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Anexos

Anexo II. Informes Sectoriales

En el presente anexo se relacionan, a título orientativo, los informes sectoriales preceptivos que se deben solicitar durante la tramitación de los distintos instrumentos de ordenación urbanística, indicando la normativa sectorial de aplicación vigente en el momento de redacción del presente reglamento.

  1. 1. Anteriores a la aprobación inicial
    AdministraciónÓrgano competente para la emisión delinformeNorma que regula el informe
    Administración del EstadoÓrgano competente en materia de carreteras delEstadoArtículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,de carreteras
    artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sue-lo y Rehabilitación Urbana
    Órgano competente en materia de ferrocarrilesArtículo 7.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,del sector ferroviario
    Órgano competente en materia hidrológicaArtículo 128.3 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
    artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sue-lo y Rehabilitación Urbana
    Órgano competente en materia de infraestructuraspor razón de las servidumbres acústicasArtículo 11.2 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
    Órgano competente en materia de costasArtículo 117.1 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas
    artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sue-lo y Rehabilitación Urbana
    Órgano competente en materia de transporte aéreoArtículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, deSeguridad Aérea,
    Disposición adicional segunda del R.D. 2591/1998, deOrdenación de los Aeropuertos de Interés General ysu Zona de Servicio
    Artículo 29 del Decreto 584/1972, de ServidumbresAeronáuticas
    Administración del Principadode AsturiasÓrgano competente en materia de carreterasArtículo 14.3 de la Ley del Principado de Asturias8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras
  2. 2. Con la aprobación inicial
    AdministraciónÓrgano competente para la emisión del informeNorma que regula el informe
    Administración del EstadoConfederación HidrográficaArtículo 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
    artículo 22.3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Sueloy Rehabilitación Urbana
    Órgano competente en materia de telecomunicacionesArtículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, Ge-neral de Telecomunicaciones
    Órgano competente en materia del puertos del EstadoArtículo 56.1 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante
    Administración General del EstadoDisposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de23 de mayo reguladora del contrato de concesión deobras públicas
    Órgano competente en materia de energía eléctrica ehidrocarburosDisposición adicional duodécima de la Ley 13/2003,de 23 de mayo reguladora del contrato de concesiónde obras públicas
    Órgano competente en materia de DefensaDisposición adicional segunda del RDL 7/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
    Administración del Principa-do de AsturiasConforme a lo establecido en el artículo 16 bis del TROTU, "Coordinación de informes sectoriales", en el trámitede elaboración, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento general, la solicitud de informessectoriales exigidos por la normativa autonómica se realizará mediante solicitud a la Dirección General compe-tente en materia de Ordenación del Territorio y UrbanismoEn la elaboración, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, la solicitud deinforme sectoriales autonómicos se realizará por el Ayuntamiento correspondiente, atendiendo en todo caso allistado adjunto
    Órgano competente en materia de patrimonio culturalArtículos 27.3 y 60 de la Ley del Principado de Astu-rias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
    Órgano competentes en materia de carreterasArtículo 14 de la Ley del Principado de Asturias8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras
    Órgano competente en materia de comercioArtículo 21 de la Ley del Principado de Asturias9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior
    Órgano competente en materia de montesArtículo 50.2 de la Ley del Principado de Asturias3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y OrdenaciónForestal
    órgano competente en materia de transportes ymovilidadArtículo 21.6 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre,de Transportes y Movilidad Sostenible
    Órgano competente en materia de energíaArtículo 154 del Real Decreto 1955/2000,de 1 dediciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones deenergía eléctrica
    Órgano competente en materia de espacios naturalesArtículo 33.1.b) de la Ley 5/1991, de 5 de abril, deProtección de los Espacios Naturales del Principado deAsturias
  3. 3. Antes de la aprobación definitiva
    AdministraciónÓrgano competente para la emisión del informeNorma que regula el informe
    Administración del EstadoÓrgano competente en materia de costasArtículo 117.2 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas
    Órgano competente en materia de aeropuertosArtículo 166.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y de orden social
    Órgano competente en materia del puertos del EstadoArtículo 56.2 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertosdel Estado y de la Marina Mercante
    Administración del Principadode AsturiasÓrgano competente en materia de patrimonio culturalArtículo 55.2 de la Ley del Principado de Asturias1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural

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