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TÍTULO VI. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio

Artículo 38. Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio.
  1. 1. Las Administraciones públicas de Aragón velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito de la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento.
  2. 2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad.
  3. 3. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la accesibilidad universal a los espacios públicos y, en su caso, privados en los que se realicen actividades lúdicas y deportivas.
Artículo 39. Deporte adaptado.

El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:

  1. a) Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.
  2. b) Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.
  3. c) Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.
  4. d) Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.
Artículo 40. Inclusión y atención especial.

Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.

Artículo 41. Medidas de fomento.
  1. 1. Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.
  2. 2. Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.