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TÍTULO II. De la salud

Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
  1. 1. Las Administraciones públicas de Aragón, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, establecerán programas y actuaciones específicas para garantizar su nivel más alto posible de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento. La administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad.
  2. 2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.
  3. 3. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias que permitan a las personas con discapacidad disponer de una atención sanitaria de calidad adecuada a sus necesidades personales.
Artículo 13. Medidas del sistema sanitario público de Aragón.

El sistema sanitario público de Aragón, además de las medidas previstas en las normas sanitarias vigentes, impulsará las siguientes medidas en relación con las personas con discapacidad:

  1. a) Asegurar la dotación de los medios, apoyos y recursos, así como realizar los ajustes razonables necesarios en los programas de salud pública y de atención sanitaria, para tener en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad, ofreciendo en todo caso alternativas individualizadas para aquellos casos en que no pudieran implementarse los ajustes razonables.
  2. b) Incluir en los órganos de participación social a las entidades representantes de personas con discapacidad.
  3. c) Desarrollar programas específicos de atención sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad.
  4. d) Aprobar protocolos y normas éticas para la mejora de las prácticas profesionales en la atención a la salud de las personas con discapacidad.
  5. e) Garantizar que la información y el consentimiento en el ámbito sanitario resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el principio del diseño universal, incluida la adaptación a la lectura fácil y comprensible y a la lengua de signos española. En caso necesario, se ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes a las personas con discapacidad que así lo requieran, pudiendo incluir, si es necesario, el uso de sistemas de comunicación táctiles y hápticos.
  6. f) Incluir la accesibilidad cognitiva y el diseño universal entre los estándares o criterios a tener en cuenta en la evaluación de calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios públicos de Aragón.
  7. g) Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.
  8. h) Desarrollar actuaciones informativas y educativas específicas dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de mejorar sus competencias en la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud.
  9. i) Incluir la materia de discapacidad en las actuaciones de investigación, formación y concienciación que se desarrollen en el ámbito sanitario, con especial incidencia en los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.
  10. j) Potenciar la salud bucodental, promoviendo un plan especial destinado a las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo.
  11. k) Coordinarse con los servicios sociales para prestar una atención integral a las necesidades de las personas con discapacidad.
  12. l) Realizar los ajustes necesarios en la gestión sanitaria, recursos de información y emergencias que faciliten la accesibilidad al sistema sanitario de las personas con discapacidad con especiales dificultades personales y sociales.
  13. m) Garantizar la atención sanitaria a las personas con enfermedades raras o de baja incidencia, facilitando el acceso a centros y servicios de referencia nacionales cuando así lo requieran, así como la investigación en este ámbito y la realización de estudios que permitan conocer su realidad social y laboral.
  14. n) Garantizar la accesibilidad de los sistemas de emergencias sanitarias a las personas con discapacidad auditiva.
  15. ñ) Desarrollar programas específicos de atención a la salud mental, incluyendo formación, información y acciones de sensibilización.
  16. o) Mejorar el acceso y la participación de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo con materiales adaptados, dadas las dificultades de comunicación que presenta este colectivo y el limitado acceso a ayudas técnicas.
  17. p) Incorporar un profesional único de referencia que sirva de vínculo entre los diversos profesionales sociosanitarios que atienden a la persona con discapacidad para mejorar la atención sanitaria y reducir la carga de cuidados soportada por la familia.
  18. q) Garantizar el apoyo psicológico y la orientación a los padres de recién nacidos con riesgo o problemas de discapacidad sobre servicios de atención temprana y entidades de apoyo y defensa de las personas con discapacidad.
  19. r) Garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.
Artículo 14. Atención temprana.
  1. 1. La población infantil menor de seis años con trastornos de desarrollo o que tenga riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia, bajo los principios de descentralización, universalidad, gratuidad e igualdad de oportunidades.
  2. 2. El Gobierno de Aragón garantizará el derecho a la atención temprana a la población infantil menor de seis años, entendida como un conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta esta población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad.
  3. 3. Las atenciones recibidas en el programa de atención temprana tendrán continuidad en los siguientes ciclos vitales de la infancia, realizando las intervenciones necesarias en el marco de los sistemas de protección social que resulten centrales en la atención de los menores, con el objeto de atender igualmente el objetivo de mantener la mejor inclusión social y eliminar barreras para las personas con discapacidad.