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Disposiciones

Disposición adicional primera. Regulación de los perros de asistencia.

En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, se presentará un proyecto de ley que regule el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, incluyendo, entre otros, los perros guía, de servicio, los perros de señalización de sonidos o los perros de aviso, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.

La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón se constituirá mediante convenio de colaboración entre el ministerio competente y el Departamento de Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Dicha constitución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del citado convenio.

Disposición adicional tercera. Planificación.

El Consejo de Gobierno aprobará los planes previstos en los artículos 24, 68 y 70 en un máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional cuarta. Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita

El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y, en concreto, la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año, los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por esta Ley desarrollarán reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.

Disposición final segunda. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 21 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.