TÍTULO XI. De la gobernanza en materia de personas con discapacidad
Artículo 68. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón.
- 1. El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley, a excepción de las medidas recogidas en el ámbito laboral, que se regularán por el Plan de empleabilidad correspondiente.
- 2. La aprobación de dicho Plan corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales, y será elaborado con carácter interdepartamental.
- 3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá́ ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. La evaluación del Plan deberá́ generar un informe que será publicado en la página web del Gobierno de Aragón. El Plan contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados anuales.
- 4. El Plan se elaborará, sobre la base de los principios de diálogo civil, con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Podrán también participar las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas y demás instituciones con implicaciones en la promoción y atención de las personas con discapacidad.
- 5. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente. Igualmente, contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados. A tales efectos, se incluirán los resultados de su evaluación en una memoria anual que se remitirá a las Cortes de Aragón.
Artículo 69. Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.
- 1. El Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la comunidad autónoma.
- 2. Esta Comisión interdepartamental quedará adscrita al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como transversalidad de la acción de gobierno en esta materia.
- 3. Entre sus funciones, se establecen:
- – La coordinación de las actuaciones a realizar dentro de los objetivos de esta ley, así como identificar los obstáculos que impiden su cumplimiento.
- – El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación que en materia de discapacidad está prevista en esta ley.
- – Cualquier otra que se asigne reglamentariamente.
Artículo 70. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.
- 1. El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Aragón es el instrumento del Gobierno de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones y garantizar sus derechos y plena ciudadanía. Será elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer con carácter transversal y contará con dotación presupuestaria suficiente.
- 2. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.
- 3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga, y su evaluación será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.
- 4. Asimismo, el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad de Aragón incluirá estrategias de intervención orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad con los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.
Artículo 71. Medios.
Las Administraciones públicas de Aragón realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinando los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.
Artículo 72. Sistemas de gestión y calidad.
Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.
Artículo 73. Estudios y estadísticas.
En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración autonómica, se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, desagregados por tipos y grados de discapacidad, para permitir medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.
Artículo 74. Contratación pública.
- 1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus organismos públicos llevarán a cabo un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad, así como la accesibilidad universal de los servicios públicos.
- 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.
- 3. Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen reglamentariamente a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva, conforme establecen la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, y la Ley de Contratos del Sector Público.
- 4. En el caso de que dos o más proposiciones en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón o de sus entidades instrumentales se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Artículo 75. Fomento de la accesibilidad.
- 1. Los centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
- 2. La publicación de esta Ley se llevará a cabo también en documento de lectura fácil.
Artículo 77. Información.
Se habilitará un espacio en la web del Gobierno de Aragón en el que se publicará toda la información relativa a discapacidad que afecte a los distintos ámbitos que se recogen en esta Ley, así como la promoción de herramientas que posibiliten el acceso a esta información y su difusión a todos los interesados.
Artículo 78. Informe de impacto por razón de discapacidad.
Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Aragón y puedan afectar a personas con discapacidad deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
CAPÍTULO II. De la participación y la transparencia
Artículo 80. Derecho de participación en la vida política y pública.
- 1. Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las Administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
- 2. Las Administraciones y entidades públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
- 3. Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.