Normativas Precios Blog

TÍTULO VIII. De las tecnologías y la investigación

Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.

El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.

Artículo 58. Investigación y redes del conocimiento.
  1. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.
  2. 2. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.