Título 8. Régimen de los Sistemas Generales.

Capítulo 1. Determinaciones Generales y Régimen Urbanístico.

Artículo 8.1.1. Definición y delimitación.
  1. El suelo de los Sistemas Generales comprende los terrenos sobre los que se asientan o proyectan las actividades o instalaciones fundamentales de la estructura general y orgánica del término municipal, que prestan servicios tanto al nivel del municipio como a subsistemas del mismo o a ámbitos territoriales más amplios.
  2. Los Sistemas Generales se han considerado como una categoría de suelo específica y así se delimitan en los planos, diferenciándose ámbitos de gestión o de planeamiento codificados de la siguiente manera:
    1. con la letra G en los casos de elementos existentes o al menos con suelo adquirido o en proceso de adquisición directa, incluyendo además algunas ampliaciones; si además están sometidos a plan especial se diferencian con la G- seguida del código numérico de dicho plan especial según el régimen del planeamiento anterior, y en particular como GE dentro de las zonas de normativa especial del PECHA;
    2. con las siglas GF en el caso particular del Sistema General Forestal;
    3. con otros diversos códigos, siempre con la inicial G, que dependen de los procedimientos establecidos en el Art. 8.1.3 para los casos en que el suelo de sistemas generales está pendiente de adquisición.
  3. Los códigos indicativos de la calificación del suelo en el interior de los ámbitos de Sistemas Generales, que en los casos de los distintos Equipamientos, las Arterias o Avenidas y los Cauces también definen el uso de los respectivos sistemas locales en los planos de Calificación del Suelo, son los siguientes:
    1. Sistema General de Equipamientos y Servicios Públicos:
      • Equipamientos estructurantes o institucionales (EE).
      • Grandes equipamientos deportivos (ED).
      • Equipamientos (DE).
      • Cualquier modificación del planeamiento que suponga un incremento del volumen edificable de una zona residencial requerirá la previsión de mayores equipamientos en la cuantía de 5 m2 por cada 100 m2 de mayor aprovechamiento residencial que se proyecte, salvo que se trate de actuaciones en suelo urbano consolidado.
    2. Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes:
      • Parques Metropolitanos (VM); Equipados (VE); y Recreativos (VR).
      • Parques de Distrito o Pedanía (VD).Cualquier modificación del planeamiento que suponga un incremento del volumen edificable de una zona residencial, requerirá la previsión de mayores espacios libres y zonas verdes en la cuantía de 20 m2 por cada 100 m2 de mayor aprovechamiento residencial que se proyecte.
    3. Sistema General Arterial:
      • Arterias de Gran Capacidad (EG).
      • Arterias o Avenidas (indicadas con trama).
    4. Sistema General Ferroviario:
      • Red Ferroviaria (EF).
    5. Sistema General de Espacios Ferroviarios Desafectados:
      • Espacios Ferroviarios Desafectados (ET).
    6. Sistema General Aeroportuario:
      • Instalaciones Aeroportuarias (AR).
    7. Sistema General Hidráulico:
      • Cauces y Grandes Balsas (EH).
    8. Sistema General Forestal:
      • Parques Forestales (FV).
  4. Se incluye también ocasionalmente la calificación de Zonas Verdes (EV) en ámbitos cedidos en calidad de sistemas generales en desarrollo del planeamiento anterior, pero que no cumplen las características de los distintos tipos de Parques característicos del sistema general de espacios libres y zonas verdes. También se incluye con carácter auxiliar respecto a otros sistemas generales, particularmente el arterial y el hidráulico; con este mismo carácter se incluye la calificación de Verde Público de Protección (EW).
  5. Se delimitan asimismo dos zonas sujetas a la elaboración de Planes Especiales para el desarrollo de Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable (NG), en concreto para el de Equipamientos y Servicios Públicos, destinados en ambos casos a servicios vinculados al Transporte.

    El Corredor de Infraestructuras (NI) constituye otra zona de Suelo No Urbanizable sujeta a Plan Especial para el desarrollo de Sistemas Generales, cuyos usos globales serán los de arterias de gran capacidad y de transportes ferroviarios, y como usos compatibles se contemplarán los de infraestructuras básicas; la distribución del suelo entre distintos sistemas se definirá de forma coordinada mediante dicho Plan Especial, asegurando la compatibilidad técnica de las exigencias de los proyectos de las distintas infraestructuras y de posibles ampliaciones futuras, incluidos los problemas de gálibo y vías transversales; con prioridad para la carretera, que utilizará la zona NI con seguridad, y para el ferrocarril, que quizá lo utilice. El Plan Especial delimitará el suelo a ocupar por la totalidad de las infraestructuras, que se obtendrá por expropiación, justificando que su extensión superficial es la mínima posible, y determinará asimismo las condiciones reguladoras del suelo no urbanizable restante. Hasta la aprobación de dicho Plan Especial, la autorización de nuevas infraestructuras en la zona NI se someterá previamente a Informes vinculantes de la Demarcación Regional de Carreteras y de la Dirección General de Ferrocarriles, ambas del Ministerio de Fomento; fuera de ello se autorizarán únicamente usos provisionales condicionados a las disposiciones que dicho plan establezca.

  6. En relación con la continuidad del Sistema General Ferroviario, se establece que las determinaciones del Plan Especial de la Estación del Carmen y su entorno (PC-Mc10), en suelo urbano, requerirán para su efectividad de la previa aprobación y ejecución del correspondiente Proyecto Ferroviario Sectorial que contemple el soterramiento o variante de trazado del corredor ferroviario de la ciudad de Murcia. Hasta tanto no se apruebe la ejecución de dicho proyecto ferroviario sectorial, las únicas edificaciones para las que será posible conceder licencia serán las estrictamente necesarias para el funcionamiento del servicio ferroviario. Igualmente, en los terrenos ferroviarios comprendidos en el ámbito de dicho plan especial, los únicos usos y actividades que se podrán desarrollar en las edificaciones serán los que se hallen estrechamente vinculados al referido funcionamiento del servicio ferroviario. Las licencias que se puedan conceder para nuevas edificaciones o usos tendrán carácter provisional en los términos del Art. 71.3 L.S. 1/2001.
  7. Los suelos calificados como sistema general de espacios ferroviarios desafectados (ET) comprenderán tanto aquellos resultantes de la depresión o soterramiento de la traza ferroviaria, permitiendo otros usos sobre la rasante de la misma, como aquellos que resulten desafectados por la definitiva desaparición del uso ferroviario. En uno y otro caso deberán ordenarse a través de Planes Especiales de desarrollo de sistemas generales de comunicaciones, o de protección de vías de comunicación y vías verdes. Dichos Planes Especiales determinarán el tramo concreto a ordenar, los usos que correspondan como más adecuados (avenida metropolitana, avenida urbana, vía verde o plataforma reservada para transporte colectivo). Igualmente regulará el Plan Especial las condiciones de edificación y uso de los espacios de las estaciones ferroviarias desafectadas de Beniaján y Los Ramos.
Artículo 8.1.2. Regulación de los sistemas generales.
  1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales se contiene en los Capítulos 6, 7 y 8 del Título 3 de estas Normas Urbanísticas.
  2. En los planos correspondientes se delimitan aquellos elementos de los sistemas generales cuya ordenación, regulación y ejecución, en su caso, prevé el Plan General que se someta a un desarrollo posterior a través de la formulación de un Plan Especial. Esta determinación no supone limitación alguna en la facultad municipal de sujetar a Plan Especial la ejecución de cualquier otro elemento de los sistemas generales.
  3. El trazado previsto de las redes básicas de agua potable, saneamiento, suministro eléctrico y distribución de gas, que figura en el correspondiente plano del Plan General, tiene carácter indicativo, pudiendo variarse cuando se elabore el proyecto de obra concreto, siempre manteniendo una aproximación razonable al esquema reflejado en los planos.
Artículo 8.1.3. Régimen de adquisición.
  1. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el Plan, el suelo para la localización de elementos de los sistemas generales se obtendrá por compra, expropiación o título semejante con cargo a los presupuestos de la Administración; o a través del reconocimiento de aprovechamientos urbanísticos a sus titulares en ámbitos de desarrollo en suelo urbano o urbanizable, diciéndose en este caso que el suelo de sistemas generales en cuestión está “adscrito” al desarrollo de dichos ámbitos. Serán suelos de sistemas generales “no adscritos” los correspondientes al primer procedimiento de adquisición. El Plan diferencia los suelos de sistemas generales adscritos y no adscritos mediante sus respectivos códigos identificativos.
  2. En los casos de suelos adscritos, a obtener a través del reconocimiento de derechos de aprovechamientos urbanísticos a sus propietarios, el Plan arbitra los procedimientos indicados en los siguientes párrafos a), b) y c), con algunas particularidades señaladas en los párrafos d) y e):
    1. Adscripción o inclusión particularizada de suelos de sistemas generales a ámbitos de desarrollo en suelo urbano o sectores de suelo urbanizable. En este supuesto los titulares de suelos de sistemas generales tendrán derecho al aprovechamiento correspondiente al ámbito o sector al cual dichos suelos estén adscritos. Para la determinación del aprovechamiento resultante del sector o ámbito de suelo urbano que se trate, se considerará la superficie total resultante de la inclusión de los suelos de sistemas generales adscritos al mismo. Si un ámbito determinado de suelo de sistemas generales se adscribe a un sector de suelo urbanizable, se identificará en los planos de ordenación con el mismo código del sector, pero cambiando su letra inicial (Z o T) por una G. Si se adscribe a un ámbito de desarrollo en suelo urbano, se identificará con las siglas GO- seguidas del código de dicho ámbito de suelo urbano.
    2. Adscripción global del suelo de un conjunto de elementos de sistemas generales a un conjunto de ámbitos o sectores de suelo urbano o urbanizable. En este caso:
      1. El Plan establece el aprovechamiento característico que corresponde a dichos suelos de sistemas generales, como reflejo del aprovechamiento dominante del ámbito urbano o urbanizable en el que se inscriben. En la zona Centro (ciudad de Murcia y pedanías de su entorno) el aprovechamiento característico de estos suelos de sistemas generales es de 0,6 m2/m2, y sus ámbitos se identifican con las siglas GC- seguidas de una indicación de localización formada por una letra mayúscula y una cifra de un solo dígito.
      2. Este aprovechamiento se irá materializando según se desarrollen los distintos ámbitos o sectores a los que están globalmente adscritos los suelos de sistemas generales.
      3. En atención a criterios fundamentados de oportunidad y conveniencia, la Administración Urbanística, en el momento de la aprobación del correspondiente planeamiento secundario, establecerá los terrenos concretos de sistemas generales que recibirán su aprovechamiento en el referido sector, procurando que la adscripción se realice en el sector y unidad más próximo posible a la localización de los terrenos destinados a sistemas generales que, por esta técnica, reciben su aprovechamiento en lugar distinto.
    3. Adscripción de suelo con destino a sistemas generales a ámbitos de suelo urbanizable sin sectorizar, que se concreta con un régimen de flexibilidad propio de esta modalidad de suelo urbanizable. Deben distinguirse los siguientes supuestos:
      1. El planeamiento de desarrollo que implique la sectorización de suelo con calificación SD (dotacional-residencial en grandes sectores) habrá de suponer la adscripción de suelo con destino a sistemas generales con calificación GD-SD, de al menos un 40% de la superficie del ámbito total de la actuación. Los suelos con calificación GD-SD que, en su caso, no resulten efectivamente vinculados a los sectores que se delimiten en suelo urbanizable sin sectorizar SD, quedarán adscritos con carácter general al suelo urbanizable sin sectorizar. Corresponderá siempre a la Administración municipal determinar la idoneidad de los suelos de sistema general que deban ser objeto de adscripción, en atención a criterios de coherencia, funcionalidad y oportunidad, procurando la obtención de espacios continuos que permitan la afección del suelo a la finalidad urbanística pretendida. Si se actúa mediante la alternativa A) prevista en el artículo 6.4.3., el aprovechamiento resultante que se proponga en el sector no podrá ser superior a 0,25 m2/m2, siendo el aprovechamiento de referencia de todo el ámbito de actuación de 0,09 m2/m2. En cambio, si se actúa mediante la alternativa B (acuerdo específico) el aprovechamiento resultante del sector que se delimite no será superior a 0,5 m2/m2.
      2. El resto del suelo con destino a sistemas generales en función de su adscripción a ámbitos específicos de suelo urbanizable sin sectorizar, con excepción del suelo calificado como GD-NF1, debidamente delimitados en los correspondientes planos de estructura general y orgánica y clases de suelo, son los siguientes:
        • GD-SB. Suelo de sistema general de equipamientos adscrito al SB-O, entre Sangonera la Verde y Torre Guil.
        • GD-SBO. Suelo de sistema general adscrito al suelo SBO el este de Sangonera La Verde.
        • GD-SB. Suelo adscrito al desarrollo de la zona SB-C1-1, entre Baños y Mendigo y La Tercia.
        • GD-SB-C1-2. Suelo adscrito al desarrollo de la zona SB-C1-2, al noroeste del núcleo de Corvera.
        • GD-ZU-SB-BM5. Suelo de 75.000 m2 vinculado al desarrollo del sector ZU-SB-BM5 al norte del núcleo de Baños y Mendigo.
        • GD-SB1. Suelo adscrito a los espacios SB1-CSO, al oeste de los Garres.
        • GD-SB. Suelo adscrito a los espacios SB situados junto a la Autovía del Noroeste en Cañada Hermosa, colindantes con el borde NO del término municipal.
        • GD-SC. Suelo de pinares adscrito al SC-CON, del desarrollo del Parque Científico-Tecnológico en Guadalupe.
        • GD-SB-C1. Suelo adscrito al desarrollo de la zona SB-C1 al oeste del núcleo de Sucina.
        • GD-SB1-CNE. Suelo de sistema general adscrito al espacio SB1-CNE, junto a El Esparragal.
        El planeamiento de desarrollo que implique la sectorización de estos ámbitos específicos de suelo urbanizable sin sectorizar, habrá de suponer la adscripción de suelo con destino a sistema general de modo que se garantice su plena adquisición, atribuyéndole el mismo aprovechamiento urbanístico que corresponda a aquél.
      3. Los suelos con código de calificación GD-NF1 constituyen meras reservas de sistemas generales diferidos en suelo urbanizable, cuyo proceso de obtención efectiva se limita al mecanismo previsto en el Art. 6.3.2 del Plan General. Una vez adquiridos, podrán integrar el sistema general de espacios libres, el sistema general forestal, o los de equipamientos e infraestructuras.

        En todos los casos indicados, la finalidad urbanística de estos suelos con destino a sistemas generales (códigos GD) deberá dirigirse al logro de su rehabilitación y mejora ambiental y a la protección paisajística de los mismos en relación con entornos edificables, por constituir pieza esencial en el modelo de usos del suelo a lago plazo, finalidad que resulta en principio compatible con su asignación al sistema general forestal, al sistema general de espacios libres, o a los de equipamientos e infraestructuras. O, en su defecto, al mantenimiento de los mismos como espacio forestal privado, con idénticas condiciones de uso y edificación a las fijadas para la zona NF (protección de la naturaleza y usos forestales), lo que constituirá el régimen transitorio de estos suelos hasta el momento en que el planeamiento de desarrollo pueda establecer su efectiva vinculación, de conformidad con lo previsto en este artículo.

  3. En los casos de suelos no adscritos, los códigos están formados por las siglas GN- (Costera Norte), GH- (Huerta en general), GR- (Huerta, eje Reguerón-Reguerón Viejo), GS- (Costera Sur) o GX- (Campo del Sur) seguidas de un indicador numérico de localización con dos dígitos.
Artículo 8.1.4. Titularidad y Régimen Urbanístico.
  1. Los terrenos destinados a sistemas generales o locales se incorporarán al dominio público municipal en el momento de su cesión de derecho a la Administración municipal, conforme a la legislación urbanística.
  2. Dichos terrenos podrán ser afectados al uso o servicio público que fije el Plan o al que determine el acto expreso de afección que se adopte, de conformidad con los usos y condiciones de edificación que en su caso establezca el planeamiento urbanístico.

Plan General de Murcia

Versión 2005