TÍTULO 6. RÉGIMEN Y GESTION DE LOS SISTEMAS GENERALES
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
Artículo 6.1.1. Delimitación
- 1. Los Sistemas Generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio establecida por el Plan General.
- 2. El plano de ordenación 1.1. Clasificación del Suelo, asigna una clase y categoría de suelo a los sistemas generales, salvo a aquellos que por su naturaleza, entidad u objeto tienen carácter o interés supramunicipal o singular, y el Plan opta por mantenerlos excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención.
Los sistemas generales se adscriben a un uso en el plano de ordenación 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales, pormenorizándose para el suelo urbano y el Sistema General de la Zona Franca Fiscal, en el plano de ordenación 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano.
- 3. El Fichero de Ámbitos de Gestión y Ejecución adscribe los sistemas generales, cuando es precisa su obtención, a una clase y categoría de suelo, y, en su caso, a un área de reparto y unidad de ejecución, fijando así mismo el sistema de actuación.
Artículo 6.1.2. Titularidad
- 1. Los terrenos que el Plan considera como sistemas generales son ya suelos de dominio público o se adscribirán al mismo en ejecución del Plan.
- 2. Los terrenos destinados a sistemas generales se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Obtenidos, como resultado de cesiones anticipadas o derivadas de planeamiento ya ejecutado.
- b) Pendientes de obtención, adscritos a las diferentes clases de suelo.
- 3. Los terrenos de sistemas generales obtenidos cuyo uso sea coincidente con el asignado en el Plan, se mantendrán en el dominio del Organismo de la Administración o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transferirse al Ayuntamiento.
- 4. Los terrenos de sistemas generales obtenidos cuyo uso no coincida con el asignado en el Plan, deberán adscribirse al mismo, siendo de inmediata ocupación para la implantación del uso previsto.
- 5. Los suelos de sistemas generales pendientes de obtención, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, deberán transmitirse a la Administración o ente beneficiario mediante el mecanismo de obtención previsto en el Plan o en la legislación urbanística.
- 6. La adscripción de un suelo a sistema general conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de los usos a que se destina.
- 7. Suspendido por Orden de la Consejería de Obras Pública y Vivienda de 24 de noviembre de 2011.
Artículo 6.1.3. Programación y Ejecución de los Sistemas Generales
- 1. La ejecución de los sistemas generales deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y plazos previstos en el Plan General, y exigirá la coordinación de actuaciones e inversiones públicas y privadas con arreglo a las previsiones que establece el Programa de Actuación.
- 2. La ejecución de los sistemas generales se hará por la Administración Pública y por los particulares, con arreglo a las determinaciones contenidas en el Plan General, o en el planeamiento que lo desarrolle.
CAPÍTULO 2. ORDENANZA DE ZONA DE LA ZONA FRANCA FISCAL
Artículo 6.2.1. Ordenación pormenorizada
- 1. El recinto de la Zona Franca Fiscal se excluye de la clasificación del suelo en virtud de su inclusión en el dominio público marítimo terrestre, y su condición de sistema general de carácter singular e interés metropolitano.
- 2. El Plan pormenoriza la ordenación de dicho sistema general, en virtud de la diversidad de usos que acoge, estableciendo la ordenación detallada. Para mejor comprensión, por economía de medios, y por su relación con la ordenación detallada del suelo urbano, el Plan la representa gráficamente en el propio Plano de Ordenación Pormenorizada Detallada 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano, sin perjuicio de su exclusión de la clasificación del suelo, reflejada en el Plano de Ordenación Estructural 1.1. Clasificación del Suelo, ni de su calificación como sistema general, reflejada en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales.
- 3. Los suelos que la ordenación detallada adscribe a usos pormenorizados diferentes del industrial, se regulan por la normativa de dichos usos.
- 4. Los suelos que la ordenación detallada adscribe al uso pormenorizado industrial, se regulan mediante las ordenanzas de actividades económicas para la Zona Franca, la cual contempla seis grados correspondiendo el grado 1 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Fiscal, que regula el régimen de dicho sistema general y los grados 2 al 6 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Industrial, que regula dicha zona del suelo urbano.
Artículo 6.2.2. Ámbito y características
- 1. Pertenecen a esta ordenanza las zonas a ella adscritas en el plano 3.1. de Calificación y Regulación del Suelo Urbano. Pertenecen al ámbito los suelos de la Zona Franca Fiscal.
- 2. La morfología dominante es la manzana regular ocupada por tipologías de edificación entre medianerías o aislada, ocupadas por actividades económicas susceptibles de desarrollarse en altura en edificios de uso compartido.
- 3. El uso cualificado es el de actividades económicas, en su clase de industria en general.
- 1. El ámbito de la Zona Franca Fiscal constituye una única parcela de dominio público, cuya utilización se realiza mediante régimen de concesión y cuya modificación está sujeta a las condiciones establecidas por su legislación específica.
- 2. A efectos de definir el contenido urbanístico de la propiedad se entiende por parcela vinculada la porción del suelo sobre la que se consolida la edificación y que sirve como elemento de referencia para la aplicación de los parámetros urbanísticos. La condición de parcela mínima vinculada no es aplicable cuando el uso que se implante sea dotacional o infraestructuras y servicios urbanos.
- 3. La parcela mínima vinculada cumplirá las siguientes condiciones:
- · Superficie: 1.000 m²
- · Frente mínimo: 15 metros
- · Fondo mínimo: 40 metros
- · Forma: Círculo inscrito diámetro >15 metros
Artículo 6.2.4. Condiciones tipológicas para el grado 1
- 1. El plano 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano establece el área de movimiento donde han de situarse las edificaciones.
- 2. La cota de nivelación no podrá situarse a una altura superior a 1,50 m. sobre la rasante de la calle a que dé frente la parcela, realizando la medición en el punto medio de la línea de fachada.
- 3. La superficie edificable de la parcela vinculada es el resultado de multiplicar su superficie por el número de plantas permitido y por el coeficiente 0,90.
- 4. El volumen edificado se situará dentro del sólido capaz definido por el área de movimiento y la altura máxima admisible.
- 5. El espacio libre de parcela definido por el área de movimiento, podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga. No podrá utilizarse para el almacenaje de productos, exceptuando los depósitos de combustible destinados al uso de la industria, que deberán ocultarse de la vista mediante pantallas de arbolado, ajardinamiento o otros medios similares.
- 6. La altura máxima se regirá por el siguiente cuadro, según el número de plantas permitidas.
Número de plantas Altura máxima en m 1ó2 15,00 3 18,50 4 22,00 5 25,50 6 29,00 7 32,50 8 36,00 - 7. La altura se medirá desde la cota de nivelación de la planta baja a cornisa, salvo cuando sea condición obligada por el proceso productivo. En este caso podrá alcanzarse mayor altura, sin rebasar la superficie edificable asignada en el Plan y previa la realización de un estudio de su impacto sobre el paisaje e imagen urbana que analice las distintas posibilidades de implantación del edificio, valore el efecto de las mismas en el perfil de la ciudad (en el entorno inmediato y en las distintas perspectivas desde las que pueda contemplarse el edificio) y que justifique la idoneidad de la solución adoptada. Este estudio de impacto se someterá a trámite de participación pública durante un período de 15 días.
- 8. La altura libre mínima de pisos se establece en:
- · 4,50 metros en uso industrial o de almacenaje.
- · 3,50 metros en los restantes usos.
Artículo 6.2.5. Modificación de las condiciones tipológicas grado 1
Las condiciones tipológicas establecidas para las parcelas pertenecientes a este grado podrán modificarse mediante Estudios de Detalle sujetos a las siguientes condiciones:
- a) No podrán incrementar la superficie edificable asignada en el Plan.
- b) Cuando se proyecten en la misma parcela edificios aislados que tengan planos de fachada solapados o enfrentados en una longitud superior a 2,00 metros, sobre los que recaigan huecos de iluminación y ventilación, guardarán una distancia entre sus planos de fachada igual o superior a H/3 con mínimo de 4 m. Como valor de H se tomará la altura de coronación del más alto de los edificios, medida desde la cota de nivelación.
- c) Se admite la continuidad de las plantas bajas.
- d) La edificación podrá adosarse a uno de los linderos laterales o al testero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- · Tratarse de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- · Cuando la edificación colindante sea medianera, y no sea previsible su sustitución a lo largo del período de vigencia del Plan.
Artículo 6.2.6. Edificios de uso compartido
- 1. En el grado 1 se admite la construcción de edificios de industria nido destinados a actividades productivas, compartimentados en locales.
- 2. La superficie útil mínima de dichos locales se establece en 50 m².
- 3. Los edificios de uso compartido deberán resolver de forma conjunta para todos los locales que alberguen la dotación de servicios sanitarios, aparcamiento y espacios de carga y descarga.
Artículo 6.2.7. Seguridad frente a incendios.
- 1. Las construcciones entre medianerías resolverán en sí mismas sus condiciones de seguridad frente al fuego. No podrán suponer riesgos para las fincas colindantes, por lo que la licencia de actividad sólo podrá otorgarse vinculada a un informe previo de los departamentos municipales competentes del que se deduzca que la actividad a implantar, el proceso productivo y la solución de diseño y construcción del edificio, no suponen incremento del riesgo para los edificios vecinos.
- 2. En construcciones adosadas a un lindero y aisladas respecto a los restantes, será preceptivo reservar en la banda de retranqueo un paso, pavimentado y libre de obstáculos, que permita el acceso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. Dicho paso deberá conectar directamente con la vía pública, y cumplirá las condiciones de acceso y utilización bajo rasante que se describen en el apartado siguiente. Este registro de seguridad podrá mancomunarse entre propietarios de parcelas colindantes. En este caso, y a efectos de medición de retranqueos, se tomará el eje del paso de bomberos como lindero.
- 3. En construcciones aisladas, la edificación deberá mantener en su perímetro una banda pavimentada, que permita el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. Dicho espacio deberá estar en contacto con la vía pública por medio de una embocadura de ancho no inferior a 3,50 m., que deberá ser de fácil apertura, en caso de contar con elementos de cierre. Las escaleras de incendio y salidas de emergencia podrán recaer sobre esta banda de registro para incendios, que no debe forzosamente circundar la totalidad del edificio, si su posición y diseño garantiza suficientemente la accesibilidad y maniobra de los vehículos de extinción. Si las plantas bajo rasante ocupan el espacio de la banda de registro, su estructura y forjados deberán calcularse de forma que resistan las cargas derivadas de los vehículos de emergencia, tanto en reposo como en movimiento.
Artículo 6.2.8. Usos compatibles en grado 1
- 1. El uso cualificado es el de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria en general.
- 2. Son usos alternativos:
- a) El industrial, en sus categorías de industria de servicios y almacenaje.
- b) Los servicios terciarios, en su categoría de oficinas.
- 3. Son usos compatibles:
- a) El dotacional en cualquier situación.
- b) Las infraestructuras y servicios urbanos, tanto si se desarrollan en edificio de uso exclusivo como de uso compartido, con la excepción del uso de gasolineras y estaciones de servicio que es solo admisible en situación de edificio exclusivo.
- c) El industrial, en su categoría de industria de servicios, en edificios de uso compartido.
- d) Los servicios terciarios, en sus categorías de oficinas y terciario recreativo – hostelería, en sus tipos I, II y III en edificios de uso compartido.
- 4. Es uso autorizable el terciario recreativo, en sus tipos IV, V y VI en edificio de uso exclusivo.
- 5. Es uso prohibido el residencial.
La calificación de espacios libres y zonas verdes en el ámbito de la Zona Franca Fiscal se considera como no vinculante, habida cuenta de que el carácter de parcela única del ámbito no permite la adscripción de partes del mismo a usos pormenorizados distintos al cualificado. No obstante, la variación en la ubicación o forma de los suelos adscritos con carácter indicativo al uso de espacios libres y zonas verdes deberá respetar la superficie total y características funcionales establecidas en el Plan.
Artículo 6.2.9. Uso complementario de garaje-aparcamiento
- 1. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de sustitución, nueva planta y reestructuración.
- 2. En grado 1 la dotación de garaje-aparcamiento podrá resolverse en la parcela vinculada o en el conjunto del Recinto Fiscal
Artículo 6.2.10. Punto Limpio.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.8.2, deberá disponerse de la siguiente dotación de puntos limpios para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, así como de islas ecológicas o contenedores de residuos aptos para recogida selectiva:
- · Grado 1: 1 punto limpio y 4 islas ecológicas