Título 9. Normas para la Protección del Medio Ambiente.
Capítulo 1. Normas Generales de Protección.
Artículo 9.1.1. Alcance.
Las Normas Generales de Protección del Medio Ambiente regulan de forma general y para la totalidad del término municipal de Murcia, las condiciones de protección del medio natural.
Artículo 9.1.2. Responsabilidades en la protección del Medio Ambiente.
- La responsabilidad de la apariencia y conservación del medio ambiente corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
- Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.
- La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo y en función de ello, todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales y autonómicas las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la sanidad y a la naturaleza.
Artículo 9.1.3. Preservación del Paisaje Tradicional.
Con el fin de lograr la preservación del paisaje tradicional rural y urbano, han de tenerse en cuenta, de modo general, las determinaciones relativas a los siguientes aspectos:
- Se protege la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno.
- Se protegen los Puntos o Lugares de Interés Geocultural, impidiendo actuaciones que alteren sus características.
- Se mantendrán los cauces naturales y su vegetación asociada, así como las acequias y canales de riego.
- Se protegen las plantaciones y masas forestales naturales o naturalizadas, así como los árboles o conjuntos arbóreos monumentales.
- Se protegen los caminos tradicionales de uso público: caminos públicos, vías pecuarias, plataformas de ferrocarril en desuso, etc.
- Los espacios exteriores no accesibles (interiores de parcela, espacios abiertos pro indiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad salubridad y ornato público. El ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.
- La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico tales como canteras, transformación de secano a regadío, desmontes o similares, además de cumplir la normativa sectorial concurrente, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de licencia.
- La ordenación de la publicidad exterior deberá integrarse dentro de un tratamiento paisajístico global, vinculado a las intervenciones sobre zonas de protección de carreteras.
- Protección de especies arbóreas y arbustivas que conforman el paisaje del municipio.
Capítulo 2. Protección de Recursos Hidrológicos.
Artículo 9.2.1. Protección de Cauces.
- Definición de cauces, riberas y márgenes:
- El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
- Las riberas son las fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas.
- Las márgenes son aquellos terrenos que lindan con los cauces que están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de cinco (5) metros de anchura para el uso público y a una zona de policía de cien (100) metros de anchura, en la que los usos y actividades posibles estarán condicionados.
- La realización de obras o actividades en los cauces, riberas o márgenes de los cursos de agua que discurran total o parcialmente por el término municipal de Murcia, se someterá a los trámites o requisitos exigidos en el capítulo III del Reglamento de Policía de Aguas. Quedan prohibidas las obras, construcciones, plantaciones o actividades que puedan dificultar el curso de las aguas de los cauces de los ríos, ramblas y barranqueras, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera que sea el régimen de propiedad del suelo.
- Podrán autorizarse la extracción de áridos siempre que se obtengan las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial y las correspondientes licencias de obras y actividad.
- En la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de obras, con cualquier finalidad, excepto las previstas en el Decreto-Ley 52/1962, de 29 de noviembre, y aquellas que ya estén sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por la legislación vigente, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, se exigirá la presentación de un estudio de incidencia ambiental (EInA) en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten negativamente a la calidad de las aguas o a la seguridad de las poblaciones y los aprovechamientos inferiores.
- Los cauces, riberas y márgenes públicas de ríos, ramblas y barranqueras se dedicarán prioritariamente a la conservación de las especies existentes y, en todo caso, a usos forestales, mediante la repoblación con especies apropiadas. En ningún caso las repoblaciones dificultarán el discurrir normal de las aguas.
Artículo 9.2.2. Protección de las Aguas Subterráneas.
- Queda prohibido a los establecimientos industriales y otras actividades que produzcan aguas residuales o depositen sustancias capaces de, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, contaminar las aguas profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.
- El saneamiento de viviendas aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado, se hará según lo dispuesto en el Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales vigente.
Artículo 9.2.3. Vertidos líquidos.
- Queda prohibido el vertido directo o indirecto a un cauce público, canal de riego o acuífero subterráneo de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda contaminar las aguas con efectos adversos para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.
- Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con al red general de saneamiento, se exigirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se adecue a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, de modo que las aguas resultantes tengan la calidad exigible para los usos a que vayan destinadas, dentro siempre del respeto a las normas sobre calidad de aguas que resulten de aplicación.
- Las industrias y actividades relacionadas en el anexo 1 del Decreto 16/99, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, no podrán realizar vertidos a la red de alcantarillado que contengan los componentes y las características que de forma enumerativa quedan agrupadas por similitud de efectos en el anexo 2 de dicho Decreto.
- Los vertidos tolerados a la red de alcantarillado deberán cumplir los requerimientos del citado Decreto 16/99 de 16 de abril, sin poder superar los límites señalados en el anexo III del mismo.
- Las autorizaciones de vertido alcantarillado habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen las evaluaciones o calificaciones ambientales. Previamente a su concesión, el Ayuntamiento recabará informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental de competencia municipal. Dicho informe se remitirá en el plazo máximo de un mes.
- Los Ayuntamientos revisarán las autorizaciones de vertido cada cuatro años, pudiendo en todo momento modificar sus condiciones cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
- No podrán localizarse fosas, efectuarse vertidos o depositar sustancias susceptibles de contaminar aguas subterráneas en lugares situados a menos de doscientos (200) metros de cualquier punto de captación de agua para consumo público.
Artículo 9.2.4 Regulación de Recursos.
Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y de conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79m, de 16 de marzo, será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.
Capítulo 3. Protección de la Vegetación y la Flora.
Artículo 9.3.1. Aplicación.
Las masas arbóreas y arbustivas sujetas a las determinaciones del presente Plan serán las que reúnan algunas de las siguientes características:
- Se encuentren localizadas en cualquier clase de sistemas generales o locales.
- Se sitúen en zonas de uso o de dominio público o de protección de infraestructuras.
- Las situadas en espacios de propiedad privada que merezcan protección.
Artículo 9.3.2. Criterios de intervención y conservación.
- La tala de árboles situados en masas o alineaciones arbóreas o arbustivas sujetas a las determinaciones de este Plan quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
- Cualquier cambio de uso en zonas arboladas o de matorral maduro que implique la eliminación de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice:
- El mantenimiento de una cobertura arbolada o arbustiva equivalente al ochenta por ciento (80%) de la originaria.
- El cumplimiento de la obligación de reponer el doble de árboles o arbustos que los eliminados en las zonas de dominio o de uso público, de las especies adecuadas.
- Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueren las causas, quedaren dañados la vegetación, el suelo o el hábitat de los animales; los terrenos afectados quedarán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a las actuaciones apropiadas para su plena rehabilitación ambiental, y les serán de aplicación la normativa correspondiente a la Zona de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales. Hasta tanto no se alcance la plena rehabilitación ambiental de estos suelos, los mismos quedarán totalmente excluidos de cualquier actuación de transformación urbanística.
- Queda prohibida la tala o extracción de palmeras Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera para su venta o comercialización. Cuando sea necesaria la extracción de ejemplares de las especies citadas deberán trasplantarse dentro del término municipal de Murcia.
Artículo 9.3.3. Afecciones legales sobre la flora silvestre.
En el término municipal de Murcia existen determinadas especies de la flora silvestre que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, bien por su estado de regresión ante factores antrópicos, bien por su aprovechamiento no sostenible, o bien por estar relegadas a áreas geográficas de reducida extensión, razón por la cual se encuentran afectadas por la “Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de flora silvestre de la Región de Murcia”.
Artículo 9.3.4. Alcance de la protección de la flora silvestre.
La protección de la que gozan las especies de flora silvestre es la de la legislación vigente (Orden de 17 de febrero de 1.989, sobre protección de especies de flora silvestre de la Región de Murcia) o la que se establezca en el futuro, correspondiendo al Ayuntamiento de Murcia la responsabilidad de colaborar en las labores de protección de la flora y el paisaje natural del municipio de Murcia.
| ANEXO I: “ESPECIES DE FLORA SILVESTRE ESTRICTAMENTE PROTEGIDAS”. | |
|---|---|
| Nombre común | Nombre científico |
| Palmito | (Chamaerops humilis) |
| Alcornoque | (Quercus suber) |
| Olmo | (Ulmus minor) |
| ANEXO II: “ESPECIES DE FLORA SILVESTRE PROTEGIDAS”. | |
| Nombre común | Nombre científico |
| Palmera datilera | (Phoenix dactylifera) |
| Terebinto | (Pistacia terebinthus) |
| Lentisco | (Pistacia lentiscus) |
| Enebro | (Juniperus oxycedrus) |
| Belcho | (Ephedra fragilis) |
| Carrasca | (Quercus rotundifolia) |
| Coscoja | (Quercus coccifera) |
| Madroño | (Arbutus unedo) |
| Espino negro | (Rhamnus lycioides) |
| Aladierno | (Rhamnus alaternus) |
| Acebuche | (Olea europaea ssp. Sylvestris) |
| Arto | (Ziziphus lotus) |
| Beleño macho | (Whitania frutescens) |
Artículo 9.3.5. Protección del arbolado.
La persona o entidad por cuya cuenta se realicen obras protegerá con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad o desarrollo. Se completarán las medidas de preservación a estos efectos, rodeando con fuertes maderos los troncos de todos los árboles, sean cuales fueran su edad y tamaño.
Al concederse licencia para la ejecución de alguna obra, se hará constar en ella que no podrá comenzarse si antes no queda protegido el arbolado con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra.
Capítulo 4. Caminos tradicionales.
Artículo 9.4.1. Objeto.
- Se protegen los caminos tradicionales de uso público del término municipal de Murcia: caminos públicos, vías pecuarias, plataformas de ferrocarril en desuso, o similares. Se entenderá por camino tradicional de uso público aquél donde se hayan realizado obras (pavimentación o aceras) o implantado redes de servicios (agua potable, saneamiento, alumbrado público, etc.) con cargo a fondos de las Administraciones Públicas o donde esté constatada la existencia de dicho uso público.
- Las razones de protección de los caminos tradicionales son de índole diversa:
- Cultural: al ser muchos de ellos (caso de las vías pecuarias) elementos de la historia pecuaria de Murcia, con un alto contenido histórico, cultural y didáctico.
- Ambiental: al estar integrados muchos de estos caminos en el medio natural del municipio y atravesar parajes de interés agrario y de interés para la conservación, incluso al conservar algunos de ellos (caso de las vías pecuarias) vegetación natural, al servir de vivares de fauna, etc.
- Económico: al servir de soporte para actividades económicas tradicionales: movimiento de ganado local, movimiento de maquinaria agrícola, acceso a predios y casas rurales, etc.
- Recreativo: al servir de base para la práctica de nuevas formas de ocio y recreo que demanda la sociedad murciana (paseos por la naturaleza y el mundo rural, senderismo, cicloturismo y cabalgada).
- Suelo Público: al ser suelo público o, en el caso de las vías pecuarias dominio público, lo que implica la necesidad de preservar este patrimonio impidiendo usurpaciones y cierres por parte de los particulares.
Artículo 9.4.2. Criterios de Protección.
Será de aplicación la siguiente normativa:
- Lo estipulado por la Ley 3/1995, de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Para todos los caminos públicos y de dominio público en general, queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción de éstos mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo.
- Las ocupaciones temporales que pudieran, en su caso, autorizarse estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en la Ley del Suelo, sin que en ningún caso originen derecho alguno en cuanto a la ocupación de los caminos públicos. Para la expedición de licencia deberá contarse previamente con el informe favorable del organismo competente en la materia.
Capítulo 5. Protección de la Fauna Silvestre del Término Municipal de Murcia.
Artículo 9.5.1. Afecciones legales sobre la fauna silvestre.
Los ecosistemas presentes en el término municipal de Murcia albergan un importante número de especies animales silvestres, las cuales se encuentran protegidas por las disposiciones del Título IV de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de "Conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestre"; por el Título II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de "La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial" de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como por las Directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado español.
Artículo 9.5.2. Alcance de la protección de la fauna silvestre.
La protección de la que gozan las especies de fauna silvestre es la de la normativa que le es propia (artículo 9.5.1), así como la derivada de su aplicación y desarrollo, que corresponde en todo momento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de las competencias que tiene transferidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 4/1994 que lo reforma. No obstante, es responsabilidad del Ayuntamiento de Murcia colaborar en las labores de protección de especies de fauna y sus hábitats con objeto de preservar el patrimonio natural del municipio.
| Nombre común (Nombre científico) | Estatus en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (*) | Estatus en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (**) |
|---|---|---|
| Anfibios | ||
| Sapo corredor (Bufo calamita) | II | |
| Reptiles | ||
| Lagartija colilarga (Psammodromus algirus) | II | |
| Lagartija ibérica (Podarcis hispanica) | II | |
| Culebra de escalera (Elaphe scalaris) | II | |
| Culebra viperina (Natrix maura) | II | |
| Salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus) | II | |
| Salamanquesa común (Tarentola mauritanica) | II | |
| Aves | ||
| Halcón abejero (Pernis apivorus) | II | |
| Azor (Accipiter gentilis) | II | |
| Gavilán (Accipiter nisus) | II | |
| Ratonero común (Buteo buteo) | II | |
| Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) | II | P |
| Águila culebrera (Circaetus gallicus) | II | I |
| Águila calzada (Hieraaetus pennatus) | II | |
| Águila real (Aquila chrysaetos) | II | I |
| Aguilucho cenizo (Circus pygargus) | II | V |
| Halcón peregrino (Falco peregrinus) | II | I |
| Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) | II | |
| Cernícalo primilla (Falco naumanni) | II | P |
| Búho real (Bubo bubo) | II | I |
| Búho chico (Asio otus) | II | |
| Autillo (Otus scops) | II | |
| Mochuelo común (Athene noctua) | II | |
| Lechuza común (Tyto alba) | II | |
| Vencejo común (Apus apus) | II | |
| Vencejo real (Apus melba) | II | |
| Cuco (Cuculus canorus) | II | |
| Abejaruco (Merops apiaster) | II | |
| Pito real –Caballico- (Picus viridis) | II | |
| Cogujada común (Galerida cristata) | II | |
| Totovía (Lullula arborea) | II | |
| Carraca (Coracias garrulus) | II | I |
| Abubilla –Perputa- (Upupa epops) | II | |
| Avión común (Delichon urbica) | II | |
| Avión roquero (Hirundo rupestris) | II | |
| Golondrina común (Hirundo rustica) | II | |
| Bisbita común (Anthus pratensis) | II | |
| Lavandera blanca (Motacilla alba) | II | |
| Lavandera cascadeña (Motacilla cinerea) | II | |
| Lavandera boyera (Motacilla flava) | II | |
| Alcaudón real (Lanius excubitor) | II | |
| Alcaudón común (Lanius senator) | II | |
| Chochín (Troglodytes troglodytes) | II | |
| Ruiseñor bastardo (Cettia cetti) | II | |
| Zarcero común (Hippolais polyglotta) | II | |
| Zarcero pálido (Hippolais pallida) | II | |
| Acentor común (Prunella modularis) | II | |
| Curruca mirlona (Sylvia hortensis) | II | |
| Curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) | II | |
| Curruca rabilarga (Sylvia undata) | II | |
| Curruca zarcera (Sylvia communis) | II | |
| Curruca carrasqueña (Sylvia cantillans) | II | |
| Curruca capirotada (Sylvia atricapilla) | II | |
| Buitrón (Cisticola juncidis) | II | |
| Mosquitero musical (Phylloscopus trochilus) | II | |
| Mosquitero común (Phylloscopus collybita) | II | |
| Mosquitero papialbo (Phylloscopus bonelli) | II | |
| Reyezuelo listado (Regulus ignicapillus) | II | |
| Papamoscas gris (Muscicapa striata) | II | |
| Tarabilla común (Saxicola torquata) | II | |
| Collalba rubia (Oenanthe hispanica) | II | |
| Collalba negra (Oenanthe leucura) | II | |
| Roquero solitario (Monticola solitarius) | II | |
| Alzacola (Cercotrichas galactotes) | II | |
| Colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros) | II | |
| Petirrojo (Erithacus rubecula) | II | |
| Calandria (Melanocorypha calandra) | II | |
| Ruiseñor común (Luscinia megarhynchos) | II | |
| Mito (Aegithalos caudatus) | II | |
| Herrerillo capuchino (Parus cristatus) | II | |
| Carbonero garrapinos (Parus ater) | II | |
| Carbonero común –Chichipón- (Parus major) | II | |
| Terrera marismeña (Calandrella rufescens) | II | |
| Alcaraván (Burhinus oedicnemus) | II | |
| Escribano cerillo (Emberiza citrinella) | II | |
| Escribano montesino (Emberiza cia) | II | |
| Escribano soteño (Emberiza cirlus) | II | |
| Piquituerto común (Loxia curvirostra) | II | |
| Oropéndola (Oriolus oriolus) | II | |
| Gorrión chillón (Petronia petronia) | II | |
| Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) | II | I |
| Cuervo (Corvus corax) | I | |
| Ortega (Pterocles orientalis) | II | V |
| Cigüeñuela (Himantopus himantopus) | II | |
| Zampullín chico (Tachybaptus ruficollis) | II | |
| Tarro blanco (Tardona tardona) | II | I |
| Mamíferos | ||
| Gato montés (Felis sylvestris) | II | I |
| Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) | II | |
| Tejón (Meles meles) | I | |
| Erizo moruno (Atelerix algirus algirus) | II | |
|
(*) Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Real Decreto 439/90, de 30 de marzo. (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de “Conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres). (II) Interés Especial. (**) Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Ley 7/1995, de 21 de Abril. (P) En peligro de extinción. (V) Vulnerable. (I) Interés Especial. |
||
Artículo 9.5.3. Protección de nidos de especies protegidas.
Cualquier obra susceptible de generar daños de especies protegidas por la legislación vigente (derribos, obras de rehabilitación de fachadas, cubiertas o exteriores, etc.), deberá justificar por técnico competente la inexistencia de nidos cuando se realicen durante los meses de marzo a agosto, ambos inclusive. En caso afirmativo deberá obtenerse la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado o destrucción.
Capítulo 6. Cerramientos de Parcela en el Medio Rural (Protección de la Fauna).
Artículo 9.6.1. Aplicación.
- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III (De las márgenes y divisiones de las Heredades) y V (De los caminos) de las Ordenanzas para el “Régimen y Gobierno de la Huerta de Murcia”, en donde se regulan los cerramientos de las propiedades, en el ámbito exclusivo de la Huerta, será de aplicación la siguiente normativa, para los vallados en el medio rural de los siguientes ámbitos territoriales del término municipal de Murcia, excluida la Huerta:
- Sierras de Murcia,
- Campo de Murcia,
- Relieves del noroeste, y
- Relieves del norte del término municipal.
- Con carácter transitorio, en tanto en cuanto se desarrolle reglamentariamente el artículo 35 (cercados y vallados) de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial", de la Región de Murcia, y sin perjuicio de los contenidos de obligado cumplimiento del mismo, será de aplicación a los cerramientos de parcela en el medio rural la regulación contenida en el siguiente artículo.
Artículo 9.6.2. Cerramientos de parcela en suelo no urbanizable.
- Las solicitudes de licencia de cerramientos de parcela frente a caminos de uso público deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La línea de cerramiento de parcela se situará a 5,5 metros del eje de camino, salvo en las agrupaciones lineales donde se situará a 7 metros.
- En ningún caso se podrá invadir o cerrar el dominio público (vía pecuaria, caminos públicos, plataformas de ferrocarril en desuso, ramblas, barrancos y ríos o zonas húmedas).
- Frente a caminos de uso privado la línea de cerramiento de parcela se podrá situar en el mismo lindero de la finca.
- En las parcelas de huerta el cerramiento deberá respetar, además, los retranqueos impuestos en la Ordenanzas y costumbres de la huerta de Murcia y con carácter general se realizarán con vallados metálicos y setos vegetales. En las agrupaciones lineales se realizarán con elementos opacos hasta una altura de 0,80 metros y el resto con elementos vegetales.
- En el resto de las fincas de suelo no urbanizable el cercado metálico responderá a las características del cinegético, con el fin de permitir el flujo de fauna. Se entenderá por cercado cinegético metálico el que posea las siguientes características: el área mínima de retículos que la deberán conformar será de 300 cm2 al menos, con una dimensión mínima de sus lados de 10 cm, y en la hilera situada a 60 cm. del borde inferior de la malla, los retículos deberán tener por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima para sus lados de 20 cm.
Capítulo 7. Tendidos Eléctricos (Protección Ambiental).
Artículo 9.7.1. Aplicación.
Con carácter transitorio, en tanto en cuanto se desarrolle reglamentariamente el artículo 31 (Instalaciones eléctricas) de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial", de la Región de Murcia, y sin perjuicio de los contenidos de obligado cumplimiento del mismo, será de aplicación a los tendidos eléctricos de nueva implantación en el suelo no urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales (NF), así como en terrenos del Sistema General Forestal (GF), la siguiente normativa.
Artículo 9.7.2. Tipología de tendido eléctrico.
- Los tendidos eléctricos de nueva implantación en el suelo no urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales (NF), así como en terrenos del Sistema General Forestal (GF), deberán cumplir la normativa técnica y de seguridad que afecten en cada momento a las mismas, así como los siguientes criterios de diseño:
- Los aisladores rígidos están prohibidos, siendo obligatorio el diseño de cadenas de aisladores en suspensión.
- No está permitida la instalación de puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes, así como instalar seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.
- En aquellos transformadores que deban estar a la intemperie, el puente que sirva de unión entre el transformador y el conductor deberá estar aislado.
- En relación a los apoyos:
Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y todos aquellos que posean cadena de aisladores horizontal, deberán poseer una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1 metro.
Se deberán priorizar la instalación de apoyos “al tresbolillo” o con cruceta de bóveda en todos los tendidos aéreos cuya tensión nominal sea igual o inferior a 45 kv.
- En todos los tendidos eléctricos que posean una tensión igual o superior a los 66 kv será obligatoria la instalación de sistemas de señalización salvapájaros, por medio de algún elemento de colores vivos que permita al ave localizar el peligro que presentan los cables de tierra que sean aéreos.
- Al mismo tiempo, y a fin de asegurar que no se producen daños ambientales, las líneas eléctricas de media y baja tensión que discurran total o parcialmente, o por las proximidades, de los suelos aludidos, estarán sometidos al procedimiento de Evaluación de Incidencia Ambiental.
Capítulo 8. Actividades Extractivas.
Artículo 9.8.1. Aplicación.
La presente Norma, y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial correspondiente, será de aplicación a las áreas de extracción de materiales una vez finalizada la vida útil de las mismas.
Artículo 9.8.2. Usos potenciales.
- El promotor del aprovechamiento estará obligado a contemplar en el proyecto de restauración aprobado por los organismos pertinentes, los potenciales usos a los que podrá dedicarse el área de extracción. Estos estarán acordes con la tipología de materiales, su estabilidad, riesgos asociados, presencia de acuíferos infrayacentes y tipología de extracción llevada a cabo.
- Con carácter orientativo, los usos a los que podrán destinarse las canteras serán:
- Uso público de carácter recreativo.
- Uso didáctico (potencial Lugar de Interés Geológico).
- Naturalización, para insertarla en el marco natural en el que se ubique, con reconstrucción del ecosistema más apropiado en cada caso.
- Potencial área de vertido de escombros.
- Independientemente de los potenciales usos finales propuestos, en el proyecto de restauración habrán de especificarse los siguientes extremos, que permitirán caracterizar al área de extracción:
- Propietario/os
- Paraje de localización
- Coordenadas UTM
- Litología
- Formación cronoestratigráfica
- Grado de fracturación
- Textura
- Permeabilidad por fisuración y/o karstificación
- Permeabilidad por porosidad
- Volumen (m3)
- Superficie (m2)
- Presencia de aguas subterráneas y superficiales en las inmediaciones
- Ocupación de cauces
- Estabilidad de los materiales
- Clasificación y calificación urbanística
- Croquis de la planta
- Perfiles
- Presencia de cortes de valor didáctico y cultural
Capítulo 9. Disposiciones para la Protección del Medio Ambiente.
Artículo 9.9.1. Objeto.
Estas normas establecen las condiciones para la conservación y mejora del medio ambiente urbano, así como la calidad de vida de los ciudadanos, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Artículo 9.9.2. Competencia del control ambiental en el desarrollo del PGOU.
La competencia para la aprobación o sanción de los distintos tipos de control ambiental establecidos en el Plan General corresponden al Ayuntamiento de Murcia, sin perjuicio de las reservadas en favor de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Capítulo 10. Evaluaciones Ambientales en el Desarrollo del Plan.
Artículo 9.10.1. Contenido ambiental de las revisiones del Plan.
- Cualquier revisión del Plan General supondrá la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), que determine la incidencia de las propuestas sobre el medio ambiente y diseñe las pertinentes medidas, preventivas y correctoras bien de aplicación directa, o de desarrollo en otras fases de planeamiento.
- El EsIA tendrá los contenidos establecidos en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre o norma que lo sustituya, los que concrete en su momento el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, a los que habrá que añadir, por las especiales características de los instrumentos de planeamiento, los siguientes:
Descripción de los efectos significativos de las propuestas formuladas por el Plan sobre:
- Los elementos y espacios de interés para la conservación (naturales, geoculturales, productivos, históricos, artísticos, etnológicos) de los municipios colindantes con el de Murcia (efectos de borde).
- Los efectos sobre los modelos territoriales de los municipios colindantes (efectos de borde).
- La disponibilidad y accesibilidad a las dotaciones, servicios, equipamientos y áreas verdes.
- La movilidad.
Artículo 9.10.2. Planeamiento de desarrollo.
- En los documentos de desarrollo del Planeamiento para los núcleos urbanos y urbanizables situados junto a autopistas, autovías, arterias de gran capacidad, polígonos industriales, estaciones, aeropuertos, centros de transporte y aquellos focos que se consideren por los servicios municipales de Medio Ambiente, una memoria ambiental que incluya un estudio de ruidos con mediciones del ruido ambiente y que recoja, si fuese necesario, las correspondientes medidas correctoras al objeto de que en las futuras zonas urbanas no se superen los niveles de ruido establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruido y Vibraciones. Para el caso de los desarrollos situados junto a autopistas y autovías deberán ser informados con carácter previo a su aprobación definitiva por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
- Los desarrollos del suelo urbanizable sin sectorizar, deberán incluir en su documentación un Estudio de Incidencia Ambiental (EInA). Asimismo, en los Planes Parciales, Planes Especiales y Modificaciones del Plan General que por su envergadura o contenido lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá exigir la elaboración de un EInA.
En todo caso estará sujeta a estudio de incidencia ambiental la ordenación de sectores situados junto a autopistas, autovías, arterias de gran capacidad, polígonos industriales, estaciones, aeropuertos, centros de transporte y aquellos focos que se consideren por los servicios municipales de Medio Ambiente; así como junto a espacios naturales protegidos, salvo cuando de acuerdo con la legislación vigente ya estuvieran sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando sean colindantes con Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), el Estudio de Incidencia Ambiental habrá de ajustarse a lo previsto por la Directiva Hábitats y su transposición al ordenamiento jurídico español. Dichos estudios de incidencia ambiental habrán de ser informados previamente por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
- En la elaboración de planes que desarrollen el Plan General de Ordenación Urbana y afecten a zonas donde se localicen actividades industriales será preceptivo un estudio sobre la previsible contaminación de la zona.
Artículo 9.10.3. Contenidos del Estudio de Incidencia Ambiental.
Con carácter general el Estudio de Incidencia Ambiental tendrá los siguientes contenidos:
- Descripción de la actuación, con determinación de las acciones inherentes a la misma.
- Descripción y valoración de las variables ambientales, sociales y culturales, potencialmente afectadas por la actuación.
- Afecciones legales que gravitan sobre el territorio objeto de actuación.
- Identificación de potenciales impactos producidos por la actuación.
- Medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos.
- Programa de Vigilancia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Artículo 9.10.4. Procedimiento.
- Los Estudios de Incidencia Ambiental se someterán, junto con el resto de documentación técnica del correspondiente planeamiento, al trámite de información pública.
- El Ayuntamiento, a través de sus servicios competentes, podrá recabar cuantas aclaraciones sean necesarias para emitir informe motivado, así como indicar al promotor del Plan los aspectos en los que el Estudio debe ser completado, si el mismo no contuviera información ambiental suficiente.
- Con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento sujetos a EInA, éstos deberán contar con un informe sobre el mismo, emitido por los servicios municipales competentes.
Artículo 9.10.5. Protección Ambiental en viario de planeamiento de desarrollo.
En viales de nuevo trazado, con carácter obligatorio, los nuevos Planes Parciales y Especiales residenciales, y los subsiguientes proyectos de urbanización, deberán contemplar en su diseño viario que la anchura de cada una de las aceras no sea inferior al 30 % del ancho de la calzada.
El espacio comprendido entre la calzada y la alineación de las edificaciones, sea acera pública o espacio libre privado, tendrá tratamiento de zona ajardinada para servir de atenuación de la contaminación atmosférica.
Los Planes Parciales residenciales deberán prever alineaciones arbóreas en ambas aceras, con la misma finalidad, en todas las calles de nuevo trazado que dispongan de ancho de 12 metros o superior.
Capítulo 11. Regulación de los Niveles Sonoros Ambientales.
Artículo 9.11.1. Regulación.
La regulación de los niveles ambientales y de las actuaciones de lucha contra el ruido ambiental se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 48/98, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido y Ordenanza Municipal vigente de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Artículo 9.11.2. Máximos niveles de ruido permitidos en el exterior.
De acuerdo con los niveles de ruido previstos en la Ordenanza Municipal vigente de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones no deberán superarse en el exterior para los distintos usos del suelo urbano y urbanizable los siguientes valores:
| ZONIFICACIÓN | USO GLOBAL | LÍMITE DIURNO Leq dB(A) | LÍMITE NOCTURNO Leq dB(A) |
|---|---|---|---|
| Casco Histórico de Murcia | Residencial | 65 | 55 |
| Casco Antiguo de Pedanía | Residencial | 65 | 55 |
| Zona Gran Vía | Residencial | 65 | 55 |
| Manzana Cerrada Tradicional | Residencial | 65 | 55 |
| Bloque Conformando Manzana | Residencial | 65 | 55 |
| Núcleo Rural Adaptado | Residencial | 65 | 55 |
| Bloque Aislado | Residencial | 65 | 55 |
| Vivienda Unifamiliar Adosada | Residencial | 65 | 55 |
| Vivienda Unifamiliar Aislada | Residencial | 65 | 55 |
| Vivienda Unifamiliar Aislada en Gran Parcela | Residencial | 65 | 55 |
| Vivienda Unifamiliar en Transición a Huerta | Residencial y Agrícola | 65 | 55 |
| Proyectos Unitarios a Conservar | Residencial | 65 | 55 |
| Ordenación Residencial Remitida al Planeamiento Anterior | Residencial | 65 | 55 |
| Equipamientos | Deportivo | 70 | 60 |
| Equipamientos | Educativo | 60 | 50 |
| Equipamientos | Sanitario | 60 | 50 |
| Equipamientos | Asistencial | 60 | 50 |
| Equipamientos | Cultural | 60 | 50 |
| Equipamientos | Administrativo Público | 70 | 60 |
| Equipamientos | Mercado de Abastos | 70 | 60 |
| Equipamientos | Cementerio | 60 | 50 |
| Equipamientos | Defensa y Cárceles | 65 | 50 |
| Parques forestales | Forestal | 60 | 50 |
| Parques metropolitanos | Espacios libres | 60 | 50 |
| Parques de distrito o pedanía | Espacios libres | 60 | 50 |
| Zonas verdes | Espacios libres | 60 | 50 |
| Zona verde de Protección | Espacios libres | 60 | 50 |
| Industrial, varias zonas | Industrial | 75 | 65 |
| Enclaves Terciarios | Comercial | 70 | 60 |
| Ejes Mixtos | Terciario Residencial | 70 65 | 60 55 |
| Usos singulares en parcela ajardinada | Hospedaje y Equipamientos, excluidos mercados, cementerios, defensa y cárceles y Servicios; excluyendo comercial y campamentos de Turismo | 65 | 55 |
| Ordenación industrial-terciaria remitida al planeamiento anterior | Industrial-Terciario | 75 | 65 |
| ZONIFICACIÓN | USO CARACTERÍSTICO | LÍMITE DIURNO Leq dB(A) | LÍMITE NOCTURNO Leq dB(A) |
|---|---|---|---|
| Residencial de media densidad | Residencial | 65 | 55 |
| Residencial de baja densidad | Residencial | 65 | 55 |
| Residencial de muy baja densidad | Residencial | 65 | 55 |
| Económico-dotacional en grandes sectores | Industrial | 75 | 65 |
| Económico-dotacional en sectores mixtos | Industrial Comercial Oficinas Restauración | 75 70 70 70 | 65 60 60 60 |
| Conjunto terciario | Comercial Oficinas Restauración Espectáculos y recreo Hospedaje Servicios Públicos | 70 70 70 65 65 70 | 60 60 60 55 55 60 |
| Parques de actividad económica | Industrias Almacenes Centros comerciales Oficinas Restauración Hospedaje | 75 75 70 70 70 65 | 65 65 60 60 60 55 |
| Parque científico-tecnológico | Actividades científicas y Tecnológicas Centros universitarios Laboratorios Centros de Investigación y Fundaciones | 60 60 60 60 60 | 50 50 50 50 50 |
| Bordes serranos con aptitud turística o residencial | Residenciales y turísticos | 60 | 50 |
| Páramos con tolerancia de usos turísticos | Residenciales y turísticos | 60 | 50 |
| Páramos con limitada tolerancia de usos turísticos | Residenciales y turísticos | 60 | 50 |
| Relieves movidos con tolerancia de usos turístico-residenciales | Residenciales y turísticos | 60 | 50 |
Artículo 9.11.3. Medidas en la edificación para minimizar el impacto del ruido.
La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico (dormitorios), se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, en particular el tráfico rodado, de forma que en el medio ambiente interior no se superen los niveles establecidos en el artículo 8.
Las terminaciones de las fachadas de las edificaciones se hará con material absorbente evitando todos los materiales muy reflectantes basados en cristales o materiales rígidos y pulimentados.
Artículo 9.11.4. Aislamiento acústico en las nuevas edificaciones.
En todas las edificaciones de nueva construcción los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o norma que la sustituya y por el PGOU vigente.
En cualquier caso el aislamiento acústico exigido para las nuevas construcciones será aquél que permita que se alcancen los niveles señalados en el interior de las viviendas por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Para ello se adjunta relación de calles en las que será necesario aumentar en fachada el aislamiento acústico exigido por la Norma Básica de Edificación de acuerdo con el mapa de ruidos de Murcia:
- 35 dB(A) en las siguientes calles:
Ciudad de Murcia: Abenarabí, Alberto Sevilla, Alicante, Antonete Gálvez, Bartolomé Pérez Casas, Calvario, Capuchinos, Cartagena, Ceballos, Churra, Colón, Constitución, Cruz, Cuartel de Artillería, Fama, Gutiérrez Mellado, Huerto Pomares, Industria, Infante Juan Manuel, Isaac Albéniz, Jaime I El Conquistador, Juan Carlos I, La Ñora, Libertad, Mariano Girada, Marqués de Corvera, Marqués de los Vélez, Mayor, Miguel de Unamuno, Ronda Norte, Obispo Frutos, Ronda Oeste, Pablo VI, Pasos de Santiago, Pintor Pedro Flores, Pintor Sobejano, Pío Baroja, Pío XII, Proclamación, Redonda, San Martín, Santa Teresa, Sauce, Senda de Enmedio, Teniente Montesinos.
Casillas: Avda. Libertad.
Alquerías: Agustín Virgili, Cura Jiménez, Escuelas, Plaza Oliva, Ctra. Santomera.
Beniaján: Algezares, Ciudad de Murcia, Escuelas, Fabián Escribano Moreno, Federico García Lorca, Luis Federico Guirao, Monteazahar.
Cabezo de Torres: Avda. Alto de las Atalayas.
Corvera: Carretera Fuente Álamo.
El Palmar: Alberca, Avda. Primero de Mayo, Ctra. Cartagena, Mayor.
Guadalupe: Los Jerónimos, Pelagio Ferrer.
Javalí Viejo: Ctra. Molina de Segura, Corredera, Mayor.
La Alberca: Camino de la Paloma, Doctor Fleming.
La Ñora: Canónigo M. García Rodríguez, Carretera Los Jerónimos.
Los Martínez del Puerto: Avda. Juan Carlos I.
El Raal: Orilla del Azarbe, Mayor.
Sangonera la Verde: Mayor.
Sucina: Avenida de la Constitución, Juan de la Cierva.
San Benito-Patiño: Ctra. de la Fuensanta.
Santo Ángel: General Sanjurjo.
Sangonera la Seca: Avda. de Lorca.
Zarandona: Avda. Ingeniero José Alegría.
- 40 dB(A) en las siguientes calles:
Ciudad de Murcia: Acisclo Díaz, Avda. Alicante, Bolos, Ceballos, Colón, Fuensanta, Garay, García Alix, General Primo de Rivera, Juan de la Cierva, Juana Jugán, Ronda Levante, Lope de Vega, Miguel de Cervantes, Palmar, Primero de Mayo, Puerta Orihuela, Ricardo Gil, San Antón, Ronda Sur, Teniente Flomesta, Torre de Romo.
Algezares: Ramón y Cajal.
Beniaján: Carretera de El Palmar.
El Palmar: Lorca, Mayor.
El Puntal: Avda. Enrique Tierno Galván.
Garres y Lages: Mayor.
Javalí Nuevo: Ctra. Torres de Cotillas.
La Alberca: Gloria, José Paredes, Mayor.
Llano de Brujas: Mayor.
Monteagudo: Ctra. Alicante.
Puente Tocinos: Mayor.
Sangonera la Verde: Mayor.
Zeneta: Juan Carlos I.
Cabezo de Torres: Autovía salida 84, Camino Alto de las Atalayas.
Los Dolores: Calle Mayor.
Los Ramos: Avda. de Murcia.
El Raal: Ctra. Alquerías, C/. Mayor II.
San Benito-El Progreso: Avda. del Progreso.
Santa Cruz: Mayor.
Santo Ángel: Avda. Juan Carlos I.
Torreagüera: Calle Mayor.
- 45 dB(A) en las siguientes calles:
Ciudad de Murcia: Alejandro Séiquer, Ciudad de Almería, Floridablanca, Gran Vía, Isidoro de La Cierva, Princesa, Ronda Oeste, Alfonso X El Sabio, Plaza Captesa, Escritor Fernández Ardavín, Plaza Santa Gertrudis, Licenciado Cascales, Serrano Alcázar, Manfredi, Alfaro, Albudeiteros, Plaza Julián Romea, González Adalid, Santa Ana, Calle y Travesía Enrique Villar, callejón Circo, Caravija, San Ignacio de Loyola, Puerta Nueva, doctor José Tapia Sanz, San Martín de Porres, Antonio Puig, Jacobo de las Leyes, Antonio Garrigós, Plaza Universidad, Pintores Murcianos, Andrés Baquero, Granero, Saavedra Fajardo, Plaza Beato Andrés Hibernón, Doctor Fleming, Santa Rosalía, Torreta, Victorio, Sardoy, San Carlos, Selgas, Trinidad, Santa Quiteria, Siervas de Jesús, Luisa Aledo, Agüera, Balsas, Vara de Rey, Mesegueres, Horno, Plaza de las Balsas, Paco, Mariano Vergara, Rambla, San Antonio, Juan Ramón Jiménez.
Cabezo de Torres: Autovía del Mediterráneo.
Cobatillas: Ctra. de Alicante.
El Palmar: Mayor.
El Raal: Ctra. Santomera.
En las calles incluidas o que en un futuro puedan incluirse en Zonas de Especial Protección Medioambiental de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones deberá aplicarse como mínimo un aislamiento de 45 dB en fachada. Esto afecta a las siguientes calles:
- Zona 1: Entorno de la Plaza Captesa. Comprende las siguientes calles: Plaza Captesa, Avenida Alfonso X El Sabio.
- Zona 2: Entorno de la Plaza del Romea. Comprende las siguientes calles: Calle Escritor Fernández Ardavín, Plaza Santa Gertrudis, calle Licenciado Cascales, calle Serrano Alcázar, calle Manfredi, calle Alfaro, calle Albudeiteros, Plaza Julián Romea, calle González Adalid.
- Zona 3: Entorno de la calle Enrique Villar. Comprende las siguientes calles: Calle Santa Ana, calle Enrique Villar, Travesía Enrique Villar, callejón Circo, calle Caravija, calle San Ignacio de Loyola.
- Zona 4: Entorno de la Plaza Universidad y calle Jacobo de las Leyes. Comprende las siguientes calles: Calle Puerta Nueva, calle Doctor José Tapia Sanz, calle San Martín de Porres, calle Antonio Puig, calle Jacobo de las Leyes, calle Antonio Garrigós, Plaza Universidad, calle Pintores Murcianos.
- Zona 5: Entorno de las calles Doctor Fleming y Saavedra Fajardo. Comprende las siguientes calles: Calle Andrés Baquero, calle Granero, calle Saavedra Fajardo, Plaza Beato Andrés Hibernón, calle Doctor Fleming, calle Santa Rosalía, calle Torreta, calle Victorio, calle Sardoy, plaza Sardoy, calle San Carlos, calle Selgas, calle Trinidad, calle Santa Quiteria, calle Siervas de Jesús, calle Luisa Aledo, calle Agüera, calle Balsas, calle Vara de Rey, calle Mesegueres, calle Horno, Plaza de las Balsas, calle de Paco, calle Mariano Vergara, calle Rambla, calle San Antonio.
- Zona 6: Entorno de la calle Juan Ramón Jiménez (Infante Don Juan Manuel). Comprende las siguientes calles: Juan Ramón Jiménez.
Los aislamientos deberán incrementarse para todas las zonas en 5 dB (A) en aquellos edificios en los que se instalen algunos de los siguiente equipamientos:
- Sanitario y bienestar social
- Cultural y religioso
En los proyectos de construcción de edificaciones se justificará el cumplimiento de esta norma en la petición de licencia urbanística.
Artículo 9.11.5. Zonas con Planes de Rehabilitación Sonora.
De acuerdo con el mapa de ruidos del municipio de Murcia se redactarán Planes de Rehabilitación Sonora para las siguientes zonas:
PRIMERA FASE: ≥75 dB(A) día / ≥65 dB(A) noche:
- Ciudad de Murcia: Alejandro Séiquer, Alfonso X El Sabio, Ciudad de Almería, Floridablanca, Fuensanta, Gran Vía, Isidoro de La Cierva, Ronda Levante, Lope de Vega, Palmar, Primero de Mayo, Princesa, Puerta Nueva, Ronda Sur, Ronda Oeste.
- Cobatillas: Carretera de Alicante.
- El Palmar: Mayor.
- Cabezo de Torres: Autovía del Mediterráneo.
SEGUNDA FASE: 70,1-75 dB(A) día / 60,1-65 dB(A) noche:
- Ciudad de Murcia: Acisclo Díaz, Avda. Alicante, Bartolomé Pérez Casas, Bolos, Ceballos, Colón, Dr. José Tapia Sanz, Enrique Villar, Garay, García Alix, General Primo de Rivera, Infante Juan Manuel, Jaime I El Conquistador, Juan de la Cierva, Juana Jugán, Marqués de Corvera, Miguel de Cervantes, Proclamación, Puerta Orihuela, Ricardo Gil, San Antón, Sauce, Teniente Flomesta, Torre de Romo.
- Beniaján: Carretera de El Palmar.
- Cabezo de Torres: Autovía salida 84, Camino Alto de las Atalayas.
- El Palmar: Lorca.
- El Puntal: Avda. Enrique Tierno Galván.
- Javalí Nuevo: Ctra. Torres de Cotillas.
- La Alberca: Gloria, José Paredes, Mayor.
- Llano de Brujas: Mayor.
- Puente Tocinos: Mayor.
- Sangonera la Verde: Mayor.
- Zeneta: Juan Carlos I.
- Los Dolores: Calle Mayor.
- Los Ramos: Avda. de Murcia.
- San Benito-Bº del Progreso: Avda. Progreso.
- Torreagüera: Calle Mayor.
Capítulo 12. Fomento de la Eficacia Energética y Utilización de Energías Renovables.
Artículo 9.12.1. Beneficiarios.
Aquellos propietarios o promotores de suelo, propietarios de inmuebles o titulares de actividades que incorporen medidas de ahorro y eficiencia energética en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ejecución, podrán beneficiarse de las ayudas que se regulan en el presente capítulo.
Artículo 9.12.2. Actividades fomentadas.
- Se considerarán medidas de ahorro y mejora en la eficiencia energética la utilización de fuentes o tecnologías que permitan una mejora del rendimiento energético a la vez que contribuyen directa o indirectamente a la reducción de las emisiones a la atmósfera y siempre que supongan una mejora respecto a cualquier limitación impuesta por la normativa sectorial de aplicación.
- Constituyen medidas de eficiencia energética la utilización de fuentes de energía renovables, en el alumbrado, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la mejora del aislamiento térmico y cuantas otras se justifiquen en el proyecto correspondiente y se consideren adecuadas por los servicios municipales competentes.
Artículo 9.12.3. Contenido complementario del proyecto.
El proyecto técnico o planeamiento correspondiente incorporará en su contenido la cuantificación del ahorro y mejora de la eficiencia energética respecto a la utilización de fuentes convencionales, valorando en su caso, el incremento de los costes de las medidas adoptadas y señalando en que cuantía se mejoran los niveles mínimos establecidos en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 9.12.4. Procedimiento.
La concesión de ayudas o subvenciones previstos en el presente capítulo, estará condicionada a un informe de los servicios municipales competentes, que valorarán la validez ambiental de las medidas adoptadas.
Artículo 9.12.5. Incentivos y medidas de fomento.
Los promotores de suelo, propietarios de inmuebles o titulares de actividades que implementen las medidas de eficacia energética referidas en este capítulo, podrán beneficiarse de aquellas ayudas o subvenciones que establezca el Organismo Público competente y a regular en las correspondientes ordenanzas fiscales.
Capítulo 13. Reutilización de los Residuos.
Artículo 9.13.1. Objeto.
El objeto del presente capítulo es, buscar los mecanismos que permitan una adecuada recogida y tratamiento de los escombros generados en el término municipal de Murcia, así como, en la medida de lo posible, la reutilización de este tipo de residuos inertes, en el marco de las competencias de las normas del Plan General
Artículo 9.13.2. Definición de residuos de la construcción.
Se consideran residuos de la construcción aquellos que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierra:
Son residuos de la construcción inertes aquellos que originados en las actividades citadas en la definición anterior presentan las características de inertización descritas en la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (artículo 2, punto e). En concreto son los residuos siguientes relacionados de acuerdo con el catálogo europeo de residuos (CER) publicado en el BOE de 8 de enero de 1999:
| CÓDIGO | RESIDUO |
|---|---|
| 17 01 01 | Hormigón |
| 17 01 02 | Ladrillos |
| 17 01 03 | Tejas y materiales cerámicos |
| 17 01 04 | Materiales de la construcción derivados del yeso |
| 17 01 05 | Materiales de la construcción derivados del amianto |
| 17 02 01 | Madera |
| 17 02 02 | Vidrio |
| 17 02 03 | Plástico |
| 17 03 01 | Asfalto que contiene alquitrán |
| 17 03 02 | Asfalto que no contiene alquitrán |
| 17 03 03 | Alquitrán y productos alquitranados |
| 17 04 01 | Cobre, bronce, latón |
| 17 04 02 | Aluminio |
| 17 04 03 | Plomo |
| 17 04 04 | Zinc |
| 17 04 05 | Hierro y acero |
| 17 04 06 | Estaño |
| 17 04 07 | Metales mezclados |
| 17 04 08 | Cables |
| 17 05 01 | Suelos y piedras |
| 17 05 02 | Lodos de drenaje |
| 17 06 02 | Otros materiales de aislamiento |
| 17 07 01 | Residuos de la construcción y demolición mezclados |
Además deben considerarse incluidos en esta categoría los siguientes materiales: tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc; rocas procedentes de los procesos anteriores, y áridos.
Son residuos de la construcción peligrosos aquellos que originados en las actividades citadas en la primera definición figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997 así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Serán los siguientes residuos dados según el catálogo CER:
| CÓDIGO | RESIDUO |
|---|---|
| 08 00 00 | Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos y sellantes. |
| 13 00 00 | Aceites usados. |
| 14 00 00 | Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes. |
| 16 00 00 | Residuos no especificados en otra categoría del catálogo. |
| 17 06 01 | Materiales de aislamiento que contienen amianto. |
Artículo 9.13.3. Vertido de residuos de construcción inertes.
Los promotores que generen residuos de la construcción deberán entregarlos para su depósito o valorización a gestor autorizado quien deberá trasladarlos a vertedero autorizado o planta de tratamiento autorizada. Los residuos peligrosos generados se separarán en la propia obra del resto de residuos y entregados a gestor autorizado.
Artículo 9.13.4. Ejecuciones de rellenos.
- La ejecución de un relleno requerirá autorización administrativa previa del Ayuntamiento de Murcia, sin perjuicio del régimen de licencias que le sean de aplicación.
- De conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y con carácter previo a la solicitud de autorización, el promotor de un relleno deberá realizar consulta previa ante el Ayuntamiento de Murcia en orden a verificar, a los solos efectos ambientales, la idoneidad de la ubicación propuesta, presentando un estudio de incidencia ambiental (EInA), cuyos contenidos mínimos serán:
- Plano geográfico de situación a escala 1:25.000.
- Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.
- Memoria. Relación de los residuos que se admitirán en el relleno, cantidades y procedencias, descripción del proceso de vertido y relleno, impactos generados por el tráfico de camiones, ruta o rutas elegidas por éstos, descripción del entorno donde se va a efectuar el relleno y elementos más significativos si los hubiera, capacidad total y diaria de recepción de residuos, destino final del relleno e integración paisajística, plazo de ejecución, presupuestos y planos.
- Realizada la consulta previa, a fin de obtener autorización para el relleno, el Ayuntamiento de Murcia deberá pronunciarse, a los solos efectos ambientales y en el plazo máximo de 15 días, sobre la adecuación o inadecuación del relleno propuesto.
- La autorización del relleno fijará las condiciones y requisitos en que el relleno deba efectuarse y la relación de residuos que puedan verterse, así como el tiempo de vigencia de la autorización y las causas de caducidad. En todo caso, las labores relacionadas con la ejecución de un acondicionamiento de terreno no podrán superar el tiempo máximo de tres meses.
- Los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc, rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos. Para utilizar otro residuo inerte de la construcción en el relleno deberá garantizarse que la permeabilidad del vaso a rellenar (base y lados) cumpla con los requisitos dados en la Directiva 1999/31/CE para vertederos de este tipo residuos (; espesor ) Ese requisito podrá conseguirse de forma artificial.
Artículo 9.13.5. Reutilización de los residuos.
Condiciones de la reutilización de tierras y escombros. Los proyectos de urbanización en desarrollo de los instrumentos de planeamiento contemplados en el Plan General deberán, en lo posible, prever la utilización de tierras y en general residuos de la construcción inertes en la ejecución de la red viaria. A estos efectos se formulará en desarrollo del Plan General un Plan Especial de Reutilización de Tierras y Escombros.
Artículo 9.13.6. Calificación ambiental de derribos y demoliciones.
La autorización para la realización de derribos y demoliciones no podrá obtenerse si antes no se ha obtenido la calificación ambiental favorable según el procedimiento regulado en la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia. La memoria ambiental que acompañará al proyecto de demolición poseerá los siguientes contenidos mínimos:
- Relación de residuos previstos de acuerdo código CER. Volumen estimado.
- Descripción de las operaciones de separación o recogida selectiva.
- Destino final de los residuos inertes no valorizables en vertedero o planta autorizada.
- Incidencia de las emisiones de polvo y ruido en la población vecina. Medidas correctoras.
- Justificación de la ruta más adecuada en la retirada del residuo para evitar molestias a la población y problemas de tráfico.
- Para los derribos realizados durante los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edificio a demoler. En caso de su existencia deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Ambiente para su destrucción o traslado.
- Programa de Vigilancia Ambiental y justificación expresa del cumplimiento de la normativa sectorial vigente (Art. 28-2 de Ley 1/95).
- La memoria irá acompañada de una justificación de retirada para cada tipo de residuo generado en el derribo por gestor autorizado mediante contrato (aportar fotocopia compulsada).
Artículo 9.13.7. Residuos en obras de nueva planta.
Los proyectos de obra nueva deberán determinar la tipología de residuos generados, la forma en que se gestionarán, las operaciones de separación y recogida selectiva proyectadas, así como el destino final de los mismos, en vertederos controlados, plantas de recuperación o entrega a gestor autorizado.