TÍTULO X. INSPECCIÓN URBANÍSTICA
Artículo 340.- Actas de inspección urbanística
- 1. Cuando se estime necesario dejar constancia de cualquier actuación urbanística, la inspección levantará la correspondiente acta que contendrá datos identifcativos, conforme a la regulación general que deje establecida la normativa en materia de protección de datos, de todas las personas intervinientes, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos o usuarios, y describirá sucintamente los elementos esenciales de la actuación. en particular:
- a) El lugar y la fecha de su formalización.
- b) La identifcación personal de la inspección urbanística que la suscriba.
- c) El nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio de las personas que intervienen en las actuaciones y el carácter o representación con que lo hacen, sean promotores, propietarios, constructores, técnicos, usuarios o representantes de cualquiera de los anteriores, o en ausencia de todos ellos o cuando no sea posible identifcarlos, de quien se halle al frente de las obras o del establecimiento.
- d) La descripción sucinta de los elementos esenciales de la actuación urbanística de la cual convenga dejar constancia, destacando los hechos y circunstancias relevantes para la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad, así como para la tipifcación de la infracción y la graduación de la sanción.
- e) Las manifestaciones de los intervinientes, en su caso.
- 2. La negativa a frmar las actas de inspección no produce la paralización o archivo de las actuaciones que puedan seguirse.
Artículo 341.- Diligencias de inspección
- 1. Las diligencias que se extiendan como consecuencia de una actuación inspectora para hacer constar hechos o circunstancias conocidos en el curso de un procedimiento deben incorporarse de inmediato al respectivo expediente.
- 2. Las diligencias que refejen los resultados de actuaciones inspectoras de obtención de información deben entregarse al órgano competente para el análisis de la información obtenida.
- 3. Cuando una diligencia recoja acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de una infracción de la normativa urbanística debe darse cuenta, sin dilaciones, al órgano competente para la adopción de las medidas que procedan.