Normativas Precios Blog

TÍTULO X. De los medios de comunicación social y la publicidad

Artículo 65. Medios de comunicación social.
  1. 1. Los poderes públicos velarán por que los medios de comunicación social que desarrollen su actividad en Aragón reflejen una imagen ajustada, respetuosa, plural e inclusiva de las personas con discapacidad acorde con los fines y principios previstos en esta Ley y demás normativa que le sea de aplicación, evitando en todo momento una visión estereotipada de las personas con discapacidad.
  2. 2. Los medios de comunicación social gestionados directamente por el Gobierno de Aragón incluirán contenidos destinados a informar sobre la realidad social y las necesidades de las personas con discapacidad, contribuyendo a la sensibilización social y a la garantía de sus derechos.
  3. 3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), en el ejercicio de su función como servicio público, fomentará, entre otros, los siguientes objetivos:
    1. a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.
    2. b) La utilización de un lenguaje no discriminatorio.
    3. c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad y no discriminación.
    4. d) Colaborar en la difusión de las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.

      Asimismo, dentro del contrato programa se incluirán cláusulas que promuevan la contratación de trabajadores con discapacidad tanto en la propia CARTV como en las contratas.

  4. 4. Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrolle un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social.
  5. 5. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión elaborará anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad, así como las condiciones de accesibilidad universal en los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de actuación.
Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.

A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, los poderes públicos exigirán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Aragón cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.

Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.