TÍTULO VIII. De las tecnologías y la investigación
Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.
El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.
Artículo 58. Investigación y redes del conocimiento.
- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.
- 2. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.