TÍTULO 4. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

CAPÍTULO 1. CRITERIOS GENERALES DE PROTECCIÓN

Artículo 4.1.1. Protección del Patrimonio Histórico
  1. 1. El Plan General articula la protección del patrimonio histórico mediante la aplicación de las condiciones generales establecidas en la legislación sectorial y, en particular, en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, por lo que protege el patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico del municipio.
  2. 2. En aplicación del contenido de los artículos 29 a 32 de la Ley 14/2007 el Plan General:
    1. a) Identifica los elementos patrimoniales y establece una ordenación compatible con el mantenimiento de sus valores.
    2. b) Mantiene la estructura territorial del municipio y la estructura urbana en el ámbito del Casco Histórico y de las Zonas Patrimoniales.
    3. c) Realiza una catalogación exhaustiva de los elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, así como de sus componentes patrimoniales, adscribiéndolos al correspondiente catálogo urbanístico, fijando para cada elemento el grado de protección adecuado, identificando los elementos discordantes de los valores del bien y estableciendo las medidas correctoras adecuadas.
    4. d) Mantiene los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles tanto en el ámbito del Casco Histórico como de las Zonas Patrimoniales, y establece medidas de revitalización para aquellos bienes protegidos que lo precisan.
    5. e) Contiene prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, controlando la contaminación visual y perceptiva.
    6. f) Incluye la normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico, incluyendo la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes, de las que se deriva la obligación de someter a las actuaciones en los suelos en que haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos al pertinente procedimiento de análisis arqueológico previo.
    7. g) Identifica los lugares de interés etnológico vinculados a las formas de vida, cultura, actividades y modos de producción que merecen ser preservados por su valor relevante.
    8. h) Regula la accesibilidad necesaria para la conservación de los valores protegidos.
  3. 3. En el ámbito del Casco Histórico el Plan General:
    1. a) Mantiene las alineaciones, rasantes y el parcelario existente.
    2. b) Regula los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con las preexistentes, considerando excepcional la obra de sustitución y supeditándola a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico protegido.
Artículo 4.1.2. Sistema de Catálogos
  1. 1. El Catálogo general del Plan está integrado por cuatro Catálogos específicos que atienden a los distintos valores que motivan la protección de los bienes:
    1. a) Catálogo de Patrimonio Arquitectónico.
    2. b) Catálogo de Elementos.
    3. c) Catálogo de Patrimonio Etnológico.
    4. d) Catálogo de Patrimonio Arqueológico.
  2. 2. A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, la protección de los bienes integrados en los Catálogos específicos del Patrimonio Arquitectónico, Patrimonio Etnológico y Patrimonio Arqueológico se realiza mediante:
    1. a) La protección individualizada de elementos.
    2. b) La protección conjunta de ámbitos.
  3. 3. Los bienes pertenecientes al Catálogo específico de Patrimonio Arquitectónico se adscriben, según sus características básicas, a los subcatálogos de:
    1. a) Edificaciones protegidas.
    2. b) Espacios libres protegidos.
  4. 4. Los bienes adscritos al subcatálogo de Edificaciones Protegidas se agrupan en cuatro categorías, con arreglo a la función para la cual se construyó el edificio y que determina su tipología:
    1. a) Arquitectura Residencial.
    2. b) Arquitectura Civil.
    3. c) Arquitectura Militar.
    4. d) Arquitectura Religiosa.
  5. 5. Los bienes adscritos al Catálogo específico de Elementos se agrupan en función de sus características básicas en tres categorías:
    1. a) Elementos Arquitectónicos.
    2. b) Elementos Urbanos.
    3. c) Elementos vegetales.
Artículo 4.1.3. Grados de protección
  1. 1. La protección individualizada o conjunta de bienes se realiza mediante la asignación de alguno de los grados de protección establecidos en el Catálogo correspondiente. Con carácter general, y sin perjuicio de que estén o no representados en alguno de los Catálogos, se establecen cuatro grados de protección:
    1. a) Grado 0. Bienes Monumentales, al que se adscriben aquellos bienes que por su singular valor arquitectónico, arqueológico o etnológico, por su especial valor emblemático, histórico o monumental, son elementos irrepetibles e insustituibles en la ciudad. La asignación del grado 0 implica la voluntad municipal de iniciar el procedimiento previsto en el Capítulo 1 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía para la inscripción del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, caso de que el inmueble no estuviera ya incluido en el mismo.
    2. b) Grado 1. Bienes Singulares, al que se adscriben los bienes que, sin alcanzar el carácter excepcional de los anteriores, tienen una gran calidad y presentan importantes valores por su tipología, su concepción global de la obra de arquitectura, su relevancia en el tejido urbano o sus altos valores históricos, arqueológicos o etnológicos reconocidos.
    3. c) Grado 2. Bienes de Interés Preferente, en que se incluyen los bienes de calidad apreciable y que por su tipología, volumetría, representatividad de un determinado estilo arquitectónico, o por su relevancia histórica, arqueológica o etnológica merecen una alta protección.
    4. d) Grado 3. Bienes de Interés Ambiental, en que se integran los bienes que, sin tener un valor excepcional o relevante, son dignos de conservación por su interés tipológico, su integración en la trama, su contribución a formalizar el paisaje urbano, su interés como testimonio de la historia urbana, su valor arqueológico o etnológico.
  2. 2. La protección de ámbitos conlleva el mantenimiento de los bienes que las integran o limitaciones a la intervención en los mismos, independientemente de que estén o no protegidos de forma individualizada.
Artículo 4.1.4. Identificación de los Bienes Protegidos
  1. 1. El plano 3.1 de Calificación y Regulación del Suelo Urbano identifica los bienes protegidos, adscribiéndolos mediante códigos o símbolos al Catálogo correspondiente.
  2. 2. El plano 3.2. Catálogos de Protección, identifica los bienes protegidos y establece, en su caso, el grado de protección asignado en el correspondiente Catálogo. En el caso de los bienes pertenecientes al Catálogo de Elementos Protegidos la localización del código identificador es aproximada.
  3. 3. Los bienes declarados Bien de Interés Cultural se identifican como tales tanto en las Fichas correspondientes, como en la documentación gráfica del Plan, que refleja asimismo su entorno de protección. Las fichas identifican, asimismo, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Andaluz
Artículo 4.1.5. Estructura de la Regulación
  1. 1. El Plan establece las condiciones urbanísticas de los bienes protegidos mediante:
    1. a) Una ficha individualizada, que contiene la descripción del elemento, justifica la protección, asigna el grado de protección y establece, en su caso, las actuaciones permitidas en el mismo y el régimen de autorizaciones.
    2. b) Las determinaciones incluidas en este Título.
  2. 2. Cuando en una parcela coexistan bienes pertenecientes a distintos Catálogos de protección, la intervención sobre cada uno de ellos se regirá por la regulación correspondiente al Catálogo y grado de protección a que pertenezca. En caso de conflicto entre las distintas regulaciones prevalecerá la correspondiente al edificio protegido si existiera.
  3. 3. La modificación de las fichas del Catálogo se hará:
    1. a) Mediante Modificación del Plan si afecta al grado de protección asignado al inmueble.
    2. b) Mediante resolución municipal si la alteración afecta a las actuaciones obligadas establecidas en la ficha.
    3. c) En los dos supuestos anteriores será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
  4. 4. La inclusión en Catálogo de nuevos inmuebles o elementos protegidos se hará mediante el mecanismo de Modificación del Plan. No obstante, la conservación de elementos arquitectónicos no incluidos en la catalogación del Plan, y que sean identificados en el trámite de consulta previa regulado en el artículo 4.1.9 o en la ejecución de obras, podrá ordenarse mediante resolución municipal.
Artículo 4.1.6. Conservación del Patrimonio Histórico
  1. 1. La conservación del patrimonio histórico corresponde a los propietarios de los bienes, que llevarán a cabo dicho deber con arreglo a las determinaciones de estas NN.UU.
  2. 2. Los bienes inmuebles catalogados quedan exceptuados del régimen común de declaración de estado ruinoso, rigiéndose por lo establecido en el artículo 1.3.18 de estas NN.UU y en la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  3. 3. Los inmuebles catalogados están exentos de incorporación al Registro Municipal de Solares.
  4. 4. Los inmuebles catalogados no podrán ser declarados fuera de ordenación o fuera de ordenanza por los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General, sin la modificación previa de este.
  5. 5. La aplicación del contenido del presente artículo a los inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz está sujeta a lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 4.1.7. Adecuación a las Condiciones Estéticas
  1. 1. La inclusión de un bien inmueble en alguno de los Catálogos del Plan implica para sus propietarios la obligación de realizar las obras precisas para su adecuación a las condiciones estéticas establecidas en el mismo y en estas Normas, asegurando el mantenimiento de las características particulares que aconsejaron la protección del bien. Ello sin perjuicio de los deberes y derechos del propietario derivados de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico de Andalucía para los bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y los incoados o incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
  2. 2. Se prohíben toda clase de cables, postes y elementos sobrepuestos de cualquier tipo, ajenos a los bienes inmuebles objeto de protección. Se exceptúan los supuestos aislados en que el cumplimiento de esta norma implique, a juicio de técnicos designados por la Administración competente, un daño mayor para el bien catalogado que su permanencia. La Administración podrá exigir a los propietarios del inmueble o de parte del mismo, la retirada, demolición u ocultación de elementos e instalaciones sobrepuestas.
  3. 3. Las compañías suministradoras estarán obligadas a integrar sus redes instaladas sobre las fachadas de todos los edificios del Casco Histórico y en las zonas comunes de los edificios catalogados, retirando las conducciones vistas y eliminando los elementos discordantes con el valor patrimonial de los mismos. El Ayuntamiento podrá convenir con las compañías suministradoras los planes de etapas precisos para la efectiva retirada de estos elementos. En los edificios catalogados, las compañías suministradoras sólo podrán ubicar en las fachadas a calle o patio principal elementos cuyo diseño haya sido aprobado previamente por la Comisión Municipal de Patrimonio. Además deberá aprobarse expresamente para cada edificio la ubicación de estos elementos y su adaptación a las condiciones de la fachada.
  4. 4. La instalación de los elementos de publicidad exterior en bienes protegidos está sujeta al trámite de consulta previa reglado en este Capítulo.
  5. 5. A fin de proteger la integridad constructiva de las edificaciones tradicionales, es obligatoria la utilización de impermeabilizaciones transpirables en cubierta, prohibiéndose expresamente la utilización de pinturas impermeabilizantes al clorocaucho o que alteren el color blanco tradicional de las azoteas .
Artículo 4.1.8. Comisión Municipal del Patrimonio
  1. 1. La Comisión Municipal del Patrimonio (CMP) es el órgano que, previa la delegación de competencias contemplada en el artículo 40 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, conocerá e informará las intervenciones sobre bienes y ámbitos catalogados, actuando como ponencia técnica asesora de la Alcaldía para la concesión de licencias, y siendo garante del cumplimiento de las determinaciones del Plan General en materia de defensa y conservación del patrimonio, del correcto cumplimiento de las condiciones que el Plan establece para la intervención en bienes catalogados y de la necesaria coordinación con otras Administraciones actuantes.
  2. 2. El ámbito de actuación de la Comisión Municipal del Patrimonio está integrado por:
    1. a) Los ámbitos discontinuos constituidos por los distintos Catálogos de protección.
    2. b) El ámbito continuo formado por el Casco Histórico.
  3. 3. Los supuestos que a continuación se enumeran se exceptúan del ámbito de competencias de la Comisión Municipal del Patrimonio, correspondiendo la autorización de intervenciones directamente a la Administración competente en materia de patrimonio histórico, si bien la CMP podrá emitir informe con carácter de recomendación:
    1. a) Los Monumentos, Jardines Históricos y Zonas Arqueológicas declarados BIC.
    2. b) Los entornos de Monumentos, Jardines Históricos y Zonas Arqueológicas declarados BIC, salvo que la Administración competente en la materia juzgue que están suficientemente regulados por planeamiento o normas específicas de protección.
    3. c) Los ámbitos vinculados a actividades de interés etnológico.
  4. 4. Asimismo, precisarán autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:
    1. a) Las obras que afecten a inmuebles incoados, Bienes de Interés Cultural, así como los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En estas obras, y con independencia de la documentación necesaria para la concesión de licencia, deberá aportarse un Proyecto de Conservación de acuerdo con la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 47 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
    2. b) Las demoliciones a que hace referencia el artículo 38.3 de la L.P.H.A., así como las obras que puedan producir impacto visual sobre entornos de BIC o bienes catalogados, tales como, aumentos de altura de la edificación o alteración de huecos de fachada, salvo que exista delegación de competencias.
    3. c) Las obras que afecten a patios principales protegidos y alteren sus dimensiones o fachadas, salvo que exista delegación de competencias.
    4. d) La implantación de garajes en edificación catalogada, salvo que exista delegación de competencias.
  5. 5. Será preceptivo el dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio con carácter previo a la aprobación o autorización de:
    1. a) Las licencias de obras que afecten a edificios o locales situados en el ámbito de actuación de la CMP, así como las relativas a elementos permanentes o provisionales que se ubiquen en los espacios públicos del Casco, con las salvedades que, en lo relativo a demoliciones se establecen en el artículo 1.3.12.
    2. b) Los cambios de uso y licencias de actividad en edificios protegidos o locales pertenecientes a los mismos.
    3. c) El planeamiento de desarrollo que pueda redactarse en el ámbito del Casco Histórico o en Zonas Patrimoniales.
    4. d) Aprobar las valoraciones técnicas de los expedientes disciplinarios o infracciones urbanísticas sobre bienes protegidos, indicando soluciones alternativas en los casos en que sea imposible la restitución de la legalidad urbanística.
    5. e) Imponer las condiciones de actuación en fachadas de edificios protegidos o situados en el ámbito del Casco Histórico, cuando la obra solicitada afecte a las mismas.
    6. f) Imponer criterios de composición en lo que respecta a altura de cornisa y posición de forjados en función de los edificios colindantes, obras de ampliación en altura y tratamientos de fachada.
    7. g) Recomendar soluciones para mejorar las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan merma al aprovechamiento urbanístico subjetivo.
    8. h) Informar los expedientes de ruina sobre fincas catalogadas, señalando los elementos que han de conservarse en caso de demolición o las partes que deban reconstruirse.
    9. i) Informar las intervenciones permitidas sobre el parcelario del ámbito de la ordenanza de zona Casco Histórico.
    10. j) Fijar las garantías que se consideren necesarias para autorizar las actuaciones de emergencia reguladas en este Capítulo.
    11. k) Proponer la interpretación de las NN.UU que afecten a los ámbitos de su competencia.
  6. 6. La Comisión Municipal del Patrimonio estará presidida por el Alcalde o concejal en quien delegue, y estará integrada por:
    1. a) El Director del Área de Urbanismo del Ayuntamiento
    2. b) Un técnico del departamento de Control y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento
    3. c) Un técnico del departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento
    4. d) Un técnico representante de la Empresa Municipal de Vivienda y Rehabilitación.
    5. e) Un representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
    6. f) Un representante del Colegio de Arquitectos de Cádiz
    7. g) La Comisión podrá dar cabida como vocales a técnicos y personas representantes de otros servicios de la Administración, del movimiento vecinal y asociaciones civiles de defensa del patrimonio, a profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico, y a los miembros que juzgue conveniente el Ayuntamiento Pleno. En aplicación del contenido del artículo 40.3. de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, los técnicos integrados en la Comisión tendrán titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte.
    8. h) En cuanto a organización y funcionamiento de la Comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para las Comisiones Informativas.
  7. 7. El informe de la Comisión tendrá carácter vinculante para aquellos temas que, según la Ley de Régimen Local no sean competencia exclusiva del Alcalde. Los dictámenes podrán ser favorables, favorables con prescripciones obligatorias, de opinión suspendida —en tanto no se introduzcan determinadas rectificaciones— y desfavorables. Los dictámenes desfavorables deberán estar fundamentados. Si la Comisión impone rectificaciones o prescripciones obligatorias contendrá los criterios con que deba proyectarse la nueva solución.
  8. 8. Como elemento de apoyo a la Comisión Municipal del Patrimonio se creará una ponencia técnica, integrada por miembros fijos, con las siguientes funciones:
    1. a) El examen previo de los expedientes.
    2. b) La coordinación de los distintos departamentos técnicos que tengan competencia en la materia.
    3. c) La elaboración de los informes técnicos de los asuntos que hayan de verse en la Comisión.
    4. d) La organización de las relaciones y sesiones conjuntas de trabajo con otros organismos.
    5. e) Dar cuenta a la Administración competente de las autorizaciones y licencias concedidas o en tramitación a efectos del cumplimiento de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  9. 9. Un miembro designado por la ponencia técnica actuará como representante de la misma en las sesiones de la Comisión Municipal de Patrimonio, siendo ponente de los expedientes que se sometan a la misma.
Artículo 4.1.9. Consulta Previa
  1. 1. Toda actuación sobre bienes incluidos en alguno de los Catálogos del Plan General está sujeta a régimen de consulta previa a la petición de licencia.
  2. 2. El solicitante comunicará al Ayuntamiento las características generales de la intervención que desea realizar, que deberá ser acompañada, cuando así lo requiera su objeto, de anteproyecto o croquis suficientes para su comprensión, así como de descripción gráfica o fotográfica del estado actual del bien sobre el que se plantea la intervención. La descripción del bien objeto de protección deberá acompañarse, en su caso, de la localización sobre plano y descripción fotográfica de los elementos arquitectónicos que pudieran existir en la finca, tales como escudos, figuras, lápidas, ornamentos, brocales etc. Si la documentación aportada fuera insuficiente para juzgar sobre la bondad de la intervención, los servicios técnicos municipales requerirán en el plazo máximo de 15 días al solicitante, para que aporte la documentación que se estime necesaria.
  3. 3. La Comisión Municipal del Patrimonio informará la consulta, en el plazo máximo de 30 días contados desde la incorporación al expediente de la última documentación solicitada, pudiendo, si la complejidad o trascendencia del asunto lo requiriese, establecer como plazo máximo el previsto en la legislación vigente para la tramitación administrativa.
  4. 4. La solicitud de licencia se atendrá al informe de la Comisión sobre la consulta previa, que vinculará tanto al solicitante como a la Administración. La solicitud de licencia deberá formularse en los 6 meses posteriores al informe de la Comisión.
Artículo 4.1.10. Actuaciones de Emergencia
  1. 1. En situaciones de ruina inminente o emergencia de las que puedan deducirse riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes y cuya urgencia no permita seguir el trámite normal de consulta previa, el interesado comunicará al Ayuntamiento la necesidad de intervención urgente, acompañada en su caso de informe suscrito por profesional competente. Los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección y tras la obtención de la autorización prevista en el articulo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, decretarán las intervenciones de consolidación o demolición parcial que sean necesarias.
  2. 2. Si el deterioro del inmueble fuera generalizado, la Administración indicará la altura máxima de demolición del mismo, a fin de posibilitar intervenciones posteriores.
  3. 3. Al término de la intervención el interesado presentará ante el Ayuntamiento un informe descriptivo de la naturaleza, alcance y resultados de la intervención realizada. A resultas de dicho informe la Comisión Municipal del Patrimonio, a propuesta del interesado o de la ponencia técnica, podrá dictaminar la ejecución de obras complementarias de consolidación, conservación o restauración. Dichas obras podrán tener la consideración de obras de emergencia a efectos de su contratación administrativa.
  4. 4. Las actuaciones de emergencia limitarán su intervención al mínimo imprescindible.
  5. 5. Si la situación de riesgo que motiva la actuación de emergencia, es debida a intervenciones en los bienes, o a la interrupción de obras sin la adopción de las debidas medidas de seguridad, se requerirá a los responsables de las mismas, para que adopten las medidas necesarias con carácter inmediato, actuando la Administración mediante intervención subsidiaria por procedimiento de emergencia, caso de que el requerimiento no fuera atendido.
Artículo 4.1.11. Inspección de las Intervenciones

La Comisión Municipal de Patrimonio podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de intervenciones sobre los bienes catalogados. El visto bueno de la Comisión para las obras realizadas, es condición previa al otorgamiento de licencias de primera ocupación y licencias de actividades en los edificios catalogados. En los edificios no catalogados, la Comisión podrá delegar este visado en los técnicos municipales, debiéndose dar cuenta a la Comisión con posterioridad de las licencias otorgadas.

Artículo 4.1.12. Bienes Inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía
  1. 1. Los bienes incluidos en alguno de los Catálogos del Plan General declarados Bien de Interés Cultural o sobre los que recaiga dicha calificación, están sujetos en cuanto a régimen de intervenciones y autorizaciones, a lo dispuesto en la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  2. 2. Los inmuebles pertenecientes al entorno de Bienes de Interés Cultural, están sujetos a las determinaciones establecidas por el planeamiento y legislación urbanísticas y al régimen fijado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  3. 3. Los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz son inseparables de su emplazamiento, por lo que no pueden ser removidos salvo en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los cambios de uso, obras de todo tipo y colocación de rótulos, señales o símbolos en fachada, están sometidos al tramite de autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  4. 4. Se prohíbe la colocación de publicidad comercial y de cualquier tipo, así como toda clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos.
Artículo 4.1.13. Instalaciones provisionales en el ámbito del Conjunto Histórico.

En aplicación del contenido del artículo 31 apartado f) de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre , de Patrimonio Histórico de Andalucía, las carpas, casetas y otras instalaciones de carácter provisional que se pretenda implantar en el viario y espacios públicos del Casco Histórico, deberán contar con la aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio, que velará por la adecuación de sus características estéticas, funcionales y constructivas a los valores del Conjunto Histórico

CAPÍTULO 2. CATALOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

SECCIÓN PRIMERA. SUBCATÁLOGO DE EDIFICACIONES PROTEGIDAS

SUBSECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.2.1. Apartados

El subcatálogo de Edificaciones Protegidas está organizado en las categorías y apartados que a continuación se indican, que se identifican en la ficha correspondiente con las siglas indicadas entre paréntesis y en el plano 3.2.1. Catálogos de protección. Patrimonio arquitectónico y de elementos con sus dos primeras letras:

  1. a) Arquitectura Residencial:
    • · Histórica (AVH)
    • · Moderna (AVM)
  2. b) Arquitectura Civil:
    • · Recreativa (ACR)
    • · Cultural (ACC)
    • · Educativa (ACE)
    • · Administrativa (ACA)
    • · Asistencial (ACH)
    • · Transporte (ACT)
    • · Industrial (ACF)
    • · Comercial (ACM)
    • · Oficinas (ACO)
    • · Salinera (ACS)
    • · Infraestructuras (ACI)
  3. c) Arquitectura Militar:
    • · Murallas (AMM)
    • · Arcos y puertas (AMA)
    • · Baluartes (AMB)
    • · Castillos (AMC)
    • · Pabellones, cuarteles y otros (AMP)
  4. d) Arquitectura Religiosa:
    • · Catedrales (ARC)
    • · Templos y conventos (ART)
    • · Casas eclesiásticas (ARE)
Artículo 4.2.2. Contenido de las Fichas Individualizadas
  1. 1. El fichero individualizado de edificaciones protegidas grados 0, 1 y 2 contiene:
    1. a) La identificación del inmueble mediante la referencia catastral, dirección postal de la fachada principal y plano de situación.
    2. b) La descripción básica del edificio, indicando el uso principal, los usos secundarios, número de plantas, número de viviendas y locales, superficie de parcela, superficie construida y regímenes de propiedad y tenencia.
    3. c) La descripción tipológica del edificio, de sus elementos comunes y fachadas y de sus elementos ornamentales.
    4. d) La evaluación del estado de conservación de la edificación y la identificación de las alteraciones introducidas al edificio original.
    5. e) Información relativa a la época de construcción, estilo arquitectónico y autoría, así como bibliografía relevante cuando es conocida.
    6. f) La valoración de los distintos aspectos que justifican la protección, así como la asignación del grado de protección.
    7. g) Las actuaciones contempladas, distinguiendo las que son permitidas, prohibidas, obligadas o recomendadas.
  2. 2. El fichero individualizado de edificaciones protegidas grado 3 contiene:
    1. a) La identificación del inmueble mediante la referencia catastral, dirección postal de la fachada principal y plano de situación.
    2. b) La descripción básica del edificio, indicando su tipología, edad estimada, estado de conservación y presencia de elementos protegidos.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.

      La información contenida en el fichero de edificios, deberá ser completada y actualizada en el trámite de consulta previa, a cuyo efecto el solicitante de la consulta deberá aportar información planimétrica, fotográfica y, en su caso, documental sobre aquellos aspectos reseñados en la ficha que sean de aplicación, en función de la intervención que se desee ejecutar.

  3. 3. La Comisión Municipal de Patrimonio, en su respuesta a la consulta previa, deberá señalar la intervención admisible en cada elemento o parte del edificio. La Comisión podrá optar por ratificar las actuaciones contempladas en la ficha individualizada o por alterarlas. En este último caso, el dictamen de la Comisión deberá justificar las razones que motivan la modificación de la propuesta de obras contenida en el Plan.
Artículo 4.2.3. Protección de la Parcela
  1. 1. La protección del edificio alcanza a la parcela que lo soporta, que no podrá ser objeto de agregación o segregación.
  2. 2. Excepcionalmente cabrá la actuación conjunta sobre parcelas colindantes, y su vinculación como una única unidad predial, en los siguientes casos:
    1. a) Cuando la agregación tenga por objeto la incorporación de espacios libres privados.
    2. b) Estar la agregación vinculada a la implantación o ampliación de usos de equipamiento, otros usos de interés público u hospedaje.
    3. c) En el caso de unión de parcelas interiores de manzana, con parcelas con frente a espacios públicos al objeto de cumplimiento de las condiciones de acceso a edificios, habitabilidad y seguridad frente a incendios establecidas en estas NN.UU.
  3. 3. La agregación no podrá traducirse en alteración de las fachadas o elementos comunes de los edificios si estuvieran protegidos.
  4. 4. Cabrá la segregación de parcelas cuando tenga por objeto restituir el parcelario a una situación histórica debidamente documentada.
  5. 5. Tanto la agregación como la segregación de parcelas precisan la autorización de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
Artículo 4.2.4. Condiciones Especiales de los Usos
  1. 1. Los usos admisibles en los edificios catalogados son los señalados en el plano 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano y, en su caso, los señalados en esta sección para los edificios incluidos en el Catálogo de Arquitectura Residencial.
  2. 2. Los usos admisibles en los edificios catalogados podrán implantarse dentro de los límites impuestos por el respeto a los valores culturales, etnológicos, históricos o arquitectónicos del edificio y de los elementos o partes del mismo objeto de protección.
  3. 3. Son admisibles los usos que supongan la recuperación de los originales del edificio y para los que fue proyectado y construido, siempre que se acrediten debidamente.
  4. 4. La transformación de usos admisible en aplicación de la normativa general está supeditada a que no redunde en merma o deterioro de los valores que justifican la catalogación y a que las obras necesarias para la adecuación al nuevo uso estén contempladas entre las autorizadas. La transformación del uso en locales o edificios protegidos por razones etnológicas está supeditada a la conservación de la memoria histórica de las mismas.
  5. 5. La protección del patrimonio edificado prima sobre las condiciones que, en cuanto a altura libre y condiciones de acceso, se establecen en el régimen general de usos. No obstante, la implantación de usos admisibles deberá realizarse en condiciones suficientes de habitabilidad, seguridad y evacuación en caso de emergencia.
Artículo 4.2.5. Sustitución de Edificios Ruinosos

Los edificios catalogados que, por su estado físico irreparable y mediante el trámite establecido en el artículo 1.3.18 de estas NN.UU, sean excepcionalmente declarados en situación de ruina y autorizada su demolición por la administración competente en materia de Patrimonio Histórico, podrán ser sustituidos con arreglo a las siguientes determinaciones:

  1. a) La Comisión de Patrimonio competente, en función de las circunstancias concurrentes, podrá imponer la reconstrucción fidedigna de la edificación preexistente o su sustitución por edificación de nueva planta.
  2. b) En el supuesto de edificación de nueva planta, será obligatoria la redacción de un Estudio de Detalle, que fijará las condiciones de posición y forma tomando en consideración las características de la manzana y tramo de calle en que se encuentre la parcela. La superficie edificable no superará el 80% de la consolidada por la edificación preexistente, sin computar elementos añadidos al edificio original. Salvo que el edificio declarado en ruina estuviera adscrito al grado 3 del Catálogo, será obligatorio mantener la posición, forma y superficie del patio principal.
  3. c) Los usos admisibles en la edificación sustituida serán los correspondientes al edificio objeto de sustitución.
Artículo 4.2.6. Condiciones Generales de las Obras en Edificios Catalogados
  1. 1. Obras de restauración:
    1. a) Serán siempre obligatorias en las fachadas de los edificios, sin perjuicio de que la ficha individualizada señale actuaciones de restauración en otras zonas.
    2. b) Los materiales a emplear se ajustarán a los que presenta el edificio o a los existentes antes de que fueran alterados en intervenciones previas.
    3. c) La recuperación de huecos y ritmos, así como la introducción de elementos originales desaparecidos, deberá documentarse.
    4. d) Cuando sea precisa la intervención o sustitución de elementos estructurales deberán utilizarse materiales y soluciones constructivas funcional y formalmente similares a los originales.
    5. e) Las técnicas, colores y texturas de los acabados, especialmente los exteriores, serán los originales de los edificios, documentándose éstos mediante estudio estratigráfico. Se procurará la recuperación de las fábricas de piedra ostionera en soluciones de sillería o mampostería a cara vista o velada, así como los sistemas y elementos constructivos tradicionales de este material. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de Protección del Patrimonio, podrá autorizar otros acabados diferentes de los originales. Será exigible un estudio técnico de color y materiales, comparativo con los edificios colindantes y con la zona en que se ubique la edificación.
    6. f) La conservación de elementos introducidos a lo largo de la vida del edificio deberá analizarse a fin de determinar su coherencia con el respeto con las características originales del edificio, al que se condiciona la autorización de las mismas.
  2. 2. Obras de conservación:
    1. a) No podrán alterar los acabados característicos del edificio.
    2. b) Deberán utilizar los materiales existentes en origen o sustituirlos por otros de iguales características formales, cualitativas, apariencia y color.
  3. 3. Obras de consolidación:
    1. a) Las intervenciones sobre la estructura portante de un edificio o elemento catalogado deberán centrarse en la resolución de problemas estructurales que puedan causar deterioro progresivo del edificio o reducir la vida útil de la estructura.
    2. b) Se evitará alterar las cimentaciones con vaciados del terreno.
    3. c) Se utilizarán materiales y soluciones cuya función estructural sea equivalente a la original y cuya introducción no altere el funcionamiento de las partes de la estructura existente que se mantengan.
    4. d) Cuando sea imprescindible introducir nuevos materiales, las soluciones estructural y constructiva facilitarán la permanencia de las partes de la estructura preexistente que se mantengan.
  4. 4. Obras de rehabilitación:
    1. a) Deberá realizarse un estudio previo sobre el estado y patología del edificio, con rigor y medios técnicos suficientes para justificar la posibilidad de ejecución de las obras proyectadas, así como las técnicas a emplear, sin que de las obras redunden riesgos para el edificio o los de su entorno.
    2. b) Se deberán conservar todos los acabados interiores de importancia, tales como artesonados, molduras, solerías, monteras, carpinterías de patios etc., a cuyo respeto se condicionará la nueva compartimentación interior del edificio.
    3. c) Se respetará la disposición, trazado y tratamiento de los elementos comunes del edificio.
    4. d) Se respetarán las fachadas exteriores o a patio principal del edificio.
    5. e) Las nuevas instalaciones deberán implantarse donde causen la menor alteración posible del carácter, apariencia e integridad estructural del edificio, a este efecto, la CMP podrá solicitar la presentación de soluciones alternativas de menor impacto sobre la edificación catalogada o su entorno.
    6. f) Los acabados, especialmente los exteriores, serán semejantes a los originales de los edificios, procurándose la recuperación de las fábricas de piedra ostionera en soluciones de sillería o mampostería a cara vista, así como los sistemas y elementos constructivos tradicionales de este material.
  5. 5. Obras de reestructuración:
    1. a) Deberá realizarse un estudio previo sobre el estado y patología del edificio, con rigor y medios técnicos suficientes para justificar la posibilidad de ejecución de las obras proyectadas, así como las técnicas a emplear, sin que de las obras redunden riesgos para el edificio o los de su entorno.
    2. b) Alterarán en la menor medida posible las características morfológicas del edificio, así como los elementos interiores de importancia, en la forma descrita para las obras de rehabilitación.
    3. c) Alterarán en la menor medida posible las fachadas exteriores, a patio principal y el plano de cubierta.
    4. d) La apertura de nuevos patios o la ampliación de los existentes se realizará de forma que cause la menor alteración posible en la tipología del edificio. Se prohíben los patios ingleses.
    5. e) Deberán utilizarse materiales adecuados a los originales. Siempre que sea factible se recuperarán y reutilizarán en la nueva edificación las fábricas de piedra ostionera, sin emplear soluciones mixtas de piedra y otros materiales como ladrillo o mortero.
  6. 6. Obras exteriores:
    1. a) Deberán mantenerse las fábricas originales con sus revestimientos, salvo los revocos sobre muros de sillería o mampostería a cara vista de piedra ostionera, que deberán eliminarse si el estado de la fábrica lo permite.
    2. b) Las intervenciones deberán ser coherentes con la morfología y materiales del edificio, no admitiéndose alteraciones de la composición de la fachada salvo para eliminar marquesinas, portadas u otros elementos sobrepuestos a la misma o devolver su apariencia al proyecto original.
    3. c) No se permitirá la utilización de materiales distintos a los tradicionales ni se utilizarán soluciones distintas a las originales o, en su defecto, a las dominantes en el entorno del edificio.
    4. d) Las rejerías, cierros metálicos o elementos similares catalogados deberán mantenerse como parte esencial de la fachada. Cuando necesariamente haya que completar o sustituir elementos de este tipo se adecuarán a la apariencia de las técnicas tradicionales.
    5. e) Los huecos de puertas y ventanas se mantendrán en su proporción original, respetando los dinteles, jambas, marcos, molduras, recercados etc. que los acompañan.
    6. f) Se evitará la instalación de persianas y cierres de seguridad inadecuados con las características formales, estilísticas y constructivas del edificio.
    7. g) Las obras exteriores no podrán contemplar la colocación de marquesinas, banderines u otros elementos sobrepuestos a la fachada del inmueble, salvo que la administración competente en materia de Patrimonio Histórico las autorice previamente por haberse acreditado de forma plausible su inocuidad.
    8. h) No se permite la instalación de toldos fijos. Excepcionalmente cabrá la instalación de toldos de brazo invisible en locales de planta baja, cumpliendo las condiciones que se estipulen en la Ordenanza Municipal correspondiente.
    9. i) Los rótulos de establecimientos comerciales y locales de actividad económica deberán realizarse con letras sueltas y corpóreas, salvo que la CMP considere admisible otra solución.
    10. j) A fin de mantener el paisaje urbano tradicional del Casco, los cajetines de porteros automáticos se situarán en el interior de la casapuerta.
  7. 7. Obras de reconstrucción:
    1. a) La ejecución de obras de reconstrucción no es facultativa, sino que vendrá impuesta por el órgano competente a fin de recuperar los elementos originales que hubieran desaparecido.
    2. b) La reconstrucción reproducirá fielmente el volumen, materiales, disposición y decoración del edificio, parte del mismo o elemento a reconstruir.
    3. c) Cuando la ejecución de obras permitidas en un edificio catalogado no sea técnicamente posible manteniendo in situ durante el transcurso de las mismas algún elemento catalogado cabrá, bien autorizar su desmontaje y posterior instalación si las características del elemento lo permiten, bien su demolición y ulterior reconstrucción con los mismos materiales, forma, dimensiones y emplazamiento que tenía originalmente. No se autorizarán aquellas actuaciones en las que no quede garantizada la reconstrucción del elemento catalogado, quedando limitadas las obras autorizables en el edificio a aquellas que no supongan peligro para la conservación de los elementos protegidos.
  8. 8. Aplicación conjunta de varios tipos de obras: Cuando las características de la intervención así lo aconsejen se aplicarán de forma conjunta las determinaciones establecidas en este artículo para los distintos tipos de obra.
  9. 9. Recuperación de características perdidas: En todos los edificios catalogados cabrá autorizar las obras tendentes a recuperar las características morfológicas perdidas en intervenciones anteriores.
  10. 10. Obras parciales o sucesivas: Las obras parciales o sucesivas en los edificios catalogados deberán responder a una propuesta unitaria de intervención en el edificio.
Artículo 4.2.7. Obras admisibles en el grado 0. Edificios monumentales
  1. 1. El grado 0 protege la totalidad del edificio, preservando sus características arquitectónicas, la envolvente exterior, la posición de los planos de fachada, la distribución del espacio interior, la ocupación de la parcela y, en general, todos los rasgos que individualizan el edificio como parte del patrimonio monumental.
  2. 2. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones o se impongan otras condiciones en la regulación del correspondiente apartado del Catálogo, son obras admisibles en este grado:
    1. a) Obras en edificios existentes: Las de restauración, conservación y consolidación.
    2. b) Obras de demolición: La demolición de cuerpos añadidos al edificio original.
  3. 3. Las obras admisibles deberán mantener los elementos que justifican la protección del edificio. Las obras de demolición de cuerpos o elementos añadidos se supeditan a que dificulten la interpretación histórica del edificio o causen un impacto negativo en el mismo, debiendo quedar constancia documental de las partes suprimidas. Unas y otras precisan de la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
Artículo 4.2.8. Condiciones generales de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales
  1. 1. En obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio, o presentaba antes de que fuera objeto de modificaciones menores.
  2. 2. Las obras de conservación no podrán alterar los elementos de diseño del edificio.
  3. 3. Las obras de consolidación que afecten a pilastras, columnas, muros portantes vistos, u otras partes visibles de la estructura, fábricas o cubiertas, deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio, o a los originales si estos hubiesen sido alterados. La consolidación con sustitución de partes no recuperables, no podrá alterar la posición o cota de los muros portantes exteriores e interiores, forjados y bóvedas, escaleras o cubiertas.
  4. 4. Las obras de demolición se limitarán a la eliminación de añadidos degradantes, cuerpos o elementos ruinosos, y obras que carezcan de interés o contrasten negativamente y precisaran de la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico
Artículo 4.2.9. Obras admisibles en el Grado1: Edificios Singulares
  1. 1. El nivel 1 protege la concepción global del edificio, preservando sus características arquitectónicas, la envolvente exterior del edificio, la posición de los planos de fachada, la disposición de elementos comunes y de la distribución vertical, la ocupación de parcela y los aspectos básicos de la distribución interior.
  2. 2. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones o se impongan otras condiciones en la regulación del correspondiente apartado del Catálogo, son obras admisibles en este grado:
    1. a) Obras en edificios existentes: Las de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación.
    2. b) Obras de demolición: La demolición de cuerpos añadidos al edificio original, si previamente la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
    3. c) Las obras admisibles deberán mantener los elementos que justifican la protección del edificio. Las obras de demolición de cuerpos o elementos añadidos se supedita a que dificulten la interpretación histórica del edificio o causen un impacto negativo en el mismo, debiendo quedar constancia documental de las partes suprimidas.
  3. 3. Las obras de rehabilitación no podrán incrementar el número de viviendas o locales del edificio. Excepcionalmente, la CMP podrá autorizar variación en el número de viviendas o locales si se mantienen incólumes las características morfológicas del edificio y no menoscaban los elementos de la edificación que fundamentan su protección.
Artículo 4.2.10. Condiciones de las Obras en el Grado 1: Edificios Singulares
  1. 1. En obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio, o presentaba antes de que fuera objeto de modificaciones menores.
  2. 2. Las obras de conservación no podrán alterar los elementos de diseño del edificio.
  3. 3. Las obras de consolidación de la estructura, fábricas o cubiertas, deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio, o a los originales si estos hubiesen sido alterados. La consolidación con sustitución de partes no recuperables, no podrá alterar la posición o cota de los muros portantes exteriores e interiores, forjados, bóvedas, escaleras o cubiertas.
  4. 4. Las obras de rehabilitación no podrán alterar el aspecto exterior del edificio, salvo para reponerlo a su estado original, o en intervenciones menores en fachadas, siempre que se mantenga la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.
  5. 5. Las obras de demolición se limitarán a la eliminación de añadidos degradantes, cuerpos o elementos ruinosos, y obras que carezcan de interés o contrasten negativamente y requieren autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
Artículo 4.2.11. Obras admisibles en el Grado 2: Edificios de interés preferente
  1. 1. El grado 2 protege las características tipológicas básicas del edificio, su presencia en el entorno y los elementos que articulan el espacio interior con el exterior.
  2. 2. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones o se impongan otras condiciones en la regulación del correspondiente apartado del Catálogo, son obras admisibles en este grado:
    1. a) Obras en edificios existentes: Las de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación.
    2. b) Obras de demolición: La demolición de cuerpos añadidos al edificio original que requiere la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
  3. 3. Las obras admisibles deberán mantener los elementos que justifican la protección del edificio. Las obras de demolición de cuerpos o elementos añadidos se supedita a que dificulten la interpretación histórica del edificio o causen un impacto negativo en el mismo, debiendo quedar constancia documental de las partes suprimidas.
  4. 4. Las obras de rehabilitación podrán incrementar el número de viviendas o locales del edificio.
Artículo 4.2.12. Condiciones de las Obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente
  1. 1. En obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio, o presentaba antes de que fuera objeto de modificaciones menores.
  2. 2. Las obras de conservación no podrán alterar los elementos de diseño del edificio.
  3. 3. En obras de consolidación de la estructura, fábricas o cubiertas, cabrá emplear técnicas constructivas modernas.
  4. 4. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de viviendas o locales, su ejecución estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.
Artículo 4.2.13. Obras Admisibles en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. El grado 3 protege la fachada del edificio por su integración en el paisaje urbano, así como aquellos elementos que lo caracterizan como referente de la arquitectura de su época y de la función o sociedad para que fue proyectado.
  2. 2. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones o se impongan otras condiciones en la regulación del correspondiente apartado del Catálogo, son obras admisibles en este grado:
    1. a) Obras en edificios existentes: Las de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración.
    2. b) Obras de demolición: La demolición de cuerpos añadidos al edificio original y la vinculada a otras obras admisibles, que precisa la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
    3. c) Obras de nueva edificación: Las de ampliación, que precisa la autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico en cuanto a la forma de consolidar la nueva superficie edificable por el planeamiento urbanístico.
  3. 3. Las obras admisibles deberán mantener los elementos que justifican la protección del edificio. Las obras de demolición de cuerpos o elementos añadidos se supedita a que dificulten la interpretación histórica del edificio o causen un impacto negativo en el mismo, debiendo quedar constancia documental de las partes suprimidas.
  4. 4. Las obras de rehabilitación y reestructuración podrán incrementar el número de viviendas o locales del edificio.
  5. 5. Las obras de reestructuración total no podrán afectar la envolvente exterior del edificio. Podrán contemplar incremento de la superficie edificable siempre que se concrete en obras interiores a dicha envolvente y se cumplan en el conjunto de la intervención las condiciones aplicables a las obras de nueva planta.
  6. 6. Las obras de reestructuración total y ampliación están vinculadas a la demolición de cuerpos y elementos añadidos al edificio original y que causen un efecto negativo en el mismo.
  7. 7. Previo el oportuno informe favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cabrá autorizar obras de ampliación en altura en aquellas parcelas en que así lo determine el plano 3.1.de Calificación y Regulación del Suelo Urbano.
  8. 8. Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de nueva edificación bajo rasante.
Artículo 4.2.14. Condiciones de las Obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. En obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio, o presentaba antes de que fuera objeto de modificaciones menores.
  2. 2. Las obras de conservación no podrán alterar los elementos de diseño del edificio.
  3. 3. En obras de consolidación de la estructura, fábricas o cubiertas, cabrá emplear técnicas constructivas modernas.
  4. 4. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de viviendas o locales, su ejecución estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.
  5. 5. Las obras de nueva edificación bajo rasante están supeditadas a la preservación del patrimonio arqueológico soterrado y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE ARQUITECTURA RESIDENCIAL HISTÓRICA
Artículo 4.2.15. Obras excepcionales en el Grado 0. Edificios Monumentales

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de rehabilitación en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.16. Condiciones particulares de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales

Complementariamente a lo establecido en el artículo 4.2.7, serán de aplicación las siguientes condiciones:

  1. a) Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio, siempre que sea congruente con su calidad y uso.
  2. b) La sustitución de elementos no recuperables, tales como ménsulas, balcones, cornisas, decoraciones en estuco etc, se hará con los mismos materiales y técnicas de la construcción tradicional, salvo que esta norma fuera de imposible cumplimiento en algún elemento concreto, en cuyo caso el mismo se construirá con el mayor respeto para el carácter de la edificación sobre la cual se interviene.
  3. c) Las obras de rehabilitación excepcionalmente autorizables tenderán a la conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original, no pudiendo alterar el aspecto exterior del edificio, salvo para reponerlo a su estado original. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, cuando sea posible respetando el resto de las condiciones de este artículo.
  4. d) Las obras de demolición se limitarán a la eliminación de añadidos degradantes, cuerpos o elementos ruinosos, y obras recientes que carezcan de interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas, culturales, históricas o tipológicas del inmueble, con su unidad edificatoria, su entorno o los usos a que se destina el edificio.
Artículo 4.2.17. Obras excepcionales en el Grado1: Edificios Singulares

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.18. Condiciones particulares de las obras en el Grado 1: Edificios Singulares

Complementariamente a lo establecido en el artículo 4.2.7, serán de aplicación las siguientes condiciones:

  1. a) Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio, siempre que sea congruente con su calidad y uso.
  2. b) La sustitución de elementos no recuperables, tales como ménsulas, balcones, cornisas, decoraciones en estuco, etc., se hará con los mismos materiales y técnicas de la construcción tradicional, salvo que esta norma fuera de imposible cumplimiento en algún elemento concreto, en cuyo caso el elemento sustitutivo se construirá con el mayor respeto para el carácter de la edificación sobre la cual se interviene.
  3. c) Las obras de rehabilitación no podrán alterar las fachadas exteriores o a patio principal. Podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias fundamentales.
  4. d) Las obras de demolición se atendrán a la eliminación de añadidos degradantes, o de cualquier obra de época reciente que no revista interés, o que contraste negativamente con sus características arquitectónicas, tipológicas, culturales, o históricas, con su unidad edificatoria, su entorno, o con los usos a que se destina.
Artículo 4.2.19. Obras excepcionales en el Grado 2: Edificios de interés preferente

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios cuando vayan asociados a su transformación en uso de equipamiento o de hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección. Las obras de reestructuración parcial podrán contemplar aumento de superficie edificable interior a la envolvente del edificio y no podrán alterar las fachadas exteriores o a patio principal.

Artículo 4.2.20. Condiciones particulares de las obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente
  1. 1. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio, siempre que sea congruente con su calidad y uso.
  2. 2. En obras de consolidación de la estructura, fábricas o cubiertas, cabrá emplear técnicas constructivas modernas, que deberán adecuarse respetuosamente a los elementos y materiales tradicionales que presente el edificio. Se exceptúan las obras en fábricas visibles desde vía pública y las obras en patios principales, en las que deberán utilizarse técnicas de idéntica apariencia a las tradicionales.
  3. 3. Las obras de rehabilitación no podrán alterar las fachadas exteriores o a patio principal salvo para reponerlas a su estado original o en las intervenciones descritas en el artículo posterior relativas a actuaciones en planta baja. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor, que deberá ser estrictamente del modelo que la CMP apruebe y en la ubicación que ésta designe.
  4. 4. La ejecución de obras de rehabilitación o reestructuración parcial se vincula a la demolición de las construcciones identificadas como degradantes en la ficha individualizada y confirmadas en este sentido por la CMP.
Artículo 4.2.21. Tratamiento de las Plantas Bajas en el Grado 2

Se admite la modificación de huecos de locales de planta baja cuando sea necesario como consecuencia de una transformación de uso. La alteración de fachada se atendrá a las siguientes condiciones:

  1. a) Los huecos se dispondrán en los ejes de los vanos de plantas superiores.
  2. b) El ancho máximo de los huecos será de 1,60 m
  3. c) La separación entre jambas de huecos será igual o superior a 0,65 m.
  4. d) No podrá rectificarse la anchura de portales y casapuertas.
  5. e) Los dinteles de huecos se situarán en la horizontal dominante de la fachada o marcarán una posición dominante caso de que no preexistan huecos.
  6. f) No podrán resaltarse los huecos con molduras de ancho superior a 0,25 m.
  7. g) Los planos de escaparate o carpintería no podrán enrasar con la cara exterior del paramento de fachada.
  8. h) Cuando se realicen obras en locales de planta baja, deberán demolerse las marquesinas existentes, pudiendo autorizarse la instalación de toldos móviles en las condiciones que permita la Ordenanza Municipal correspondiente para este tipo de edificios.
  9. i) No podrá alterarse la posición de pilastras o soportes en planta baja.
Artículo 4.2.22. Obras excepcionales en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá la sustitución de edificios que se transformen a uso de equipamiento o de interés público, tomando como superficie edificable la consolidada por la edificación preexistente, salvo que el plano 3.1.de Calificación y Regulación del Suelo Urbano admita la ampliación en altura. La ordenación del volumen requerirá la previa tramitación de un Estudio de Detalle.

Artículo 4.2.23. Condiciones particulares de las obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. Las obras de rehabilitación y reestructuración no podrán alterar las fachadas a calle o espacio público. Podrán contemplar la instalación de ascensor, que deberá ser estrictamente del modelo que la CMP apruebe y en la ubicación que ésta designe.
  2. 2. Las eventuales obras de sustitución y ampliación en altura están sujetas a las condiciones establecidas para las mismas en la Ordenanza de Zona del Casco Histórico.
  3. 3. No cabrá la construcción de semisótanos o plantas bajo rasante.
Artículo4.2.24. Condiciones estéticas en Edificios del Grado 3: Interés Ambiental
  1. 1. Se admite la modificación de huecos de locales de planta baja cuando sea necesario como consecuencia de una transformación de uso. La alteración de fachada se atendrá a las siguientes condiciones:
    1. a) Los huecos se dispondrán en los ejes de los vanos de plantas superiores.
    2. b) El ancho máximo de los huecos será de 1,80.
    3. c) La separación entre jambas de huecos será igual o superior a 0,65 m.
    4. d) No podrá rectificarse la anchura de portales y casapuertas.
    5. e) Los dinteles de huecos se situarán en la horizontal dominante de la fachada o marcarán una posición dominante caso de que no preexistan huecos.
    6. f) No podrán resaltarse los huecos con molduras de ancho superior a 0,25 m.
    7. g) Los planos de escaparate o carpintería no podrán enrasar con la cara exterior del paramento de fachada.
    8. h) Cuando se realicen obras en locales de planta baja, deberán demolerse las marquesinas existentes, pudiendo autorizarse la instalación de toldos móviles en las condiciones que permita la Ordenanza Municipal correspondiente para este tipo de edificios.
    9. i) No podrá alterarse la posición de pilastras o soportes en planta baja.
  2. 2. Las actuaciones que comporten la apertura de huecos en patios o fachadas no visibles desde la vía pública, deberán situarlos en los ejes verticales de composición de los huecos existentes, salvo que estos recaigan sobre una galería y no directamente sobre el patio.
  3. 3. En obras de reestructuración o rehabilitación que supongan una intervención sobre el conjunto del patio principal, se seguirán los siguientes criterios:
    1. a) Se definirán ejes de modulación que marquen la pauta de composición vertical. La modulación se situará dentro del intervalo comprendido entre 2,50 y 3,60 m.
    2. b) Los huecos de planta baja se situarán sobre los ejes verticales de modulación, y su anchura no rebasará las 5/7 partes de la distancia entre dichos ejes.
    3. c) Los huecos de plantas de piso se situarán sobre los ejes verticales de modulación, y su anchura no rebasará las 2/3 partes de la distancia entre dichos ejes.
    4. d) Los dinteles de huecos se situarán de forma que definan ejes horizontales de composición en cada planta.
Artículo 4.2.25. Condiciones para la implantación de ascensores en edificación catalogada
  1. 1. En edificios catalogados de uso residencial, cuando la mejora de la accesibilidad tenga un interés social y sea técnicamente imposible la instalación de ascensor en otro emplazamiento, cabrá autorizar la implantación de un ascensor en patio principal sujeta a las siguientes condiciones:
    1. a) Que la normativa del grado de Catálogo al que pertenezca el inmueble autorice la instalación de ascensor y la misma esté vinculada a obras de rehabilitación del edificio.
    2. b) En edificios con división horizontal la solicitud de instalación deberá contar con aprobación de la Junta de la Comunidad de Propietarios.
    3. c) La instalación del ascensor garantizará la integridad de los aljibes u otros elementos arqueológicos subyacentes que pudieran existir en el patio
  2. 2. La torre del ascensor cumplirá las siguientes condiciones:
    1. a) Se localizará donde mejor proceda según las características arquitectónicas del edificio y las necesidades funcionales.
    2. b) No se cegarán luces de piezas habitables.
    3. c) La torre del ascensor no ocupará en planta más de 1/6 de la superficie del patio principal y se adosará a un paramento vertical cuya anchura sea igual o superior a 3,50 metros.
    4. d) Salvo en soluciones en esquina, la torre del ascensor se separará una distancia de al menos 1,00 metros de cualquier otro paramento vertical o saliente.
    5. e) Se emplearán ascensores sin foso y con tramo superior de huida reducido.
    6. f) La cabina será de dimensiones reducidas, permitiendo la inserción de un rectángulo de 1 metro de ancho y 1,25 metros de fondo como dimensiones mínimas. Para resolver el apoyo estructural de la torre y la construcción de un foso reducido cabrá la elevación puntual de la rasante del patio, resolviendo mediante rampa el acceso a dicho basamento.
    7. g) La torre será prismática, de líneas rectas y superficies lisas, con la estructura portante interior a los paneles de cerramiento. Tanto la torre como la cabina y puertas del ascensor serán transparentes, no admitiéndose vidrios translucidos, decorados o tintados. Cabrá admitir el uso puntual de vidrio espejado para mejorar la percepción de amplitud del espacio. No se admite el uso de palillería, debiendo buscarse soluciones sencillas que reduzcan el impacto visual del ascensor.
  3. 3. No cabrá la instalación de ascensores en patio principal en obras de reestructuración parcial o total del edificio.
  4. 4. Si en el período de vigencia de este Plan se promulgara legislación que contemplase la utilidad pública o, en su caso, el interés social de la ocupación de espacio privado por instalación de servicios comunes, solo cabrá autorizar la implantación de ascensor en patio principal cuando pueda justificarse de forma incuestionable que no lesiona la morfología del edificio catalogado.
Artículo 4.2.26. Condiciones estéticas complementarias en la categoría de Arquitectura Residencial Histórica

Con carácter complementario se aplicarán las siguientes condiciones estéticas:

  1. a) Las cubiertas serán planas, pudiendo emplearse cúpulas en los remates ornamentales. Los petos de azoteas no podrán superar una altura de 1,20 metros. Las cubiertas de castilletes y lavaderos serán no transitables, salvo para mantenimiento, diseñándose sin peto o barandilla alguna.
  2. b) El saliente de cornisas, balcones y miradores respecto del plano de fachada no excederá 0,45 m.
  3. c) Los balcones se protegerán obligatoriamente con cerrajería en soluciones tradicionales.
  4. d) Las carpinterías y cerrajerías de las fachadas interiores y exteriores, de los inmuebles catalogados, se resolverán con idénticos materiales, despiece y mecanismos de apertura que los existentes, salvo que se compruebe que estos no son elementos originales del edificio. En fachadas a calle o patio principal se utilizará carpintería de madera, barnizada en tono oscuro. Se prohíbe el barniz natural de tonos claros. Las carpinterías de huecos a fachada serán de apertura a la francesa, con palillería horizontal en proporciones similares a las tradicionales. Las puertas de acceso a los edificios serán de madera maciza sin huecos.
  5. e) Los paramentos verticales de las casapuertas podrán revestirse con revocos, enfoscados o revestimientos pétreos. Los azulejos y piezas cerámicas se emplearán sólo en soluciones de zócalo, su diseño y color serán acordes con los tradicionales, y su altura no rebasará 1,50 m.
  6. f) La comunicación entre la casapuerta y el patio principal se resolverá mediante cancela de rejería o portón con montante acristalado. La puerta a calle de la casapuerta será de madera sin aperturas.
  7. g) Las persianas exteriores serán de librillo con contraventanas, en los mismos materiales y colores admitidos para las carpinterías.
  8. h) Las fachadas se revestirán con revocos. Si existen zócalos serán de piedra natural o artificial, prohibiéndose el empleo de piedra pulida y de piedra ostionera vista, salvo excepciones justificadas que apruebe la CMP. Los revocos serán de textura lisa, pintados en blanco, gris o en colores no saturados de la paleta cromática del entorno. Cabrá recercar los huecos mediante cercos o molduras, cuyo saliente relativo respecto al plano de fachada no excederá de 3 y 6 cm respectivamente.
  9. i) Los patios podrán disponer en planta baja de zócalo del mismo material y altura de la casapuerta. Los pavimentos de patios principales se realizarán en piedra de Tarifa, mármol u otra piedra natural.
  10. j) Las galerías a patios principales de luces podrán resolverse mediante:
    • · Soluciones abiertas con antepecho de cerrajería, que cumplan lo dispuesto para balcones.
    • · Cerradas con carpintería en toda su altura, cumpliendo las condiciones establecidas para carpinterías.
  11. k) Cuando se admita la ampliación en altura, la línea de cornisa se ajustará a la se los edificios colindantes y, caso de que estos tuvieran distinta altura, se tomará como referencia el entablamento de los restantes edificios del frente de manzana.
  12. l) No se permiten tendederos que recaigan a fachada, sea de vía pública o de patio principal.
  13. m) No se admiten cerramientos provisionales en locales.
  14. n) La instalación de paneles captadores de energía solar deberá resolverse mediante paneles planos integrados en la solería de la azotea o mediante otras soluciones similares que garanticen que la instalación no sea visible desde vía pública. En aquéllos edificios donde sea imposible compaginar la protección de los valores patrimoniales con la instalación de paneles de energía solar, la CMP podrá eximir de la obligatoriedad de su instalación.
  15. o) No cabrá utilizar la casapuerta para guarda de vehículos.
  16. p) Las compañías suministradoras de energía eléctrica, telefonía u otros servicios, solo podrán implantar en fachada a calle o a patio principal cajetines o elementos semejantes cuyo diseño haya sido previamente aprobado por la CMP y autorizados por la Administración competente en materia de protección de patrimonio. Deberá aprobarse expresamente la ubicación del elemento técnico en la fachada.
Artículo 4.2.27. Condiciones de uso de los edificios de la categoría de Arquitectura Residencial Histórica
  1. 1. Son usos compatibles con el uso principal residencial:
    1. a) El uso industrial, en sus categorías de industria en general, artesanía y almacenaje, en sus tipos 1 y 2, y en situación de planta baja.
    2. b) El uso de servicios terciarios, en sus categorías de servicios de comercialización, oficinas y terciario recreativo tipos I, II y III en situación de planta baja y primera.
    3. c) El uso de comercio, en sus categorías de pequeño y mediano comercio, en posición de planta baja. Se admite también uso comercial en planta primera si el edificio se encuentra situado en el ámbito de la ordenanza de Ejes Comerciales.
    4. d) El uso de hospedaje, en su tipo I, en posición de planta baja y primera.
    5. e) El uso dotacional en cualquier posición.
    6. f) El uso de administración pública, en situación de planta baja, inferiores a la baja y primera.
    7. g) El uso de infraestructuras y servicios urbanos, en situación de planta baja.
  2. 2. Son usos autorizables el dotacional, el comercio, en sus categorías de pequeño y mediano comercio, y los servicios terciarios, en su categoría de terciario recreativo, ocupando patios de parcela en planta baja, cumpliendo las siguientes condiciones:
    1. a) La ocupación deberá estar vinculada a un local de planta baja y cumplir las condiciones de acceso desde vía pública establecidas en estas NN.UU y de accesibilidad y seguridad contempladas en la legislación sectorial.
    2. b) No suponer merma de las condiciones higiénicas, de accesibilidad o de seguridad de los restantes locales o viviendas del inmueble o de los colindantes, ni generar servidumbres en los mismos.
    3. c) En el caso de que el patio de parcela tenga, por sus condiciones de localización y tamaño, características semejantes a las de un patio de manzana, la cubierta y paramentos de la nueva edificación deberán tratarse con materiales y soluciones constructivas que minimicen su impacto visual, mejoren la imagen del patio y tengan la dignidad exigible a una fachada.
    4. d) Si la ocupación del patio de parcela se contempla en actuaciones de reestructuración o nueva planta, computará a efectos de superficie edificable. No cabrá solicitar ocupaciones de patio de parcela hasta que hayan transcurrido diez años desde la concesión de la licencia de primera ocupación del local a que estén vinculados.
    5. e) Si la ocupación del patio de parcela se contempla en actuaciones de rehabilitación de edificios, la superficie ocupada de patios no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad ni de forma independiente ni formando unidad registral con el local de planta baja a que esté vinculada.
    6. f) La licencia de obra o de actividad que ampare la ocupación del patio de parcela, estará necesariamente integrada con la licencia del local al que la ocupación está vinculada.
    7. g) Las ocupaciones de patios de parcela no podrán tenerse en cuenta a efectos de definir la envolvente del edificio.
  3. 3. Son usos autorizables el industrial, en la categoría de artesanía tipo I y las oficinas en construcciones en cubierta y torresmirador, siempre que cuenten con autorización de la Comunidad de Propietarios y la actividad cumpla las condiciones de relación establecidas en estas NN.UU y no genere molestias a las vecinos.
  4. 4. Son usos alternativos siempre que se implanten en la totalidad del edificio:
    1. a) El uso residencial en sus categorías de vivienda unifamiliar y residencia comunitaria.
    2. b) El uso de servicios terciarios.
    3. c) El uso de comercio.
    4. d) El uso de hospedaje.
    5. e) El uso de equipamiento.
  5. 5. Es uso prohibido el de garaje-aparcamiento. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar la construcción de garajeaparcamiento bajo rasante sujeto a las condiciones de acceso establecidas en la ordenanza de zona del Casco Histórico, siempre que no exista riesgo de afección al patrimonio arqueológico, se acredite de forma plausible que no se lesionan los valores estéticos que justifican la protección del edificio y se cumplan las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
SUBSECCIÓN TERCERA: CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE ARQUITECTURA RESIDENCIAL MODERNA
Artículo 4.2.28. Obras excepcionales en el grado 0. Edificios monumentales

Con carácter excepcional, y previo el oportuno informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de rehabilitación en edificios que se transformen a uso de equipamiento u hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.29. Condiciones particulares de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales

Las obras de rehabilitación excepcionalmente autorizables tenderán a la conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original, no pudiendo alterar el aspecto exterior del edificio. Podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor.

Artículo 4.2.30. Obras excepcionales en el Grado1: Edificios Singulares
  1. 1. Excepcionalmente, la CMP podrá autorizar variación en el número de viviendas o locales si se mantienen incólumes las características morfológicas del edificio y no menoscaban los elementos de la edificación que fundamentan su protección.
  2. 2. Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios que se transformen a uso de equipamiento u hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.
Artículo 4.2.31. Condiciones particulares de las obras en el Grado 1: Edificios Singulares

Las obras de rehabilitación no podrán alterar el aspecto exterior del edificio, salvo para reponerlo a su estado original, o en intervenciones menores en fachadas, siempre que se mantenga la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la adecuación del edificio al CTE.

Artículo 4.2.32. Obras excepcionales en el Grado 2: Edificios de interés preferente

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios cuando vayan asociados a su transformación en uso de equipamiento o de hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección. Las obras de reestructuración parcial podrán contemplar aumento de superficie edificable interior a la envolvente del edificio.

Artículo 4.2.33. Condiciones particulares de las obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente

Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de viviendas o locales, la ejecución de la obra estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.

Artículo 4.2.34. Obras excepcionales en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental

Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene el volumen y establezca alineaciones y rasantes cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. a) La superficie edificable será la consolidada por la edificación preexistente.
  2. b) La posición de la nueva edificación y sus condiciones de volumen y forma se integrarán respetando las dominantes en el entorno en que esté situada la parcela.
Artículo 4.2.35. Condiciones particulares de las obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE.
  2. 2. Las obras de nueva edificación bajo rasante están supeditadas a la preservación del patrimonio arqueológico soterrado y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
Artículo 4.2.36. Condiciones de uso en los edificios de la categoría de Arquitectura Residencial Moderna
  1. 1. Se consideran compatibles con el uso principal residencial:
    1. a) El uso industrial, en sus tipos 1 y 2, y en situación de planta baja o inferiores a la baja si existieran.
    2. b) El uso de servicios terciarios, en sus categorías de servicios de comercialización, oficinas y terciario recreativo tipos I, II y III en situación de planta baja, inferiores a la baja y primera.
    3. c) El uso de comercio, en sus categorías de pequeño y mediano comercio, en posición de planta baja e inferiores a la baja.
    4. d) El uso de hospedaje, en sus tipos I y II, en posición de planta baja, primera y segunda.
    5. e) El uso dotacional en cualquier posición.
    6. f) El uso de administración pública, en situación de planta baja, inferiores a la baja y primera.
    7. g) El uso de infraestructuras y servicios urbanos, en situación de planta baja e inferiores a la baja.
  2. 2. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de reestructuración, ampliación y en el supuesto excepcional de sustitución, si bien su implantación bajo rasante está sujeta a las limitaciones estéticas y de ocupación del subsuelo establecidas en las condiciones de obra del grado al que pertenezca el edificio, así como a las limitaciones que, en cuanto a accesos, establece la ordenanza de zona del Casco Histórico si el edificio se encuentra en el mismo.
  3. 3. Se consideran usos alternativos siempre que se implanten en edificio de uso exclusivo:
    1. a) El uso residencial en su categoría de residencia comunitaria.
    2. b) El uso industrial, en sus tipos I y II.
    3. c) El uso de servicios terciarios.
    4. d) El uso de comercio.
    5. e) El uso de hospedaje.
    6. f) El uso de equipamiento.
    7. g) El uso de aparcamiento, con las condiciones establecidas en el epígrafe anterior.
SUBSECCIÓN CUARTA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL
Artículo 4.2.37. Obras excepcionales en el grado 0. Edificios monumentales

Con carácter excepcional, y previo el oportuno informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de rehabilitación en edificios que se transformen a uso de equipamiento u hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.38. Condiciones particulares de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales

Las obras de rehabilitación excepcionalmente autorizables tenderán a la conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original, no pudiendo alterar el aspecto exterior del edificio. Podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor.

Artículo 4.2.39. Obras excepcionales en el Grado1: Edificios Singulares
  1. 1. Excepcionalmente, la CMP podrá autorizar variación en el número de locales si se mantienen incólumes las características morfológicas del edificio y no menoscaban los elementos de la edificación que fundamentan su protección.
  2. 2. Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios que se transformen a uso de equipamiento u hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.
Artículo 4.2.40. Condiciones particulares de las obras en el Grado 1: Edificios Singulares

Las obras de rehabilitación no podrán alterar el aspecto exterior de edificio, salvo para reponerlo a su estado original, o en intervenciones menores en fachadas, siempre que se mantenga la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la adecuación de edificio al CTE.

Artículo 4.2.41. Obras excepcionales en el Grado 2: Edificios de interés preferente

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcia en edificios cuando vayan asociados a su transformación en uso de equipamiento o de hotel, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección. Las obras de reestructuración parcial podrán contemplar aumento de superficie edificable interior a la envolvente del edificio.

Artículo 4.2.42. Condiciones particulares de las obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente

Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de locales, la ejecución de la obra estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.

Artículo 4.2.43. Obras excepcionales en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental

Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene el volumen y establezca alineaciones y rasantes cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. a) La superficie edificable será la consolidada por la edificación preexistente.
  2. b) La posición de la nueva edificación y sus condiciones de volumen y forma se integrarán respetando las dominantes en el entorno en que esté situada la parcela.
Artículo 4.2.44. Condiciones particulares de las obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE.
  2. 2. Las obras de nueva edificación bajo rasante están supeditadas a la preservación del patrimonio arqueológico soterrado y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
Artículo 4.2.45. Condiciones de uso en los Edificios del Catálogo de Arquitectura Civil
  1. 1. El régimen de compatibilidad y transformación de usos se regirá por lo dispuesto en el Título 3 de estas NN.UU para el uso calificado.
  2. 2. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de reestructuración, ampliación y en el supuesto excepcional de sustitución, si bien su implantación bajo rasante está sujeta a las limitaciones estéticas y de ocupación del subsuelo establecidas en las condiciones de obra del grado al que pertenezca el edificio, así como a las limitaciones que, en cuanto a accesos, establece la ordenanza de zona del Casco Histórico si el edificio se encuentra en el mismo.
SUBSECCIÓN QUINTA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE EDIFICIOS DE ARQUITECTURA MILITAR
Artículo 4.2.46. Obras excepcionales en el grado 0. Edificios monumentales

Con carácter excepcional, y previo el oportuno informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de rehabilitación en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.47. Condiciones particulares de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales

Las obras de rehabilitación excepcionalmente autorizables tenderán a la conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original, no pudiendo alterar el aspecto exterior del edificio. Podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor.

Artículo 4.2.48. Obras excepcionales en el Grado1: Edificios Singulares
  1. 1. Excepcionalmente, la CMP podrá autorizar variación en el número de locales si se mantienen incólumes las características morfológicas del edificio y no menoscaban los elementos de la edificación que fundamentan su protección.
  2. 2. Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.
Artículo 4.2.49. Condiciones particulares de las obras en el Grado 1: Edificios Singulares

Las obras de rehabilitación no podrán alterar el aspecto exterior del edificio, salvo para reponerlo a su estado original, o en intervenciones menores en fachadas, siempre que se mantenga la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la adecuación del edificio al CTE.

Artículo 4.2.50. Obras excepcionales en el Grado 2: Edificios de interés preferente

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios cuando vayan asociados a su transformación en uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección. Las obras de reestructuración parcial podrán contemplar aumento de superficie edificable interior a la envolvente del edificio.

Artículo 4.2.51. Condiciones particulares de las obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente

Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de locales, la ejecución de la obra estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.

Artículo 4.2.52. Condiciones particulares de las obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE.
  2. 2. Las obras de nueva edificación bajo rasante están supeditadas a la preservación del patrimonio arqueológico soterrado y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
Artículo 4.2.53. Condiciones de uso en los Edificios del Catálogo de Arquitectura Militar

El régimen de compatibilidad y transformación de usos se regirá por lo dispuesto en el Título 3 de estas NN.UU para el uso calificado.

SUBSECCIÓN SEXTA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE EDIFICIOS DE ARQUITECTURA RELIGIOSA
Artículo 4.2.54. Obras excepcionales en el grado 0. Edificios monumentales

Con carácter excepcional, y previo el oportuno informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de rehabilitación en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.

Artículo 4.2.55. Condiciones particulares de las obras en el Grado 0. Edificios Monumentales

Las obras de rehabilitación excepcionalmente autorizables tenderán a la conservación o restablecimiento de la distribución y organización espacial original, no pudiendo alterar el aspecto exterior del edificio. Podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor.

Artículo 4.2.56. Obras excepcionales en el Grado1: Edificios Singulares
  1. 1. Excepcionalmente, la CMP podrá autorizar variación en el número de locales si se mantienen incólumes las características morfológicas del edificio y no menoscaban los elementos de la edificación que fundamentan su protección.
  2. 2. Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios que se transformen a uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección.
Artículo 4.2.57. Condiciones particulares de las obras en el Grado 1: Edificios Singulares

Las obras de rehabilitación no podrán alterar el aspecto exterior del edificio, salvo para reponerlo a su estado original, o en intervenciones menores en fachadas, siempre que se mantenga la unidad de composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. Las obras de rehabilitación podrán contemplar la adecuación del edificio al CTE.

Artículo 4.2.58. Obras excepcionales en el Grado 2: Edificios de interés preferente

Previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar obras de reestructuración parcial en edificios cuando vayan asociados a su transformación en uso de equipamiento, siempre que las mismas mejoren la funcionalidad, habitabilidad o seguridad del edificio y contribuyan a la conservación de los valores que motivan su inclusión en este nivel de protección. Las obras de reestructuración parcial podrán contemplar aumento de superficie edificable interior a la envolvente del edificio.

Artículo 4.2.59. Condiciones particulares de las obras en el Grado 2: Edificios de Interés Preferente

Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE. Cuando las obras de rehabilitación conlleven incremento del número de locales, la ejecución de la obra estará vinculada a obras de restauración o conservación de la envolvente exterior del edificio, de los elementos comunes, a la modernización de las instalaciones y a la eliminación de elementos añadidos en fachada y cubierta.

Artículo 4.2.60. Condiciones particulares de las obras en el Grado 3: Edificios de Interés Ambiental
  1. 1. Las obras de rehabilitación podrán alterar las fachadas y adecuar la edificación a las exigencias del CTE.
  2. 2. Las obras de nueva edificación bajo rasante están supeditadas a la preservación del patrimonio arqueológico soterrado y a las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU.
Artículo 4.2.61. Condiciones de uso en los Edificios del Catálogo de Arquitectura Religiosa

El régimen de compatibilidad y transformación de usos se regirá por lo dispuesto en el Título 3 de estas NN.UU para el uso calificado.

SECCION SEGUNDA. SUBCATÁLOGO DE ESPACIOS LIBRES PROTEGIDOS

SUBSECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.2.62. Apartados

El subcatálogo de Espacios Libres Protegidos está organizado en las categorías que a continuación se indican, que se identifican en la ficha correspondiente con las siglas indicadas entre paréntesis y en el plano 3.2.1. Catálogos de protección . Patrimonio Arquitectónico y Eementos con sus dos primeras letras:

  1. a) Parques y jardines (SPL).
  2. b) Plazas y espacios libres (SPJ).
  3. c) Patios y jardines interiores (SPI).
Artículo 4.2.63. Contenido de las Fichas Individualizadas
  1. 1. El fichero individualizado de espacios libres protegidos contiene:
    1. a) La identificación del espacio mediante plano de situación.
    2. b) La descripción básica del espacio protegido.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.
  2. 2. La Comisión Municipal de Patrimonio, en su respuesta a la consulta previa y dentro del marco de competencias establecido en el artículo 4.1.8, deberá señalar la intervención admisible en la totalidad o parte del espacio protegido.
  3. 3. La protección afecta a los espacios protegidos independientemente de su propiedad pública o privada y de su régimen de utilización.
  4. 4. Las vallas, cercas y puertas se consideran partes integrantes del espacio protegido y, por tanto, protegidas como elementos del mismo. La protección no alcanza a las fuentes, estatuas, invernaderos etc, salvo que estén incluidos en el Catálogo de Elementos.
Artículo 4.2.64. Intervenciones admisibles en el grado 0: Espacios libres monumentales
  1. 1. El grado 0 protege la integridad del espacio libre, preservando su trazado, la vegetación, la urbanización y, en general, los rasgos que individualizan el espacio libre como parte del patrimonio monumental.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración y reconstrucción.
  3. 3. Se consideran actuaciones de conservación:
    1. a) La sustitución puntual de elementos vegetales que por enfermedad, vejez o ausencia de mantenimiento hayan perdido sus características ornamentales, siempre que no se varíe la especie del elemento a sustituir ni por ello se altere el trazado.
    2. b) La reparación de cerramientos, fábricas interiores, caminos y paseos, mobiliario y elementos ornamentales, conforme a sus propios diseños, características y materiales.
  4. 4. Las actuaciones de restauración no se referirán a épocas concretas del espacio libre, sino que se ajustarán a su imagen final consolidada. Respetarán las características de trazado, diseño, vegetación, fábricas interiores, materiales de caminos y paseos, elementos escultóricos, decorativos y mobiliario.
Artículo 4.2.65. Intervenciones admisibles en el grado 1: Espacios libres singulares
  1. 1. El grado 1 protege la concepción global del espacio libre, su trazado, la vegetación y los aspectos básicos de su organización y urbanización.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración y rehabilitación.
  3. 3. Se consideran actuaciones de rehabilitación aquellas que introducen modificaciones en la vegetación, materiales de senderos y paseos o elementos del mobiliario urbano.
Artículo 4.2.66. Intervenciones admisibles en el grado 2: Espacios libres de interés preferente
  1. 1. El grado 2 protege las características tipológicas básicas del espacio y su relación con el entorno.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración, rehabilitación y reestructuración.
  3. 3. Se consideran actuaciones de reestructuración aquellas que introducen modificaciones en el trazado del espacio libre o en los elementos singulares del mismo.
Artículo 4.2.67. Actuaciones excepcionales

Excepcionalmente, y previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá autorizar las siguientes actuaciones:

  1. a) En todos los grados: actuaciones de reconstrucción. Las obras de reconstrucción habrán de basarse en documentación histórica. Habrá de indicarse el carácter de reproducción de los elementos desaparecidos que se reconstruyan.
  2. b) En grado 0: actuaciones de rehabilitación.
  3. c) En grado 1: actuaciones de reestructuración.
  4. d) En grado 2: actuaciones de ampliación. Las obras de ampliación deberán resolverse con continuidad física, visual y de diseño entre lo existente y lo añadido.
Artículo 4.2.68. Condiciones de las obras en el grado 0: Espacios Libres Monumentales
  1. 1. No podrán realizarse intervenciones que supongan incremento de la superficie pavimentada o enarenada.
  2. 2. El arbolado existente no podrá ser objeto de tala.
  3. 3. No podrá modificarse el emplazamiento de estatuas y otros elementos de mobiliario urbano, cuando sean de carácter histórico o consustanciales con el diseño del parque.
  4. 4. Las farolas o báculos de alumbrado, así como las luminarias, estarán en consonancia con la época y estilo del espacio libre protegido.
  5. 5. El diseño y materiales de los carteles publicitarios deberá ajustarse a las características del espacio protegido. La publicidad comercial se restringe a la relativa al patrocinio de actuaciones de restauración o ampliación.
  6. 6. Se prohíbe la colocación de cables, antenas o conducciones aparentes.
Artículo 4.2.69. Condiciones de las obras en el grado 1: Espacios Libres Singulares
  1. 1. No podrán realizarse intervenciones que supongan incremento de la superficie pavimentada o enarenada.
  2. 2. El arbolado existente no podrá ser objeto de tala.
  3. 3. No podrá modificarse el emplazamiento de estatuas y otros elementos de mobiliario urbano, cuando sean de carácter histórico o consustanciales con el diseño del parque.
  4. 4. Los elementos de alumbrado estarán en consonancia con las características del espacio libre protegido, si bien se autoriza la instalación de farolas y luminarias de diseño contemporáneo.
  5. 5. Los elementos del mobiliario urbano estarán en consonancia con las características del espacio libre protegido.
  6. 6. El diseño y materiales de los carteles publicitarios deberá ajustarse a las características del espacio libre protegido. La publicidad comercial se restringe a la relativa al patrocinio de actuaciones de restauración o ampliación.
  7. 7. Se prohíbe la colocación de cables, antenas o conducciones aparentes.
  8. 8. Se permiten obras bajo rasante destinadas a infraestructuras urbanas o a servicios del espacio libre con las siguientes condiciones:
    1. a) Estar situadas bajo zonas carentes de vegetación y no afectar a las raíces de los elementos arbustivos cercanos.
    2. b) No suponer riesgos o afecciones para el patrimonio arqueológico.
    3. c) No alterar el nivel freático
    4. d) Quedar garantizada la reposición de una capa de tierra vegetal suficiente para la reposición del jardín, con un mínimo de 80 cm de espesor sin que se permita modificar la rasante inicial.
    5. e) No ocupar más del 5% de la superficie del espacio libre protegido.
Artículo 4.2.70. Régimen de las obras en el grado 2: Espacios Libres de Interés Preferente
  1. 1. Los materiales de pavimentación de caminos y sendas se adecuará a las características del espacio libre.
  2. 2. Los elementos de alumbrado estarán en consonancia con las características del espacio protegido, si bien se autoriza la instalación de farolas y luminarias de diseño contemporáneo.
  3. 3. Los elementos del mobiliario urbano podrán ser de diseño contemporáneo, prohibiéndose los elementos de plástico o materiales análogos, así como los acabados brillantes o reflectantes.
  4. 4. La incorporación de nuevos elementos decorativos tales como fuentes, monumentos o placas, así como la instalación de kioscos o paradas de transporte urbano estará condicionada a un estudio de su impacto en el entorno.
  5. 5. El diseño y materiales de los carteles publicitarios deberá ajustarse a las características del espacio protegido. La publicidad comercial se restringe a la relativa al patrocinio de actuaciones de restauración o ampliación.
  6. 6. Se prohíbe la colocación de cables, antenas o conducciones aparentes.
  7. 7. Se permiten obras bajo rasante destinadas a infraestructuras urbanas o a servicios del espacio libre con las siguientes condiciones:
    1. a) Estar situadas bajo zonas carentes de vegetación y no afectar a las raíces de los elementos arbustivos cercanos.
    2. b) No suponer riesgos o afecciones para el patrimonio arqueológico.
    3. c) No alterar el nivel freático
    4. d) Quedar garantizada la reposición de una capa de tierra vegetal suficiente para la reposición del jardín, con un mínimo de 80 cm de espesor sin que se permita modificar la rasante inicial.
    5. e) No ocupar más del 10% de la superficie del espacio libre protegido.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE PARQUES Y JARDINES
Artículo 4.2.71. Condiciones particulares de las intervenciones

Se mantendrá o recuperará la toponimia histórica de los jardines, caminos o paseos, y elementos complementarios.

Artículo 4.2.72. Régimen de usos

El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de parques y jardines será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican:

  1. a) No cabrá la implantación de estacionamientos en superficie o bajo rasante en espacios protegidos, ni la instalación en los mismos de surtidores de gasolina.
  2. b) La implantación de usos dotacionales y deportivos no reglados se limitará a las áreas pavimentadas, terrizas o edificaciones existentes en el momento de entrada en vigor del Plan General.
  3. c) El establecimiento de áreas de juego de niños se hará de forma que no afecte al trazado, elementos ornamentales o especies vegetales, siempre fuera de los lugares con especiales connotaciones históricas, de forma que no desvirtúe el carácter del espacio protegido.
  4. d) La nueva implantación de los usos complementarios admitidos será en instalaciones al aire libre o provisionales fácilmente desmontables, en este último caso con una superficie no superior a 20 m².
SUBSECCIÓN TERCERA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES
Artículo 4.2.73. Condiciones particulares de las intervenciones

Las zonas de circulación rodada en las plazas se diferenciarán de forma clara de las peatonales. Dispondrán de capa de rodadura silenciosa.

Artículo 4.2.74. Régimen de usos

El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de plazas y espacios libres será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican:

  1. a) No cabrá la implantación de estacionamientos en superficie o bajo rasante en espacios protegidos, ni la instalación en los mismos de surtidores de gasolina.
  2. b) El establecimiento de áreas de juego de niños se hará de forma que no afecte al trazado, elementos ornamentales o especies vegetales, siempre fuera de los lugares con especiales connotaciones históricas, de forma que no desvirtúe el carácter del espacio protegido.
  3. c) La nueva implantación de los usos complementarios admitidos será en instalaciones al aire libre o provisionales, fácilmente desmontables en este último caso con una superficie no superior a 10 m².
SUBSECCIÓN CUARTA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CATEGORÍA DE PATIOS Y JARDINES INTERIORES
Artículo 4.2.75. Condiciones particulares de las intervenciones

Cabrá la cubrición de patios con estructuras de sombra ligeras y móviles. Asimismo, cabrá la instalación de pérgolas en patios y jardines interiores, siempre que no ocupen más del 20% de su superficie. En ambos casos, el diseño y materiales deberá ser coherente con el carácter arquitectónico del patio o jardín y estar debidamente integradas en el espacio en que se ubiquen y su entorno. No causarán impacto visual negativo sobre el espacio público.

Artículo 4.2.76. Régimen de usos

El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de patios y jardines interiores será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican:

  1. a) No cabrá la implantación de garaje – aparcamiento sobre rasante.
  2. b) No cabrá la ocupación con instalaciones deportivas.
  3. c) No cabrá la ocupación con depósitos de combustible o agua, o con otro tipo de instalaciones.
  4. d) Previa autorización por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá la implantación de garaje-aparcamiento bajo rasante del espacio protegido, siempre que no exista riesgo de afección al patrimonio arqueológico, se acredite de forma plausible que no se lesionan los valores estéticos que justifican la protección y se cumplan las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU. Si el espacio protegido se encuentra ubicado en el Casco Histórico, serán de aplicación las condiciones de acceso establecidas en la ordenanza de zona del Casco Histórico.

SECCIÓN TERCERA. SUBCATÁLOGO DE ÁMBITOS PROTEGIDOS COMO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

SUBSECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.2.77. Apartados

El subcatálogo de Ámbitos Protegidos como Patrimonio Arquitectónico está organizado en las categorías que a continuación se indican, que se identifican en la ficha correspondiente con las siglas indicadas entre paréntesis y en el plano 3.2.1. Catálogos de protección. Patrimonio Arquitectónico y Elementos con sus dos primeras letras:

  1. a) Ámbitos arquitectónicos (CPA)
  2. b) Ámbitos urbanos (CPU)
Artículo 4.2.78. Contenido de las fichas
  1. 1. El fichero de ámbitos protegidos como Patrimonio Arquitectónico contiene:
    1. a) La identificación del ámbito mediante plano de situación.
    2. b) La descripción básica del ámbito protegido.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.
  2. 2. La Comisión Municipal de Patrimonio, en su respuesta a la consulta previa y dentro del marco de competencias establecido en el artículo 4.1.8, deberá señalar la intervención admisible en la totalidad o parte del espacio protegido.
  3. 3. La protección afecta a los ámbitos protegidos con independencia de su propiedad y régimen de utilización.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
Artículo 4.2.79. Intervenciones en los ámbitos arquitectónicos protegidos
  1. 1. Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de edificios concebidas desde un proyecto unitario.
  2. 2. La intervención sobre estos ámbitos se guiará por su lectura como una entidad, por lo que toda intervención que sobre alguno de los edificios o elementos de los mismos, deberá atender al carácter del conjunto.
  3. 3. No podrá alterarse la envolvente de ninguno de los edificios incluidos en ámbitos.
  4. 4. Las obras exteriores o que afecten a la conservación y mantenimiento de las fachadas de edificios, deberán realizarse mediante proyectos unitarios para el conjunto o siguiendo pautas unitarias dictadas por los servicios técnicos municipales, visadas por la Comisión Municipal de Patrimonio o, en su caso, autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Las fases de ejecución de obras en fachadas, se establecerán de forma que no medie más de dos años entre las fechas de conclusión de la primera y última obras.
  5. 5. La sustitución no prevista en el planeamiento, de alguno de los edificios incluidos en el ámbito se hará:
    1. a) Si la construcción desaparecida estuviera catalogada, ajustando la nueva edificación a las condiciones del grado correspondiente.
    2. b) Si la construcción desaparecida no estuviera catalogada, la nueva edificación deberá ajustarse a los parámetros de ocupación, altura y configuración volumétrica del edificio preexistente.
  6. 6. La remodelación parcial o total de un ámbito arquitectónico protegido solo será posible cuando se trate de arquitectura moderna y requerirá la redacción de un Plan Especial que especifique las medidas de protección que hayan de aplicarse.
Artículo 4.2.80. Intervenciones en los ámbitos urbanos protegidos
  1. 1. Se incluyen en esta categoría los espacios urbanos concebidos desde un proyecto unitario o que, aún careciendo del mismo, se han configurado como un espacio unitario claramente identificable.
  2. 2. La intervención sobre estos ámbitos se guiará por su lectura como una entidad, por lo que toda intervención que sobre alguno de los edificios o elementos de los mismos, deberá atender al carácter del conjunto.
  3. 3. Las intervenciones en inmuebles pertenecientes a ámbitos de este tipo se regirán por lo establecido por la ordenanza de zona o grado de protección que el Catálogo asigne al inmueble, debiendo justificarse que la intervención no produce impacto visual negativo sobre el conjunto urbano que se pretende proteger.
  4. 4. Las obras de urbanización que se lleven a cabo en el conjunto urbano remarcarán su carácter unitario.
  5. 5. A estos efectos, los servicios técnicos municipales, con la supervisión de la Comisión Municipal de Patrimonio o, en su caso, autorizados por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, podrán dictar pautas para la actuación en el conjunto urbano protegido.

CAPITULO 3. CATALOGO DE ELEMENTOS

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES

Artículo 4.3.1. Apartados
  1. 1. Pertenecen a este Catálogo las esculturas, monumentos, elementos del mobiliario urbano, arbolado aislado y elementos similares que, por su singularidad, constituyen hitos o piezas representativas dentro de la ciudad. Dadas las características de los bienes que lo integran, el catálogo carece de grados, salvo en el caso de los elementos vegetales, y contempla solo protección individualizada de bienes.
  2. 2. El Catálogo de Elementos está organizado en las categorías y apartados que a continuación se indican, que se identifican en la ficha correspondiente con las siglas indicadas entre paréntesis y en el plano 3.2.1. Catálogos de Protección. Patrimonio Arquitectónico y de Elementos con sus dos primeras letras:
    1. a) Elementos arquitectónicos:
      • · Torres-Miradores (EAT)
      • · Portadas (EAP)
      • · Escudos (EAE)
      • · Cañones (EAC)
      • · Guardaesquinas (EAG)
      • · Figuras (EAF)
      • · Lápidas y mosaicos (EAL)
      • · Rótulos (EAR)
      • · Brocales (EAB)
      • · Aljibes (EAA)
      • · Ornamentos (EAO)
      • · Varios (EAV)
    2. b) Elementos urbanos:
      • · Monumentos (EUM)
      • · Estanques y fuentes (EUE)
      • · Farolas (EUF)
      • · Quioscos (EUQ)
      • · Varios (EUV)
    3. c) Elementos vegetales
      • · Unitarios (EVU)
      • · Grupos homogéneos (EVG)
      • · Agrupaciones mixtas (EVM)
  3. 3. El Catálogo de Elementos Vegetales comprende los cuatro grados de protección señalados en el artículo 4.1.3, asignados en función de la calidad botánica , rareza, singularidad, edad, tamaño y valor del entorno del elemento.
Artículo 4.3.2. Intervención en Elementos Protegidos
  1. 1. La Comisión Municipal de Patrimonio, en su respuesta a la consulta previa y dentro del marco de competencias establecido en el artículo 4.1.8, deberá señalar la intervención admisible en la totalidad o parte del elemento protegido.
  2. 2. La protección afecta a los elementos protegidos con independencia de su propiedad y régimen de utilización.
  3. 3. El fichero individualizado de Elementos Vegetales Protegidos contiene:
    1. a) La identificación del elemento mediante plano de situación.
    2. b) La descripción básica del elemento protegido.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.
Artículo 4.3.3. Protección cautelar de aljibes y pozos

La aparición de indicios o restos de aljibes o pozos no incluidos en este Catálogo, deberá comunicarse al Ayuntamiento, al objeto de que pueda realizarse la oportuna inspección. Si el hallazgo se produce durante la ejecución de obras, la Alcaldía podrá ordenar la interrupción inmediata de las mismas y ordenar la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia. Si de la intervención se deriva el interés patrimonial del aljibe o pozo, deberá ajustarse la ejecución de la obra a la conservación del bien.

SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS

Artículo 4.3.4. Intervenciones en Elementos Arquitectónicos
  1. 1. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones, son intervenciones permitidas las de restauración, conservación y consolidación.
  2. 2. Los elementos arquitectónicos de interés no podrán ser trasladados del emplazamiento en que están localizados en el Plan General, salvo aquellos situados en edificios en que la normativa de protección de otros Catálogos lo autorice.
  3. 3. Los escudos nobiliarios tienen la condición de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que recoge el Decreto 571/1963.
  4. 4. Si se produjese la desaparición de un elemento protegido por razones imputables al descuido o mala fe de las personas, deberán ser reconstruidos con las técnicas y materiales originales.
  5. 5. Si se produjese la desaparición o daño irreparable de uno de estos elementos por razones no imputables a las personas, la Comisión Municipal de Patrimonio dictaminará sobre la conveniencia de su total demolición o reconstrucción, previa autorización, en su caso, de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Si se optase por la demolición, deberá quedar constancia de su existencia en el lugar que ocupó.
Artículo 4.3.5. Intervenciones en Elementos Urbanos
  1. 1. Salvo que la ficha individualizada contemple otras actuaciones, son intervenciones permitidas las de restauración y reconstrucción.
  2. 2. Los elementos urbanos de interés no podrán ser trasladados del emplazamiento en que están localizados en el Plan General. Con carácter excepcional la Comisión Municipal de Patrimonio podrá autorizar el traslado de un elemento urbano protegido por las siguientes razones:
    1. a) Demostrarse que la localización actual es incorrecta.
    2. b) Probarse que el nuevo emplazamiento permite mejorar la visualización del elemento.
    3. c) Cuando el elemento se encuentre en el interior de viario urbano que deba ser reorganizado.
  3. 3. Cabrá autorizar la sustitución o reposición de partes originales, así como el pedestal, cuando sea oportuno para lograr la unidad artística del elemento.
  4. 4. Si se produjese la desaparición o daño irreparable de uno de estos elementos por razones no imputables a las personas, la Comisión Municipal de Patrimonio dictaminará sobre la conveniencia de su total demolición o reconstrucción, previa autorización, en su caso, de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Si se optase por la demolición, deberá quedar constancia de su existencia en el lugar que ocupó.
Artículo 4.3.6. Intervenciones en Elementos Vegetales
  1. 1. Se prohíbe la tala de los elementos vegetales protegidos.
  2. 2. La poda deberá ser dirigida por un experto competente.
  3. 3. Se prohíbe transplantar los elementos vegetales protegidos de los grados 0 y 1.
  4. 4. El transplante de elementos de grado 2 es autorizable previo informe favorable de la CMP, en función del riesgo que suponga para la supervivencia del elemento.
  5. 5. Los elementos vegetales de grado 3 se pueden transplantar a otra ubicación de su entorno por razón de obras o actuaciones de utilidad pública o interés social.
  6. 6. El movimiento de tierras o la ejecución de obras sobre o bajo rasante en un entorno de 15 metros del elemento vegetal protegido requerirá autorización específica del departamento municipal correspondiente y garantía de que el sistema radicular queda debidamente tratado y protegido.
  7. 7. En el caso de grupos homogéneos o agrupaciones mixtas se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos que pueda desvirtuar su carácter. La distancia mínima señalada en el punto 3 anterior se medirá desde el borde del conjunto.
  8. 8. Las obras en el entorno de elementos vegetales protegidos justificarán que no se alterará el nivel freático en el entorno de los mismos.
  9. 9. Se prohíbe cualquier actuación que pueda producir deterioro al elemento vegetal protegido o merma de su carácter ornamental.
  10. 10. Siempre que sea posible deberá retirarse el pavimento existente en el entorno de elementos o grupos vegetales protegidos para mejorar la aireación del suelo, al menos en la proyección de la copa.
  11. 11. En grupos homogéneos y agrupaciones mixtas, cabrá la sustitución por otro elemento de la misma especie y suficiente porte, cuando sea técnicamente imposible mantenerlo en pie con seguridad para las personas, o cuando por enfermedad o muerte sea necesario.

CAPITULO 4. CATÁLOGO DE PATRIMONIO ETNOLÓGICO

Artículo 4.4.1. Apartados
  1. 1. Se adscriben al Catálogo de Patrimonio Etnológico los espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz.
  2. 2. El Catálogo de Patrimonio Etnológico está organizado en los subcatálogos que a continuación se indican, que se identifican en el plano 3.2.2. Catálogos de Protección. Patrimonio Etnológico con las siglas indicadas entre paréntesis:
    1. a) Elementos protegidos (EPE)
    2. b) Ámbitos protegidos (CPE)
Artículo 4.4.2. Protección individualizada de elementos
  1. 1. Sin perjuicio de que se identifiquen de forma individualizada en la documentación gráfica del Plan y en los listados del Catálogo de Patrimonio Etnológico, los elementos protegidos en este catálogo que se encuentren ubicados en bienes inmuebles incluidos en los Catálogos de Edificaciones Protegidas o de Espacios Libres Protegidos, aparecen descritos en la ficha individualizada de estos últimos, que hace referencia expresa a la presencia en el edificio o espacio libre de elementos sujetos a protección etnológica.
  2. 2. Los elementos del Catálogo de Patrimonio Etnológico coincidentes con bienes incluidos en el Catálogo de Elementos, se describen en la ficha individualizada de dicho catálogo, que hace referencia expresa a la existencia de protección etnológica, y sin perjuicio de que esta se a explícita tanto en la documentación gráfica como en el listado del Catálogo de Patrimonio Etnológico.
  3. 3. Los elementos protegidos exclusivamente en razón a su valor etnológico, se describen en el correspondiente fichero individualizado, que incluye:
    1. a) La identificación del elemento mediante plano de situación.
    2. b) La descripción básica del elemento protegido.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.
  4. 4. La Comisión Municipal de Patrimonio, en su respuesta a la consulta previa y dentro del marco de competencias establecido en el artículo 4.1.8, deberá señalar la intervención admisible en la totalidad o parte del bien protegido.
  5. 5. La protección afecta a los elementos protegidos con independencia de su propiedad y régimen de utilización.
Artículo 4.4.3. Protección conjunta de ámbitos
  1. 1. Se adscriben a la categoría de ámbitos protegidos aquellos lugares en que se desarrollan o han desarrollado actividades vinculadas a modos de extracción o producción característicos del municipio de Cádiz, así como aquellos que acogen actividades culturales, sociales y lúdicas públicas o privadas, o actividades en torno a creencias religiosas.
  2. 2. Sin perjuicio de su identificación en la documentación gráfica del Plan y en los listados del Catálogo de Patrimonio Etnológico, los ámbitos protegidos en este subcatálogo que sean coincidentes con bienes incluidos en el subcatálogo de Ámbitos Protegidos del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, aparecen descritos en la ficha individualizada de este último, la cual hace referencia expresa a la protección etnológica.
  3. 3. El fichero de ámbitos de protección etnológica contiene:
    1. a) La identificación del ámbito mediante plano de situación.
    2. b) La descripción básica del ámbito protegido.
    3. c) Las medidas de protección y actuaciones a realizar.
  4. 3. La protección afecta a los ámbitos protegidos con independencia de su propiedad y régimen de utilización.
Artículo 4.4.4. Intervenciones admisibles en el grado 0: Protección etnográfica monumental
  1. 1. El grado 0 protege la integridad del bien, preservando la totalidad de los rasgos que lo individualizan como parte del patrimonio monumental.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración y consolidación.
Artículo 4.4.5. Intervenciones admisibles en el grado 1: Protección etnográfica singular
  1. 1. El grado 1 protege las características singulares del bien.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación.
Artículo 4.4.6. Intervenciones admisibles en el grado 2: Protección etnográfica preferente
  1. 1. El grado 2 protege elementos específicos de los bienes inmuebles, no quedando vinculados al lugar en que se encuentren.
  2. 2. Salvo que en la ficha individualizada se contemplen otras actuaciones, son obras admisibles en este grado las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración parcial.
Artículo 4.4.7. Traslado de elementos protegidos

Si por razones derivadas de necesidades de intervención en bienes inmuebles, o cuando concurran motivos de interés público o necesidad social, fuera precisa la remoción y traslado de elementos protegidos sus valores etnológicos, se adoptarán las medidas oportunas para el estudio y documentación científica de los mismos y para el mantenimiento de su memoria.

Artículo 4.4.8. Conservación de la memoria

Cuando por razones de extinción o cese de la actividad no fuera posible el mantenimiento en funcional de actividades tradicionales protegidas, deberá instalarse en el lugar que las acogió placas u otros elementos informativos que permitan la preservación de su memoria histórica.

Artículo 4.4.9. Intervenciones en ámbitos protegidos
  1. 1. La intervención sobre estos ámbitos se guiará por su lectura como una entidad, por lo que toda intervención que sobre alguno de los edificios o elementos de los mismos, deberá atender al carácter del conjunto.
  2. 2. Las obras de urbanización o instalación de mobiliario urbano que se lleven a cabo en estos ámbitos deberán remarcar sus valores etnográficos.
  3. 3. Las intervenciones en inmuebles ubicados en ámbitos con protección etnológica, se regirán por lo establecido por la ordenanza de zona o, en su caso, grado de protección que el Catálogo de Edificaciones Protegidas asigne al inmueble, debiendo justificarse que la intervención no produce impacto negativo sobre los valores etnológicos que se pretende proteger.
  4. 4. En aplicación del régimen competencial establecido en el artículo 4.1.8, la autorización de obras en ámbitos de protección etnológica corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 4.4.10. Régimen de usos

El régimen de compatibilidad y transformación de usos se regirá por lo dispuesto en el Título 3 de estas NN.UU para el uso calificado, con las limitaciones que, en su caso, se deriven de la pertenencia de la parcela o edificio al Catálogo de Patrimonio Histórico.

CAPITULO 5. CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES

Artículo 4.5.1. Estructura de la protección arqueológica
  1. 1. Constituyen el patrimonio arqueológico del municipio los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.
  2. 2. A efectos de la aplicación de las determinaciones normativas, estas NN.UU distinguen entre:
    1. a) Patrimonio arqueológico subyacente, del que forman parte todos aquellos depósitos, artefactos y estructuras producidos por la actividad humana a lo largo de la historia y que yacen bajo la cota de superficie del terreno.
    2. b) Patrimonio arqueológico emergente, entendido como todos aquellos inmuebles o restos de relevancia histórica susceptibles de ser investigados con metodología arqueológica.
  3. 3. En aplicación del contenido del artículo 31 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Plan establece una zonificación arqueológica y las pertinentes cautelas arqueológicas para la actuación urbanística.
  4. 4. El Catálogo de Patrimonio Arqueológico está organizado en los subcatálogos que a continuación se indican, que se identifican en la planimetría con las siglas indicadas entre paréntesis:
    1. a) Elementos arqueológicos protegidos (EPQ)
    2. b) Ámbitos de protección arqueológica (CPQ)
Artículo 4.5.2. Zonificación y cautelas arqueológicas
  1. 1. El plano 3.3. de Protección Arqueológica Cautelar delimita aquellas áreas del territorio donde existe evidencia o se presume la existencia de restos arqueológicos, y que han de ser protegidas para propiciar la investigación y conservación de los mismos, para lo cual se establece un grado de cautela.
  2. 2. Las cautelas arqueológicas se establecen en función de la densidad de restos conocidos y su interés científico, que se traduce en la necesidad de realizar distintas clases de excavaciones arqueológicas tal como queda estipulado en el Art. 3 del Decreto 168/2003, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
  3. 3. Los distintos grados de protección comparten como objetivo común la protección y conservación de restos arqueológicos o yacimientos no visibles, cuya existencia es conocida o se presupone.
Artículo 4.5.3. Intervenciones arqueológicas

A efectos de estas NN.UU se establecen cuatro tipos de intervención arqueológica:

  1. a) Prospección arqueológica, descrita en el artículo 2.b del Reglamento de Actividades Arqueológicas como la exploración superficial y sistemática realizada con metodología científica, dirigida a la detección de vestigios arqueológicos.
  2. b) Excavación arqueológica extensiva, definida en el artículo 3.a del Reglamento de Actividades Arqueológicas como aquella en la que predomina la amplitud de la superficie a excavar, con el fin de permitir la documentación completa del registro estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos. La remoción debe realizarse de forma manual extrayendo los estratos según su deposición original.
  3. c) Sondeo arqueológico, definido en el artículo 3.b del Reglamento de Actividades Arqueológicas como la remoción de tierra de forma manual en la que predomina la profundidad de la superficie a excavar sobre la extensión, con la finalidad de documentar la secuencia estratigráfica completa.
  4. d) Control de movimientos de tierra, definido en el artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas como el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos y permitir su documentación y la recogida de materiales arqueológicos. Se realizará la toma de muestras, perfiles y secciones. El ritmo y medios utilizados para la extracción de tierra debe permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de los elementos muebles que se consideren de interés.
  5. e) Análisis arqueológico de estructuras emergentes, definido en el artículo 3.d. del Reglamento de Actividades Arqueológicas, como la actividad dirigida a la documentación, mediante el estudio de los paramentos, de las estructuras arquitectónicas que forman o han formado parte de un inmueble.
Artículo 4.5.4. Efectos de la Protección Arqueológica Cautelar
  1. 1. La ejecución de obras que afecten al subsuelo o al patrimonio emergente en áreas de protección arqueológica, sean sobre espacio público o privado, requiere una actividad arqueológica previa, cuyo proyecto deberá ser informado y autorizado por la Consejería de Cultura, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y en el Art. 52 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  2. 2. El proyecto deberá entregarse junto con la solicitud de Licencia de Obra en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento. Dicho proyecto arqueológico será revisado por el Arqueólogo Municipal que emitirá un informe sobre su viabilidad y cumplimiento con lo establecido en el referido Reglamento de Actividades Arqueológicas, condicionado su ejecución a la posterior e imprescindible autorización por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 6 a 13 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
  3. 3. La intervención arqueológica deberá ser sufragada por el promotor o propietario de la actuación en virtud de lo dispuesto en artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, Decreto 19/1995.
  4. 4. La actividad arqueológica previa se realizará por un técnico arqueólogo competente, que llevará la dirección de dicha intervención, cuyas obligaciones durante el desarrollo de la actividad arqueológica serán las estipuladas en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y en el artículo 57 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  5. 5. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, el porcentaje para la conservación y restauración de hasta un 20% del presupuesto total de la actividad arqueológica, se podrá destinar, bien a la consolidación de los yacimientos o a la restauración de los materiales procedentes de la excavación, incluyendo su limpieza, singlado, almacenaje y transporte.
  6. 6. El inicio de la ejecución de la obra está condicionada a la resolución de finalización de la intervención arqueológica por parte de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.
  7. 7. En el caso que se pueda compatibilizar la ejecución de obra con la intervención arqueológica, se podrá solicitar a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía un levantamiento de cautela parcial. Para ello el arqueólogo deberá presentar en dicha administración un informe delimitando el área propuesta para el levantamiento de cautela, detallando los resultados de la intervención arqueológica en dicha zona. Este levantamiento de cautela parcial no exime de la resolución de la finalización de la intervención arqueológica.
  8. 8. Con arreglo a los artículos 32 a 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, el director de la actividad arqueológica, una vez finalizada esta, presentará a la Delegación Provincial de Cultura una memoria preliminar y otra final, entregando además una copia a la Administración Local.
Artículo 4.5.5. Hallazgos casuales

Según establece el artículo 50 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos fortuitos de objetos y restos materiales que posean valores propios del Patrimonio Histórico que puedan producirse en el municipio. Los hallazgos habrán de notificarse de inmediato a la Delegación Provincial de Cultura, no pudiendo procederse a la remoción de los restos sin la autorización de la Consejería competente que podrá decretar, en su caso, la paralización de las obras. En caso de necesidad, y si el hallazgo se produce durante la ejecución de obras, la Alcaldía podrá ordenar la interrupción inmediata de las mismas, así como la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia.

Artículo 4.5.6. Conservación del patrimonio arqueológico hallado

Los criterios y forma de conservación de los restos arqueológicos documentados en las diferentes clases de intervención arqueológica, se decidirán por la Administración competente en patrimonio histórico.

SECCIÓN SEGUNDA. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA CAUTELAR

Artículo 4.5.7 Grados de cautela para el patrimonio arqueológico subyacente

La zonificación arqueológica del Plan implica la diferenciación de cuatro grados de cautela, según la riqueza arqueológica constatada o presumible del ámbito, y la asignación a cada grado de un tipo de intervención arqueológica preceptivo, que garantiza una cautela arqueológica acorde con la intensidad de la protección. Se han diferenciado los siguientes grados de cautela para los restos arqueológicos subyacentes:

  1. a) Grado 0 o máximo
  2. b) Grado 1 o intensivo
  3. c) Grado 2 o parcial
  4. d) Grado 3 o mínimo
Artículo 4.5.8. Grado 0 o máximo
  1. 1. Supone la aplicación de un nivel absoluto de protección consecuencia de la mayor necesidad de investigación y documentación requerida por la alta riqueza arqueológica. El grado se aplica al ámbito adscrito al mismo en el plano 3.3.1. Protección Arqueológica Cautelar. Patrimonio subyacente coincidente con las fortificaciones y áreas de la ciudad de ocupación intensiva desde la ciudad hasta nuestros días.
  2. 2. El tipo de intervención arqueológica preceptivo es la excavación arqueológica extensiva, cuyo alcance permita la documentación completa del registro estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos, relacionando el ámbito diacrónico (períodos de ocupación) con el sincrónico (funciones por cada período).
  3. 3. La superficie a excavar se restringe con respecto a las medianeras de las fincas colindantes por razones de seguridad, debiendo separarse el área de excavación 3 m. de los linderos medianeros de las parcelas, con la excepción del lindero de fachada. No obstante, dicho margen podrá reducirse o ampliarse partiendo de un estudio técnico que tenga en cuenta las características de cimentación, alzado y conservación de las medianeras. Cabe eliminar este margen de seguridad en las cimentaciones mediante pantallas una vez que se realicen éstas. Por lo tanto, la Administración competente podrá autorizar, con un control de movimientos de tierra, la ejecución de pantallas de cimentación previas a la excavación arqueológica.
  4. 4. La Administración competente establecerá la cota de afección en función de las necesidades de la investigación arqueológica por lo que, en el caso de que las necesidades de excavación previstas en el proyecto de obra no agotasen el registro arqueológico, se podrá requerir un sondeo estratigráfico hasta niveles sin incidencia humana.
Artículo 4.5.9. Grado 1 o intensivo
  1. 1. En este grado se considera necesaria la documentación intensiva de las unidades estratigráficas estructurales o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos. El grado se aplica al ámbito adscrito al mismo en el plano 3.3.1. Protección Arqueológica Cautelar. Patrimonio subyacente, que se corresponde con las áreas de la ciudad intramuros coincidentes con las islas Erytheia y Kotinoussa y con la necrópolis púnica y romana.
  2. 2. El tipo de intervención arqueológica preceptivo se establece por fases:
    1. a) Fase 1: Excavación arqueológica con sondeos estratigráficos con el objetivo de evaluar la densidad arqueológica y el comportamiento diacrónico de la estratigrafía.
    2. b) Fase 2: Si las necesidades de la obra lo requirieran se procedería al control de movimiento de tierras de los niveles estratigráficos de bajo interés documental (terreno alterado por la construcción más reciente). La cota de profundidad será propuesta por el técnico arqueólogo a la Delegación Provincial de Cultura o Administración competente, que se pronunciará al respecto fijando la profundidad máxima que puede alcanzar la extracción mecánica.
    3. c) Fase 3: Excavación en extensión hasta la cota necesaria para la obra.
  3. 3. En el caso que el proyecto de obra plantee la ejecución de un muro pantalla, este se realizaría antes de la excavación en extensión con un control de movimientos de tierra.
  4. 4. La Administración competente podrá modificar el tipo de cautela según los resultados de cada fase.
Artículo 4.5.10. Grado 2 o parcial
  1. 1. En este grado se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas estructurales o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos. El grado se aplica al ámbito adscrito al mismo en el plano 3.3.1. Protección Arqueológica Cautelar. Patrimonio subyacente , que se corresponde con el canal Bahía-Caleta.
  2. 2. El tipo de intervención arqueológica preceptivo se establece por fases y según las áreas diferenciadas dentro del canal Bahía-Caleta:
    1. a) Fase 1:

      En las parcelas o terrenos situados en los supuestos límites del antiguo canal, se realizarán sondeos arqueológicos para determinar vestigios de forma previa.

      En las parcelas o terrenos situados en el interior del canal, se realizará un control de movimiento de tierra de los niveles estratigráficos de bajo interés documental (terreno alterado por la construcción más reciente).La cota de profundidad será propuesta por el técnico arqueólogo a la Delegación Provincial de Cultura o Administración competente, que se pronunciará al respecto fijando la profundidad máxima que puede alcanzar la extracción mecánica.

    2. b) Fase 2: En el caso de que aparecieran elementos arqueológicos y una vez evaluados por la Administración competente, se procedería a su excavación arqueológica.
  3. 3. Si el proyecto de obra plantease la ejecución de un muro pantalla, este se realizaría antes de la excavación en extensión con un control de movimientos de tierra, cuyo margen de seguridad será el dispuesto en el artículo 4.5.8.
  4. 4. La Administración competente podrá modificar el tipo de cautela según los resultados de cada fase.
Artículo 4.5.11. Grado 3 o mínimo
  1. 1. Se adscriben a este grado zonas de baja densidad arqueológica, lo que conlleva un considerable índice de incertidumbre sobre la localización de restos previsibles o hipotéticos, siendo de interés una secuencia arqueológica o geomorfológica que contribuya al estudio de la evolución histórico-urbanística de la zona. El grado se aplica al ámbito adscrito al mismo en el plano 3.3.1. Protección Arqueológica Cautelar. Patrimonio subyacente, que se corresponde con el resto del término municipal no adscrito a grados de mayor cautela, con la excepción de los suelos ganados al mar.
  2. 2. Si el ámbito de protección arqueológica se encuentra en suelo no urbanizable, el tipo de intervención arqueológica preceptivo se establece por fases:
    1. a) Fase 1: Prospección superficial del espacio a intervenir.
    2. b) Fase 2: Control de movimientos de tierra.
  3. 3. Si el ámbito de prospección arqueológica se encuentra en suelo urbano, la intervención arqueológica preceptiva es el control de los movimientos de tierra, lo que supone una inspección visual y el control de las remociones de tierra que afecten al subsuelo.
  4. 4. La Administración competente podrá modificar el tipo de cautela según los resultados de cada fase.
Artículo 4.5.12. Cautelas arqueológicas para el viario

En el caso de obras de ejecución de infraestructuras viarias, la intervención arqueológica preceptiva será la propia del ámbito de protección arqueológica en que se encuentre el viario. Se exceptúan aquellas situaciones en que la extensión de la zona afectada por la ejecución del viario no permita la excavación arqueológica, en cuyo caso se realizará un control de movimientos de tierra.

Artículo 4.5.13. Protección arqueológica cautelar sobre estructuras emergentes.
  1. 1. Cualquier petición de licencia de obras sobre estructuras emergentes deberá incluir un informe arqueológico de tipo paramental, redactado por técnico competente, en el que se indiquen las intervenciones arqueológicas a realizar sobre él, sean para una correcta actuación sobre el inmueble o para una mejor documentación de este. El plano 3.3.2. Protección Arqueológica Cautelar. Patrimonio emergente identifica estas estructuras.
  2. 2. La intervención de análisis arqueológico de las estructuras emergentes será:
    1. a) Del grado A o intensiva en los inmuebles de los grados 0 del subcatálogo de Edificaciones Protegidas. El estudio paramental será integral y analizará fases de construcción, tipos de paramentos empleados y elementos funcionales y artísticos ocultos a partir de un análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.
    2. b) Del grado B o parcial en los inmuebles del grado 1 del subcatálogo de Edificaciones Protegidas así como en las Torres- Miradores del Catálogo de Elementos. En estos inmuebles se realizaran las catas necesarias en los paramentos de fachadas y patio principal para estudiar su evolución artística (color, elementos decorativos, etc.) y describir la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, añadidos, etc.).
    3. c) Del grado C o mínimo en los inmuebles del grado 2 del subcatálogo de Edificaciones Protegidas, en los que se realizarán catas en los paramentos de fachada y patio principal con el objeto de localizar elementos artísticos ocultos.
Artículo 4.5.14. Modalidades de conservación.

Tras la intervención arqueológica, si hubieran aparecido vestigios, se ejecutará alguna de las siguientes medidas de conservación:

  1. a) Documentación y levantamiento de estructuras.
  2. b) Conservación bajo cubrimiento no visible.
  3. c) Conservación e integración visible mediante:
    • · Mantenimiento in situ.
    • · Traslado de elementos arqueológicos.
    • · Soterramiento.

Corresponde a la administración competente en materia de Patrimonio Histórico establecer las medidas y modalidades de conservación de los vestigios que hubieran aparecido.

SECCIÓN TERCERA. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ÁMBITOS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS

Artículo 4.5.15. Apartados.

Se adscriben al Catálogo de Patrimonio Arqueológico los ámbitos, elementos y restos arqueológicos del municipio. El Catálogo de Patrimonio Arqueológico está organizado en los subcatálogos que a continuación se indican, que se identifican en el plano 3.2.3. Catálogos de protección. Patrimonio arqueológico con las siglas indicadas entre paréntesis:

  1. a) Elementos protegidos (EPQ).
  2. b) Ámbitos protegidos (CPQ).
Artículo 4.5.16. Elementos arqueológicos
  1. 1. El Catálogo de Patrimonio Arqueológico adscribe los elementos arqueológicos, según su interés científico, histórico o monumental, a alguno de los siguientes grados:
    1. a) Grado 0: Monumental, en el que se incluyen los elementos arqueológicos compuestos por uno o varios complejos estructurales homogéneos, de muy alto valor científico y con gran potencialidad de puesta en valor y aplicaciones didácticas.
    2. b) Grado 1: Singular, en el que se insertan los elementos arqueológicos de alto nivel científico, que pertenecen a un complejo arqueológico superior que no se conserva o no se ha excavado.
    3. c) Grado 2: Interés Preferente, al que se adscriben elementos arqueológicos muy concretos cuyo contexto no ha sido aún excavado o que han sido trasladado de un yacimiento con diferentes complejos estructurales.
  2. 2. Las intervenciones en elementos arqueológicos se regirán por lo establecido en la normativa sectorial y por las pautas que en cada caso determine la Consejería competente en materia de protección del patrimonio histórico.
Artículo 4.5.17. Ámbitos arqueológicos
  1. 1. El Catálogo de Patrimonio Arqueológico adscribe los ámbitos arqueológicos, según su interés científico, histórico o monumental, a alguno de los siguientes grados:
    1. a) Grado 0: Monumental, en el que se incluyen los ámbitos arqueológicos compuestos por uno o varios complejos estructurales homogéneos, de muy alto valor científico y con gran potencialidad de puesta en valor y aplicaciones didácticas.
    2. b) Grado 1: Singular, en el que se insertan los ámbitos arqueológicos de alto nivel científico, que pertenecen a un complejo arqueológico superior que no se conserva o no se ha excavado.
    3. c) Grado 2: Interés Preferente, al que se adscriben ámbitos arqueológicos muy concretos cuyo contexto no ha sido aún excavado o que han sido trasladado de un yacimiento con diferentes complejos estructurales.
  2. 2. Las intervenciones en ámbitos arqueológicos se regirán por lo establecido en la normativa sectorial y por las pautas que en cada caso determine la Consejería competente en materia de protección del patrimonio histórico.

PGOU de Cádiz

Versión 2012