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Título VII. Extensión forestal

Capítulo I. Educación

Artículo 106. De la educación.

A fin de promover una adecuada cultura forestal en la educación primaria y secundaria, la consejería competente en materia de montes, en cooperación con la consejería competente en las enseñanzas de tales etapas educativas, impulsará el conocimiento de la realidad del monte adecuado a las diferentes edades, así como de los beneficios que la sociedad recibe del monte en forma de servicios, recursos y aprovechamientos forestales, y especialmente respecto a las características propias y singulares del monte gallego, como el monte vecinal en mano común, el funcionamiento de las comunidades de montes y sus valores.

Capítulo II. Formación y divulgación

Artículo 107. Formación.

La Xunta de Galicia, en orden a contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales y a las mujeres, en colaboración con otras administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, actuará en los siguientes ámbitos:

  1. 1. Impulsará la formación de las personas propietarias y silvicultores, con especial atención a los propietarios de montes particulares y las comunidades de montes vecinales, de acuerdo con los criterios de gestión forestal sostenible. En los cometidos de formación se fomentará la participación de las universidades, organizaciones, entidades y asociaciones profesionales del sector.
  2. 2. Desarrollará, de forma continuada, actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales en el sector forestal, colaborando en el fomento de la formación profesional y desarrollo de enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional inicial, con la máxima participación de los centros de formación profesional y universidades en que se imparten titulaciones forestales.
  3. 3. Articulará programas de reciclaje, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector forestal, prestando especial atención a la prevención de riesgos laborales y a la salud laboral.
Artículo 108. Programas de divulgación.
  1. 1. La consejería competente en materia de montes, en colaboración con otras administraciones públicas y los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte gallego como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Galicia como pilar básico del desarrollo rural.
  2. 2. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la consejería competente en materia de montes podrá celebrar convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, empresas y asociaciones del sector forestal, otras administraciones públicas y demás entidades vinculadas al fomento forestal.
  3. 3. Para fomentar el uso educativo del monte y dar a conocer la diversidad de sus usos, la consejería competente en materia de montes elaborará un plan de divulgación forestal.

Capítulo III. De la investigación y la transferencia

Artículo 109. Investigación.

La Administración forestal, en el ámbito de la investigación forestal, realizará las siguientes actuaciones:

  1. El impulso, así como el desarrollo, en su caso, de las actividades de investigación forestal en programas de conocimiento del medio forestal, de la mejora genética y silvícola y de la protección forestal, así como cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector.
  2. La coordinación con otras administraciones públicas e instituciones en la identificación de las necesidades del sector forestal de Galicia, a efectos de su inclusión en los planes nacionales y autonómicos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
  3. La colaboración en la promoción de la investigación forestal con el sistema universitario de Galicia y con otras universidades y centros de investigación, públicos y privados.
  4. La colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la investigación forestal, en particular con las plataformas tecnológicas gallegas relacionadas con lo forestal.
Artículo 110. Transferencia de la información, materiales y resultados.
  1. La información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública habrán de ser presentados y transferidos a los agentes públicos y privados del sector forestal.
  2. La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal, que desarrollará reglamentariamente.
  3. La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.

Ley Montes Galicia

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