licencia (D)
- 1. Con independencia de que el titular sea persona privada, física o jurídica, o una entidad pública, será necesario obtener previa licencia municipal para la instalación de cualquier tipo de instalación recogida en esta Norma, ubicada en el exterior o en el interior del volumen de los edificios o en los espacios abiertos públicos o privados. Igualmente será necesaria la obtención de licencia para la ejecución de cualquier tipo de instalaciones agrupadas, en los complejos conocidos como torres de comunicaciones o estaciones base de telefonía, así como para la instalación de elementos y equipos de telecomunicación, en cualquier situación.
- 2. Cuando, de acuerdo con lo determinado en el artículo 7.5.5, sea exigible un programa de implantación previo, la licencia para cada instalación individual de la red sólo podrá otorgarse una vez aprobado el referido programa y siempre que éstas se ajusten plenamente a las previsiones de aquél.
- 3. A los efectos prevenidos en esta Norma, las actividades reguladas en la misma se clasifican en:
- - Actividades no calificadas o inocuas.
- - Actividades calificadas.
Son actividades no calificadas la recepción de los servicios de televisión y radiodifusión y la instalación de estaciones de radioaficionados. Son actividades calificadas las actividades que
tienen por objeto la instalación de equipos y elementos de telefonía, así como la instalación de los equipos y elementos de emisión y transmisión de las señales de televisión y radiodifusión. Como tales seguirán el procedimiento para la obtención de licencia de actividad pertinente.
Artículo 7.5.8 Instalaciones para la captación de energía solar (D).
Es objeto del presente Artículo el regular, la implantación de sistemas de captación de energía solar (bien sean fotovoltaicas o térmicas) en las edificaciones ubicadas en el medio urbano y rural, cuando estas excedan de los mínimos necesarios en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, todo ello, sin perjuicio de la legislación sectorial que sea de aplicación.
Aquellas instalaciones que se implanten como consecuencia del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación se entienden reguladas por el Artículo 6.6.5 de estas normas.
Serán de aplicación a todas las instalaciones de captación de energía solar que se implanten en construcciones, instalaciones, e infraestructuras; tanto sean sistemas aislados o autónomos, como sistemas conectados a red.
El sistema aislado o autónomo es aquel que tiene como fin garantizar un abastecimiento de electricidad autónomo (independiente de la red eléctrica pública) de consumidores, edificaciones, instalaciones e infraestructuras, etc.
Ell sistema conectado es el que tiene como finalidad conectar a la red una instalación solar y vender toda o parte de la energía producida a una compañía eléctrica.
Mediante el presente artículo se permite y se regular la colocación de este tipo de instalaciones en cualquier edificación existente que cuente con la preceptiva autorización, o proyectada que cumpla con las Normas Urbanísticas recogidas en los Tomo I y II del P.G.M.; excluyéndose por ello, las edificaciones en fuera de ordenación absoluta y en edificaciones clandestinas o ilegales.
- 1. Usos en los que se permite la compatibilidad de este tipo de instalaciones:
Los usos globales en los que se permite la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar referenciada son:
Residencial, en todas sus categorías
Industrial, en todas sus categorías
Terciario, en todas sus categorías
Dotacional, en todas sus categorías, exceptuando Dotacional Zonas Verdes.
- 2. Ámbitos de exclusión para la colocación de este tipo de instalaciones:
Mediante el presente apartado se reseñan aquellas edificaciones que por sus características o su ubicación quedan excluidas de la posibilidad de implantación de este tipo de instalaciones. Esta exclusión se realiza mediante la delimitación de ámbitos zonales con el objeto de preservarlos desde el punto de vista del medio ambiente urbano:
- · Ámbito del API 23-01 PEPRPACC del Plan General Municipal, donde queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de sistema de captación solar, hasta que sea regulado en la futura revisión del Plan Especial del Casco Histórico, si éste lo estimase oportuno.
- · Ámbitos de Respeto del API 23-01, con el objeto de preservar la unidad paisajística que constituye el casco histórico y su entorno paisajístico:
- 1. SAN MARQUINO: Comprende el barrio conocido con el nombre de San Marquino, configura a partir de la ribera del Marco hacia el oeste, entorno que constituye las estribaciones de la ciudad en su cercanía a la montaña. Dicho conjunto esta compuesto por el suelo urbano consolidado en esa barriada así como de las edificaciones que resulten del desarrollo de las área de planeamiento específico de suelo urbano no consolidado siguientes: APE 23.05, APE 23.10, APE 23.09, APE 23.01, APE 23.08.
- 2. SAN BLAS – SAN JUSTO: ámbito definido por el conjunto de edificaciones situadas al norte del API 23.01, (limite norte de la delimitación del plan especial) y el eje creado por la avenida de las Delicias y la avenida de la Universidad, y la Ronda puente de vadillo; así como las edificaciones que resulten del desarrollo de las área de planeamiento específico de suelo urbano no consolidado siguientes: APE 17.01, APE 17.02, APE 23.01, APE 23.06.
- · Los edificios protegidos incluidos en el Catalogo de Bienes Protegidos del vigente P.G.M.
- · Los edificios incluidos en el catálogo de edificios singulares, espacios naturales y patrimonio cultural de la ciudad de Cáceres.
- · Cualquier edificio situado dentro las Zonas de Vigilancia y Afección Arqueológica establecidas en el plan general.
- 3. Las condiciones generales de implantación de dichas instalaciones sobre las edificaciones se regula mediante el siguiente apartado:
Con carácter general la instalación de sistemas de captación solar fotovoltaica y térmica deberá presentar armonía con el propio edificio así como con el entorno. En edificaciones colectivas las actuaciones habrán de ser conjuntas y simultáneas para cada edificio. Si la edificación está comprendida dentro de un conjunto edificatorio, previamente deberá realizarse un análisis global de la instalación y su disposición en el edificio.
Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
Las instalaciones y todos los elementos constitutivos del sistema de aprovechamiento por energía solar deberán estar debidamente protegido y sujeto para evitar el desprendimiento de éstos; deberá cumplir con las medidas mínimas que eviten daños o molestias a las personas que habiten las edificaciones cercanas, aspectos que se justificará la solución adoptada, dejando a criterio de los servicios técnicos municipales la posibilidad de imponer las medidas correctoras necesarias, tanto durante la supervisión del proyecto como durante la vida útil de la instalación.
Los transformadores y acumuladores, en su caso, y otras instalaciones complementarias deberán ubicarse necesariamente dentro de la edificación.
- a) Implantación sobre cubiertas.
- - Cubierta plana:
En este caso los paneles solares deberán situarse dentro de la envolvente definidas para en el articulo 6.4.6 apartado c de estas Normas donde se regula cualquier construcción para las instalaciones de los edificios ubicada por encima de la altura de cubierta.
- - Cubierta inclinada:
Podrán situarse en los faldones de cubierta con la misma inclinación de éstos, sobresaliendo una altura máxima de 50 cms respecto del plano del faldón.
No obstante, si criterios de optimización y eficiencia energética aconsejaran otro tipo de disposición, cabrá la admisión de soluciones singulares previa justificación adecuada de las mismas.
- - Cubierta plana:
- b) Implantación en fachada.
Solo podrán situarse módulos fotovoltaicos en las fachadas cuando en el proyecto se prevea solución constructiva que garantice la integración arquitectónica en la estética del edificio, así como en el entorno.
En edificación residencial colectiva cualquier actuación deberá de ser conjunta y simultánea para todo el edificio. Para este supuesto, además, será también conjunta y simultánea en caso de que el edificio se encuentre integrado en un conjunto edificatorio.
Los sistemas de captación solar se podrán colocar con la misma inclinación de las fachadas y sin salirse de su plano vertical, armonizando con la composición de los huecos y con el resto del edificio.
Cualquier otra solución para la implantación de paneles solares, distinta de las anteriormente señaladas, no podrá resultar antiestética, inconveniente o lesiva para imagen del municipio, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que pueda incumplir lo regulado para tal fin por las Normas Urbanísticas
- c) Implantación sobre muros y obras de fábrica, en suelo urbano.
En suelo urbano, se permitirá la instalación de sistemas de captación solar fotovoltaicas y térmicas apoyadas sobre muros y obras de fábrica anexa a la edificación principal, con una pequeña inclinación respecto de la cara externa de los propios elementos estructurales.
En cualquier caso, la proyección en planta de los elementos constitutivos del sistema no superará bajo ningún concepto la distancia de 1,00 m respecto de la línea que define la citada cara externa del elemento estructural.
Cualquiera de los elementos soportes anteriormente citado deberán cumplir con lo regulado por las Normas Urbanísticas para este tipo de elementos.
- d) Implantación sobre espacio libre de parcela.
Se permitirá la instalación de estos de sistemas sobre el espacio libre de parcela de aquellas edificaciones situadas en suelo urbano respetando las limitaciones del artículo 6.8.8 de las normas urbanística del P.G.M., así como las siguientes condiciones:
La instalación deberá preservar la armonía con el entorno, y se realizará un análisis en conjunto con las edificaciones situadas en las inmediaciones.
Los transformadores y acumuladores, en su caso, y otras instalaciones complementarias deberán ubicarse necesariamente debajo de las propias placas, o bien dentro de la edificación, pero nunca en otros elementos independientes situados en la parcela.
En estos casos la instalación no podrá tener una altura superior a 2,50 m medidos estos desde el terreno.
A los efectos de ocupación, se deberá excluir su implantación en el 50% definido como superficies libres pavimentadas o ajardinadas establecidas en el artículo 6.8.8. de estas normas; en todo caso serán instalaciones que tendrán la misma consideración que las incluidas en el párrafo segundo de dicho articulo.
En suelo no urbanizable y siempre que lo permitan cualquier otra normativa sectorial de aplicación, se podrán instalar este tipo de instalaciones considerando resto de parcela asociada a la edificación existente el entorno próximo de ésta constituido por la superficie de terreno que no dicte más de 50 metros desde cualquier punto de la edificación. Si las características del terreno impidiesen tal ubicación cabrá la admisión de soluciones singulares previa justificación adecuada de las mismas
- e) Implantación sobre mobiliario urbano.
Si el Ayuntamiento de Cáceres lo estima oportuno podrá integrar los sistemas de captación de energía solar fotovoltaica en los diversos elementos del mobiliario urbano que lo admita, como por ejemplo: marquesinas, farolas, columnas informativas, quioscos, pérgolas, etc. Si bien, se deberá tener en cuenta las limitaciones zonales descritas en el apartado 1 del presente artículo.
- a) Implantación sobre cubiertas.
- 4. Régimen de autorizaciones. Las obras para la implantación de este tipo de instalaciones están sujetas a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y ss de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
Se acompañará a la solicitud de licencia la documentación establecida en el artículo 176 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Para obtener licencia que permita la ejecución de estas instalaciones, será necesario la presentación de Proyecto técnico de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación.
En el supuesto de sistemas de captación “conectados” deberá presentarse para el inicio del ejercicio de la actividad la correspondiente comunicación previa de actividad, comunicación ambiental, u otra autorización ambiental, según legalmente corresponda.
El proyecto redactado deberá contener como mínimo, la siguiente documentación:
- a) MEMORIA, que incluya:
La configuración básica de la instalación.
La descripción general de las instalaciones y sus componentes: ubicación, esquema de la instalación solar fotovoltaica, punto de conexión a la red eléctrica de baja tensión (si es el caso), descripción del generador solar fotovoltaico, descripción del inversor, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos para conseguir una separación galvánica entre la red de distribución y la instalación fotovoltaica, instalando los correspondientes interruptores magnetotérmicos y diferenciales en el punto de conexión de la instalación fotovoltaica con la red (si es el caso), instalaciones especiales de tierra, etc.
El señalamiento de los criterios generales de diseño: dimensionado básico de la instalación solar fotovoltaica incluyendo los necesarios cálculos de producción de energía prevista, diseño del sistema de captación con justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración arquitectónica, impacto visual, etc.
La justificación de los parámetros especificados en esta Ordenanza que le sean de aplicación.
En su caso, notificación de la empresa distribuidora de energía eléctrica en contestación a la solicitud de punto de conexión a la red eléctrica de baja tensión y condiciones técnicas establecidas por la misma.
- b) PLIEGO DE CONDICIONES.
- c) PRESUPUESTO.
- d) DOCUMENTACION GRAFICA, incluyendo un reportaje fotográfico de las zonas del edificio objeto
de actuación, y los planos relativos a la definición del sistema de captación, con su correspondiente dimensionado. A los efectos de comprobar la integración del sistema de captación en el propio edificio y en el entorno inmediato, si se considerara necesaria, el ayuntamiento podrá solicitar la presentación del correspondiente fotomontaje o infografía.
Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y sólo podrán emplearse elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto de instalación deberán siempre aportarse las características de los elementos que la componen.
CAPÍTULO 7.6. ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL PARA INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Artículo 7.6.1. Ámbito (E)
En aquéllos instrumentos de desarrollo del Planeamiento y en modificaciones de Plan General en que por su entidad se justifique, el Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de un Estudio de Incidencia Ambiental.
Asimismo, podrá exigirlo para la instalación de algunos usos, en determinadas áreas urbanas. En estas áreas, las normas zonales correspondientes admiten como compatibles los citados usos, bajo la condición de la redacción previa de un Plan Especial, que contendrá un Estudio de Incidencia Ambiental.
Artículo 7.6.2. Contenido general del Estudio de Incidencia Ambiental (D)
El Estudio de Incidencia Ambiental, deberá contener las siguientes determinaciones:
- a) Descripción de la actividad.
- b) Características del emplazamiento y del entorno.
- c) Repercusiones ambientales con expresa referencia a las siguientes que sean de aplicación en cada caso y valorando los posibles efectos aditivos:
- c.1) Ruido, vibraciones, luminosidad y emisiones a la atmósfera.
- c.2) Incidencia en la movilidad y tráfico en la zona.
- c.3) Demanda de aparcamiento (dotación, ubicación y régimen).
- c.4) Incidencia en la interrelación con otros usos.
Se ajustarán expresamente al cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación en cada caso.
- d) Medidas correctoras.
Artículo 7.6.3. Procedimiento (D)
El Estudio de Incidencia Ambiental deberá ser informado por los servicios municipales competentes con carácter previo a la concesión de la licencia, que se tramitará conjuntamente para obras y actividades, por lo que se someterá al preceptivo trámite de información pública.