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TÍTULO III. De la educación

Artículo 15. Protección del derecho a la educación.
  1. 1. Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente, gratuita y de calidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, que les permita su pleno desarrollo personal, intelectual, social y emocional, tanto en los centros ordinarios como en los centros de educación especial, en todos los niveles educativos así como en la enseñanza a largo de la vida. Para ello, podrán contar con el asesoramiento de las entidades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.
  2. 2. A tal fin, el departamento competente en materia educativa garantizará el acceso a la escolarización del alumnado con discapacidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en los centros ordinarios como en centros de educación especial, en las mismas condiciones que los demás, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva desde una perspectiva inclusiva, tanto en la enseñanza obligatoria como en la postobligatoria. Asimismo, se garantizará el acceso a los diversos servicios y actividades, tanto al alumnado con discapacidad como a la comunidad educativa, no pudiendo ser denegado su acceso cuando sea susceptible de ajustes razonables.
  3. 3. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como las decisiones relativas a las propuestas de escolarización y de actuaciones educativas, serán competencia de los profesionales de la red integrada de orientación educativa, con la participación del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales y, en su caso, de agentes externos.
  4. 4. Se garantizará al alumnado con discapacidad que la respuesta educativa tenga en cuenta sus necesidades, sus oportunidades de aprender y sus opiniones, estableciéndose actuaciones de intervención educativa inclusiva que contemplen el derecho a participar en todos los procesos de enseñanza/aprendizaje que se desarrollen en los centros educativos o fuera de los mismos. A tales efectos, se dotará de los recursos humanos necesarios y de los materiales precisos para hacer posible la inclusión, especialmente materiales con accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad.
  5. 5. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y la propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la escolarización de este alumnado en los centros de educación especial o unidades de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas en el marco de las actuaciones de intervención educativa inclusiva que se desarrollan en los centros ordinarios. Cualquier decisión de escolarización del alumnado con discapacidad se tomará de acuerdo con la familia o representantes legales, una vez informados estos sobre las características y posibilidades de las distintas modalidades de escolarización y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
  6. 6. El departamento competente en materia educativa, de acuerdo a la normativa aplicable, supervisará los procesos de identificación y valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los procesos de evaluación de los logros y progresos de este alumnado.
Artículo 16. Medidas del sistema educativo público de Aragón.

El sistema educativo sostenido con fondos públicos de Aragón, tanto el sistema educativo ordinario como el especial, garantizará la atención del alumnado que presente necesidades educativas asociadas a su discapacidad, a través de:

  1. a) Actuaciones de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas.
  2. b) La dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de conseguir la plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.
  3. c) La atención individualizada del alumnado se realizará con carácter general en los centros educativos. En el caso del alumnado cuyo estado de salud lo justifique, se determinarán los recursos necesarios en centros hospitalarios, en el domicilio o en otros espacios que legalmente se consideren para dar la respuesta educativa más adecuada.
  4. d) La coordinación entre los centros educativos ante situaciones de traslado del alumnado, así como su colaboración para compartir experiencias, metodologías, conocimientos y materiales didácticos.
  5. e) La colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias para el desarrollo de programas de atención educativa y extraescolares, así como de posibles adaptaciones que requiera el alumnado en función de su discapacidad.
  6. f) El impulso de la investigación y la innovación educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
  7. g) El fomento en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, de una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad, desarrollando acciones que potencien una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalización e inclusión.
  8. h) El desarrollo de medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad y la eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios.
  9. i) La adecuada información y orientación a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijas/os.
  10. j) La aplicación de protocolos de actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, en especial en actuaciones de convivencia educativa y contra el acoso, garantizando el asesoramiento y acompañamiento de estos alumnos durante todo el proceso educativo.
  11. k) La decisión de cambio de modalidad de un alumno o alumna con discapacidad será tomada entre los profesionales educativos y la familias tras realizarse los informes psicopedagógicos necesarios, que tendrán carácter preceptivo.
  12. l) La aplicación de los ajustes razonables, necesarios e individualizados para cada niño. Estos alcanzarán a los contenidos de las asignaturas, la accesibilidad, el transporte, el comedor y las actividades escolares y extraescolares, teniendo en cuenta el nivel de inclusión del estudiante y su socialización.
  13. m) La implantación en los centros de formación profesional y en los centros de enseñanzas de régimen especial de la figura de auxiliar de alumnos con necesidades especiales, similar a la existente en educación obligatoria, y cuya labor sea facilitar que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
  14. n) El fomento de programas orientados a la prevención del acoso escolar, absentismo y abandono escolar temprano de las personas con discapacidad.
  15. ñ) La formación inicial y permanente de todas las personas profesionales que participan en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
  16. o) El fomento de itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad. Entre otras medidas, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en la formación profesional de carácter dual, a través de una reserva de plazas y la dotación de recursos humanos y materiales.
  17. p) La realización de estudios e investigaciones sobre la inclusión académica y del grado de inclusión social en los segmentos de ocio, recreo, actividades extraescolares y grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.
Artículo 17. Estrategia para la educación inclusiva en Aragón.
  1. 1. El departamento competente en materia de educación elaborará, en el plazo de doce meses tras la publicación de esta Ley, una estrategia para la educación inclusiva en Aragón como instrumento para coordinar las políticas y medidas dirigidas a conseguir la inclusión y normalización en el ámbito educativo. Dicha estrategia incluirá recursos humanos y financieros adecuados, así como una calendarización de los objetivos y medidas de seguimiento. Para su elaboración, se podrá contar con la colaboración de las entidades representativas de la discapacidad.
  2. 2. El departamento competente en materia de educación incluirá en sus estadísticas e indicadores de evaluación al alumnado con discapacidad, permitiendo realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de la inclusión del alumnado con discapacidad.
  3. 3. El departamento competente en materia de educación coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia laboral para el establecimiento de los itinerarios más ajustados a las actuales necesidades laborales de los alumnos con discapacidad.
Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias.

Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.

Artículo 19. Pruebas de acceso a la universidad.

A fin de garantizar la normalización e inclusión del alumnado con discapacidad asegurando su no discriminación e igualdad efectiva en las pruebas de acceso a la universidad, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  1. a) Adaptación de los tiempos de las pruebas y garantía de tiempos de descanso entre estas.
  2. b) Adaptación de los exámenes, garantizando las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades.
  3. c) Aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y en el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades aragonesas llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  1. a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado.
  2. b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita.
  3. c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.
  4. d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitarán el correspondiente procedimiento.
  5. e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de administración y servicios en materia de discapacidad.
  6. f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
  7. g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.
  8. h) Las Administraciones públicas de Aragón realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando así lo exijan las circunstancias.