TÍTULO IV. De la formación y el empleo
Artículo 21. Protección del derecho al trabajo.
- 1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.
- 2. El departamento competente en trabajo y relaciones laborales, a través de la de la función inspectora en dichas materias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, prioritariamente en materia de contratación y acceso al empleo y específicamente en el control del cupo de reserva para las personas con discapacidad y de las ayudas de fomento de empleo.
Artículo 22. Políticas de formación profesional para el empleo.
- 1. En el diseño de la oferta general de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas de Aragón, se garantizará la posibilidad de participar en dicha oferta a las personas con discapacidad y se tendrán en cuenta sus necesidades, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de las personas con discapacidad.
- 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán aprobar planes específicos de formación profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, entre cuyas actuaciones se incluirán acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción.
- 3. Podrán desarrollar las acciones formativas de estos planes específicos las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones públicas y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirijan dichos planes.
- 4. El alumnado con discapacidad podrá acceder a becas y ayudas, en los términos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participación en programas de formación profesional para el empleo.
Artículo 23. Políticas de empleo.
- 1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo directamente, o a través de las entidades que prevea la Ley, las actuaciones sobre orientación y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo, para lo cual se prevé la posibilidad de realizar consultas y/o colaboraciones con las entidades representativas de las personas con discapacidad, con organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón y con los agentes económicos y sociales más representativos en Aragón.
- 2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se llevarán a cabo, además, de forma especializada, utilizando herramientas y recursos adaptados a las necesidades concretas del trabajador y al tipo de discapacidad que presente, incluidos los itinerarios personalizados de inserción que se diseñen para ellas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual.
Entre los servicios que se presten se encontrarán:
- – Información sobre los servicios que se prestan en las oficinas de empleo del Inaem.
- – Gestión de trámites administrativos relacionados con el empleo: alta, baja y suspensión de la demanda, obtención de informes o comunicación de contratos.
- – Acompañamiento en la búsqueda de empleo a través de talleres, entrevistas, técnicas de búsqueda de empleo e información sobre el mercado de trabajo.
- – Apoyo para el autoempleo y asesoramiento en la creación de empresas.
- – Información sobre acciones formativas y preinscripción en cursos.
- – Apoyo a demandantes de empleo en la búsqueda de ofertas adecuadas a sus características.
- – Información y orientación sobre los diferentes programas de promoción de empleo.
- 3. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo gestionará las ayudas a la generación de empleo previstas en los artículos 38 y 39 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- 4. El departamento competente en materia de empleo impulsará las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantación de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad por parte de las empresas públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente.
- 5. Se realizarán campañas de información y sensibilización dirigidas a empresas y centros de trabajo al objeto de informar de las obligaciones legales en materia de contratación de personas con discapacidad, así como de las diferentes medidas de fomento para favorecer la incorporación al empleo de dichas personas y de las necesidades de estas en su puesto de trabajo.
- 6. Se potenciará la inserción laboral de las personas con discapacidad en el medio rural, con especial atención a las mujeres, favoreciendo su autonomía personal y facilitando de esta forma su permanencia en su entorno.
Artículo 24. Plan de empleo de las personas con discapacidad.
- 1. A propuesta de los departamentos competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Gobierno de Aragón aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Aragón, cuyo objetivo es corregir su desigualdad de oportunidades en el ámbito laboral y posibilitar la obtención de un empleo.
- 2. Las medidas recogidas en el plan incluirán objetivos sobre el empleo ordinario público y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formación para el empleo y empleo autónomo. Todos estos objetivos tendrán presente la diferente situación de hombres y mujeres con discapacidad e incluirán medidas para las personas con mayores dificultades de inserción laboral, así como una memoria económica para su implementación. El plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga.
- 3. En la elaboración del plan de empleo de las personas con discapacidad participarán el Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, las entidades del movimiento asociativo de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón.
Artículo 25. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo.
- 1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual.
- 2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.
- 3. Se garantizará específicamente la colaboración con entidades de personas con discapacidad para la realización de actividades formativas, al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales, por parte de aquellas que tengan mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.
- 4. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se garantizarán los medios necesarios para la igualdad de oportunidades.
Artículo 26. Salud y seguridad laboral.
- 1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas con discapacidad trabajadoras desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo.
- 2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
Artículo 27. Empleo público.
- 1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
- 2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 2, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales.
La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 3. El número de plazas reservadas se determinará en la oferta de empleo público, así como su distribución en los diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales. Se establecerán en las convocatorias de acceso al empleo público turnos separados para las personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.
- 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo. En los procesos selectivos de clases de especialidad para personas con discapacidad intelectual se podrán establecer procedimientos alternativos a las pruebas de acceso dirigidas a comprobar que se poseen los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
- 5. Entre estas adaptaciones, podrá autorizarse, previo informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a solicitud de la persona interesada, el acceso de su asistente personal para la atención de sus necesidades básicas durante la realización de las pruebas de acceso, que no podrán comportar la cumplimentación de cuestionarios o ejercicios escritos inherentes al proceso selectivo.
- 6. Superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones, como de comunicación, facilitarán, si la persona con discapacidad lo necesita, durante el tiempo que sea necesario y dentro del periodo en que estén nombrados como funcionarios en prácticas, la presencia de un intérprete de lengua de signos española para acceder a las adaptaciones de carácter organizativo.
- 7. Tendrán preferencia en la elección de los puestos ofertados para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- 8. El Instituto Aragonés de Administración Pública, en colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, elaborará una guía de buenas prácticas para el desarrollo y contenido de las pruebas de acceso, con el objetivo de garantizar la especialización de los órganos selectivos en materia de discapacidad en relación, entre otras materias, con los distintos tipos de discapacidad en las pruebas selectivas o recursos de accesibilidad.
- 9. El Gobierno de Aragón aprobará el Plan de Función Pública Inclusiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28. Formación de empleados públicos.
- 1. El departamento competente en materia de administración pública, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren, realizando actuaciones concretas de formación en sistemas de comunicación aumentativa y alternativa.
- 2. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.
- 3. En ambos aspectos, se contará con el apoyo de las entidades más representativas del movimiento asociativo de la discapacidad de Aragón.