TÍTULO IX. Protección jurídica de las personas con discapacidad
Artículo 59. Autonomía en la toma de decisiones.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Con esta finalidad, se impulsarán y facilitarán los instrumentos de autotutela adaptados a sus particulares circunstancias.
Artículo 60. Interés personal.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su interés personal sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 61. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.
- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, así como en el Código del Derecho Foral de Aragón en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para las personas con vecindad civil aragonesa. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente.
- 2. Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades.
- 3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil y el Código del Derecho Foral de Aragón.
- 4. Se asegura que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas. Esas salvaguardas asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de manera que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida.
- 5. Las fundaciones tutelares no podrán tener vinculación alguna ni dependencia económica de las entidades que presten servicios a los tutelados, salvo que el juez lo autorice considerando las especiales circunstancias de cada caso. Igualmente, los patronos de las fundaciones tutelares no podrán establecer ninguna relación laboral con ninguno de los tutelados.
Artículo 62. Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día.
- 1. Las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día tendrán, además de los derechos reconocidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, el derecho a participar y a ser oídos por sí o a través de sus representantes legales en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atención y convivencia en ellos.
- 2. Toda decisión o medida tomada por la dirección del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de carácter extraordinario deberá ser aprobada por la autoridad judicial y, en todo caso, comunicada a la persona que ejerza la tutela legal, salvo que, por razones de urgencia, se hiciese necesaria la inmediata adopción de la medida, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un máximo de 24 horas.
- 3. La gestión del centro estará orientada al lograr el bienestar y el mayor grado de libertad y autonomía personal de los residentes.
Artículo 63. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.
- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, prestará una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias conforme a la legislación vigente en materia de consumo.
- 2. Asimismo, establecerá programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.
- 3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo los principios de accesibilidad universal.
- 4. En los casos en los que intervenga una persona con discapacidad, la atención e información en materia de consumo se efectuará bajo criterios de accesibilidad universal, garantizando el acceso a la información en formatos de lectura fácil o cualquier oro sistema que contribuya a su comprensión.
Artículo 64. Medidas de promoción y protección.
Las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad:
- a) Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que, en materia de consumo, presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito.
- b) Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico.
- c) Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
- d) Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos.
- e) Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados.
- f) Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas.
- g) Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad.
- h) Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor.
- i) Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad.
- j) Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.