Normas y Disposiciones Transitorias y Derogatorias.

Norma Transitoria Única.

Norma Transitoria Única: Legalización de edificaciones y actividades en Suelo No Urbanizable.
  1. Viviendas:
    1. Las edificaciones situadas en suelo No Urbanizable del Plan anterior que en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan General se encuentren concluidas y que no cumplan las condiciones de edificación de la Norma para la zona de su emplazamiento podrán ser objeto de legalización. Dicha legalización podrá ser solicitada hasta el día 31 de enero de 2009.
    2. Condiciones de Edificación: a los efectos del párrafo anterior las condiciones de edificación y aprovechamiento urbanístico serán en cada caso, las correspondientes a la edificación existente en la respectiva finca.
    3. Con la solicitud de legalización se acompañará la correspondiente documentación que garantice las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas suscrita por técnico competente.
  2. Actividades:
    1. Las actividades que se desarrollen en edificaciones situadas en esta clase de suelo, en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan General, sin cumplir las condiciones de uso previstas por la Norma de la zona de su emplazamiento, podrán ser objeto de legalización. Dicha legalización podrá ser solicitada hasta el día 31 de enero de 2009.
    2. Condiciones de Edificación y Uso: a los efectos del párrafo anterior las condiciones de edificación, uso y aprovechamiento urbanístico serán, en cada caso, las correspondientes a la edificación y actividad existente en la respectiva finca.
    3. A la solicitud de legalización se deberá acompañar proyecto suscrito por técnico competente para la legalización de la actividad que asegure el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras precisas para el desarrollo de dicha actividad. No se podrá legalizar la construcción que albergue la actividad correspondiente si previamente dicha actividad no ha sido legalizada desde el punto de vista ambiental con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de Diciembre de 1997, debiendo contar expresamente con resolución favorable del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma.
      Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con la citada Orden, la adecuación de las actividades incluidas en el Anexo II.
      En los procedimientos de adecuación ambiental de competencia municipal sobre actividades que se encuentran incluidas en sectores para los que se hayan establecido convenios de adecuación con la Administración Regional, los criterios y plazos serán los recogidos en los citados convenios.
    4. Cualquier nueva actividad que se pretenda en tales edificaciones, distinta de la que se desarrollare en la fecha de la aprobación inicial, requerirá en todo caso cumplir las condiciones de uso previstas por el presente Plan General para la zona de su emplazamiento.
    5. Las instalaciones existentes podrán ampliarse, una vez legalizadas, un 50% de su volumen actual, siempre que no estén situadas en suelo urbano, urbanizable sectorizado o sistemas generales del presente Plan; y siempre que no se supere una edificabilidad de 0,5 m2/m2 sobre parcela neta y se mantengan retranqueos a linderos de al menos 5 metros. Esta opción tendrá un período de vigencia de 10 años.
  3. Cesión para ampliación de camino:

    Cuando la vivienda o construcción que albergue la actividad se sitúe frente a camino que haya sido declarado agrupación lineal, la legalización requerirá la cesión de suelo precisa para que la línea de cerramiento de finca quede a 7 metros del eje del camino, salvo que el espacio de cesión obligatoria se encuentre edificado.

    Cuando se sitúe frente a otros caminos de uso público, la cesión será la necesaria para que la línea de cerramiento de parcela quede a 5,5 metros del eje del camino, salvo que el espacio de cesión esté edificado.

    En la Gerencia Municipal de Urbanismo se llevará un registro especial de cesiones para ampliación de caminos, derivado de expedientes de legalización de edificaciones.

    La efectiva incorporación del espacio cedido al camino de uso público se realizará en el momento en que el Ayuntamiento apruebe y ejecute un proyecto de obras de ampliación del camino o tramo del mismo donde se sitúe la finca en la que se legalice la edificación, haciendo ejercicio, en tal situación, el Ayuntamiento de su derecho a ocupar los espacios que le hayan sido cedidos como consecuencia de legalizaciones aprobadas.

Disposiciones Transitorias y Derogatoria.

Disposición Transitoria Primera: Sustitución de Usos Económicos por residenciales en la huerta.

Se permitirá la sustitución de construcciones que en el momento de la aprobación inicial del Plan General alberguen usos de actividad económica en el espacio de la huerta tradicional y agrícola de interés paisajístico, no permitidos en la zona de su emplazamiento, por nuevas construcciones de uso de carácter residencial siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La ocupación máxima permitida para el nuevo uso residencial no excederá del 50% de la superficie de la planta ocupada por la construcción con uso económico que se va a sustituir, no pudiendo superar en ningún caso el índice de 0,3 m2/m2 de uso residencial sobre la superficie total de la parcela neta.
  2. La altura máxima permitida será de dos (2) plantas.
  3. El retranqueo de la nueva edificación a los linderos y caminos de acceso será de cinco (5) metros como mínimo. Si la finca da frente a camino que se declare eje de agrupación lineal deberá realizar la cesión prevista en el artículo 7.10.3.2.
  4. Que el suelo carezca de contaminación por residuos peligrosos, lo que tendrá que ser certificado por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
Disposición Transitoria Segunda: Respeto a situaciones jurídicas preexistentes.
  1. Suprimida.
  2. En fincas situadas en suelo no urbanizable del Plan anterior, que se mantengan en suelo no urbanizable no sujeto a plan especial, o en suelo urbanizable sin sectorizar, habiendo presentado proyecto de edificación con anterioridad al día 5 de noviembre de 1998 se podrá edificar cumpliendo las previsiones del Plan anterior, aunque no se alcancen a cumplir los nuevos parámetros del Plan revisado.
  3. Las licencias de división de fincas solicitadas con anterioridad al día 5 de noviembre de 1998 se ajustarán al cumplimiento de la regulación de unidades mínimas de cultivo, sin que le sean de aplicación las disposiciones del Plan revisado en el supuesto de haberse producido cambio de clasificación de suelo.
Disposición Transitoria Tercera: Compatibilidad de planeamientos.

No se podrán conceder licencias de edificación, segregación, demolición o actividades a las peticiones o proyectos que se presenten a partir de la fecha de publicación en el BOR de la aprobación inicial de la Revisión del Plan General suponiendo contradicción de las determinaciones del Plan General revisado. No obstante, se podrán conceder aquellas respecto a peticiones y proyectos que cumplan tanto el Plan vigente como las previsiones de la Revisión del Plan General.

Disposición Transitoria Cuarta: Actividades, obras y construcciones en el Parque Regional de Carrascoy-El Valle.

Además de cumplir el Plan Especial vigente para la sierra de Carrascoy-El Valle, y hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Carrascoy-El Valle, las actividades, obras y construcciones que se realicen en el interior del ámbito ordenado del espacio natural protegido, deberán ser informadas y autorizadas previamente por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dicho requisito será condición indispensable para la obtención de la correspondiente licencia urbanística.

Disposición Transitoria Quinta: Régimen transitorio para los ámbitos de suelo urbano sometidos a Plan Especial de sustitución de enclave de actividad económica por uso residencial (PE-).

Hasta tanto se elabore, apruebe y gestione el Plan Especial de sustitución de enclave de actividad económica por uso residencial, el régimen urbanístico será el siguiente:

  1. Podrán continuar las actividades que se vinieren desarrollando en los edificios o espacios correspondientes, cumpliendo las medidas ambientales legalmente exigibles.
  2. Las edificaciones existentes se podrán mantener, pudiendo realizarse en ellas obras de higiene, ornato y conservación, y ampliaciones mediante construcciones de carácter provisional con aumento de edificabilidad hasta de un 10 %, vinculadas al oportuno estudio de incidencia ambiental.
  3. Si se pretendiere sustitución o implantación de una nueva actividad económica, ésta no podrá llevar aparejada nuevas construcciones estables, sino el uso provisional de las existentes, y en todo caso la autorización de la misma requerirá la tramitación de un expediente, con su correspondiente información pública por plazo de un mes, que concluirá con acuerdo municipal autorizando o denegando la nueva actividad pretendida teniendo en cuenta las características de la misma, su impacto en el entorno y las razones de mayor o menor necesidad o urgencia en la sustitución de actividades económicas por los usos residenciales que pretende el Plan General.
Disposición Derogatoria.

En el momento en que se publique el acto de aprobación definitiva de la presente Revisión del Plan General quedará derogado el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden Ministerial de 27 de Diciembre de 1977, sin perjuicio del mantenimiento de los instrumentos de ordenación para el desarrollo del mismo cuya vigencia se declara expresamente en las presentes Normas.

Plan General de Murcia

Versión 2005