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TÍTULO X. INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 340.- Actas de inspección urbanística
  1. 1. Cuando se estime necesario dejar constancia de cualquier actuación urbanística, la inspección levantará la correspondiente acta que contendrá datos identifcativos, conforme a la regulación general que deje establecida la normativa en materia de protección de datos, de todas las personas intervinientes, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos o usuarios, y describirá sucintamente los elementos esenciales de la actuación. en particular:
    1. a) El lugar y la fecha de su formalización.
    2. b) La identifcación personal de la inspección urbanística que la suscriba.
    3. c) El nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio de las personas que intervienen en las actuaciones y el carácter o representación con que lo hacen, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos, usuarios o representantes de cualquiera de los anteriores, o en ausencia de todos ellos o cuando no sea posible identifcarlos, de quien se halle al frente de las obras o del establecimiento.
    4. d) La descripción sucinta de los elementos esenciales de la actuación urbanística de la cual convenga dejar constancia, destacando los hechos y circunstancias relevantes para la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad, así como para la tipifcación de la infracción y la graduación de la sanción.
    5. e) Las manifestaciones de los intervinientes, en su caso.
  2. 2. La negativa a frmar las actas de inspección no produce la paralización o archivo de las actuaciones que puedan seguirse.
Artículo 341.- Diligencias de inspección
  1. 1. Las diligencias que se extiendan como consecuencia de una actuación inspectora para hacer constar hechos o circunstancias conocidos en el curso de un procedimiento deben incorporarse de inmediato al respectivo expediente.
  2. 2. Las diligencias que refejen los resultados de actuaciones inspectoras de obtención de información deben entregarse al órgano competente para el análisis de la información obtenida.
  3. 3. Cuando una diligencia recoja acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de una infracción de la normativa urbanística debe darse cuenta, sin dilaciones, al órgano competente para la adopción de las medidas que procedan.

Reglamento Ordenación Territorio Asturias

Versión 2022