Título Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- La Ley será de aplicación a todos los montes o terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Los montes vecinales en mano común se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, en la presente Ley, la legislación de derecho civil de Galicia y la costumbre.
Artículo 2. Concepto de monte o terreno forestal.
- A los efectos de la presente Ley, se entiende por monte o terreno forestal todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas.
Tienen también la consideración de monte o terreno forestal:
- Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
- Las construcciones e infraestructuras destinadas a servicio del monte en el que se emplazan, así como los equipamientos e infraestructuras de uso sociorrecreativo.
- Los terrenos de antiguo uso agrícola que cumplan las siguientes características:
- 1.º Que lleven por lo menos cuarenta años abandonados.
- 2.º Que hayan adquirido señales inequívocas de carácter forestal por la existencia de arbolado dominada por especies frondosas del anexo I de esta ley, con edad media superior a diez años, fracción de cabida cubierta de al menos el 60 %, aplicada a escala de subparcela catastral. Las masas se considerarán dominadas por frondosas del anexo I de esta ley cuando sus copas alcancen más de la mitad de la cabida cubierta.
- 3.º Que formen parte de superficies continuas de al menos una hectárea.
- Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba con la finalidad de ser repoblado o transformado a la actividad forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
- (Suprimida).
- No tienen la consideración de monte o terreno forestal:
- El suelo urbano y el suelo de núcleo rural.
- El suelo urbanizable delimitado, con las salvedades señaladas en la disposición transitoria quinta.
- Los terrenos de dominio público, salvo los que integran el dominio público forestal.
- Los terrenos agrícolas abandonados que no cumplan los condicionantes establecidos en la letra c) del número anterior.
- Los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria.
- En todas las categorías de suelos rústicos de especial protección, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en esta ley y en su normativa de desarrollo en todo aquello en que no se les aplique su normativa específica.
Artículo 3. Principios de la Ley.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
- La gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial.
- La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
- La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad.
- La integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
- La colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
- El desarrollo socioeconómico y la fijación de la población en el medio rural.
- El fomento de la ordenación de las producciones forestales, del valor añadido de sus transformaciones y de sus sectores económicos asociados.
- La participación de los sectores sociales y económicos implicados en la política forestal, la colaboración con los mismos en el desarrollo de su actividad y el interés social de la actividad realizada por los silvicultores y productores gallegos.
- La conservación y fomento de actividades agrosilvopastoriles y las actividades no madereras.
- El interés estratégico y social de los montes vecinales y la colaboración con las comunidades vecinales.
- La adaptación de los montes al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
Artículo 4. Derechos de las personas propietarias de los montes.
Es un derecho de las personas propietarias la gestión y el aprovechamiento de los montes y terrenos forestales de los que sean titulares, desarrollándose de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
Artículo 6. Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
- La regulación del cometido de las personas propietarias y titulares de los montes en la ejecución de las actuaciones silvícolas y en el desarrollo de la gestión sostenible de los montes gallegos, facilitando su consecución.
- La compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales, adaptándose a las medidas de salvaguardia precisas para defender los ecosistemas forestales contra los incendios, las plagas y enfermedades y su uso indebido.
- El desarrollo de la investigación forestal, básica y aplicada, a fin de mejorar las técnicas y prácticas forestales, así como la calidad de las producciones.
- La creación de riqueza y empleo, el desarrollo del medio rural y la puesta en marcha de modalidades de reorganización de propiedades forestales que permitan conseguir una clarificación y seguridad en la tenencia de la propiedad, así como la dimensión necesaria para llevar a cabo una gestión forestal viable y sostenible, y el fomento de iniciativas de gestión forestal conjunta.
- La promoción de agrupaciones de personas propietarias y titulares de los montes para la gestión, aprovechamiento y comercialización en común de sus recursos forestales de manera sostenible.
- El fomento del asociacionismo forestal.
- El fomento de la producción de madera en calidad, diversidad y cantidad, en atención a criterios de diversificación de la producción, sostenibilidad y rentabilidad.
- La colaboración de los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales, consolidando la cadena monte-industria.
- El fomento de una industria de la transformación de la madera y de otros productos forestales que procure la maximización de los valores añadidos, incluyendo la diversificación en la producción y favoreciendo tanto la primera como la segunda transformación, tratando de conseguir un equilibrio entre la producción forestal y la demanda.
- La articulación de la ordenación forestal con la ordenación del territorio.
- La adecuación de la política forestal gallega a los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de cambio climático y biodiversidad.
- La coordinación y colaboración de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de las políticas forestales.
- El fomento del conocimiento, valoración y respeto del monte gallego por parte de la ciudadanía y de su participación en el proceso de elaboración de normas con incidencia forestal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
- La delimitación de las competencias de las distintas administraciones que intervienen en el ámbito forestal.
- El fomento y desarrollo de las actividades multifuncionales del monte.
- La prevención y defensa de los montes frente a las catástrofes naturales, los incendios forestales y las plagas y enfermedades.
- La conservación del medio y la cultura forestal.
Artículo 7. Potestad normativa.
La potestad de dictar normas relativas a la gestión y aprovechamientos forestales, incluyendo los pastos, al margen de las competencias del Estado definidas constitucionalmente, corresponde única y exclusivamente al Consello de la Xunta y a las consejerías competentes por razón de la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Artículo 8. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
Administración u órgano forestal
Órgano de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general o secretaría general, con competencias en materia de montes.
Aprovechamiento de pastos o pastoreo
Aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación, principalmente arbustiva, presente en el monte.
Aprovechamientos forestales
Todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal y las fibras naturales, y los no madereros, como el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes, incluyendo las resinas, el almacenamiento de carbono y otros servicios ecosistémicos.
Agente forestal
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, se define como el funcionario que tiene la condición de agente de la autoridad perteneciente a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico, tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
Biomasa forestal
Aquellos productos forestales procedentes de cortas, podas, desbroces y otras actividades silvícolas realizadas en masas forestales.
Cambio de uso forestal
Toda actuación material o acto administrativo que hace que el monte pierda su carácter de tal, dejando de ser monte o terreno forestal.
Certificación forestal
Procedimiento voluntario por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
Corta
Operación silvícola de apeo de los árboles.
Corta de policía
Cortas de mejora que afectan solo al arbolado seco, enfermo o dañado.
Coto redondo
Superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación, etc.) ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.).
Cultivo energético forestal
Toda biomasa de origen forestal, procedente del aprovechamiento principal de masas forestales, que tenga su origen en actividades de cultivo, recogida y, en caso necesario, procesado de las materias primas recogidas y cuyo destino final sea el energético. Esta biomasa procederá de aquellas masas forestales que tengan expresamente como objeto principal la producción energética y que estén incluidas en el Registro de Cultivos Energéticos Forestales de Galicia.
Enclave forestal
Porción de terreno de naturaleza forestal de superficie suficiente para tener tal consideración de acuerdo con la presente ley, aislado en un entorno de terrenos agrícolas.
Especie forestal
Especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.
Due diligence
Obligaciones establecidas para los operadores en los mercados de la madera y productos de madera, en el marco del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
Forestación
Repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.
Forestal
Todo aquello relativo a los montes.
Incendio forestal
El fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.
Instrumentos de ordenación o gestión forestal
Bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, planes técnicos, documentos simples de gestión, documentos compartidos de gestión y otras figuras equivalentes, como los modelos silvícolas que sirven para hacer una planificación de la gestión sostenible, a fin de que sea socialmente beneficiosa, económicamente viable y medioambientalmente responsable.
Modificación sustancial de la cubierta vegetal
La transformación de la vegetación arbórea que implique su desaparición, el arado de los terrenos forestales y todas aquellas modificaciones que impliquen efectos similares.
Monte ordenado
El que dispone de instrumento de ordenación o gestión forestal vigente.
Montes periurbanos
Montes próximos a zonas urbanas y habilitados para el uso sociorrecreativo en cuanto a accesibilidad, existencia de infraestructuras y, en general, acciones y dotaciones que aumenten su capacidad de acogida para reducir la presión de la población sobre el resto de ecosistemas forestales.
Parroquia de alta actividad incendiaria
Aquellas parroquias incluidas en zonas declaradas como de alto riesgo que, por el número de incendios forestales reiterados o por su gran virulencia, precisen medidas extraordinarias de prevención de incendios y protección de los montes frente a los impactos producidos por los mismos.
Persona silvicultora
Aquella que realiza operaciones de cuidado y tratamiento de las masas forestales.
Personal técnico competente en materia forestal
Las actuales personas tituladas en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal y los titulados universitarios de grado o posgrado en materia forestal que sustituyan a los anteriores.
Pista forestal principal
Aquella pista forestal, pública o privada, con firme o no, que discurre por el monte para el acceso al mismo y la ejecución de trabajos o servicios agroforestales, y que tiene más de 5 metros de ancho y dispone de cunetas.
Plan de aprovechamiento
Documento que describe y justifica el objeto del aprovechamiento de los recursos forestales y especifica la organización y medios a emplear, incluida la cosecha, extracción y saca en el caso de la madera.
Clareo
Disminución de la densidad del arbolado de la que no se obtiene aprovechamiento comercial.
Reforestación
Reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de cortas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.
Repoblación forestal
Introducción de especies forestales arbóreas o arbustivas en un terreno mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación.
Restauración hidrológico-forestal
Proceso resultante de la ejecución de los planes, trabajos y acciones necesarios para la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos forestales, regulación de escorrentías, consolidación de laderas, contención de sedimentos y defensa del suelo contra la erosión.
Regeneración forestal
Renovación de una masa arbolada por procedimientos naturales o artificiales.
Región de procedencia
Para una especie o una subespecie determinadas, la zona o grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud, cuando proceda.
Senderos
Caminos no asfaltados de anchura igual o inferior a 2 metros.
Tratamientos silvícolas
Aquellas actuaciones forestales que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento o regeneración natural de las masas arboladas o, en su caso, de la restauración.
Vías de saca
Trocha de carácter temporal, que no tiene la consideración de pista forestal, habilitada como consecuencia de actuación imprescindible para la extracción o arrastre de la madera desde el lugar de apeo hasta el cargadero o pista forestal.
Gestión forestal
El conjunto de actividades de índole técnica y material relativas a la conservación, mejora y aprovechamiento del monte.
Gestión forestal sostenible
La organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.
Gestor de biomasa forestal
Persona física o jurídica, comunidades de montes vecinales en mano común o mancomunidades de montes vecinales en mano común que, previa acreditación de la Administración forestal, realicen acciones de recogida, transporte, almacenaje o procesado de biomasa forestal, para su valorización como aprovechamiento energético, compostaje u otros sistemas de apreciación distintos de la trituración o depósito en vertedero.
Silvicultor/a activo/a
Personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean personas propietarias, titulares o gestoras de los aprovechamientos y servicios ecosistémicos de aquellas unidades de gestión forestal que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión forestal y siempre que dispongan o estén incluidos dentro de un certificado de gestión forestal sostenible emitido por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la presente ley.
Unidades de gestión forestal
Son montes o parcelas forestales con lindes identificables incluidos en un único instrumento de ordenación o gestión forestal.
Explotación forestal
Unidad de gestión forestal con fines primordialmente de mercado, entendiendo esta como el conjunto de bienes y derechos organizados por la persona titular, arrendataria o gestora en el ejercicio de la actividad silvícola y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Certificado de gestión forestal sostenible
Título o documento, expedido por una tercera parte independiente, que acredita que, en los montes o unidades de gestión forestal en él incluidos, se lleva a cabo una gestión forestal sostenible, según requisitos determinados previamente por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente.
Personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible
Persona o entidad a la que se le ha expedido un certificado de gestión forestal sostenible.