Título 10. Normas para la Protección del Patrimonio Histórico-Cultural y Natural
Capítulo 1. Protección del Patrimonio Histórico Cultural.
Artículo 10.1.1. Aplicación y objeto.
Las normas contenidas en este Capítulo se aplicarán a las parcelas y edificios que se identifican como edificios y elementos catalogados en los planos de Ordenación Pormenorizada del Plan General. Dentro de cada tipología serán protegidos los elementos que la definen, no permitiéndose intervenciones que los eliminen o los distorsionen.
Artículo 10.1.2. Niveles de Protección.
A los efectos de la aplicación de estas Normas se distinguen los siguientes niveles de protección:
- GRADO 1 – PROTECCIÓN INTEGRAL.
- GRADO 2 – PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
- GRADO 3 – PROTECCIÓN PARCIAL.
Artículo 10.1.3. Condiciones de Uso.
- En las edificaciones protegidas se permiten los usos de la zona en que se encuentran ubicadas siempre que estos no supongan contradicciones o pongan en peligro los valores culturales y arquitectónicos que se protegen.
- Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedarán eximidos del cumplimiento de los parámetros dimensionales expresados en las normas de zona. No obstante deberán reunir características espaciales y dimensionales suficientes para desarrollar con dignidad y seguridad el uso para el que se rehabilita.
Artículo 10.1.4. Obras a realizar en los edificios catalogados.
- Los tipos de obras que podrán realizarse en los edificios catalogados son:
- Conservación
- Restauración
- Consolidación
- Rehabilitación
- Reestructuración
- Obra nueva
- Descripción de cada uno de los tipos de obras:
- Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación. Asimismo se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias,...) y estrictas obras de mantenimiento, como reparación de solados, revoco, pintura.
- Son obras de restauración aquéllas con las que se pretende restituir sus condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso la sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado.
- Son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas,...) aunque haya aportaciones de nuevo diseño.
- Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales de edificio. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que contemplen éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachada; aperturas de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales
- Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates. Podrá darse modificación de volumen de acuerdo con la ficha de catalogación.
- Son obras nuevas las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes o los que puedan surgir como resultado de sustitución de edificios conforme a las normas de este Plan.
Artículo 10.1.5. Normas Supletorias.
- Supletoriamente y para lo no regulado por las Normas de Protección se aplicarán las condiciones particulares de la zona en que se ubique la parcela o el edificio protegido, debiendo dominar en la actuación la voluntad conservadora de las características que han dado lugar a la protección.
- Igualmente, las zonas incluidas en el Plan Especial del Casco Histórico Artístico (P.E.C.H.A.) se regirán por las Ordenanzas Reguladoras aprobadas en Pleno Municipal el 28 de marzo de 1.996, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 9 de abril del mismo año. Adicionalmente, se dispone la consideración completa del Malecón dentro del Catálogo del PECHA, incluido el tramo de La Arboleja, ya que dicho elemento constituye una única entidad.
- Para los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural y sus entornos será de aplicación la normativa contemplada en la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, no pudiendo realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble declarado B.I.C. o a cualquiera de sus partes, o colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de dicha ley, actualmente la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los escudos adosados a fachada son Bienes de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la citada Ley 16/85, y les será de aplicación la legislación vigente en materia de patrimonio histórico. Requerirán asimismo la aprobación de la Dirección General de Cultura aquellas actuaciones en los entornos de B.I.C. que:
- Afectando a fachadas, cubiertas o medianeras demolición o nueva construcción de los inmuebles recayentes al área de entorno de BIC, puedan alterar el carácter de éste o perturbe su contemplación, desde cualquier punto del espacio urbano de dicha área.
- Afecten a los edificios que forman medianera con los inmuebles declarados BIC.
- Afectando a cualquier punto de espacio urbano en el interior del área de entorno de BIC, puedan alterar el carácter de éste o perturben su contemplación, desde cualquier punto del espacio urbano de dicha área.
- La altura de la edificación en solares contiguos (medianeros) a B.I.C., en el recinto histórico-artístico de la Ciudad, estará condicionada por las características del monumento. No se podrá sobrepasar la altura de la cornisa del cuerpo principal ni, en su caso, distorsionar la concepción de una torre como elemento aislado en la línea de fachada, debiéndose reordenar los volúmenes mediante P.E.R.I. formulado en los términos del Art. 5.24.5 de estas Normas.
- La declaración de Sitio Histórico con arreglo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español determina la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, en los términos del Art. 20 de dicha Ley. Dentro del área afectada, hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, en ámbitos de sistemas generales se autorizarán únicamente obras de conservación; en suelo no urbanizable se aplicarán las Normas del Plan General pero con limitación a una sola planta de altura; en cualquier clase de suelo, según el Art. 20.3 de dicha Ley 16/85 el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo de Sitio Histórico precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados; y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. A partir de la aprobación definitiva de dicho Plan Especial, el Ayuntamiento dará cuenta a dicha Administración competente de las autorizaciones o licencias concedidas, en un plazo de diez días desde su otorgamiento.
Hasta la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General han sido incoados:
- Sitio Histórico de Monteagudo-Cabezo de Torres, que incluye los siguientes Monumentos: Castillo y Castillejo de Monteagudo, Castillos de Larache y Cabezo de Torres, y los siguientes inmuebles: Molino Armero, Almazara de Larache, estanques y acequias.
- Sitio Histórico del complejo arqueológico y arquitectónico formado por el Santuario Ibérico de la Luz y la Iglesia Cenobio de Nuestra Señora de La Luz en Santo Ángel; en ésta quedan incluidos asimismo el cenobio, panteón, huertos y la cueva de la Hiedra.
Los ámbitos de los respectivos Planes Especiales de Protección abarcarán los respectivos entornos de B.I.C. En el caso concreto del Sitio Histórico de Monteagudo-Cabezo de Torres, el correspondiente Plan Especial de Protección se elaborará de forma coordinada con el Plan Especial de protección paisajística de la huerta en torno al Parque Cultural de Monteagudo y Cabezo de Torres (ámbito NR-Md al oeste del Castillejo y de Larache), y definirá las oportunas disposiciones protectoras vinculantes respecto al plan especial PH-CT2 de “Rehabilitación de la urbanización espontánea del Cabezo de Abajo y creación de zona verde” en Cabezo de Torres; así como respecto al propio plan especial necesario para la ordenación del Parque Cultural delimitado por el plan general, que a efectos de tramitación podrá refundirse en un mismo documento con el Plan Especial de Protección.
Artículo 10.1.6. Definición y condiciones particulares de la Protección Integral - GRADO 1.
- El nivel de protección integral es el asignado a los elementos urbanos o arquitectónicos que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.
- Las obras permitidas en estos edificios son las de restauración y conservación, y siempre que no provoquen la pérdida o el daño en alguna de las características que motivaron la Protección Integral.
- No se permitirá aumento de volumen, ni mayor aprovechamiento del volumen original; aunque se pueda autorizar cambios de usos y funciones que respeten su carácter siempre que no atenten contra los valores del inmueble.
Artículo 10.1.7. Definición y condiciones particulares de la Protección Parcial - GRADO 2.
- Los elementos urbanos o arquitectónicos incluidos en este grado de catalogación son aquellos que presentan interés en sus elementos estructurales fundamentales, y por sus distribuciones y configuraciones espaciales.
- Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación. También se permiten obras de reestructuración con soluciones alternativas tendentes a la conservación del edificio, que respeten los valores definidos en su correspondiente ficha. Cualquier actuación en estos inmuebles debe preservar y valorar sus estructuras fundamentales: tanto desde el punto de vista compositivo o formal, como sustentante. Aunque se puedan permitir reformas tendentes a mejorar o actualizar el uso del edificio, estas no conllevarán la destrucción total de la estructura interior, respetándose siempre la fachada así como sus tratamientos superficiales, proporciones, alturas libres, cornisas, así como las técnicas constructivas que lo hicieron posible.
Artículo 10.1.8. Definición y condiciones particulares de la Protección Parcial - GRADO 3.
- El nivel de Protección Parcial es el asignado a los edificios que contienen elementos arquitectónicos de interés definidos en su correspondiente ficha, tales como las fachadas; así como, remates, cubiertas, zaguanes o elementos decorativos del interior.
- Las obras permitidas en este nivel de protección son las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración, siempre que respeten los valores definidos en su correspondiente ficha.
Artículo 10.1.9. Seguridad, salubridad y ornato.
- Los propietarios de toda clase de edificaciones, instalaciones, terrenos, así como restos arqueológicos descubiertos y demás elementos urbanos deberán mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Ayuntamiento exigirá, en su caso, el mantenimiento de tales condiciones.
- En los edificios y elementos catalogados, el mal estado de conservación implicará tomar las medidas necesarias para su recuperación de conformidad con el nivel de catalogación del edificio, sin que en ningún caso las reparaciones a efectuar atenten contra las partes del edificio en normal estado de conservación y los edificios colindantes o supongan la desaparición, en el inmueble, de sus elementos de interés.
Artículo 10.1.10. Sustitución de edificios catalogados en estado de ruina.
- Los edificios incluidos en algún nivel de catalogación que estén en mal estado de conservación deberán ser objeto de las medidas necesarias para su recuperación, sin que en ningún caso las reparaciones a efectuar atenten contra las partes del edificio en normal estado de conservación o supongan la desaparición de sus elementos de interés.
- La declaración del estado ruinoso de las construcciones o de parte de ellas se producirá en virtud de la dispuesto en la Ley del Suelo y demás disposiciones que la desarrollen.
- En los edificios catalogados deberán mantenerse aquellas partes o elementos de interés que deban ser objeto de conservación. Cuando ello no sea posible, deberán rescatarse los elementos decorativos (zócalos, recercados de huecos, cornisas, peldaños de escaleras, balaustradas, carpintería, cerrajería,...) para integrarlos al nuevo edificio, previo inventario de los mismos y fotografía de detalle que deberán incorporarse al proyecto de sustitución. La reconstrucción o incorporación de elementos antiguos se realizará, únicamente, en el sentido del Art. 39.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
- Siempre que vaya a derribarse un edificio catalogado o una de sus partes, deberá hacerse un estudio histórico, arqueológico o arquitectónico cuya documentación debe recoger una descripción exhaustiva de los elementos de interés del edificio; de tal forma que queden especificados los datos fundamentales para la concepción de la nueva edificación.
- Si en algún caso llegara a incoarse expediente para la declaración de ruina de un edificio catalogado, la sustitución del mismo seguirá unas condiciones según el nivel donde se encuentre:
- Niveles de Protección Integral y Estructural: No podrán variarse las condiciones de edificabilidad, ni alterarse el volumen previo a la sustitución.
- Nivel de Protección Parcial: Las condiciones de edificabilidad se regirán por las de la normativa aplicable en la zona, siempre y cuando las nuevas partes incorporadas se integren en el edificio siguiendo las proporciones, ritmos, tamaño de huecos, materiales y tipología, equivalentes a las que existían en el edificio.
- Edificaciones incluidas en el P.E.C.H.A.: seguirán las condiciones especificadas en cada una de las fichas de este Plan Especial.
- Edificios incluidos en un entorno B.I.C.: deberán contar con autorización de la administración competente.
Capítulo 2. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Artículo 10.2.1. Protección de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos.
- La importancia del patrimonio arqueológico y paleontológico presente en el término municipal de Murcia hace necesaria una normativa orientada a la protección de restos muebles e inmuebles de esta naturaleza y al fomento de su estudio científico, haciendo posible su difusión y disfrute social y el consiguiente enriquecimiento colectivo a nivel cultural, historiográfico y patrimonial.
- La declaración de Zona Arqueológica con arreglo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español determina la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, en los términos del Art. 20 de dicha Ley. Dentro del área afectada, hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, en ámbitos de sistemas generales se autorizarán únicamente obras de conservación; en suelo no urbanizable se aplicarán las Normas del Plan General pero con limitación a una sola planta de altura; en cualquier clase de suelo, según el Art. 20.3 de dicha Ley 16/85 el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo de la Zona Arqueológica precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados; y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. A partir de la aprobación definitiva de dicho Plan Especial, el Ayuntamiento dará cuenta a dicha Administración competente de las autorizaciones o licencias concedidas, en un plazo de diez días desde su otorgamiento.
Los ámbitos de los respectivos Planes Especiales de Protección abarcarán los respectivos entornos de B.I.C. Hasta la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General han sido declarada Zona Arqueológica la correspondiente al poblado argárico e ibérico de Cobatillas La Vieja, yacimiento compartido por los municipios de Murcia y Santomera.
Artículo 10.2.2. Áreas de protección arqueológica.
- En los planos de la Revisión del Plan General se delimitan e identifican individualmente las áreas con yacimientos arqueológicos conocidos incluidas en el Plan Especial de Protección Arqueológica y la Carta Arqueológica del Término Municipal de Murcia, cuyo número podrá verse incrementado por el descubrimiento de nuevos yacimientos. Asimismo, las delimitaciones fijadas podrían modificarse si el proceso de estudio y la ampliación de los conocimientos sobre cada yacimiento así lo hiciesen necesario. (Dentro de cada yacimiento se proponen o podrán proponer las áreas con diferente grado de protección diferenciadas espacialmente).
- En la emisión de informes urbanísticos referentes a terrenos comprendidos en dichas áreas, se hará constar esta circunstancia y el hecho de estar sometidos a las determinaciones de la presente normativa.
| CÓDIGO | PEDANÍA DE REFERENCIA | DENOMINACIÓN |
|---|---|---|
| YA-01 | MURCIA CIUDAD | Área de Protección Arqueológica |
| YA-02 | LA ALBERCA | Martyrium |
| YA-03 | Santuario de la Luz | |
| YA-04 | Cabecico del Tesoro | |
| YA-05 | Monte de Santa Catalina | |
| YA-06 | ALGEZARES | Llano del Olivar |
| YA-07 | Basílica (incluida en 06) | |
| YA-08 | BAÑOS Y MENDIGO | Fuente del Alacrán |
| YA-09 | BENIAJÁN | El Puntarrón Chico |
| YA-10 | CAÑADAS DE SAN PEDRO | Los Sánchez |
| YA-11 | La Terrera | |
| YA-12 | Lo Romo | |
| YA-13 | Cortijo del Pocico y nueva área al este | |
| YA-14 | El Congo (Los Villares) | |
| YA-15 | COBATILLAS | Las Peñicas |
| YA-16 | GARRES Y LAGES | El Castillico |
| YA-17 | GEA Y TRUYOLS | Los Gea |
| YA-18 | JERÓNIMO Y AVILESES | Montanaro de Abajo |
| YA-19 | LOS MARTÍNEZ DEL PUERTO | El Hondón |
| YA-20 | MONTEAGUDO | Cerro del Castillo y Castillejo |
| YA-21 | Castillejo de Larache | |
| YA-22 | EL PALMAR | Casas del Portazgo |
| YA-23 | Morrón del Puerto | |
| YA-24 | SANGONERA LA VERDE | Los Pedregales |
| YA-25 | Atalayas | |
| YA-26 | SUCINA | Covaticas o Cobatillas |
| YA-27 | Casas del Pozo | |
| YA-28 | VALLADOLISES Y LO JURADO | Las Marimoras |
| YA-29 | Lo Jurado | |
| YA-30 | El Merino | |
| YA-31 | Balsa Espín | |
| YA-32 | ZARANDONA | Molino del Batán |
| YA-33 | ZENETA | El Castellar |
| YA-34 | Los Almarcha | |
| YA-35 | Cabezo Negro |
Artículo 10.2.3. Grados de protección.
Serán de aplicación en futuros planes especiales de protección arqueológica, extendiéndose asimismo, de forma análoga, a posibles planes especiales de protección paleontológica.
- Zonas de intervención arqueológica.
Comprende aquellos monumentos con valores arqueológicos y zonas arqueológicas declaradas como Bien de Interés Cultural, así como aquellos otros que aun no teniendo dicha declaración específica, precisan o merecen por su monumentalidad, singularidad o interés científico de una protección especial.
- Zonas con restos arqueológicos.
Comprende el conjunto de yacimientos con restos arqueológicos de carácter inmueble o mueble “in situ”, no incluidos en el apartado A.
- Zonas de entorno arqueológico.
Comprende aquellas áreas con presencia de restos arqueológicos de carácter mueble presumiblemente descontextualizados por procesos naturales o artificiales, o aquellas otras para las que que, pese a la ausencia de testimonios superficiales, su ubicación, no permita descartar la presencia de estratos y estructuras de carácter arqueológico en el subsuelo.
Artículo 10.2.4. Actuaciones en las zonas con grado de protección A: Zonas de intervención arqueológica.
No se permite ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al descubrimiento, protección y acondicionamiento de los restos arqueológicos y/o monumentales.
Artículo 10.2.5. Actuaciones en las zonas con grado de protección B: Zonas con restos arqueológicos.
- En la instrucción del expediente de otorgamiento de licencia municipal a las actuaciones en zonas con grado de protección B que componen obras de nueva planta, remociones de tierras o excavaciones, se solicitará informe previo de la Sección de Arqueología del Ayuntamiento de Murcia. Dicho informe, expresará como mínimo los siguientes aspectos:
- Si se estima necesaria la ejecución de una excavación con metodología arqueológica previa al otorgamiento de la licencia municipal de actuación y razones y características de la misma.
- Si se estima suficiente, la supervisión arqueológica de las obras, en parte o en su totalidad.
- En aquellos proyectos para los que el informe previo de la Sección de Arqueología estime necesaria la ejecución de una excavación previa con metodología arqueológica a tal fin, en su momento el promotor remitirá a la Dirección General de Cultura, propuesta del técnico arqueólogo que dirigirá los trabajos y proyecto de excavación arqueológica que cumpla el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Sección Municipal de Arqueología, al objeto de que la Dirección General de Cultura, que deberá resolver en el plazo de un mes, otorgue el pertinente permiso de excavación arqueológica y designe al arqueólogo director. A la Sección Municipal de Arqueología corresponde en cualquier caso la inspección y control de los trabajos y hallazgos producidos en su desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cultura.
- En aquellos proyectos para los que el informe previo de la Sección de Arqueología estime necesaria la ejecución de una Supervisión arqueológica del proyecto, la licencia municipal de otorgamiento del permiso de obras, incorporará una cláusula que especifique la necesidad de que las mismas sean supervisadas por un técnico arqueólogo. A tal fin, el concesionario de la licencia deberá comunicar con diez días de antelación a la Sección Municipal de Arqueología el inicio de los trabajos. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin contar con la supervisión técnica especificada. El arqueólogo municipal encargado de la supervisión emitirá a su finalización un informe con los resultados de la supervisión, que será incorporado al expediente municipal y remitido para su conocimiento a la Dirección General de Cultura. Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueológicos que a juicio del arqueólogo responsable aconsejasen la ejecución de sondeos o excavaciones con metodología arqueológica, se procederá a la suspensión de las obras, redactándose por la Sección Municipal de Arqueología un informe que deberá evacuarse en un plazo máximo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, el cual confirme dicha necesidad y, en su caso, proponga el pliego de prescripciones técnicas a efectuar. A partir de este momento se seguirá el procedimiento reflejado en los puntos 4 y 5 del presente artículo para las excavaciones y sondeos arqueológicos.
- En el caso de que se efectúen sondeos con metodología arqueológica, tras la finalización de los mismos se redactará un informe por parte del director de los sondeos, exponiendo sus resultados que se incorporará al expediente municipal, y un dictamen en el plazo de 15 días por la Sección Municipal de Arqueología que incluirá como mínimo:
- Valoración cultural de los restos documentados.
- Declaración razonada de la no necesidad de ampliar los trabajos de excavación al resto del solar o propuesta, en su caso, de ampliación de los trabajos de excavación, mediante el pertinente pliego de prescripciones técnicas.
- En el caso de que se efectúe una excavación con metodología arqueológica, tras la finalización de la misma se redactará un informe por parte del director de las excavaciones exponiendo sus resultados que se incorporará al expediente municipal, y un dictamen en el plazo de 15 días por la Sección Municipal de Arqueología que incluirá como mínimo:
- Valoración cultural de los restos documentados.
- Valoración de los restos de carácter inmueble exhumados y de su interés, y, en su caso, necesidades de conservación y propuesta de modificación del proyecto.
- Las propuestas de modificación de proyectos de obras que en su caso realice la Sección Municipal de Arqueología, se informarán por los Servicios Técnicos Urbanísticos Municipales, en cuanto a la posibilidad de mantenimiento de la edificabilidad de la parcela o solar objeto de la actuación, mediante reordenación de volúmenes o cualquier instrumento previsto en la legislación urbanística que posibilite la conservación de los restos. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Cultura.
- A partir de estos informes será preceptiva la autorización de la Dirección General de Cultura.
Artículo 10.2.6. Actuaciones en las zonas con grado de protección C: Zonas de entorno arqueológico.
- La licencia municipal de otorgamiento de permiso de obras que implique remoción de terrenos, incorporará una cláusula que especifique la necesidad de que las obras sean supervisadas por un técnico arqueólogo designado por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia. A tal fin, el concesionario de la licencia deberá comunicar con la suficiente antelación a la Sección de Arqueología del Ayuntamiento de Murcia el inicio de las obras.
- Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueológicos que a juicio del arqueólogo responsable aconsejasen la ejecución de una actuación arqueológica específica, se procederá a la suspensión de las obras, redactándose por la Sección de Arqueología del Ayuntamiento de Murcia un informe que deberá evacuarse en un plazo máximo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, el cual confirme dicha necesidad y, en su caso, expresará como mínimo el plazo previsible de duración de los trabajos, programa de los mismos y necesidades de personal. A partir de este momento se seguirá el procedimiento reflejado en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10.2.5 para las zonas con restos arqueológicos.
Artículo 10.2.7. Aparición de restos fuera de las áreas de protección.
Para el caso de la aparición de restos de interés arqueológico fuera de las áreas de protección fijadas en la presente normativa, se seguirá lo estipulado en la legislación general sobre el tema. En cualquier caso, y de conformidad con el Art. 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. “La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa”.
Artículo 10.2.8. Formas de conservación de restos arqueológicos inmuebles.
Respecto a los restos arqueológicos que hayan de conservarse, podrá adoptarse alguna de las formas siguientes de conservación.
- Cubrición de los restos tras la toma de sus datos.
- Integración en las construcciones, en solución arquitectónica que no menoscabe los restos.
- Integración en espacios abiertos, en solución urbanística que garantice la puesta en valor del monumento y la calidad y funcionalidad del espacio resultante.
Artículo 10.2.9. Condiciones especiales de edificabilidad por aparición de restos arqueológicos.
En el ámbito de las Áreas de Protección Arqueológica del Recinto Histórico ordenado por el PECHA se aplicarán las condiciones de edificación fijadas por el mismo o por el Plan General a la zona de normativa homogénea en que se encuentre el solar objeto de edificación, salvo que, por aparición de restos arqueológicos de interés que deban conservarse “in situ” según resolución de la Dirección General de Cultura previo dictamen de la Sección de Arqueología del Ayuntamiento de Murcia, sea preciso alterar tales condiciones en función de la manera de conservar los restos.
- Si los restos se conservan integrados en la edificación, deberá destinarse esta planta, entendiendo la parte de la planta en que apareciesen restos, a usos comerciales, bancarios, de oficinas o equipamientos (cumpliendo la normativa que corresponda en cuanto a habitabilidad, accesibilidad, higiene, etc.), y en cualquier caso en soluciones compatibles con la correcta exhibición de los restos arqueológicos. Las áreas que queden afectas a estos destinos computarán en un 100% de la superficie perdida en planta baja y en un 25% de su superficie en sótano por los gastos derivados de su conservación, en el cálculo de la edificabilidad posible en el solar de cara a la reordenación de volúmenes mediante Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.24.5 de estas Normas, u otro instrumento de planeamiento.
- Si los restos se conservan en planta sótano que se cede a la Administración y cuenta con acceso directo a la vía pública, las áreas que queden afectas a estos destinos computarán en un 100% de la superficie perdida en planta baja y en un 50% de su superficie en sótano, en el cálculo de la edificabilidad posible en el solar de cara a la reordenación de volúmenes mediante Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.24.5, u otro instrumento de planeamiento.
- Si los restos se conservan cubiertos bajo la cimentación tras la toma de datos, se compensará mediante Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.24.5, tan sólo en aquellos casos donde en origen y antes de la realización de los trabajos arqueológicos era viable la ejecución de aparcamientos. A tal fin y en este caso las áreas afectadas computarán en un 50% de su superficie en el cálculo de la edificabilidad posible en el solar de cara a la reordenación de volúmenes.
- Si los restos se conservan integrados en espacios abiertos, en solución urbanística que justifique la suficiente calidad y funcionalidad del espacio resultante tanto público como privado, deberá formularse Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.24.5.
En cualquier caso, las superficies edificadas en planta baja que se destinen a espacios porticados que se cedan para acceso y contemplación de los restos arqueológicos, no se incluirán en el cálculo de la edificabilidad consumida.
Para todos los casos, los restos arqueológicos que se conserven accesibles y visitables se considerarán inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural que contempla el Art. 69.2 de la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, de cara a la aplicación de medidas de fomento, protección fiscal, etc. En el cómputo de las superficies a compensar, se tenderá siempre a la delimitación estricta de la zona ocupada por los restos arqueológicos. La solución de conservación de los restos arqueológicos se adoptará por órgano competente de la Administración Municipal, oída la propiedad y a la vista de la resolución de la Dirección General de Cultura, contenida en la cédula arqueológica, sobre la valía de los restos arqueológicos aparecidos y la solución más conveniente para su conservación, y en su caso, exhibición.
Capítulo 3. Protección de Puntos o Lugares de Interés Geológico (PIG o LIG).
Artículo 10.3.1. Descripción y ámbito.
Las áreas de protección de Puntos o Lugares de Interés Geológico se denominan en función de su localización geográfica en el término municipal de Murcia y son las siguientes:
- El Puntarrón
- Cresta del Gallo
- Los Cerrillares
- Rambla de los Jurados
- Sucina
- Veritas de Barqueros
- La Naveta
- Solana del Cerrillar
- Cabezo de Monteagudo
- Cabezo negro de Zeneta
- Rambla del Pocico (Sangonera La Verde).
Artículo 10.3.2. Usos y transformaciones permitidas.
- Los PIG así descritos en el Plan, deben ser destinados preferentemente a aquellos usos compatibles con su mantenimiento. Esto es, los propios del suelo no urbanizable de especial protección.
- La utilización y desarrollo de estas zonas se realizará de acuerdo con las previsiones de este Plan General, en cuanto a la clasificación del suelo en la que se encuentran. Para ello, antes de cualquier actuación será preceptivo el informe previo, y vinculante, del Instituto Tecnológico Geominero de España y de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
- En cualquier caso, no se permitirá transformación alguna que afecte a las prestaciones geoculturales de los PIG.
Artículo 10.3.3. Normas de aplicación.
Para cada área geológica en concreto se desarrollarán las normas que permitan su mejor preservación y conocimiento, mediante los Planes Especiales oportunos que se redactarán en un plazo no superior a los dos años desde la aprobación definitiva de este Plan.
Capítulo 4. Protección de Árboles Históricos y Monumentales.
Artículo 10.4.1. Contenido y alcance de la catalogación.
El catálogo recoge los ejemplares arbóreos, arbustivos, de porte arbóreo, arboledas y conjuntos singulares, que por sus características de tamaño, edad, porte, significado cultural, histórico, científico o por su ubicación el tejido urbano, se considera que deben gozar de especial protección.
Artículo 10.4.2. Niveles de catalogación.
- Se establece un único nivel de catalogación, constituido por la propia inclusión en este catálogo.
- El listado de árboles o conjuntos protegidos es el que se relaciona a continuación, expresando su nombre común, nombre científico, número de ejemplares y localización en el término municipal de Murcia.
- Se trata de un catálogo abierto, que se irá completando en el tiempo, incorporando al mismo aquellos árboles, conjuntos, salones, arboledas o alineaciones de interés, que el Ayuntamiento de Murcia estime deban ser afectados por el presente régimen de protección.
| CÓDIGO | ESPECIE | LOCALIZACIÓN |
|---|---|---|
| A-01 | Ailanto (1 ejemplar) Ailanthus altissima |
Jardín de Floridablanca Murcia ciudad |
| Pino canario (1 ejemplar) Pinus canariensis |
Jardín de Floridablanca Murcia ciudad |
|
| Plátano (varios ejemplares) Platanus hibrida |
Jardín de Floridablanca Murcia ciudad |
|
| Álamo (1 ejemplar) Populus alba |
Jardín de Floridablanca Murcia ciudad |
|
| Jacaranda (1 ejemplar) Jacaranda sp. |
Jardín de Floridablanca Murcia ciudad |
|
| A-02 | Casuarina (varios ejemplares) Casuarina sp. |
Alrededor del teatro Romea Murcia ciudad |
| A-03 | Ficus (1 ejemplar) Ficus macrophylla |
Plaza de Santo Domingo Murcia ciudad |
| A-04 | Alcornoque (5 ejemplares) Quercus suber |
El Majal Blanco Sangonera la Verde |
| A-05 | Pino carrasco (1 ejemplar) Pinus halepensis |
Monasterio de la Luz Santo Angel |
| A-06 | Pino carrasco (2 ejemplares) Pinus halepensis |
C/ Río Segura El Raal |
| A-07 | Pino piñonero (26 ejemplares) Pinus pinea |
Alameda de los Pinos: 9 ejemplares C/Barrio Torre Alcayna: 3 ejemplares Margen acequia Churra Nueva: 14 ejemplares Churra-El Puntal |
| A-08 | Turbinto (6 ejemplares) Schinus molle |
C/ Turbintos Santo Angel |
| A-09 | Palmera (palmeral) Phoenix dactylifera |
Carril del Palmeral Santiago y Zaraiche |
| A-10 | Olivo Olea europea |
Carretera del Escobar pk 0,200 La Murta |
| A-11 | Encina (2 ejemplares) Quercus ilex |
C/ Rambla, finca Serrano Churra |
Artículo 10.4.3. Alcance de la protección.
- Se prohíbe la tala o transporte (incluso con escayolamiento previo o transplantadora mecánica) de todos los ejemplares incluidos en el catálogo.
- Su poda, en caso de que se considere necesaria, deberá ser dirigida por un técnico del Servicio Municipal de Parques y Jardines.
- Con carácter general se prohíbe lo siguiente:
- La corta y recolección de ramas, frutos o semillas, excepto para el caso que se pretenda la multiplicación del ejemplar.
- Realizar movimientos de tierras, de cualquier tipo a menos de quince metros del elemento protegido, salvo que el Servicio Municipal de Parques y Jardines indique una mayor distancia para ello, siempre que el sistema radicular quede correctamente tratado y debidamente protegido.
- Efectuar obras sobre o bajo rasante, que afecten de algún modo al árbol o conjunto protegido, cuidando siempre la debida aireación en un radio suficiente para garantizar las mejores condiciones para el ejemplar.
Artículo 10.4.4. Normas para los conjuntos.
Para el caso de conjuntos, salones, arboledas o alineaciones de interés, se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos que pueda desvirtuar su carácter. Tampoco se permiten actuaciones sobre o bajo rasante que dañen el sistema radicular, que siempre debe tener una distancia mínima suficiente al borde exterior del conjunto para garantizar que no se producen daños. El Servicio Municipal de Parques y Jardines fijará los criterios que deben seguirse al respecto.
Artículo 10.4.5. Otras normas de protección.
Se prohíbe cualquier actuación que pueda producir deterioro o merma del carácter ornamental de los ejemplares protegidos, como atar cables a sus ramas, instalar luminarias, clavar o introducir objetos en el tronco y otras actuaciones de carácter análogo.
Artículo 10.4.6. Conservación del nivel freático.
En todas las actuaciones será necesario justificar técnicamente que la obra proyectada no alterará el nivel freático en el entorno del árbol o conjunto catalogado.
Artículo 10.4.7. Mejoras.
- Siempre que sea factible se deberán retirar los pavimentos existentes en las inmediaciones de los árboles o conjuntos catalogados, al menos en el círculo de proyección de su copa, para mejorar la aireación del suelo.
- El Departamento de Parques y Jardines intensificará los cuidados en los ejemplares catalogados de su competencia (podas, corta de ramas secas, chupones, controles fitosanitarios, entrecavado de alcorques, eliminación de malas hierbas,...) y dará las precisas instrucciones a los propietarios de ejemplares catalogados.
Capítulo 5. Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 10.5.1. Descripción y ámbito.
Los espacios naturales de alto valor ecológico y paisajístico especialmente protegidos por este Plan son los siguientes:
- Espacios de muy alto valor ecológico:
- Parque Regional de Carrascoy-El Valle (Área de Sensibilidad Ecológica; Lugar de Importancia Comunitaria -LIC-).
- Área de Protección de la Fauna Silvestre / Área de Sensibilidad Ecológica de las Sierras de Escalona y Altaona.
- Área de Sensibilidad Ecológica de la Boquera de Tabala y Cabezo Negro.
- Salinas de Sangonera.
- Montes Públicos (Los Cuadros y El Valle-Carrascoy).
- Finca de el Majal Blanco y otras fincas municipales obtenidas a partir de procesos de gestión urbanística.
- Hábitats naturales recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo / Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.
El término municipal de Murcia posee un gran número de hábitats naturales que se encuentran incluidos en el Inventario Nacional de "tipos de hábitats naturales", recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la "Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres", y su trasposición a la legislación española mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se "Establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres".
En la tabla que a continuación se presenta se hace una exhaustiva relación de los tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el término municipal de Murcia, ordenados según su presencia en las hojas de escala 1:50.000 del Servicio Geográfico del Ejército (SGE).
El ámbito territorial de los hábitats del Anexo I es el definido en el Inventario Nacional aludido.
La tabla de tipos de hábitats del Anexo I posee los siguientes contenidos informativos:
- Hoja del Servicio Geográfico del Ejército a escala 1:50.000 en la que está presente un determinado tipo de hábitat.
- Código del polígono o unidad de inventariación (elementos poligonales sobre el territorio que contienen uno o varios tipos de hábitats del Anexo I). Cada polígono se identifica con ocho dígitos, correspondiendo los cuatro primeros al número de hoja, y los cuatro siguientes a la numeración correlativa de los polígonos desde el 1 al n para cada hoja del SGE inventariada.
- Código del tipo de hábitat (4 dígitos), conforme al anexo I de la Directiva 92/43/CEE y su trasposición a la legislación española mediante RD 1997/1995, de 7 de diciembre.
- Asociación.
- Prioridad. El asterisco indica la prioridad de un tipo de hábitat natural de interés comunitario, conforme al Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
- Valor global. Refleja el valor global del tipo de hábitat en cada polígono: A (valor excelente), B (valor bueno) y C (valor significativo).
| Hoja 912 (26-36) del mapa 1: 50.000 Servicio Geográfico del Ejército (Mula) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Código del polígono | Tipo de hábitat | Asociación | Prioridad | Valor global |
| 26360011 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26360011 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26360012 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26360012 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26360013 A | 5334 | 433412 (Anabasio hispanicae-Salsoletum genistoidis) | A | |
| 26360013 A | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26360013 A | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 26360033 | 3150 | 21505C (Comunidad de Potamogeton pectinatus) | A | |
| 26360033 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | B | |
| Hoja 913 (27-36) del mapa 1: 50.000 Servicio Geográfico del Ejército (Orihuela) | ||||
| 27360019 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27360020 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 27360021 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 27360023 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27360024 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 27360027 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 27360028 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 27360029 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27360039 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27360040 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27360046 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| Hoja 933 (27-36) del mapa 1: 50.000 Servicio Geográfico del Ejército (Alcantarilla) | ||||
| 26370005 | 5334 | 433412 (Anabasio hispanicae-Salsoletum genistoidis) | A | |
| 26370005 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370005 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 26370006 | 1410 | 14101 A (Juncetum maritimo-subulati) | B | |
| 26370006 | 92D0 | 82D021 (Agostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis) | B | |
| 26370007 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370007 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370008 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370008 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370009 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 26370009 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | A | |
| 26370009 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 26370010 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | B | |
| 26370011 A | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 26370011 A | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | A | |
| 26370011 A | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 26370011 A | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 26370011 B | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | C | |
| 26370011 B | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | A | |
| 26370011 B | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 26370011B | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 26370012 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | C | |
| 26370012 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | A | |
| 26370012 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 26370013 | 5210 | 421014 (Rhamno lyciodis-Quercetum cocciferae) | A | |
| 26370013 | 5334 | 433440 (Thymo-Siderition leucanthae) | A | |
| 26370013 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | B | |
| 26370013 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 26370025 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370035 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370037 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370038 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | B | |
| 26370039 | 7220 | 622027 (Trachelio coeruleae-Adiantetum capilli-veneris) | * | B |
| 26370039 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | A | |
| 26370040 | 9340 | 834043 (Rubio longifoliae-Quercetum rotundifoliae) | A | |
| 26370041 | 9340 | 834043 (Rubio longifoliae-Quercetum rotundifoliae) | B | |
| 26370042 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | B | |
| 26370043 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii.Nerietum oleandri) | B | |
| 26370049 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370049 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370065 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370066 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370066 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370067 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370067 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370074 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370075 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370076 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26370078 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | C | |
| 26370078 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 26370079 | 1420 | 142023 (Frankenio corymbosae-Arcthrocnemetum macrostachy) | A | |
| 26370079 | 1420 | 142032 (Cistancho luteae-Arthrocnemetum fruticosi) | A | |
| 26370079 | 92D0 | 82D023 (Inulo crithmoidis-Tamaricetum boveanae) | A | |
| Hoja 934 (27-37) del mapa 1: 50.000 Servicio Geográfico del Ejército (Murcia) | ||||
| 27370005 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | C | |
| 27370005 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370005 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
| 27370006 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370006 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370006 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370006 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370008 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | A | |
| 27370009 | 92D0 | 82D011 (Lonicero biflorae-Populetum albae) | A | |
| 27370009 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | A | |
| 27370010 | 92D0 | 82D011 (Lonicero biflorae-Populetum albae) | B | |
| 27370010 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | A | |
| 27370011 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27370012 | 92D0 | 82D021 (Agostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis) | B | |
| 27370012 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | B | |
| 27370013 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27370015 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370015 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370015 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370015 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370016 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370016 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370016 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370017 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370017 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | C | |
| 27370017 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370018 | 6110 | 511021 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | * | A |
| 27370018 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370018 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370019 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370019 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370019 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 27370020 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370020 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370020 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370021 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370021 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370021 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370021 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 27370022 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370022 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370022 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370023 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370023 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370023 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370024 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370024 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370024 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370025 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | B | |
| 27370026 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370026 | 8211 | 721154 (Resedo paui-Sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370027 | 1410 | 141022 (Schoeno plantaginetum crassifoliae) | A | |
| 27370027 | 3140 | 214011 (Charetum vulgais) | B | |
| 27370027 | 3280 | 228011 (Cypertum distachy) | A | |
| 27370027 | 7220 | 622027 (Trachelio coeruleae-Adiantetum capilli-veneris) | * | A |
| 27370027 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | A | |
| 27370028 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370029 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370029 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370030 | 1520 | 152043 (Teucrio libadinitis –verticillati-/Thymetum membranacei –pallescentis-) | * | B |
| 27370031 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370031 | 8211 | 721154 (Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370032 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370033 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370034 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370034 | 8211 | 721154 (Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370035 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370035 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 27370036 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370037 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | B | |
| 27370038 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370038 | 5334 | 433442 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | B | |
| 27370038 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 27370038 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | B |
| 27370039 | 6110 | 511021 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | * | B |
| 27370039 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370039 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370040 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370040 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370040 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370041 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370041 | 8211 | 721155 (Rhamno borgiae-Teucrietum rivasii –buxifolii-) | A | |
| 27370041 | 8230 | 723040 (Hypericion ericoidis) | A | |
| 27370042 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370042 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370042 | 8211 | 721154 (Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370043 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370043 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370043 | 8211 | 721154 (Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370044 | 6110 | 511021 (Sedetum micrantho-sediformis) | * | A |
| 27370044 | 8211 | 721134 (Lafuenteo rotundifoliae-Centaureetum saxicolae) | A | |
| 27370044 | 8211 | 721154 (Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis) | A | |
| 27370045 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27370046 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | B | |
| 27370046 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | B | |
| 27370047 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | A | |
| 27370047 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 27370047 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | A |
| 27370048 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | C | |
| 27370048 | 92D0 | 82D032 (Rubo ulmifolii-Loniceretum biflorae) | B | |
| Hoja 954 (27-38) del mapa 1: 50.000 Servicio Geográfico del Ejército (Totana) | ||||
| 26380012 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | C | |
| 26380012 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | A | |
| 26380012 | 5335 | 433527 (Rhamno lycioidis-Genistetum murcicae) | A | |
| 26380013 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26380014 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | B | |
| 26380015 | 92D0 | 82D033 (Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri) | B | |
| 26380016 | 5333 | 433316 (Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis) | * | B |
| 26380016 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26380016 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | C | |
| 26380035 | 5334 | 433442 (Saturejo canescentis-Cistetum albidi) | B | |
| 26380035 | 6220 | 52207B (Theucrio pseudochamaepytis-Brachipodietum retusi) | * | C |
- Espacios de alto valor ecológico:
- Montes Consorciados (La Pinada y Cañarejo).
- Propuesta de Zona de especial protección para las aves (ZEPA) del Monte de El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.
- Una vez acordada la lista completa de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) por el órgano competente de la Unión Europea, cada Estado miembro deberá declarar todas las áreas incluidas en la misma como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
Artículo 10.5.2. Normativa de aplicación.
El suelo protegido en esta sección se regula según los siguientes artículos de las presentes Normas:
- Parque Regional de Carrascoy-El Valle (Área de Sensibilidad Ecológica; Lugar de Importancia Comunitaria).
- El ámbito territorial del Parque es el definido en la Disposición Adicional 3ª a.2) de la Ley 4/1992, de 30 de junio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Una vea aprobado el PORN de este espacio natural, el límite corresponderá con los del propio plan o con los que dicho instrumento de ordenación establezca; en todo caso la modificación de los límites debe realizarse por Ley Regional.
- La normativa de aplicación será la derivada del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
- Dicha normativa divide el territorio en diferentes zonas, en función del nivel considerado, división que se respeta en todos sus extremos, tanto en lo referente a los ámbitos como a la regulación de actividades.
- El régimen de los usos y edificaciones autorizables será el recogido en la mencionada legislación y en su correspondiente Plan Rector de uso y Gestión (cuando éste se elabore).
- Área de Protección de la Fauna Silvestre / Área de Sensibilidad Ecológica de las Sierras de Escalona y Altaona:
La normativa de aplicación será la derivada de los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de "Fauna Silvestre Caza y Pesca Fluvial", así como de los artículos 38, 39 y 40, y Anexo I punto 2.1. de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
- Área de Sensibilidad Ecológica de la Boquera de Tabala y Cabezo Negro:
La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación del suelo en la que está incluido el espacio natural.
- Salinas de Sangonera:
La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación del suelo en la que está incluido el espacio natural.
- Montes Públicos (Los Cuadros y El Valle-Carrascoy):
La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación y calificación del suelo en la que están incluidos dichos montes, la legislación sectorial de Montes, y aquellos Montes Públicos incluidos en el Parque Regional de Carrascoy-El Valle, la derivada de las determinaciones del PORN y del PRUG correspondientes al mismo.
- Finca de El Majal Blanco y otros montes municipales obtenidos a partir de procesos de gestión urbanística:
La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación y calificación del suelo en la que están incluidos, y, en su caso, de los planes ambientales que les afecten, en particular del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Carrascoy-El Valle para aquellas fincas que estén incluidas en el mismo.
- Hábitats naturales recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo / Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio:
La normativa de aplicación para los hábitats naturales del Anexo I presentes en el término municipal de Murcia será, además de la derivada de la propia aplicación de la Directiva 92/43/CEE y su transposición al ordenamiento jurídico español, la siguiente: para los incluidos en el ámbito territorial del Parque Regional de Carrascoy-El Valle, la definida en el punto 1 del presente artículo; para los incluidos en el Área de Protección de la Fauna Silvestre / Área de Sensibilidad Ecológica de las Sierras de Escalona y Altaona, la definida en el punto 2; para el resto de hábitats la normativa de aplicación será la derivada de la clasificación y calificación del suelo en la que estén incluidos.
- Montes Consorciados (La Pinada y Cañarejo): La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación y calificación del suelo en la que están incluidos dichos montes, la legislación sectorial de Montes, y aquellos Montes Consorciados incluidos en el Parque Regional de Carrascoy-El Valle, la derivada de las determinaciones del PORN y PRUG correspondientes al mismo.
- Propuesta de ZEPA:
La normativa de aplicación será la derivada de la clasificación y calificación del suelo en la que están incluidos los terrenos afectados por la misma y, en su caso, la que se determina para los terrenos incluidos en los ámbitos de otros espacios naturales especialmente protegidos. Cuando la ZEPA sea aprobada, será de aplicación la Directiva 79/409/CEE de Aves.