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Título VI. De la cadena monte-industria

Artículo 99. La cadena monte-industria.
  1. Se entiende por cadena monte-industria el conjunto del sector forestal que integra la propiedad forestal, la silvicultura, la investigación forestal, la provisión de material forestal de reproducción, la prestación de servicios forestales, la ejecución de aprovechamientos, la comercialización y la primera transformación, en la que se incluyen las actividades de sierra, chapa, tableros, pasta de celulosa y corcho, así como las restantes que transformen productos forestales procedentes de los montes gallegos, exceptuando las industrias dedicadas a la transformación de productos agroalimentarios.
  2. La Administración forestal prestará especial apoyo al fortalecimiento de la cadena monte-industria, mediante:
    1. El fomento de las relaciones entre el sector de la producción forestal y el industrial dedicado a la transformación de los productos forestales.
    2. La promoción de convenios de colaboración entre centros de investigación forestales o instituciones, tanto públicas como privadas, las empresas del sector y los productores forestales, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de producción, transformación y comercialización.
  3. 3. La Administración forestal articulará mecanismos en orden a conseguir la integración de las producciones forestales de naturaleza alimentaria en el siguiente eslabón productivo de la cadena agroalimentaria.
Artículo 100. Mesa de la Madera.
  1. Se crea la Mesa de la Madera como un órgano colegiado de representación sectorial que estará integrado por la Administración autonómica, organizaciones de propietarios forestales, organizaciones de las empresas de servicios y productos forestales y organizaciones de las empresas e industrias de transformación de productos forestales leñosos.
  2. Son funciones de la Mesa de la Madera:
    1. Promover las relaciones entre los sectores de producción, comercialización y transformación de la madera y de la biomasa forestal.
    2. Realizar un análisis y seguimiento periódico de los mercados de la madera, la producción y las necesidades de la industria forestal.
    3. Intercambiar información actualizada sobre el estado fitosanitario de las masas forestales gallegas y las medidas fitosanitarias de lucha y prevención.
    4. Proponer líneas de fomento y mejora en el sector de la madera, así como líneas prioritarias de investigación, planificación y actuación en materia de la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales.
    5. Promover y divulgar el uso de la madera como material renovable y respetuoso con el medio ambiente y dar a conocer su contribución a la lucha contra el cambio climático.
    6. Cualesquiera otras que se determinen en su normativa organizativa.
  3. La organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera se determinará reglamentariamente mediante orden.
Artículo 101. Otras mesas sectoriales de productos del monte.

La Administración forestal impulsará y creará las mesas sectoriales que estime pertinentes para el fomento, promoción y mejora de otras producciones forestales.

Artículo 102. Registro de Empresas del Sector Forestal.
  1. 1. Se crea el Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como de las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castaña y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales según la presente Ley.
  2. 2. La consejería competente en materia de montes será la responsable de la llevanza del Registro de Empresas del Sector Forestal.
  3. 3. Reglamentariamente se determinará la organización, contenido y funcionamiento del registro a que hace referencia este artículo, así como las condiciones que hayan de cumplir las empresas e industrias para poder ser inscritas y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.
Artículo 103. Estadística forestal gallega.
  1. 1. Las cooperativas, las empresas de servicios, las de aprovechamientos de los diferentes recursos forestales, las industrias de primera transformación forestal y las ganaderías que sean titulares de aprovechamientos de terrenos forestales suministrarán anualmente a la consejería competente en materia de montes, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y el empleo.
  2. 2. Independientemente de su naturaleza forestal, los terrenos forestales que sean objeto de cambio de actividad, tal como se contempla en el artículo 60 de la presente Ley, o cuyo aprovechamiento principal fuera de pastos o aquellos terrenos dedicados a la producción de frutos para la alimentación humana o ganadera podrán figurar, a efectos estadísticos y de elegibilidad en materia de ayudas relativas al desarrollo rural, como superficie agraria útil. En el procedimiento de inclusión en dicha superficie será preceptivo y vinculante el informe del órgano forestal competente en materia de montes.
  3. 3. La consejería competente en materia de montes elaborará y publicará periódicamente los datos estadísticos del sector forestal necesarios para evaluar la evolución de los sectores de producción, servicios y transformación, tanto públicos como privados. La Administración general del Estado será informada de lo recogido en dicho registro.
Artículo 104. Comercio responsable de productos forestales.
  1. 1. La Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para evitar la comercialización de la madera y productos derivados procedentes de talas ilegales en bosques naturales de terceros países, así como de talas no autorizadas o no respetuosas con los principios de gestión forestal sostenible.
  2. 2. Los operadores inscritos en sistemas que incluyan la verificación de conformidad de un tercero independiente de la gestión forestal sostenible, tales como los procesos de certificación forestal y cadena de custodia, o aquellos inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal, se entenderá que disponen de un sistema de due diligence para la evaluación y minimización de riesgo de entrada en los mercados de madera y productos de madera procedentes de talas ilegales.
  3. 3. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia, mediante la información suministrada por las autorizaciones y las declaraciones responsables previstas en los artículos 92 y 92 bis. Asimismo, mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal, la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando fuese necesario.
  4. 4. La Xunta de Galicia, mediante campañas de divulgación, fomentará el consumo responsable de los productos forestales.
Artículo 105. Certificación forestal.
  1. 1. La consejería competente en materia de montes promoverá la difusión e implantación de los sistemas de certificación forestal reconocidos y validados por los mercados nacionales e internacionales.
  2. 2. La Administración forestal velará por que los sistemas de certificación forestal contemplen adecuadamente la estructura de la propiedad de los montes y las peculiaridades de la cadena monte-industria en Galicia.
  3. 3. La Xunta de Galicia promoverá la utilización de los productos forestales certificados, en especial la madera, y fomentará su uso como elemento estructural en la construcción pública. Además, incentivará la implantación de sistemas de certificación forestal en los montes privados, entendiendo que aquellos montes que posean dicho certificado se considerarán superficies forestales de alto valor natural a los efectos previstos en materia de ayudas relativas al desarrollo rural.
  4. 4. En los montes públicos o gestionados por la Administración forestal, se promoverá la certificación de la gestión forestal sostenible mediante sistemas internacionalmente reconocidos o validados por las correspondientes entidades de normalización, siguiendo en su elección los criterios de no discriminación y la demanda de los mercados.

Ley Montes Galicia

Versión 2025