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TÍTULO VIII. PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA

Artículo 332.- Actuaciones en curso sin título habilitante o sin ajustarse a las condiciones del mismo u orden de ejecución y restablecimiento de la realidad física alterada
  1. 1. El alcalde podrá actuar en defensa de la legalidad urbanística conforme lo previsto en el TroTu y en este reglamento cuando se advierta la realización de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sin la pertinente licencia o la previa declaración responsable, así como cuando los actos se llevaran a cabo en contra del contenido de las mismas. A tales efectos, adoptará las medidas necesarias para el cese de la actuación ilícita. si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, pudiendo repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la declaración responsable el importe de tales perjuicios.
  2. 2. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, epígrafe c) del artículo 238 del TroTu, el interesado no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia o el título que la sustituya, o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
  3. 3. Para la restauración de la realidad física alterada, cuando se trate de actuaciones cuya legalización precisa la ejecución de obras de demolición parcial y/o reconstrucciones u obras nuevas, ya se trate de obras terminadas o en curso de ejecución, se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 240, 243 y 244 del TroTu para la presentación del proyecto de restauración y la restauración de la realidad física alterada, así como para la ejecución subsidiaria para el caso de inactividad del particular.
Artículo 333.- Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión
  1. 1. Una vez notifcado el acuerdo de suspensión de obras a que se refere el artículo 239 del TROTU, el promotor de los actos de uso del suelo o del subsuelo es responsable de paralizar las obras en el plazo de cuarenta y ocho horas. En particular, cuando se paralice la demolición de una edificación, es responsabilidad del promotor adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad de las personas y la estabilidad de la parte aún no demolida, así como preservar todos los materiales y restos de la demolición que deban conservarse para hacer posible la reconstrucción, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
  2. 2. Junto al acuerdo por el que se decrete la ejecución forzosa del acuerdo de suspensión, el órgano municipal competente dictará, como medida cautelar, orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas y servicios de telecomunicaciones, las cuales deben mantener el corte desde que se cumplan cinco días de la recepción de la orden hasta que se les notifque el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de corte.

Reglamento Ordenación Territorio Asturias

Versión 2022