TÍTULO VI. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio
Artículo 38. Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio.
- 1. Las Administraciones públicas de Aragón velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito de la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento.
- 2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad.
- 3. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la accesibilidad universal a los espacios públicos y, en su caso, privados en los que se realicen actividades lúdicas y deportivas.
Artículo 39. Deporte adaptado.
El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:
- a) Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.
- b) Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.
- c) Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.
- d) Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.
Artículo 40. Inclusión y atención especial.
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
Artículo 41. Medidas de fomento.
- 1. Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.
- 2. Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.