Título 1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1. Alcance y Vigencia del Presente Plan General.

Artículo 1.1.1. Ámbito y vigencia.
  1. El presente Plan General de Ordenación Urbana Municipal determina la ordenación urbanística en todo el término municipal de Murcia, y, a tal fin, regula la edificación y uso del suelo, la redacción de futuros instrumentos que lo desarrollen, los sistemas generales de comunicación y las alineaciones viarias, sin perjuicio de otras determinaciones.
  2. La vigencia de este Plan general se iniciará el día siguiente a la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, y mantendrá su vigencia indefinidamente, salvo posterior revisión o sustitución por un nuevo planeamiento definitivamente aprobado.
Artículo 1.1.2. Revisión y modificación.
  1. Procederá la revisión de este Plan General en cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. Cuando se supere la cifra de población prevista para el horizonte temporal del presente Plan, o cuando se adviertan riesgo de agotamiento o escasez de suelo residencial en componentes importantes del sistema urbano local.
    2. Cuando llegaran a producirse o plantearse procesos o circunstancias que comporten la necesidad de reconsiderar y redefinir aspectos determinantes de la estructura general y orgánica del territorio; en particular si resultara necesario redefinir el Suelo No Urbanizable, o los elementos estructurantes del sistema general de transportes y del suelo económico-dotacional.
    3. Alcanzar el horizonte de largo plazo del Plan (año 2025).
  2. Tendrán la consideración de modificaciones de Plan cuantas alteraciones del mismo no deban incluirse en los supuestos de revisión con arreglo a la normativa aplicable.
  3. En ningún caso la desaparición de la cobertura vegetal, por incendio o cualquier otra causa, constituirá hecho suficiente que justifique por sí mismo la iniciación y aprobación de un expediente de modificación del Plan tendente a cambiar su clasificación o calificación originarias, en consonancia con lo dispuesto en la Norma 9.3.2, párrafo 3.
Artículo 1.1.3. Obligatoriedad del Plan.
  1. El presente Plan General obliga a la Administración y a los administrados.
  2. Las facultades de edificar y de ejecutar cualesquiera actos que exigen previa licencia municipal, así como la función planificadora mediante la redacción de instrumentos de desarrollo del planeamiento general, sean públicas o privadas las personas que ejecuten tales actos, deberán respetar las prescripciones de estas Normas y las que resultan de las afectaciones de los planos del presente Plan General.
Artículo 1.1.4. Interpretación de estas Normas.

Las prescripciones de estas Normas y del Plan se interpretarán conforme al ordenamiento jurídico urbanístico, y si existiere duda o imprecisión se estimará condicionante la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y mayores espacios para zonas de uso y destino públicos.

Artículo 1.1.5. Publicidad.

Los planes de ordenación aprobados, sus normas, ordenanzas y cualquiera otro documento de los mismos son públicos, y cualquier persona puede consultarlos e informarse de los mismos ante el Ayuntamiento. Este derecho es independiente del que pueda ostentarse sobre información de tales documentos ante otros organismos urbanísticos regionales o estatales.

Capítulo 2. Desarrollo del Plan General.

Artículo 1.2.1. Respecto al Plan General.

Los instrumentos de planeamiento elaborados en desarrollo del presente Plan General deberán atenerse a las previsiones del mismo, sin que en ningún caso puedan redistribuir índices de edificabilidad entre los distintos sectores de suelo urbanizable o ámbitos de desarrollo en suelo urbano.

Artículo 1.2.2. Clases y categorías de suelo.

El Plan General se desarrollará en las clases y categorías de suelo que establece, en la siguiente forma:

  1. Suelo urbano consolidado. Las condiciones de edificación y uso del suelo se obtendrán mediante la aplicación directa de la regulación contenida en las presentes normas del Plan General para la zona correspondiente.
  2. Suelo urbano no consolidado. Corresponde a los terrenos donde el Plan General dispone la obligación previa de llevar a cabo, dentro de ámbitos delimitados al efecto, el proceso de redistribución de cargas y beneficios y la cesión consiguiente de los suelos destinados a viales, dotaciones públicas de equipamiento y de espacios libres y zonas verdes de carácter local, así como eventualmente a sistemas generales adscritos al ámbito, además de la urbanización de los espacios resultantes, conforme a la ordenación definida en el presente Plan General. Dichos ámbitos corresponderán a una Unidad de Actuación si no se define como necesaria, previamente a dicho proceso de gestión, la elaboración y aprobación de un instrumento de planeamiento de desarrollo; corresponderán a un Estudio de Detalle si se precisa la elaboración y aprobación de este instrumento de planeamiento para regular la ordenación volumétrica o la definición de alineaciones y rasantes; y a un Plan Especial cuando este instrumento sea el requerido.
  3. Suelo urbanizable sectorizado. Será precisa la elaboración y aprobación del correspondiente Plan Parcial, con carácter previo al proceso urbanizador y edificatorio.
  4. Suelo urbanizable sin sectorizar. Con carácter previo al inicio de una actuación de iniciativa particular, el promotor podrá presentar, para su informe y tramitación municipal, el correspondiente Programa de Actuación o solicitud de cédula de urbanización. La documentación presentada deberá contener un avance de planeamiento y justificar la coherencia de la delimitación del ámbito total de la actuación. También deberán fijarse los objetivos y directrices básicas de la ordenación y justificarse el cumplimiento de las condiciones derivadas de las normas del Plan General, así como la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental, socioeconómico e infraestructural, con previsión, en su caso, del refuerzo o ampliación de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación.
  5. Sistemas Generales. Con arreglo a la naturaleza del correspondiente sistema general, su ejecución se llevará a cabo bien directamente mediante la aprobación del correspondiente proyecto de obras o bien, cuando sea preciso, mediante la elaboración y aprobación del correspondiente Plan Especial.
  6. Suelo no urbanizable. La regulación del uso o destino de las fincas comprendidas en esta clase de suelo y, eventualmente, las condiciones de edificación y uso de las construcciones, se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la zona correspondiente de las presentes normas. En suelo no urbanizable el Plan General define asimismo ámbitos para la redacción de planes especiales.
Artículo 1.2.3. El Patrimonio Municipal del Suelo. Usos de interés social.
  1. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo deberán destinarse al cumplimiento de los fines que establezca la legislación urbanística en vigor. A tal efecto, dichos bienes podrán ser empleados para la ejecución de instalaciones o dotaciones urbanísticas públicas de carácter educativo, cultural, administrativo, social o deportivo, así como para la financiación de actuaciones de conservación del patrimonio histórico y cultural o de renovación urbana, usos que asimismo se consideran de interés social, con objeto de facilitar la ejecución del planeamiento.
  2. La enajenación de estos bienes se efectuará por concurso, subasta o adjudicación directa, atendiendo a la finalidad perseguida en cada caso.

Capítulo 3. Licencias.

Artículo 1.3.1. Licencias.
  1. Será necesario obtener licencia municipal para las construcciones, obras, usos, actividades e instalaciones en los casos establecidos por la Ley.
  2. El Ayuntamiento deberá exigir el cumplimiento de los términos y condiciones incorporadas al acto de concesión de licencia, que quedará sin efecto si tales condiciones fueran incumplidas.
  3. A estos efectos se dispondrá en la Gerencia de Urbanismo de una unidad específica que controle la efectividad de lo dispuesto en este párrafo e informe la expedición de las licencias de primera ocupación.
  4. Conforme a la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, la evaluación o calificación ambiental favorable será preceptiva y previa a la licencia de obras y actividad para aquellas actividades no incluidas en el anexo III de la citada Ley.
  5. Conforme a la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, la concesión de licencia de obras en un Bien de Interés Cultural o en un entorno de Bien de Interés Cultural precisará la autorización previa de la administración competente, en este caso la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura.
Artículo 1.3.2. Licencia condicionada a obras de urbanización.
  1. No podrá otorgarse ninguna licencia de edificación sobre suelo que no reúna la condición de solar por contar con todas las obras de urbanización exigibles con arreglo a estas propias Normas.
  2. No obstante, podrá otorgarse licencia de edificación condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización siempre que concurran los siguientes supuestos:
    1. Que se garantice la ejecución simultánea de las obras de urbanización de las cuales carezca, las cuales deberán ser expresamente incluidas en el acto de otorgamiento de la licencia. La garantía de la ejecución se efectuará mediante constitución de caución en metálico depositada en la Caja Municipal del Ayuntamiento de Murcia, aval bancario previo a la licencia o garantía hipotecaria. La garantía en cualquiera de sus modalidades, no será inferior al importe que determinen los Servicios Técnicos Municipales para el coste de las obras de urbanización pendientes de ejecución e imputables al solicitante de la licencia incrementado en un 30%.
    2. No podrá otorgarse licencia hasta tanto no se acredite la constitución de la garantía a que se refiere el epígrafe anterior. Para la devolución de la fianza será necesario informe favorable de los técnicos municipales certificando que las obras de urbanización se han llevado a cabo con arreglo al proyecto aprobado.
    3. No podrá ocuparse la edificación hasta no se terminen las obras de urbanización, y se conceda Licencia de Primera Ocupación.
Artículo 1.3.3. Finca indivisible en el Registro de la Propiedad.
  1. El propietario que solicite licencia para levantar una edificación que consuma la total edificabilidad permitida en una finca deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, como parcela indivisible, la finca de referencia, si la edificación ocupa una parte de la total superficie de la misma. Si la licencia consume una parte de la edificabilidad total de la parcela, deberá inscribir como indivisible la parte de parcela adscrita al edificio cuya licencia se solicitó.
  2. En la petición de licencias de edificación deberá asumirse la obligación de inscribir como parcela indivisible la parcela referida en el apartado 1 anterior, sin cuyo requisito no podrá otorgarse la licencia.
  3. El peticionario deberá presentar al Ayuntamiento certificación que acredite que ha hecho constar la cualidad de indivisible en el Registro de la Propiedad, y sólo a partir de tal presentación podrá serle concedida la licencia al peticionario.

Plan General de Murcia

Versión 2005