TÍTULO V. De los servicios sociales
Artículo 30. Criterios de actuación.
Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes criterios:
- a) La promoción de la autonomía personal.
- b) La atención integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida.
- c) El respeto a la libertad de decisión sobre dónde y con quién vivir.
- d) La participación de las personas con discapacidad y sus familias en las decisiones que les afecten.
- e) La priorización de los servicios próximos a sus entornos habituales de convivencia.
- f) La aplicación de exigencias de accesibilidad y de diseño universal en las prestaciones de servicios.
- g) La prevención, detección y atención de las diferentes situaciones de abuso y maltrato.
- h) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.
- i) La consideración preferente de los servicios de residencia, centros de día y viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas.
- j) El apoyo a las familias y las personas cuidadoras.
- k) La igualdad de género y la prevención y actuación contra la violencia de género.
- l) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación accesibles siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
- m) La mejora continua de la calidad de los servicios.
- n) La especialización y actualización profesional de los equipos de los centros de atención a la discapacidad.
- ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la administración de justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social, con especial incidencia en la atención temprana.
- o) La igualdad y no discriminación, con especial atención a la discriminación múltiple.
- p) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
- q) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia por parte del Gobierno de Aragón para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, comprendiendo capacitación, asesoramiento, incluido el financiero, y servicios de cuidados temporales adecuados.
- r) La promoción de la asistencia personal y la libre elección de residencia en su caso.
Artículo 32. Calificación y reconocimiento de la condición de discapacidad.
- 1. La calificación y el reconocimiento de la condición de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios aprobados por la legislación estatal.
- 2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus centros de atención a la discapacidad.
- 3. Aquellas resoluciones de reconocimiento de la situación de discapacidad emitidas por entidades distintas de ámbito nacional o autonómico serán también plenamente válidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos contemplados por la legislación estatal.
- 4. Los centros de valoración y atención de personas con discapacidad tendrán a disposición de los interesados información extractada de fácil lectura sobre el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad. En el acto de la valoración, se informará a las personas valoradas de las condiciones necesarias para una eventual revisión.
Artículo 33. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.
- 1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la atención de las personas con discapacidad.
- 2. Corresponderá a estos centros desempeñar las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales.
Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.
- 1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.
- 2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.
Artículo 35. Asistencia personal.
- 1. Se reconoce el derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
- 2. El ejercicio de este derecho se regulará conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón y su catálogo de desarrollo.
- 3. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.
- 4. Para los casos de grandes discapacidades, el departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia de personal especializado.
Artículo 36. Viviendas para la promoción de la autonomía personal.
El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, garantizará la prestación de un servicio de alojamiento y convivencia en viviendas ubicadas en entornos sociales y normalizados, tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento de personas con y sin discapacidad o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personas de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social con los recursos que sean necesarios.
Artículo 37. Infancia y juventud con discapacidad.
- 1. Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y las niñas con discapacidad, proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales, especialmente el servicio de atención temprana. Para ello, se tendrán en consideración las características de cada tipo de discapacidad.
- 2. Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores incluirán apoyos y ajustes dirigidos a promocionar su autonomía personal.