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TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del Territorio y urbanismo, aprobado por decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril (en adelante TroTu), así como establecer los mecanismos de interrelación del ordenamiento territorial y urbanístico vigente en el Principado de asturias con las determinaciones de carácter básico establecidas en la legislación estatal con afección territorial o urbanística, respetando estrictamente el principio de jerarquía normativa y la legislación autonómica.

Artículo 2.- Referencias a la normativa territorial y urbanística

Las referencias hechas en este reglamento a la normativa territorial y urbanística se entenderán hechas al siguiente conjunto de normas:

  1. a) La normativa dictada por el estado en el marco de sus competencias, que tenga afección territorial o urbanística.
  2. b) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
  3. c) El reglamento de ordenación del Territorio y urbanismo del Principado de asturias.
  4. d) Cuantas disposiciones dicten en materia territorial y urbanística, en desarrollo o en sustitución de los dos anteriores, los órganos competentes del Principado de asturias.
  5. e) Las determinaciones de carácter normativo contenidas en los planes e instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.
Artículo 3.- Estructura del territorio

A los fnes de lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística respecto a las actuaciones con impacto o incidencia territorial, se entiende por estructura del territorio el siguiente conjunto de sistemas o elementos vertebradores de estructuración del territorio:

  1. a) El sistema de espacios abiertos, en el que se incluyen:
    1. 1.ª Los espacios que, por sus excepcionales valores de cualquier género merecedores de un alto grado de protección, deban preservarse de los procesos de urbanización.
    2. 2.ª Los suelos de uso agrícola, forestal o ganadero de especial interés que sea necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad.
  2. b) El sistema de infraestructuras, en el que se incluyen:
    1. 1.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras de la movilidad, en particular, la red viaria y la ferroviaria.
    2. 2.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones.
    3. 3.ª El trazado y prestaciones de las infraestructuras e instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía.
    4. 4.ª Los emplazamientos de las infraestructuras hidráulicas de captación, almacenamiento, transporte y tratamiento.
    5. 5.ª Los emplazamientos de las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de residuos.
  3. c) El sistema de asentamientos, en el que se incluyen:
    1. 1.ª El suelo destinado a la implantación de actividades productivas de repercusión supramunicipal.
    2. 2.ª El suelo destinado a desarrollar políticas de vivienda sometidas a algún régimen de protección pública que, por sus dimensiones, suponga una incidencia notable en el mercado de vivienda o facilite la distribución de la población atendiendo a criterios de reequilibrio demográfco sobre el territorio.
    3. 3.ª Los emplazamientos de equipamientos y servicios públicos de salud, asistencia social, educación, cultura, comercio, administración, justicia, deportes, ocio, y otros análogos de ámbito superior al municipal.
    4. 4.ª La red urbana, incluidas las operaciones de recuperación de espacios urbanos mediante áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o fguras similares que permitan la recualifcación espacial, la creación de nuevas centralidades urbanas sobre el territorio, o que promuevan armoniosamente todas las dimensiones de la sostenibilidad de un modo integrado, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en las áreas ya consolidadas de la ciudad existente, así como los asentamientos tradicionales de población, núcleos rurales y quintanas tradicionales.
Artículo 4.- Dotaciones urbanísticas
  1. 1. Se entiende por dotaciones urbanísticas las siguientes:
    1. a) Vías públicas de comunicación: delimitadas por sus alineaciones y rasantes y destinadas a la estancia, desplazamiento y transporte de la población, así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento y las superfcies cubiertas con vegetación complementarias. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
    2. b) Equipamientos: construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, asistencial, religioso, residencial en la modalidad de alojamientos dotacionales, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de seguridad u otros análogos, incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superfcies cubiertas con vegetación complementarias de los equipamientos. Pueden ser de titularidad pública o privada.

      La consideración de los alojamientos dotacionales como equipamiento requiere en todo caso la titularidad pú- blica de los mismos.

    3. c) Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica y telecomunicaciones. Pueden ser de titularidad pública o privada según lo dispuesto en la legislación sectorial, por lo que las redes de servicios de trazado aéreo o subterráneo podrán discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada siempre que se constituya una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación.
    4. d) Zonas verdes, destinadas a parques y jardines para el ocio y esparcimiento de la población. Pueden ser de titularidad pública o privada si bien a los efectos del cómputo de los estándares de este reglamento solo se tendrán en cuenta los de titularidad pública.
    5. e) Espacios libres: conjunto de espacios destinados al esparcimiento ciudadano y al ocio cultural o recreativo de la población. Pueden ser de titularidad pública o privada si bien a los efectos del cómputo de los estándares de este reglamento solo se tendrán en cuenta los de titularidad pública.
  2. 2. A los efectos de su planifcación y gestión, las dotaciones urbanísticas se clasifcan en:
    1. a) Sistemas generales, o dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población. los terrenos sobre los que se sitúen se obtendrán mediante cesión gratuita cuando se incluyan o adscriban a ámbitos de gestión o, en caso contrario, mediante expropiación, ocupación directa o convenio de gestión urbanística suscrito con sus propietarios. su ejecución, salvo otro acuerdo mediante convenio, corresponderá a la administración urbanística actuante.
    2. b) Sistemas locales, o dotaciones urbanísticas, públicas o privadas, al servicio de un ámbito concreto de ordenación. los terrenos sobre los que se sitúen y que hayan de tener destino público serán de cesión gratuita. la urbanización de los sistemas locales corresponderá a quienes ostenten la condición de propietarios de la actuación si bien, para los servicios urbanos, se estará a la legislación sectorial en cuanto a su planifcación y ejecución sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento sobre repercusión de costes en las compañías titulares o concesionarias de los servicios.
  3. 3. Podrán incluirse los terrenos de interés público, en particular los espacios arqueológicos, en las cesiones que, conforme a los estándares previstos en este reglamento, deban preverse por el planeamiento urbanístico para viales, equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos.
Artículo 5.- Principios generales de la ordenación territorial y urbanística

Los principios que informan y presiden toda la actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística son los siguientes:

  1. a) La ordenación territorial y urbanística como función pública.
  2. b) El desarrollo territorial y urbano sostenible en términos sociales, ambientales, económicos y culturales, cuyos objetivos son el progreso económico, la cohesión social, la protección medioambiental y la preservación del patrimonio natural y cultural, bajo criterios de solidaridad intergeneracional, con la finalidad de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras cualquiera que sea el espacio, urbano o rural, que habiten, de conformidad con la legislación básica autonómica y estatal y bajo las siguientes pautas:
    1. 1.ª La consideración del suelo como recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional y conforme al interés general, requerirá la confguración de modelos de ocupación del territorio que eviten la dispersión de la urbanización y de las edifcaciones, contemplen la recuperación de las tramas urbanas frente a los procesos de expansión injustifcada de los asentamientos urbanos, fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora de las áreas rurales, y consoliden un modelo territorial globalmente efciente que favorezca el desarrollo económico equilibrado.
    2. 2.ª La búsqueda de la cohesión social, mediante la regulación del uso del suelo de manera que se garantice el derecho constitucional a una vivienda digna y se favorezca la mezcla de usos y grupos sociales en el territorio y en los asentamientos de población, con sujeción al principio de accesibilidad universal.
    3. 3.ª El fomento de la cohesión territorial, propiciando la interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales, favoreciendo la complementariedad de funciones entre los mismos en benefcio de toda la población.
    4. 4.ª La protección del medio ambiente, mediante la consideración del suelo como sustrato de geodiversidad y biodiversidad, lo que conlleva la defensa de sus funciones ecológicas, en especial en cuanto a la preservación de los hábitats naturales y a la conformación de corredores libres de urbanización que permitan la movilidad de las especies; mediante la búsqueda de la calidad ambiental a través de la recuperación de suelos contaminados y espacios degradados; mediante el fomento de la efciencia energética y uso de las energías limpias en los procesos urbanos residenciales, terciarios e industriales, integrando los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos.
    5. 5.ª La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los inmuebles que lo conforman, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio histórico industrial, arqueológico y etnográfco, y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
    6. 6.ª El reconocimiento del paisaje, como un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social, patrimonial e identitaria.
  3. c) La publicidad y participación ciudadana en los procedimientos de planifcación y gestión.
  4. d) La protección de la legalidad y restauración del orden territorial y urbanístico infringido.
Artículo 6.- Fines de la ordenación del territorio

Son objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:

  1. a) Defnir, proteger y mejorar la estructura del territorio en Asturias, en aras a conseguir un desarrollo equilibrado de sus concejos, su conexión con los principales núcleos nacionales e internacionales de actividad, así como su integración en el espacio nacional y europeo.
  2. b) Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, facilitando a la población el acceso a las infraestructuras y a los equipamientos de toda índole.
  3. c) Promover una gestión prudente y efcaz de los recursos naturales que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares y construcciones de interés cultural y natural.
  4. d) Procurar la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
  5. e) Identifcar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por su riqueza natural o cultural, deban ser objeto de especial protección y ser sometidas a gestión específica en desarrollo de la legislación sectorial, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten para ello en cada ámbito territorial.
  6. f) Integrar las políticas sectoriales de rango supramunicipal con proyección sobre el territorio cuando resulten congruentes con el modelo territorial propugnado y sus sistemas estructurantes.
  7. g) Cualesquiera otros que, en el marco de los principios generales de la ordenación territorial y urbanística, en particular, del principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, tiendan a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación entre el territorio, la población, las actividades económicas, el medio natural, e patrimonio cultural, los equipamientos y servicios y las infraestructuras.
Artículo 7.- Facultades de la ordenación del territorio
  1. 1. La ordenación del territorio constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponde, en ejecución de la normativa territorial y urbanística, al Principado de asturias. las actuaciones con impacto territorial que, en el marco de la normativa y de la planifcación sectorial desarrolle la Administración General del Estado en ejercicio de sus competencias exclusivas, se integrarán en el territorio para el mejor y más efcaz cumplimiento del principio general de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.
  2. 2. A los efectos de la integración en el territorio de las actuaciones estatales con impacto territorial, la administración del Principado Asturias propondrá a los órganos competentes de la Administración General del Estado la celebración de los convenios y acuerdos necesarios para que la planifcación sectorial estatal favorezca la consecución de los objetivos del modelo territorial propuesto por los instrumentos de ordenación del territorio del Principado de asturias.

    En el mismo sentido, el Principado de asturias llevará a cabo actuaciones de coordinación con las Comunidades autónomas limítrofes de manera que puedan integrarse sus respectivas políticas territoriales.

  3. 3. La competencia de ordenación territorial comprenderá las siguientes facultades:
    1. a) Formular los planes e instrumentos de ordenación territorial previstos en la normativa territorial y urbanística. dicha facultad engloba la elaboración, tramitación y aprobación de dichos instrumentos.
    2. b) Señalar los criterios para el emplazamiento de las áreas destinadas a los centros de producción, residencia o servicios para favorecer la coordinación de las políticas públicas de competencia de las administraciones públicas del Principado de asturias según el principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, en particular, a los efectos de garantizar el enfoque integrado.
    3. c) Promover la declaración de reservas industriales de interés regional.
    4. d) Por razones de carácter estratégico, en atención a los valores del territorio u otras circunstancias de carácter supramunicipal, establecer preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables.
    5. e) Desarrollar los fnes de la ordenación territorial mediante actuaciones urbanísticas concertadas o los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstos en la normativa territorial y urbanística.
    6. f) Requerir la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y para la adecuada satisfacción de las necesidades urbanísticas de los concejos cuando su inexistencia afecte a intereses supramunicipales o al ejercicio de las competencias autonómicas.
    7. g) Defnir los elementos vertebradores de estructuración del territorio, en particular, la localización de las obras públicas de interés general y regional, sin perjuicio de las competencias exclusivas del estado.
    8. h) Señalar las bases de la coordinación interadministrativa en la gestión de los servicios de interés autonómico y supramunicipal, así como las demás actuaciones con impacto o incidencia territorial.
    9. i) Establecer los criterios para el cumplimiento de los objetivos propios de los espacios de gestión integrada.
    10. j) Defnir y promover actuaciones de interés supramunicipal, especialmente en las áreas funcionales supramunicipales que se delimiten.
    11. k) Coordinar los planes, programas y proyectos de obras o servicios públicos o de interés público promovidos por las administraciones públicas del Principado de asturias y sus organismos dependientes con incidencia sobre el territorio.
  4. 4. La competencia de ordenación territorial en lo que se refere a la ejecución del planeamiento territorial confere las siguientes facultades:
    1. a) El empleo de los sistemas de actuación previstos en este reglamento, en particular, el empleo de la ocupación directa para la ejecución de los sistemas de estructuración territorial que se propongan.
    2. b) La utilización de instrumentos de intervención en el mercado del suelo a que se refere la normativa territorial y urbanística para el ejercicio de las competencias propias del Principado de asturias de alcance o interés supramunicipal.
Artículo 8.- Fines de la ordenación urbanística
  1. 1. Son fnes propios de la actividad urbanística, en desarrollo de los principios rectores enunciados en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, los enunciados en el artículo 4 del TroTu.
  2. 2. En particular, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 140 del TroTu y sin perjuicio de lo que se derive de Convenios urbanísticos, la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística se manifesta en la gestión por la Administración del aprovechamiento urbanístico no susceptible apropiación por parte de los propietarios o promotores de la actuación.
Artículo 9.- Facultades de la ordenación urbanística

La competencia urbanística comprenderá las facultades establecidas en el artículo 5 del TroTu, a las que se añaden las siguientes en desarrollo de la previsión contenida en su apartado 5:

  1. 1. En materia de planeamiento:
    1. a) Señalar los usos predominantes o pormenorizados según el instrumento de planeamiento de que se trate en suelo urbano y urbanizable y el régimen de usos y sus modalidades de gestión en suelo no urbanizable.
    2. b) Establecer la edifcabilidad para cada una de las zonas de distinta utilización en suelo urbano o urbanizable y las características de los usos que vayan a asignarse.
    3. c) Fijar las características de la edificación mediante parámetros que defnan el porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edifcios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada tipología en toda la zona.
    4. d) Delimitar polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y asignarles el sistema de actuación correspondiente.
    5. e) En su caso, delimitar ámbitos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.
    6. k) Delimitar áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto.
  2. 2. En materia de ejecución de planeamiento:
    1. a) Formular instrumentos de gestión y Proyectos de urbanización previstos en este reglamento, en particular en lo relativo a su tramitación y aprobación.
    2. b) Gestionar la obtención de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas mediante los procesos de cesión, ocupación directa o expropiación previstos en el mismo título, así como la urbanización de los que corresponda conforme a la normativa territorial y urbanística.
  3. 3. En lo que se refere a la intervención en la regulación del mercado del suelo:
    1. a) La obtención de dotaciones urbanísticas públicas y la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
    2. b) Determinar la edificación o rehabilitación forzosa de un inmueble cuando se incumplan los plazos señalados en el planeamiento y realizarla directamente o a través de un particular.

Reglamento Ordenación Territorio Asturias

Versión 2022