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TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Capítulo I. Administración Urbanística

Artículo 10.- Administración urbanística actuante
  1. 1. A los efectos de la normativa territorial y urbanística se entenderá como administración urbanística actuante, además de las entidades señaladas en el artículo 8 del TroTu, los consorcios y demás entidades que ya gozan de este reconocimiento en la ley, en el marco de sus respectivas competencias.
  2. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto para la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión, el Principado de asturias tendrá la consideración de administración urbanística actuante, a los efectos de la atribución del aprovechamiento no susceptible de apropiación por los propietarios del ámbito de la actuación, en los siguientes casos:
    1. a) Cuando se ordenen ámbitos mediante Planes Territoriales especiales que generen aprovechamiento urbanístico.
    2. b) Cuando se ordenen ámbitos mediante la declaración de una actuación urbanística concertada.
    3. c) Cuando se ordenen ámbitos mediante el procedimiento de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.
Artículo 11.- Delegación en los concejos de competencias en materia de aprobación de Planes Generales de ordenación
  1. 1. La iniciativa para el procedimiento de delegación de competencias prevista en el artículo 10.2 del TroTu, corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a solicitud de los concejos. Cumplidos los trámites oportunos, incluida la audiencia a los mismos, el titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno la delegación de la competencia.
  2. 2. Los concejos que estén interesados en solicitar la delegación precisarán un acuerdo plenario al que se acompañará una memoria detallada en la que consten expresamente los servicios y medios con que cuenta el ayuntamiento para que quede asegurado un adecuado ejercicio de la competencia cuya delegación se insta, que en cualquier caso habrán de ser sufcientes y proporcionados al nivel de actividad urbanística que se desarrolle en el concejo o, en su caso, en la entidad equivalente, y se justifque la mejora de la efciencia en la gestión pública, la contribución a la eliminación de duplicidades administrativas y la adecuación a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fnanciera. Para instar la delegación los concejos deberán contar con instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter general adaptado a la regulación del texto refundido en esta materia, después de agotados los plazos concedidos a este fin.
  3. 3. El acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, y condiciones de ésta, así como el control que se reserve el Principado de Asturias, y los medios personales, materiales y económicos que, en su caso, este transfera. La delegación se entenderá que es por tiempo indefnido, salvo que el acuerdo de la delegación disponga otra cosa.
  4. 4. La delegación de la competencia requerirá, para ser efcaz, su aceptación por parte de los concejos afectados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de un mes desde la notifcación del acuerdo el concejo no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Tras la aceptación expresa o tácita, los acuerdos de delegación se publicarán en el Boletín Ofcial del Principado de Asturias.
Artículo 12.- Ejercicio de la competencia urbanística delegada
  1. 1. El ejercicio por los concejos o, en su caso, la entidad equivalente, de la competencia urbanística delegada para la aprobación del planeamiento general, independientemente de que lo sea por acuerdo del Consejo de Gobierno o por directa atribución legal, se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación urbanística y territorial y, en su caso, al régimen de la delegación y demás instrucciones y directrices acordadas por la administración del Principado de asturias.
  2. 2. Los acuerdos adoptados en ejercicio de la competencia delegada pondrán fin a la vía administrativa.
  3. 3. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá recabar en cualquier momento información detallada acerca del ejercicio de la competencia delegada, y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las defciencias observadas.
Artículo 13.- Revocación de la delegación o sustitución en su ejercicio
  1. 1. El Consejo de Gobierno podrá revocar la delegación de la competencia que haya efectuado a los concejos para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación o, alternativamente, ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en los siguientes casos:
    1. a) Cuando el concejo incumpla el alcance, contenido o condiciones que fguren, en su caso, en el acuerdo de delegación.
    2. b) Cuando el concejo incumpla las directrices acordadas, en su caso, por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que delimiten el ejercicio de la competencia.
    3. c) Cuando el concejo obstaculice la labor inspectora correspondiente a las facultades de supervisión y control que corresponden al Principado de asturias.
    4. d) Cuando el concejo deniegue información detallada acerca del ejercicio de la competencia delegada.
    5. e) Cuando el concejo no atienda a los requerimientos que se le formulen para la subsanación de las defciencias observadas.
  2. 2. El Consejo de Gobierno revocará la delegación de la competencia otorgada, cualquiera que hubiera sido la forma de atribución, cuando el concejo no atienda a las observaciones formuladas por la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de asturias en el informe vinculante que le compete emitir en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación.
  3. 3. La revocación en la delegación de competencia o la sustitución en su ejercicio por el Consejo de Gobierno podrá llevarse a cabo cualquiera que hubiera sido la forma de atribución, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo siguiente.
  4. 4. La revocación se realizará conforme al principio de mínima afección de los procedimientos en curso.
Artículo 14.- Procedimiento de revocación de la delegación
  1. 1. Cuando concurra alguno de los casos de revocación previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo procederá a la incoación de oficio del procedimiento para la revocación de la delegación otorgada, lo que deberá notifcarse al Ayuntamiento afectado, otorgándole trámite de audiencia. la incoación del expediente determinará, en tanto este no se resuelva, la suspensión de plazo legalmente establecido para la aprobación definitiva del planeamiento general en tramitación.
  2. 2. Previamente a la incoación del procedimiento, la Consejería advertirá formalmente de ello al concejo afectado para que corrija la defciente gestión de la competencia delegada en un plazo no superior a un mes, salvo cuando la concurrencia de los citados motivos fuera susceptible de afectar a los intereses supramunicipales, en cuyo caso el plazo se reducirá a quince días. en este supuesto, la incoación del expediente determinará, en tanto no se resuelva, la suspensión de los plazos legalmente establecidos para los distintos actos de tramitación del planeamiento general.
  3. 3. En la tramitación del procedimiento, la citada Consejería podrá recabar los informes que estime necesarios, incluido el informe de la Comisión del urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de asturias. se garantizará, en todo caso, el derecho del ayuntamiento afectado a ser oído. instruido el expediente, el titular de la Consejería remitirá la propuesta al Consejo de Gobierno, al objeto de que este resuelva definitivamente el procedimiento.
  4. 4. El acuerdo de revocación alcanzará a la totalidad de la delegación otorgada o parte de la misma, dependiendo de la causa o causas para adoptarlo.
  5. 5. El acuerdo de revocación deberá publicarse en el Boletín Ofcial del Principado de Asturias. la publicación llevará consigo automáticamente el reintegro a la administración autonómica de los medios y recursos que se hubieran transferido con ocasión de la delegación.
  6. 6. El mismo procedimiento de la revocación se utilizará para la sustitución del ejercicio de la competencia por el Consejo de Gobierno.
  7. 7. En el supuesto de que la delegación otorgada lo fuera por atribución legal directa, del acuerdo que deja sin efecto la atribución se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 15.- Delegación en los concejos de competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable
  1. 1. El procedimiento para la delegación a que se hace referencia en el artículo 10.5 del texto refundido se podrá iniciar de oficio o a instancia de los concejos.
  2. 2. En caso de delegación, la autorización se entiende otorgada con la licencia urbanística o, en su caso, el título administrativo habilitante.
  3. 3. Cuando, en el ejercicio de esta competencia delegada, la actuación del concejo o, en su caso, la entidad equivalente, no se ajuste a la normativa vigente o al contenido del acuerdo de delegación, la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de asturias revocará la delegación de la citada competencia, previa audiencia al concejo afectado.
  4. 4. Los acuerdos de delegación y, en su caso, revocación de las competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable se publicarán en el Boletín Ofcial del Principado de Asturias.

Capítulo II. Colaboración Y Coordinación Interadministrativa

Artículo 16.- Oficinas Urbanísticas Territoriales

Las Oficinas Urbanísticas Territoriales coadyuvarán al ejercicio de las facultades urbanísticas que sean de competencia local, y podrán:

  1. 1. Elaborar instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión para la Administración urbanística actuante.
  2. 2. Informar expedientes de solicitud de licencias y, en su caso, de autorizaciones previas o de planeamiento de desarrollo presentado por los particulares.
  3. 3. Colaborar con la Administración urbanística actuante en la protección y defensa de la legalidad urbanística.
  4. 4. Asesorar a la Administración urbanística actuante en el ejercicio de sus competencias.
  5. 5. Cualesquiera otras funciones que soliciten las Administraciones urbanísticas actuantes para facilitar el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
  6. 6. Ejercitar cuantas otras funciones pueda encomendarles la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para el adecuado ejercicio de las competencias del Principado de asturias en materia de ordenación territorial y urbanística, especialmente para la tutela de intereses supramunicipales.
Artículo 17.- Mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades urbanísticas
  1. 1. Con objeto de alcanzar la mayor eficacia en el cumplimiento de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, el Principado de asturias y los concejos podrán promover la celebración de acuerdos o convenios con organismos y corporaciones de derecho público y otras entidades jurídicas públicas o privadas directamente relacionadas con estas materias.
  2. 2. Asimismo, las Administraciones públicas podrán consorciarse para el desarrollo de sus fnes propios constituyendo entidades autonómicas o locales, y pudiendo realizar sus actividades en nombre propio o en nombre de los entes consorciados, según las disposiciones establecidas en sus bases de constitución. A los consorcios que se constituyan se podrán incorporar particulares, previo convenio acerca de las bases que hayan de regir su actuación. dicho acuerdo, así como los demás actos necesarios para la constitución definitiva del consorcio requerirán:
    1. a) Que la actividad cuyo desarrollo se aborda en común esté dentro de la esfera de capacidad de los sujetos consorciados.
    2. b) Que cada uno de dichos sujetos cumpla con los requisitos que la legislación que les sea aplicable establezca como necesarios para constituir el consorcio y para disponer de fondos de su propiedad o a su cargo.
  3. 3. A los efectos de la adopción del acuerdo sobre las bases que hayan de regir la participación de particulares y entidades de derecho público o privado en los consorcios que se constituyan en los espacios de gestión integrada que delimite el planeamiento urbanístico o territorial, y en las obras o servicios por ellos gestionados, se tendrá en cuenta su aportación de suelo o derechos sobre el mismo, aportaciones dinerarias o en especie, o calidad de los servicios que sobre esos espacios se vengan gestionando con anterioridad a los mismos.
  4. 4. Cuando se constituyan mancomunidades, consorcios y gerencias urbanísticas podrán ejercer o gestionar las competencias urbanísticas que les sean atribuidas en sus propios estatutos, así como las que posteriormente les sean delegadas o encomendadas, tales como:
    1. a) La elaboración, ejecución, seguimiento y coordinación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afecten al territorio de los entes asociados o consorciados.
    2. b) La gestión de las expropiaciones, incluso asumiendo la condición de benefciarias de la expropiación.
    3. c) La recaudación unifcada de aquellos tributos que graven el suelo o su aprovechamiento, pudiendo en este caso recurrir a la vía de apremio. Cuando las entidades y organismos a que hace referencia este precepto establezcan servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado, podrá imponer y recaudar las contraprestaciones correspondientes.
    4. d) Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad que se relacionan a continuación:
      1. 1.ª Otorgar licencias urbanísticas y los títulos habilitantes que las sustituyan.
      2. 2.ª Dictar órdenes de ejecución.
      3. 3.ª Gestionar los informes de evaluación de los edifcios.
      4. 4.ª Declarar el estado de ruina.
      5. 5.ª Ejercer la inspección urbanística.
      6. 6.ª Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.
      7. 7.ª Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.
      8. 8.ª Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.
      9. 9.ª Expedir cédulas urbanísticas.
    5. e) Las funciones instrumentales de carácter técnico que se relacionan a continuación:
      1. 1.ª Elaborar, tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afecten a los términos municipales donde ejerzan competencias las entidades que se hayan constituido.
      2. 2.ª Planificar, ejecutar, gestionar y conservar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públicas.
      3. 3.ª Tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos municipales sobre licencias urbanísticas, autorizaciones de usos excepcionales, órdenes de ejecución, inspección técnica de construcciones, declaración de ruina, inspección urbanística, protección y restauración de la legalidad, infracciones urbanísticas, derechos de tanteo y retracto y demás potestades de intervención en el uso y en el mercado de suelo.
      4. 4.ª Apoyar y asesorar en materia de urbanismo a las entidades que se hayan asociado o consorciado, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de sus acuerdos, así como de otros estudios, proyectos y trabajos técnicos.
    6. f) Las funciones de gestión de los patrimonios públicos de suelo titularidad de las entidades que se hayan asociado o consorciado, tales como la adquisición, posesión, reivindicación, administración, gravamen y enajenación, sin perjuicio de que la decisión se adopte por el órgano competente en cada caso, conforme a lo establecido en la legislación propia que resulte aplicable.
  5. 5. En ningún caso podrán delegarse las funciones de aprobación de instrumentos de ordenación urbanística.
  6. 6. Cuando se constituyan sociedades urbanísticas, gozarán de personalidad jurídica propia y su régimen orgánico, funcional y fnanciero se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil, en la legislación urbanística y territorial, y en sus propios estatutos. el Principado de asturias, las entidades locales y las entidades jurídico-públicas que formen parte de una sociedad urbanística, podrán transmitir directamente pero siempre a título oneroso, los terrenos o aprovechamientos urbanísticos que resulten afectados por una actuación urbanística; esta transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superfcie.
Artículo 18.- Coordinación interadministrativa
  1. 1. La coordinación interadministrativa de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística se desarrollará atendiendo, además de a las condiciones establecidas en los artículos 15 y 16 del TroTu, a las siguientes:
    1. a) La elaboración y la revisión total de Planes Generales de Ordenación requerirá la consulta previa a los concejos colindantes en aras de una adecuada coordinación de las determinaciones de los respectivos planeamientos, así como al resto de administraciones afectadas.
    2. b) Las revisiones parciales o modificaciones de los Planes Generales de Ordenación que impliquen cambio en la clasificación de suelo, en los usos predominantes en suelo urbanizable, o la implementación de actuaciones de renovación o regeneración urbana previstas en la legislación estatal, cuando se planteen en ámbitos colindantes con el término municipal de otros concejos requerirán consulta previa a éstos, con la misma finalidad indicada en el apartado anterior, así como al resto de administraciones afectadas.
  2. 2. A los efectos de su sujeción a coordinación interadministrativa, se entenderán incluidos en los instrumentos de ordenación que afecten al uso del suelo regulado por leyes sectoriales, los planes y programas establecidos o que se realicen en desarrollo de la legislación sectorial.
Artículo 19.- Trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa
  1. 1. El trámite de consulta previa a las administraciones afectadas para dar cumplimiento a la exigencia de coordinación interadministrativa consistirá en la comunicación del instrumento de ordenación que se esté elaborando a los órganos y entidades afectadas, y la petición a los mismos de un pronunciamiento al respecto en los términos establecidos en este precepto. la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio de asturias no tiene, a estos efectos, la consideración de Administración afectada, correspondiendo su pronunciamiento al final del procedimiento con la emisión del informe vinculante o adopción del acuerdo de aprobación definitiva.
  2. 2. El órgano competente para la elaboración e impulso del correspondiente instrumento sujeto a coordinación procederá a la comunicación formal del mismo, mediante su remisión en tiempo útil, a los organismos o entidades que en razón de sus competencias sectoriales gestionen intereses públicos que puedan resultar afectados sustancialmente por las actuaciones proyectadas, bien sea por razón de la utilización del suelo o por localización de la actividad, señalando un plazo para que se pronuncien al respecto.
  3. 3. El documento que se presente a los efectos de la comunicación y petición de pronunciamiento a los órganos y entidades correspondientes será el documento de prioridades en aquellos casos en los que éste sea preceptivo. en caso contrario se remitirá un borrador del plan que deberá contener, de forma detallada, una descripción de las características y los objetivos generales de la futura ordenación. en el supuesto de planes o proyectos de iniciativa particular, la comunicación formal deberá ser realizada por el órgano competente para su aprobación inicial.

    De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías, la documentación objeto de este trámite podrá remitirse en soporte digital autentifcado.

  4. 4. El resultado de este trámite, así como las discrepancias y acuerdos o compromisos alcanzados, deberán recogerse de manera específica en la Memoria del instrumento que se apruebe definitivamente.

Reglamento Ordenación Territorio Asturias

Versión 2022