TÍTULO X. De los medios de comunicación social y la publicidad
Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.
A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, los poderes públicos exigirán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Aragón cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.
Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.