Título VII. Extensión forestal
Capítulo I. Educación
Artículo 106. De la educación.
A fin de promover una adecuada cultura forestal en la educación primaria y secundaria, la consejería competente en materia de montes, en cooperación con la consejería competente en las enseñanzas de tales etapas educativas, impulsará el conocimiento de la realidad del monte adecuado a las diferentes edades, así como de los beneficios que la sociedad recibe del monte en forma de servicios, recursos y aprovechamientos forestales, y especialmente respecto a las características propias y singulares del monte gallego, como el monte vecinal en mano común, el funcionamiento de las comunidades de montes y sus valores.
Capítulo II. Formación y divulgación
Artículo 107. Formación.
La Xunta de Galicia, en orden a contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales y a las mujeres, en colaboración con otras administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, actuará en los siguientes ámbitos:
- 1. Impulsará la formación de las personas propietarias y silvicultores, con especial atención a los propietarios de montes particulares y las comunidades de montes vecinales, de acuerdo con los criterios de gestión forestal sostenible. En los cometidos de formación se fomentará la participación de las universidades, organizaciones, entidades y asociaciones profesionales del sector.
- 2. Desarrollará, de forma continuada, actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales en el sector forestal, colaborando en el fomento de la formación profesional y desarrollo de enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional inicial, con la máxima participación de los centros de formación profesional y universidades en que se imparten titulaciones forestales.
- 3. Articulará programas de reciclaje, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector forestal, prestando especial atención a la prevención de riesgos laborales y a la salud laboral.
Artículo 108. Programas de divulgación.
- 1. La consejería competente en materia de montes, en colaboración con otras administraciones públicas y los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte gallego como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Galicia como pilar básico del desarrollo rural.
- 2. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la consejería competente en materia de montes podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, empresas y asociaciones del sector forestal, otras administraciones públicas y demás entidades vinculadas al fomento forestal.
- 3. Para fomentar el uso educativo del monte y dar a conocer la diversidad de sus usos, la consejería competente en materia de montes elaborará un plan de divulgación forestal.
Capítulo III. De la investigación y la transferencia
Artículo 109. Investigación.
La Administración forestal, en el ámbito de la investigación forestal, realizará las siguientes actuaciones:
- El impulso, así como el desarrollo, en su caso, de las actividades de investigación forestal en programas de conocimiento del medio forestal, de la mejora genética y silvícola y de la protección forestal, así como cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector.
- La coordinación con otras administraciones públicas e instituciones en la identificación de las necesidades del sector forestal de Galicia, a efectos de su inclusión en los planes nacionales y autonómicos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
- La colaboración en la promoción de la investigación forestal con el sistema universitario de Galicia y con otras universidades y centros de investigación, públicos y privados.
- La colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la investigación forestal, en particular con las plataformas tecnológicas gallegas relacionadas con lo forestal.
Artículo 110. Transferencia de la información, materiales y resultados.
- La información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública habrán de ser presentados y transferidos a los agentes públicos y privados del sector forestal.
- La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal, que desarrollará reglamentariamente.
- La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.