Disposiciones

Disposición Adicional Primera

(Desplazada a la Disposición derogatoria única en trámite de subsanación de deficiencias.)

Disposición Adicional Segunda

Los terrenos que merezcan la condición de solar a la entrada en vigor de este Plan General y que no estén incluidos en ámbitos de planeamiento, gestión o ejecución para los que este documento establezca plazos de desarrollo, deberán solicitar licencia de edificación en el plazo de dos años desde la publicación de la aprobación del planeamiento municipal. Salvo determinación en contra en el planeamiento de desarrollo o en la ficha correspondiente del Fichero de Ámbitos de Gestión y Ejecución anexo a las Normas Urbanísticas de este Plan General, los suelos que alcancen la condición de solar como consecuencia de los instrumentos de desarrollo del Plan, deberán solicitar licencia de edificación en el plazo de dos años contados desde la aprobación del instrumento que ultime el proceso de gestión o, en su caso, desde la recepción de las obras de urbanización. El incumplimiento del plazo comportará la inscripción del terreno en el Registro de Solares y Edificios Ruinosos.

Disposición Adicional Tercera

Condicionado del Informe de Valoración ambiental:

  1. 1. El mapa de ruido de Cádiz y los planes de acción correspondientes, serán elaborados en los plazos previstos en la Ley 37/2003 del ruido. Al redactarse los mismos, se procederá a la comprobación efectiva del cumplimiento o no de los objetivos de calidad y la adopción de las medidas correctoras oportunas en las 22 zonas de conflicto que se identifican en las que colindan ASAs cuyos objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, difieren en 5 dBA.
  2. 2. La identificada Zona de Conflicto 17, debido al impacto de la actividad del Muelle de la ciudad sobre las edificaciones del Paseo de Canalejas y el área residencial colindante, se establecerá una zona de servidumbre acústica, que deberá ser delimitada por la administración competente para efectuar el mapa de ruido de la infraestructura, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007. Se prestará especial atención a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Real Decreto sobre delimitación de zonas de servidumbre acústica en áreas urbanizadas existentes, en lo referente a la elaboración, simultánea a la declaración, del correspondiente Plan de Acción así como en lo relativo a su contenido.
  3. 3. La zonificación establecida y por tanto los objetivos de calidad acústica para cada zona, serán tenidos en cuenta de modo que no serán autorizables las actuaciones y actividades cuyo funcionamiento contribuya, por efectos aditivos directa o indirectamente, a la superación de los objetivos de calidad acústica para ruidos establecidos en los artículos 14 y 16 del real Decreto 1367/2007. Esto se comprobará mediante estudio acústico remitido por el titular o promotor para cada actividad cuyos requisitos y contenido mínimo vienen recogidos en los artículos 34 a 37 del decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Contaminación Acústica de Andalucía. Dicho estudio contendrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y los valores límite que le sean de aplicación.
  4. 4.- En las zonas colindantes con el Dominio Público Marítimo Terrestre y afectadas por la Zona de Servidumbre de Protección, se elaborará un Plan de Mejora de la calidad ambiental y paisajística de los ámbitos transformados o urbanizados, en el que se contemple la recuperación ambiental de la Zona de Servidumbre de Protección, cuidándose las consecuencias estéticas de cualquier uso y actividad y evitando la pérdida de la naturalidad de la zona litoral.
  5. 5. Los aparcamientos para los usuarios de la playa se localizarán preferentemente fuera de la zona de servidumbre de protección.

Disposición Transitoria Primera

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del Plan, el Ayuntamiento aprobará el cuadro de valores de los equivalentes económicos de las unidades de aprovechamiento para cada área de reparto. Este cuadro será de aplicación hasta tanto entre en vigor la revisión de la Ponencia Catastral que se realice de acuerdo con las determinaciones del Plan General.

Disposición Transitoria Segunda

En el plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del Plan, el Ayuntamiento aprobará una Ordenanza de Tramitación que regule las condiciones documentales y procedimentales que hayan de cumplir los expedientes de solicitud de licencias de obras y actividades.

Disposición Transitoria Tercera

En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Plan, el Ayuntamiento aprobará una Ordenanza de Urbanización, que definirá las condiciones de diseño, dotación, materiales y puesta en obra que hayan de cumplir las obras de urbanización, y que se redactará con criterios de sostenibilidad.

Disposición Transitoria Cuarta

En el plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del Plan, el Ayuntamiento aprobará una Ordenanza Marco de Sostenibilidad y Calidad Ambiental que englobe y actualice las diversas ordenanzas municipales que afectan al medio ambiente urbano, completándolas con la normativa necesaria para cumplir los objetivos de lograr una ciudad sostenible, mejorar el paisaje urbano e incrementar la calidad ambiental. Esta Ordenanza podrá encuadrarse en una las buenas prácticas y medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General, e incorporará o irá acompañada de las siguientes ordenanzas:

  • · Ordenanza de Emisiones que contemple medidas tendentes a minimizar los efectos de partículas en la atmósfera, en especial durante la ejecución de obras, y que facilite la consecución de los objetivos del Plan de Mejora de la Calidad del Aire elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Asimismo.
  • · Ordenanza de Residuos, que facilite la consecución de los objetivos de los Planes de Gestión de Residuos de carácter supramunicipal de la Consejería de Medio Ambiente.
  • · Ordenanza de Eficacia Energética y Alumbrado Exterior, que regule la eficacia energética en el diseño, gestión y mantenimiento de la red de alumbrado, así como la reducción de la contaminación lumínica.

Disposición Transitoria Quinta

En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Plan, todas las carpinterías y cerrajerías de los edificios del Catálogo de Arquitectura Residencial Histórica y los edificios de arquitectura tradicional de la ordenanza de zona del Casco Histórico, deberán adaptarse a cuanto se dispone en las respectivas condiciones estéticas de estas Normas.

Disposición Transitoria Sexta

En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de Plan, las compañías suministradoras deberán retirar las conducciones vistas de las fachadas de edificios del Casco Histórico, además de las que discurran por patios principales y zonas comunes en los edificios catalogados. El resto de instalaciones ubicadas en fachadas y vía pública deberán integrarse estéticamente en el paisaje urbano.

Disposición Transitoria Séptima

Las disposiciones sobre usos contenidas en el presente Plan, no impedirán a los edificios en construcción o construidos con licencia ajustada a planes anteriores que vincularan la edificación a un uso determinado, la instalación de dicho uso, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en las presentes Normas.

Disposición Transitoria Octava

Denegada por Orden de la Consejería de Obras Pública y Vivienda de 24 de noviembre de 2011.

Disposición Transitoria Novena

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Plan General, el Ayuntamiento completará el Catálogo de Elementos, en sus categorías de Elementos Arquitectónicos y Elementos Urbanos, con un fichero individualizado, cuyo contenido será semejante al de Subcatálogo de Elementos Vegetales.

Disposición Transitoria Décima

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Plan General, el Ayuntamiento adecuará el contenido de las fichas individualizadas del grado 3 del Subcatálogo de Edificaciones Protegidas, al formato y contenido de las fichas de los grados 0, 1 y 2. En tanto no haya sido informada favorablemente y aprobada definitivamente conforme al articulo 30 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía la compleción de las Fichas individualizadas del grado 3 del Subcatálogo de Edificaciones Protegidas, las licencias de demolición parcial y de reestructuración de edificación catalogada se someterán al trámite reglado en el articulo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Disposición Transitoria Undécima

En el plazo máximo de dos años contados desde la entrada en servicio del segundo puente sobre la Bahía, el Ayuntamiento abordará la redacción de un Plan de Movilidad Sostenible.

Disposición Transitoria Duodécima

El Ayuntamiento abordará la redacción de un Plan Municipal de Vivienda a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía en el plazo establecido en la misma y con el contenido exigido en dicha Ley y el indicado en el apartado 10.4 de la Memoria de Ordenación.

Disposición Derogatoria Única

  1. 1. La entrada en vigor del presente Plan General conlleva la derogación de todo el planeamiento anterior salvo el siguiente, específicamente incorporado al Plan en las correspondientes Áreas de Planeamiento Incorporado:
    • · Modificación puntual del PGOU en la Estación de RENFE, aprobado definitivamente el 30/07/2008 (BOP 25/08/2009), en particular el contenido del Estudio de Detalle que lo desarrolla en el ámbito de la parcela lucrativa. (Aprobado definitivamente el 9 de abril de 2010). Las determinaciones de la Modificación Puntual de la Estación de RENFE se incorporan sin perjuicio del mantenimiento del Edificio de la Aduana.
    • · Modificación del PGOU en el Campo de las Balas, aprobada definitivamente el 01/08/2008 (BOJA 18/12/2008).
    • · Modificación del PGOU en Valcárcel, aprobada definitivamente el 06/02/2009 (BOP 28/04/2009).
    • · Modificación del PGOU en la UE-EX-21 “Bodegas Abarzuza”, aprobado definitivamente el 3/12/2004.
  2. 2. Excepcionalmente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz, mantendrá su vigencia con carácter transitorio, en tanto no se produzca su adecuación al contenido de este Plan General o, en su caso, a modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios actualmente vigente.

PGOU de Cádiz

Versión 2012