ANEXOS

ANEXO I. Definiciones

Aceleración eficaz de la vibración

Valor cuadrático medio (RMS) de la aceleración de la onda de vibración.

Acelerómetro

Dispositivo electromecánico para medidas de vibraciones.

Actividades

Cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.

Analizador de frecuencias

Equipo de medición acústica que permite analizar los componentes en frecuencia de un sonido.

Aglomeración

La porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada aplicando los criterios básicos de la Ley 37/2003, del ruido, que es considerada zona urbanizada por dicha administración.

Área acústica

Ámbito territorial delimitado, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.

Banda de octava

Cualquier parte del espectro entre dos frecuencias en el que la frecuencia de corte superior es doble que la inferior, f2=2·f1.

Banda de tercio de octava

Cualquier parte del espectro entre dos frecuencias en el que la frecuencia de corte superior es 21/32 ^ { 1 / 3 } veces la inferior, f2=21/3⋅f1\mathsf { f } 2 { = } 2 ^ { 1 / 3 } { \cdot } \mathsf { f } 1

Calidad acústica

Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

Ciclomotor

Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen como tales en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Componentes tonales emergentes

Cualquier sonido que pueda ser percibido como un tono único o una sucesión de tonos únicos.

Conjunto de uso

Para los fines de la presente Ordenanza se entenderá por “conjunto de uso” el conjunto formado por más de un equipo, aparato o instalación que se encuentren instalados en la misma ubicación, pertenezcan a la misma vivienda o local y se utilicen para la misma finalidad.

Consecuencias nocivas

Efectos negativos sobre la salud humana tales como molestias provocadas por el ruido, alteración del sueño, interferencia con la comunicación oral, efectos negativos sobre el aprendizaje, pérdida auditiva, estrés o hipertensión.

Contaminación acústica

Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

D: Diferencia de niveles entre dos locales

Se define como la diferencia de niveles de presión sonora entre el local emisor y el receptor.

D=L1Ω − L2;\mathsf { D } = \mathsf { L } _ { 1 } \mathsf { \Omega } ^ { \mathrm { ~ - ~ } } \mathsf { L } _ { 2 } ;

Dónde:

L1 = Nivel de presión sonora en el local emisor.

L2 = Nivel de presión sonora en el local receptor.

Dn: Diferencia de niveles normalizada

Es la diferencia de niveles, en decibelios, correspondiente a un área de absorción de referencia en el recinto receptor.

Dn=D−10log(A/A0)dBA\mathsf { D } \mathsf { n } = \mathsf { D } - 1 0 \mathsf { l o g } \left( \mathsf { A } / \mathsf { A } 0 \right) \mathsf { d B A }

Dónde:

D es la diferencia de niveles, en decibelios.

A es el área de absorción acústica equivalente del recinto receptor m2.

A0 es el área de absorción de referencia: 10 m2\mathsf { m } ^ { 2 } para recintos de tamaño comparable.

DnT: Diferencia de niveles estandarizada entre dos locales

Se define como la diferencia de niveles de presión sonora entre el local emisor y el receptor a un valor del tiempo de reverberación del local receptor.

Dn,T=D+10log((T/T0)dBA\mathsf { D } \mathsf { n } , \mathsf { T } = \mathsf { D } + 1 0 \mathsf { l o g } ( ( \mathsf { T } / \mathsf { T } 0 ) \mathsf { d } \mathsf { B } \mathsf { A }

Dónde:

D es la diferencia de niveles, en decibelios.

T es el tiempo de reverberación en el local receptor.

T0 es el tiempo de reverberación de referencia (para viviendas 0,5 s según Norma UNE-EN ISO 16283-1:2015).

DW

Magnitud global para la valoración del aislamiento al ruido como diferencia de niveles que supone una ponderación de las diferencias de niveles entre todas las bandas de frecuencia.

Decibelio

Escala convenida habitualmente para medir la magnitud del sonido. El número de decibelios de un sonido equivale a 10 veces el valor del logaritmo decimal de la relación entre la energía asociada al sonido y una energía que se toma como referencia. Este valor también puede obtenerse de forma equivalente estableciendo la relación entre los cuadrados de las correspondientes presiones sonoras, en este caso el factor 10 veces deberá sustituirse por 20 veces ya que el logaritmo de un número al cuadrado es igual al doble del logaritmo del citado número.

Lw=10log⁡10(W/Wref)\mathsf { L } \mathsf { w } = 1 0 \log 1 0 \left( \mathsf { W } / \mathsf { W } \mathsf { r e f } \right)

LI=10log10(I/Iref)LI = 10 log10 (I/Iref)

W=potenciasonora\mathsf { W } = \mathsf { p o t e n c i a s o n o r a }

LPΨ=10log10(P/Pref)2=20log10(P/Pref)\mathsf { L P \Psi } = 1 0 \mathsf { l o g 1 0 ( P / P r e f ) } ^ { 2 } = 2 0 \mathsf { l o g 1 0 ( P / P r e f ) }

I=intensidadsonora\mathsf { I } = \mathsf { i n t e n s i d a d s o n o r a }

P = presión sonora

Efectos nocivos

Los efectos negativos sobre la salud humana, o sobre el medio ambiente.

Emisor acústico

Cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica.

Evaluación

Cualquier método que permita medir, calcular, predecir o estimar el valor de un indicador de ruido o efectos nocivos correspondientes.

Evaluación acústica

El resultado de aplicar cualquier método que permita calcular, predecir, estimar o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica.

Fachada tranquila

Fachada de una vivienda donde el valor de Lden a una altura de cuatro metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de dos metros de la fachada, para el ruido emitido por una fuente específica, es inferior en más de 20 dBA al de la fachada con el valor más alto de Lden.

Fast

Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta de éste es 125 ms (respuesta rápida).

Frecuencia

Número de pulsaciones o ciclos de una onda sonora por unidad de tiempo. Su unidad es el hercio (Hz), equivalente a un ciclo por segundo.

Impulse

Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta de éste es 35 ms.

Índice acústico

Magnitud física para describir la contaminación acústica, que tiene relación con los efectos producidos por ésta.

Índice de emisión

Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor.

Índice de inmisión

Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.

Índice de ruido

Magnitud física para describir el ruido, que tiene una relación con un efecto nocivo producido por este.

Índice de vibración

Índice acústico para describir la vibración, que tiene relación con los efectos nocivos producidos por ésta.

Intensidad de vibraciones existentes

Valor eficaz de la aceleración vertical, en tercios de octava, entre 1 y 80 Hz expresados en m/s2. Se denominará A.

Kt

Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de componentes tonales emergentes.

Kf

Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de componentes de baja frecuencia.

Ki

Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de ruido de carácter impulsivo.

LAeq,T

Nivel sonoro continuo equivalente. Se define en la ISO 1996-2:2017 como el valor del nivel de presión en dBA en ponderación A de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo.

LAE

Nivel de exposición sonora. Representa el nivel continuo sonoro equivalente ponderado A de un sonido cuya energía sonora se concentrase en el tiempo de 1 segundo.

LAeq,D

Nivel equivalente diurno. Es el nivel sonoro continuo equivalente ponderado A determinado a lo largo del horario diurno.

LAeq,N

Nivel equivalente nocturno. Es el nivel sonoro continuo equivalente ponderado A determinado a lo largo del horario nocturno.

LAF,T

Nivel de presión sonora Fast. Nivel sonoro medido durante el tiempo T, estando el sonómetro en

respuesta temporal Fast y red de ponderación A.

LAI,T

Nivel de presión sonora impulsivo. Nivel sonoro medido durante el tiempo T,{ \sf T } , estando el sonómetro en respuesta temporal Impulse y red de ponderación A.

LAmax

SPL máximo medido desde la última puesta a cero del instrumento.

LAmin

SPL mínimo medido desde la última puesta a cero del instrumento.

LAN,T

Nivel de presión sonora en ponderación A, que ha sido superado el N% del tiempo de medida T.

LAS,T

Nivel de presión sonora slow. Nivel sonoro medido durante el tiempo T, estando el sonómetro en respuesta Slow y red de ponderación A.

Law: (Índice de vibración)

Índice de vibración asociado a la molestia, o a los efectos nocivos, producidos por vibraciones.

El índice de vibración, Law en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:

Law=20log⁡(aw/a0)L a w = 2 0 \log { ( a w / a 0 ) }

Siendo:

aw: el máximo del valor eficaz (RMS de la señal de aceleración, con ponderación en frecuencia wm,w _ { \mathsf { m } } , en el tiempo t, aw (t), en m/s2\mathsf { m } / \mathsf { s } ^ { 2 }

a0: la aceleración de referencia (a0=10−6m/s2)( \mathsf { a } 0 = 1 0 ^ { - 6 } \mathsf { m / s } ^ { 2 } )

Ld: (Índice de ruido día)

Índice de ruido asociado a la molestia durante el período día (7 a 19h).

Lden: (Índice de ruido día-tarde-noche). Índice de ruido asociado a la molestia global.

Le: (Índice de ruido tarde)

Índice de ruido asociado a la molestia durante el período vespertino.

LI: Nivel de intensidad sonora definido por la expresión:

LI=10log⁡(∣/∣σ)\mathsf { L I } = 1 0 \log { ( | / | \sigma ) }

l0=10−12W/m2\mathsf { l } _ { 0 } = 1 0 ^ { - 1 2 } \mathsf { W / m } ^ { 2 }

L Keq,T: (Índice de ruido corregido del periodo temporal T)

Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, durante un periodo de tiempo T.

Ln: (Índice de ruido noche)

Índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo noche (23 a 7

h).

Lp: Nivel de presión sonora definido por la relación:

LP=20log⁡(P/P0).\mathsf { L } _ { \mathsf { P } } = 2 0 \log \left( \mathsf { P } / \mathsf { P } _ { 0 } \right) .

Po=20μPa\mathsf { P o } = 2 0 \mu \mathsf { P a }

Lw: Nivel de potencia sonora definido por la expresión:

Lw=10log⁡(W/Wo)\mathsf { L } \mathsf { w } = 1 0 \log \left( \mathsf { W } / \mathsf { W } \mathsf { o } \right)

W0=10−12W\mathsf { W } _ { 0 } = 1 0 ^ { - 1 2 } \mathsf { W }

Mapa de ruido

La presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica.

Mapa estratégico de ruido

Un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona.

Nivel de emisión

Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.

Nivel de emisión externo (N.E.E.):( N . E . E . ) { : }

Es el nivel de presión acústica existente en un determinado espacio libre exterior donde funcionan una o más fuentes sonoras.

Nivel de emisión interno (N.E.I.)

Es el nivel de presión acústica existente en un determinado local donde funcionan una o más fuentes sonoras.

Nivel de evaluación

Es el nivel continuo equivalente, más la suma de las correcciones debidas a la presencia de tonos puros, componentes impulsivas, componentes de baja frecuencia y por efecto de la reflexión.

Nivel de presión de ruido de impactos normalizado L′n‾.\underline { { L ^ { \prime } n } } .

L′n=Li+10log⁡AAoL ^ { \prime } n = L i + 1 0 \log { \frac { A } { A o } }

Donde:

Li: Nivel medio de la presión acústica en una banda de frecuencias dada en la sala de recepción cuando el suelo a ensayo está excitado por la fuente de ruido de impacto normalizado.

Ao: Área de absorción equivalente (10m2)( 1 0 \mathsf { m } ^ { 2 } )

Nivel de presión de ruido de impactos estandarizado L’nT

L′nT=Li−10log⁡TToL ^ { \prime } n T = L i - 1 0 \log { \frac { T } { T o } }

Donde:

Li: Nivel medio de la presión acústica en una banda de frecuencias dada en la sala de recepción cuando el suelo a ensayo está excitado por la fuente de ruido de impacto normalizado.

To: Tiempo de reverberación de referencia (para viviendas 0.5s).

Nivel de recepción

Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en un emplazamiento diferente. Este parámetro constituye un índice de inmisión.

Nivel sonoro escala A

Nivel de presión acústica en decibelios, medido mediante un sonómetro con filtro de ponderación A, según Norma UNE-EN 61672-1:2014. El nivel así medido se denomina dBA. Simula la respuesta del oído humano.

Nivel sonoro exterior

Nivel sonoro en dBA, procedente de una actividad (fuente emisora) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.

Nivel sonoro interior

Nivel sonoro en dBA, procedente de una actividad (fuente emisora) y medida en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo.

El nivel sonoro interior sólo se utilizará como indicador del grado de molestia por ruido en un edificio, cuando se suponga que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura y no por vía aérea de fachada, ventanas o balcones, en cuyo caso el criterio a aplicar será el de nivel sonoro exterior.

Objetivo de calidad acústica

Conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

Periodo día (d)

Periodo de tiempo que transcurre de 7,00 a 19,00 hora local. Al periodo día le corresponden 12 horas.

Periodo tarde (e)

Periodo de tiempo que transcurre de 19,00 a 23,00 hora local.

Al periodo tarde le corresponden 4 horas.

Periodo noche (n)

Periodo de tiempo que transcurre de 23,00 a 7,00 hora local.

Al periodo noche le corresponden 8 horas.

Periodo diurno

Periodo de tiempo que transcurre de 8,00 a 22,00 hora local.

Periodo nocturno

Periodo de tiempo que transcurre de 22,00 a 8,00 hora local.

Planes de acción

Los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, incluida la reducción

del ruido si fuere necesario.

Planificación acústica

El control del ruido futuro mediante medidas planificadas, como la ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido en su origen.

Pmax

Nivel de pico máximo desde la última puesta a cero del instrumento.

Población

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones u organizaciones constituidas con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

Ponderación espectral A

Es una aproximación a la curva isofónica de nivel de sonoridad de 40 fonios. Sus valores están indicados en la Norma UNE-EN 61672-1:2014.

Potenciómetr

Es el equipo que actúe sobre la señal de salida del amplificador limitando el valor de emisión a un valor programable y preestablecido. Las actividades que dispongan de amenización musical podrán disponer de un potenciómetro que garantice que el equipo no supera en el interior de la actividad los 70dBA.

Potencia sonora

Es la energía emitida por una fuente sonora en la unidad de tiempo en todas las direcciones. Su unidad es el vatio (W).

Presión sonora

La diferencia instantánea entre la presión originada por la energía sonora y la presión barométrica en un punto determinado del espacio.

Presión sonora RMS

Valor cuadrático medio de la presión sonora, también denominada presión sonora eficaz.

Relación dosis-efecto

La relación entre el valor de un índice de ruido y un efecto nocivo.

Reverberación

Fenómeno que consiste en la permanencia del sonido durante un breve tiempo, después de cesar la emisión de la fuente.

Ruido

Cualquier sonido que moleste o incomode a los seres humanos, o que produce o tiene el efecto de producir un resultado psicológico y fisiológico adverso sobre los mismos.

Ruido ambiental

El sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I, de l Real Decreto Legislativo, 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Ruido impulsivo

Es aquel ruido procedente de un sonido impulsivo.

Ruido objetivo

Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de forma automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la fuente.

Ruido subjetivo

Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante cuyas condiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad de quien manipula dicha fuente.

Ruido rosa

Ruido generado por una fuente sonora que tiene el nivel sonoro constante en un análisis espectral en bandas de octava.

Ruido uniforme

Señal sonora cuyo nivel equivalente tarda menos de 1 minuto en estabilizarse dentro del intervalo de ± 1 dBA.

Ruido variable

Señal sonora cuyo nivel equivalente tarda más de 1 minuto en estabilizarse dentro del intervalo de ± 1 dBA.

Salud

Estado de absoluto bienestar físico, mental y social, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Slo

Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta de éste es de 1 segundo.

Sonido

Sensación percibida por el oído humano, debido a la incidencia de ondas de presión.

Sonido impulsivo

Sonido de muy corta duración, generalmente inferior a un segundo, con una abrupta subida y una rápida disminución, ejemplos de ruidos impulsivos incluyen explosiones, impactos de martillo o de forja, descarga de armas de fuego y demás.

Sonómetro

Instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS, integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para medición de niveles de presión sonora y que ha sido homologado como tal.

Sonoridad

Atributo subjetivo de percepción del sonido. Depende de la frecuencia y energía del sonido. Se mide en fonios.

SPL

Nivel de presión sonora RMS máximo durante el segundo anterior. Se expresa en decibelios, relativos a 20 micropascales. La señal entrante puede tener cualquiera de las ponderaciones de frecuencia disponibles y se mide con cualquiera de las ponderaciones temporales disponibles.

Ti

Intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i.

Tiempo de reverberación (T)

Tiempo necesario para que la presión sonora disminuya a la milésima parte de su valor inicial o, lo

que es lo mismo, que el nivel de presión sonora disminuya 60 decibelios por debajo del valor inicial del sonido. Puede calcularse mediante la fórmula:

T=0,16×(V/A)\mathsf { T } = 0 , 1 6 \times ( \mathsf { V } / \mathsf { A } )

Dónde:

V es el volumen de la sala en m3.

A es la absorción de la sala en m2.

Umbral de percepción de vibraciones

Mínimo movimiento del suelo, paredes, techos o estructuras, capaces de originar en la persona normal una conciencia de vibración por métodos directos, tales como las sensaciones táctiles o visuales de objetos en movimiento.

Valor límite

Un valor de un índice acústico que no deber ser sobrepasado y que de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación. Los valores límite pueden variar en función del emisor acústico, (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, u otros), del entorno o de la distinta vulnerabilidad a la contaminación acústica de los grupos de población; pueden ser distintos de una situación existente a una nueva situación (cuando cambia el emisor acústico, o el uso dado al entorno).

Valor límite de emisión

Valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

Valor límite de inmisión

Valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

Vehículo de motor

Vehículo provisto de motor para su propulsión definido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Vibraciones

Perturbación que provoca la oscilación de los cuerpos sobre su posición de equilibrio.

Vibración continúa

Perturbación que sucede más de tres veces al día.

Vibración transitoria

Perturbación que sucede un número de veces por día menor o igual a tres.

Zonas de ocio

Aquellas en que, de acuerdo con la calificación y usos del suelo, se destinen de forma específica a usos recreativos.

Zonas de protección acústica especial

Áreas en que se incumplan los objetivos de calidad acústica que les correspondan, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos existentes.

Zonas de servidumbre acústica

Sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos.

Zonas tranquilas en las aglomeraciones

Los espacios en los que no se supere un valor, a fijar por el Gobierno, de un determinado índice acústico.

Zonas tranquilas en campo abierto

Los espacios no perturbados por ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivo- recreativas.

ANEXO II. Normas generales

Ninguna fuente sonora, evaluada individualmente y excluido tráfico, podrá transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos en el presente Anexo.

Niveles sonoros

Niveles en el ambiente exterior

En el ambiente exterior, no podrán superarse los niveles sonoros de recepción que, en función del uso dominante de cada una de las zonas señaladas en el planeamiento, se establecen a continuación:

Tabla 1. Niveles de evaluación de recepción externa.
Uso dominante Nivel sonoro dBA
Día / Tarde 1 Noche 2
Sanitario y docente 45 35
Residencial**en patios interiores y de manzana 55
50
45
40
Terciario 65 55
Industrial 70 60
Recreativo y espectáculos 68 58
  1. 1. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad o instalación industrial no corresponda a ninguna de las zonas establecidas, se aplicará la más próxima por razones de analogía funcional o equivalente necesidad de Protección acústica.
  2. 2. En aquellas zonas de uso dominante terciario, en las que de acuerdo con el planeamiento esté permitido el uso residencial, se aplicarán los niveles correspondientes a este uso.
  3. 3. Los límites anteriores están referenciados a una altura de 4 metros.

Niveles en el ambiente interior transmitidos por vía aérea

Para los usos dominantes que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:


Tabla 2. Niveles de evaluación de transmisión por vía aérea en el ambiente interior.
Uso dominante Nivel sonoro dBA
Día / Tarde Noche
Sanitario y docente 45 35
Residencial**en patios interiores y de manzana 55
50
45
40
Terciario 65 55
Industrial 70 60
Recreativo y espectáculos 68 58

Niveles en el ambiente interior transmitidos por vía interna estructural

Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Tabla 3. Niveles de evaluación de transmisión por vía interna estructural en el ambiente interior.
Uso Locales Nivel sonoro dBA
Sanitario Día / Tarde Noche
Estancias 45 35
Dormitorios 40 30
Residencial Dormitorios 40 30
Estancias 45 35
Docente Aulas 40 35
Salas de lectura 35 35
Cultural Salas de conciertos 35 35
Bibliotecas 35 35
Museos 45 45
Exposiciones 45 45
Recreativo Cines 35 35
Teatros 35 35
Bingos y salas de juego 45 45
Hostelería 45 45
Comercial Bares y establecimientoscomerciales 45 45
Administrativo yoficinas Despachos profesionales 40 40
Oficinas 45 45

Niveles de vibraciones

Para los usos que se citan a continuación no podrán superarse los niveles de vibraciones indicados en la siguiente tabla:

Tabla 4. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
Uso del edificio Índice de vibración Law
Vivienda o uso residencial 75
Hospitalario 72
Educativo o cultural 72

Aislamiento acústico

Aislamiento acústico a ruido aéreo

El aislamiento acústico a ruido aéreo DnT,A exigido a los elementos constructivos de la edificación, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación será el siguiente:

Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:

  1. a) En los recintos protegidos:
    • - Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:

      El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

      El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

      El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad: El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.
    • - Protección frente al ruido procedente del exterior:

      El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 5, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, de la zona donde se ubica el edificio.

      Tabla 5. Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, en dBA, entre un Recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld.
      Ld dBA Uso del edificio
      Residencial y sanitario Cultural, docente, administrativo y religioso
      Dormitorios Estancias Estancias Aulas
      Ld ≤ 60 30 30 30 30
      60 < Ld ≤ 65 32 30 32 30
      65 < Ld ≤ 70 37 32 37 32
      70 < Ld ≤ 75 42 37 42 37
      Ld > 75 47 42 47 42

      El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido.

      Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, se aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas, se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

      Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entornos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.

      Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 5 se incrementará en 4 dBA.

  2. b) En los recintos habitables:
    • - Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:

      El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

      El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

      El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.

    • - Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad: El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA.
  3. c) En los recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios:

    El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA.

Aislamiento acústico a ruido de impacto

Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla para los recintos protegidos:

  1. a) Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:

    El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con cualquier otro que pertenezcan a una unidad de uso diferente, no será mayor que 65 dB.

  2. b) Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:

    El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con una zona común del edificio no será mayor que 65 dB

    Esta exigencia no es de aplicación en el caso de recintos protegidos colindantes horizontalmente con una escalera situada en una zona común.

  3. c) Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones o de recintos de actividad El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.

Tiempo de reverberación

  1. 1. En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
    1. a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350m3,3 5 0 { \mathsf { m } } ^ { 3 } , , no será mayor que 0,7 s.
    2. b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350m3.3 5 0 { \mathsf { m } } ^ { 3 } . , no será mayor que 0,5 s.
    3. c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9s0 , 9 \mathfrak { s } .
  2. 2. Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o docente colindante con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A,\mathsf { A } , sea al menos 0,2 m20 , 2 ~ \mathsf { m } ^ { 2 } por cada metro cúbico del volumen del recinto.

ANEXO III. Métodos operativos de mediciones acústicas

  1. 1. MEDICIONES DE NIVEL DE RECEPCIÓN EN EL AMBIENTE EXTERIOR
    1. 1.1. Localización de los puntos de medición

      La localización de los puntos de medición dependerá de la posición en la que se encuentre el receptor, tal como se indica a continuación. En todo caso, hay que especificar en el informe el punto concreto en el momento de medición:

      1. 1.1.1. En las edificaciones

        En el exterior de las edificaciones (balcones, terrazas) los puntos de medición se situarán, al menos, a 1,5 metros del suelo y lo más alejado posible de la fachada (a ser posible, a 2 metros), y en una zona libre de obstáculos y superficies reflectantes.

      2. 1.1.2. A nivel de calle

        De manera general, en la calle se localizarán los puntos de medición a 2 metros de la fachada, a una altura de 1,5 metros del suelo y en una zona libre de obstáculos y superficies reflectantes.”

      3. 1.1.3. En campo abierto

        En campo abierto se localizarán los puntos de medición, al menos, a 10 metros de la fuente de ruido, a una altura preferentemente entre 3 y 11 metros y nunca inferior a 1,5 metros del suelo, y en una zona libre de obstáculos y superficies reflectantes.

  2. 2. MEDICIONES DE NIVEL DE RECEPCIÓN EN EL AMBIENTE INTERIOR
    1. 2.1 Localización de los puntos de medición

      La localización de los puntos de medición dependerá de la finalidad de las mediciones, tal como se indica a continuación. En todo caso, hay que especificar en el informe el punto concreto en el momento de medición.

      1. 2.1.1. Transmisión por vía estructural.

        Cuando se compruebe que el ruido se transmite desde el local emisor al local receptor por la estructura, la molestia en el interior del local receptor se evaluará mediante la medición del nivel de recepción en el interior del edificio, vivienda o local. Dicha medición:

        • - Se realizará con puertas y ventanas cerradas.

          -Se repetirá la medición, al menos, en tres puntos diferentes de la dependencia en la que se quiere evaluar el nivel sonoro, lo más alejados posible entre ellos. Los puntos de medición han de estar situados, al menos, a 1 metro de las paredes. Si por las dimensiones de la dependencia esto no es posible, se situará el punto de medición en el centro de la dependencia

        • - Se reducirá al mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición.
      2. 2.1.2. Transmisión por vía aérea.

        Cuando se compruebe que el ruido se transmite desde el local emisor al local receptor por vía aérea (foco situado en el medio exterior), la molestia en el interior del local receptor se evaluará mediante la medición del nivel de recepción en el exterior del edificio, vivienda o local. Dicha medición:

        • - Se realizarán con las ventanas abiertas.
        • - El micrófono del sonómetro se situará en el hueco de la ventana, enrasado con el plano de fachada exterior y orientada hacia la fuente sonora.
  3. 3. NIVEL DE EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES O INSTALACIONES.

    Índices de ruido

    1. a) Índice de ruido continuo equivalente LAeq,T.

      El índice de ruido LAeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, en decibelios, determinado sobre un intervalo temporal de T segundos, definido en la norma ISO 1996-1: 2016.

      Dónde:

      • — Si T=d,{ \cal T } = d , LAeq,d es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período día;
      • — Si τ=e,\tau = e , LAeq,e es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período tarde;
      • — Si T=n,T = n , LAeq,nL A e q , n es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período noche;
    2. b) Definición del Índice de ruido máximo LAmax.

      El índice de ruido LAmax, es el más alto nivel de presión sonora ponderado A, en decibelios, con constante de integración fast, LAFmax, definido en la norma ISO 1996-1:2016, registrado en el periodo temporal de evaluación.

    3. c) Definición del Índice de ruido continuo equivalente corregido LKeq ,T.

      El índice de ruido LKeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:

      LKeq,T=LAeq,T+Kt+Kf+KIL K e q , T = L A e q , T + K _ { t } + K _ { f } + K _ { I }

      Dónde:

      Kt\boldsymbol { K } t es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq ,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en este anexo.

      Kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq ,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en este anexo.

      KjK j es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq ,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en este anexo.

      • — Si T = d, LKeq,d es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período día;
      • — Si T = e, LKeq,e es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,\mathsf { A } , corregido, determinado en el período tarde;
      • — Si T = n,{ \cal T } \ = \ n , LKeq,n es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado en el período noche;
    4. d) Definición del Índice de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo:

      LK,x.L _ { K , x } .

      El índice de ruido LK,x,L K , x , es el nivel sonoro promedio a largo plazo, dado por la expresión que sigue, determinado a lo largo de todos los periodos temporales de evaluación "×"" \mathrm { \times } " de un año.

      LK,x=10log⁡(1n∑i=1n100.1(LKeq,x)i)L _ { K , x } = 1 0 \log ( \frac { 1 } { n } { \sum _ { i = 1 } ^ { n } } 1 0 ^ { 0 . 1 ( L _ { K e q , x } ) _ { i } } )

      Dónde:

      n es el número de muestras del periodo temporal de evaluación "x′′" \mathsf { x } ^ { \prime \prime } , en un año (LKeq,x)i es el nivel sonoro corregido, determinado en el período temporal de evaluación "x′′" \mathrm { \mathbf { x } } ^ { \prime \prime } de la i-ésima muestra.

      Para evaluar niveles de ruido en determinados periodos temporales de evaluación y para promedios a largo plazo, según corresponda, se seguirán los principios expuestos en las normas ISO 1996-2:2017 e ISO 1996-1:2016, utilizando los índices adecuados a cada caso aplicando las correcciones correspondientes

      1. 3.1. Corrección por ruido de fondo

        Es necesario realizar una medición previa y otra posterior del nivel de ruido de fondo (ambiental) existente sin la fuente de ruido a estudiar en funcionamiento y en las mismas condiciones experimentales en que se realiza la medición de aquélla. Entre la medida previa y posterior del ruido de fondo no deberá existir una diferencia superior a los 3 dBA, tomándose como valor de referencia el más alto de ambas. En caso contrario, y a criterio del técnico debidamente justificado, deberá elegir la que sea más representativa de la situación.

        Si la diferencia entre el nivel de ruido ambiental y la fuente de ruido en funcionamiento está comprendida entre 3 y 10 dBA, deberá efectuarse correcciones de acuerdo a la siguiente ecuación:

        LP=10log[10LPT/10−10LP1/10]\mathsf { L } _ { \mathsf { P } } = 1 0 \mathsf { l o g } [ 1 0 ^ { \mathsf { L } _ { \mathsf { P T } } / 1 0 } - 1 0 ^ { \mathsf { L } _ { \mathsf { P 1 } } / 1 0 } ]

        Dónde:

        LP, es el nivel de presión sonora debido a la fuente de ruido;

        LPT, el nivel de presión sonora conjunto de la fuente de ruido y el ruido ambiental;

        y LP1, el nivel de presión sonora del ruido ambiental.

        Si la medición del ruido de la fuente no supera en más de 3 dBA al ruido ambiental, deberá desecharse la medición por no existir condiciones adecuadas para realizarla. No obstante, si a criterio del personal técnico que realiza la medición es posible caracterizar y diferenciar el ruido de fondo del ruido generado por la fuente evaluada, se podrá determinar por otros procedimientos el ruido provocado por la actividad o instalación, siempre que se justifique técnicamente los cálculos realizados.

        Si la diferencia entre el nivel de ruido ambiental y el de la fuente de ruido en funcionamiento supera los 10 dBA no hay que efectuar ninguna corrección.

      2. 3.2. Corrección por efecto de la reflexión

        Si las medidas indicadas en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 son realizadas a menos de 2 m de la fachada de un edificio, se debe eliminar el efecto de la reflexión aplicando una corrección de -3 dBA.

      3. 3.3. Corrección por componentes tonales (Kt), impulsivas (Ki) y bajas frecuencias (Kf)

        Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, o componentes de baja frecuencia, o sonidos de alto nivel de presión sonora y corta duración debidos a la presencia de componentes impulsivos, o de cualquier combinación de ellos, se procederá a realizar una la evaluación detallada del ruido introduciendo las correcciones adecuadas. El valor máximo de la corrección resultante de la suma Kt+Kf+KiK t + K f + K i no será superior a 9 dB.

        Corrección por tonos puros

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes tonales emergentes se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se realizará el análisis espectral del ruido en 1/31 / 3 de octava, sin filtro de ponderación.
        2. b) Se calculará la diferencia:

          Lt=Lf−LsL \mathbf { t } = \mathsf { L f } - \mathsf { L s }

          Donde

          Lf, es el nivel de presión sonora de la banda f, que contiene el tono emergente.

          Ls, es la media aritmética de los dos niveles siguientes, el de la banda situada inmediatamente por encima de f y el de la banda situada inmediatamente por debajo de f.

          Sin efectuar modificación alguna del espectro por corrección en bandas por ruido de fondo. Para que dichos tonos puros puedan ser considerados a efectos del parámetro de corrección Kt, han de estar ausentes en el ruido de fondo evaluado de la misma manera.

        3. c) Se determinará la presencia o la ausencia de componentes tonales y el valor del parámetro de corrección Kt aplicando la tabla siguiente:
          Banda de frecuencia 1/3 de octavaLt en dBComponente tonalKt en dB
          De 20 a 125 HzSi Lt < 80
          Si 8 <= Lt <= 123
          Si Lt> 126
          De 160 a 400 HzSi Lt < 50
          Si 5 <= Lt <= 83
          Si Lt> 86
          De 500 a 10000 HzSi Lt< 30
          Si 3 <= Lt <= 53
          Si Lt> 56
        4. d) En el supuesto de la presencia de más de una componente tonal emergente se adoptará como valor del parámetro Kt,K t , el mayor de los correspondientes a cada una de ellas.

        Corrección por componentes impulsivas

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes impulsivos se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderado A, en una determinada fase de ruido de duración Ti segundos, en la cual se percibe el ruido impulsivo, L , y con la constante temporal impulso (I) del equipo de medida, LAIeq,Ti
        2. b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:

          Li=LAIeq,Ti−LAeq,TiL i = L _ { A I e q , T i } - L _ { A e q , T i }

        3. c) Se determinará la presencia o la ausencia de componente impulsiva y el valor del parámetro de corrección Ki aplicando la tabla siguiente:
          Li en dBComponente impulsiva Kien dB
          Si Li ≤ 100
          Si 10 < Li ≤ 153
          Si Li > 156

        Corrección por componentes de baja frecuencia

        Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes de baja frecuencia se tomará como procedimiento de referencia el siguiente:

        1. a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales A y C.
        2. b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo:

          f=L Ceq,Ti – LAeq,Tic)SedeterminalapresenciaolaausenciadecomponentesdebajafrecuenciayelvalordelparaˊmetrodecorreccioˊnKfaplicandolatablasiguiente:LfendBComponentdebajafrecuenciaKfendBSiLf<=100Si10>Lf<=153SiLf>1563.4.ProcedimientosdemedicioˊnLosprocedimientosdemedicioˊninsituutilizadosparalaevaluacioˊndelosıˊndicesderuidoqueestableceelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊnalasprescripcionessiguientes:a)Lasmedicionessepuedenrealizarencontinuoduranteelperiodotemporaldeevaluacioˊncompleto,oaplicandomeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonoraenintervalostemporalesdemedidaseleccionadosdentrodelperiodotemporaldeevaluacioˊn.b)Cuandoenlamedicioˊnseapliquenmeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonora,paracadaperiodotemporaldeevaluacioˊn,dıˊa,tarde,noche,seseleccionaraˊn,atendiendoalascaracterıˊsticasdelruidoqueseesteˊevaluando,elintervalotemporaldecadamedidaTi,elnuˊmerodemedidasarealizarnylosintervalostemporalesentremedidas,deformaqueelresultadodelamedidasearepresentativodelavaloracioˊndelıˊndicequeseestaˊevaluandoenelperiodotemporaldeevaluacioˊn.c)Paraladeterminacioˊndelosnivelessonorospromediosalargoplazosedebenobtenersuficientesmuestrasindependientesparaobtenerunaestimacioˊnrepresentativadelnivelsonoropromediadodelargoplazo.d)Lasmedicionesenelespaciointeriordelosedificiosserealizaraˊnconpuertasyventanascerradas,ylasposicionespreferentesdelpuntodeevaluacioˊnestaraˊnalmenosa1mdelasparedesuotrassuperficies,entre1,2my1,5msobreelpiso,yaproximadamentea1,5mdelasventanas,realizandocomomıˊnimotresposiciones.Cuandoestasposicionesnoseanposibleslasmedicionesserealizaraˊnenelcentrodelrecinto.e)Atendiendoalafinalidad,laevaluacioˊnpormedicioˊndelosıˊndicesderuidoqueseestablecenenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊademaˊsdeloindicadoenlosapartadosanterioresalasnormasespecıˊficasdelosapartadossiguientes:3.4.1.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesaobjetivosdecalidadacuˊsticaenaˊreasacuˊsticas.a)Serealizaraˊunaevaluacioˊnpreliminarmediantemedicionesencontinuodurantealmenos24horas,correspondientesalosepisodiosacuˊsticamentemaˊssignificativos,atendiendoalafuentesonoraquetengamayorcontribucioˊnenlosambientessonorosdelaˊreaacuˊstica.b)Sedeterminaraˊelnuˊmerodepuntosnecesariosparalacaracterizacioˊnacuˊsticadelazonaatendiendoalasdimensionesdelaˊreaacuˊstica,yalavariacioˊnespacialdelosnivelessonoros.c)Elmicroˊfonosesituarapreferentementea4metrossobreelniveldelsuelo,fijadoaunelementoportanteestableyseparadoalmenos1,20metrosdecualquierfachadaoparamentoquepuedaintroducirdistorsionesporreflexionesenlamedida.Paralamedicioˊnsepodraˊnescogerotrasalturas,sibieneˊstasnodeberaˊnserinferioresa1,5msobreelniveldelsuelo,ylosresultadosdeberaˊncorregirsedeconformidadconunaalturaequivalentede4m.Enestoscasossejustificaranteˊcnicamenteloscriteriosdecorreccioˊnaplicados.3.4.2.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesalosnivelessonorosproducidosporlosemisoresacuˊsticos.a)Infraestructurasviarias,ferroviariasyaeroportuarias.—Sedeberaˊnrealizaralmenos3seriesdemedicionesdelLAeq,Ti,contresmedicionesencadaserie,deunaduracioˊnmıˊnimade5minutos(Ti=300segundos),conintervalostemporalesmıˊnimosde5minutos,entrecadaunadelasseries.—LaevaluacioˊndelnivelsonoroenelperiodotemporaldeevaluacioˊnsedeterminaraˊapartirdelosvaloresdelosıˊndicesLAeq,Tidecadaunadelasmedidasrealizadas,aplicandolasiguienteexpresioˊn:c)SedeterminalapresenciaolaausenciadecomponentesdebajafrecuenciayelvalordelparaˊmetrodecorreccioˊnKfaplicandolatablasiguiente:LfendBComponentdebajafrecuenciaKfendBSiLf<=100Si10>Lf<=153SiLf>1563.4.ProcedimientosdemedicioˊnLosprocedimientosdemedicioˊninsituutilizadosparalaevaluacioˊndelosıˊndicesderuidoqueestableceelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊnalasprescripcionessiguientes:a)Lasmedicionessepuedenrealizarencontinuoduranteelperiodotemporaldeevaluacioˊncompleto,oaplicandomeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonoraenintervalostemporalesdemedidaseleccionadosdentrodelperiodotemporaldeevaluacioˊn.b)Cuandoenlamedicioˊnseapliquenmeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonora,paracadaperiodotemporaldeevaluacioˊn,dıˊa,tarde,noche,seseleccionaraˊn,atendiendoalascaracterıˊsticasdelruidoqueseesteˊevaluando,elintervalotemporaldecadamedidaTi,elnuˊmerodemedidasarealizarnylosintervalostemporalesentremedidas,deformaqueelresultadodelamedidasearepresentativodelavaloracioˊndelıˊndicequeseestaˊevaluandoenelperiodotemporaldeevaluacioˊn.c)Paraladeterminacioˊndelosnivelessonorospromediosalargoplazosedebenobtenersuficientesmuestrasindependientesparaobtenerunaestimacioˊnrepresentativadelnivelsonoropromediadodelargoplazo.d)Lasmedicionesenelespaciointeriordelosedificiosserealizaraˊnconpuertasyventanascerradas,ylasposicionespreferentesdelpuntodeevaluacioˊnestaraˊnalmenosa1mdelasparedesuotrassuperficies,entre1,2my1,5msobreelpiso,yaproximadamentea1,5mdelasventanas,realizandocomomıˊnimotresposiciones.Cuandoestasposicionesnoseanposibleslasmedicionesserealizaraˊnenelcentrodelrecinto.e)Atendiendoalafinalidad,laevaluacioˊnpormedicioˊndelosıˊndicesderuidoqueseestablecenenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊademaˊsdeloindicadoenlosapartadosanterioresalasnormasespecıˊficasdelosapartadossiguientes:3.4.1.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesaobjetivosdecalidadacuˊsticaenaˊreasacuˊsticas.a)Serealizaraˊunaevaluacioˊnpreliminarmediantemedicionesencontinuodurantealmenos24horas,correspondientesalosepisodiosacuˊsticamentemaˊssignificativos,atendiendoalafuentesonoraquetengamayorcontribucioˊnenlosambientessonorosdelaˊreaacuˊstica.b)Sedeterminaraˊelnuˊmerodepuntosnecesariosparalacaracterizacioˊnacuˊsticadelazonaatendiendoalasdimensionesdelaˊreaacuˊstica,yalavariacioˊnespacialdelosnivelessonoros.c)Elmicroˊfonosesituarapreferentementea4metrossobreelniveldelsuelo,fijadoaunelementoportanteestableyseparadoalmenos1,20metrosdecualquierfachadaoparamentoquepuedaintroducirdistorsionesporreflexionesenlamedida.Paralamedicioˊnsepodraˊnescogerotrasalturas,sibieneˊstasnodeberaˊnserinferioresa1,5msobreelniveldelsuelo,ylosresultadosdeberaˊncorregirsedeconformidadconunaalturaequivalentede4m.Enestoscasossejustificaranteˊcnicamenteloscriteriosdecorreccioˊnaplicados.3.4.2.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesalosnivelessonorosproducidosporlosemisoresacuˊsticos.a)Infraestructurasviarias,ferroviariasyaeroportuarias.—Sedeberaˊnrealizaralmenos3seriesdemedicionesdelLAeq,Ti,contresmedicionesencadaserie,deunaduracioˊnmıˊnimade5minutos(Ti=300segundos),conintervalostemporalesmıˊnimosde5minutos,entrecadaunadelasseries.—LaevaluacioˊndelnivelsonoroenelperiodotemporaldeevaluacioˊnsedeterminaraˊapartirdelosvaloresdelosıˊndicesLAeq,Tidecadaunadelasmedidasrealizadas,aplicandolasiguienteexpresioˊn:c)SedeterminalapresenciaolaausenciadecomponentesdebajafrecuenciayelvalordelparaˊmetrodecorreccioˊnKfaplicandolatablasiguiente:LfendBComponentdebajafrecuenciaKfendBSiLf<=100Si10>Lf<=153SiLf>1563.4.ProcedimientosdemedicioˊnLosprocedimientosdemedicioˊninsituutilizadosparalaevaluacioˊndelosıˊndicesderuidoqueestableceelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊnalasprescripcionessiguientes:a)Lasmedicionessepuedenrealizarencontinuoduranteelperiodotemporaldeevaluacioˊncompleto,oaplicandomeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonoraenintervalostemporalesdemedidaseleccionadosdentrodelperiodotemporaldeevaluacioˊn.b)Cuandoenlamedicioˊnseapliquenmeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonora,paracadaperiodotemporaldeevaluacioˊn,dıˊa,tarde,noche,seseleccionaraˊn,atendiendoalascaracterıˊsticasdelruidoqueseesteˊevaluando,elintervalotemporaldecadamedidaTi,elnuˊmerodemedidasarealizarnylosintervalostemporalesentremedidas,deformaqueelresultadodelamedidasearepresentativodelavaloracioˊndelıˊndicequeseestaˊevaluandoenelperiodotemporaldeevaluacioˊn.c)Paraladeterminacioˊndelosnivelessonorospromediosalargoplazosedebenobtenersuficientesmuestrasindependientesparaobtenerunaestimacioˊnrepresentativadelnivelsonoropromediadodelargoplazo.d)Lasmedicionesenelespaciointeriordelosedificiosserealizaraˊnconpuertasyventanascerradas,ylasposicionespreferentesdelpuntodeevaluacioˊnestaraˊnalmenosa1mdelasparedesuotrassuperficies,entre1,2my1,5msobreelpiso,yaproximadamentea1,5mdelasventanas,realizandocomomıˊnimotresposiciones.Cuandoestasposicionesnoseanposibleslasmedicionesserealizaraˊnenelcentrodelrecinto.e)Atendiendoalafinalidad,laevaluacioˊnpormedicioˊndelosıˊndicesderuidoqueseestablecenenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊademaˊsdeloindicadoenlosapartadosanterioresalasnormasespecıˊficasdelosapartadossiguientes:3.4.1.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesaobjetivosdecalidadacuˊsticaenaˊreasacuˊsticas.a)Serealizaraˊunaevaluacioˊnpreliminarmediantemedicionesencontinuodurantealmenos24horas,correspondientesalosepisodiosacuˊsticamentemaˊssignificativos,atendiendoalafuentesonoraquetengamayorcontribucioˊnenlosambientessonorosdelaˊreaacuˊstica.b)Sedeterminaraˊelnuˊmerodepuntosnecesariosparalacaracterizacioˊnacuˊsticadelazonaatendiendoalasdimensionesdelaˊreaacuˊstica,yalavariacioˊnespacialdelosnivelessonoros.c)Elmicroˊfonosesituarapreferentementea4metrossobreelniveldelsuelo,fijadoaunelementoportanteestableyseparadoalmenos1,20metrosdecualquierfachadaoparamentoquepuedaintroducirdistorsionesporreflexionesenlamedida.Paralamedicioˊnsepodraˊnescogerotrasalturas,sibieneˊstasnodeberaˊnserinferioresa1,5msobreelniveldelsuelo,ylosresultadosdeberaˊncorregirsedeconformidadconunaalturaequivalentede4m.Enestoscasossejustificaranteˊcnicamenteloscriteriosdecorreccioˊnaplicados.3.4.2.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesalosnivelessonorosproducidosporlosemisoresacuˊsticos.a)Infraestructurasviarias,ferroviariasyaeroportuarias.—Sedeberaˊnrealizaralmenos3seriesdemedicionesdelLAeq,Ti,contresmedicionesencadaserie,deunaduracioˊnmıˊnimade5minutos(Ti=300segundos),conintervalostemporalesmıˊnimosde5minutos,entrecadaunadelasseries.—LaevaluacioˊndelnivelsonoroenelperiodotemporaldeevaluacioˊnsedeterminaraˊapartirdelosvaloresdelosıˊndicesLAeq,Tidecadaunadelasmedidasrealizadas,aplicandolasiguienteexpresioˊn:Ldeq,T=10 lg(1n∑i=1n100.1Ldeq,Ti)<spanclass="katex−error"title="ParseError:KaTeXparseerror:Can′tusefunction′f = L { \ C e q } , T i ^ { \textrm { -- } L } A e q , T ic)SedeterminalapresenciaolaausenciadecomponentesdebajafrecuenciayelvalordelparaˊmetrodecorreccioˊnKfaplicandolatablasiguiente:LfendBComponentdebajafrecuenciaKfendBSiLf<=100Si10>Lf<=153SiLf>1563.4.ProcedimientosdemedicioˊnLosprocedimientosdemedicioˊninsituutilizadosparalaevaluacioˊndelosıˊndicesderuidoqueestableceelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊnalasprescripcionessiguientes:a)Lasmedicionessepuedenrealizarencontinuoduranteelperiodotemporaldeevaluacioˊncompleto,oaplicandomeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonoraenintervalostemporalesdemedidaseleccionadosdentrodelperiodotemporaldeevaluacioˊn.b)Cuandoenlamedicioˊnseapliquenmeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonora,paracadaperiodotemporaldeevaluacioˊn,dıˊa,tarde,noche,seseleccionaraˊn,atendiendoalascaracterıˊsticasdelruidoqueseesteˊevaluando,elintervalotemporaldecadamedidaTi,elnuˊmerodemedidasarealizarnylosintervalostemporalesentremedidas,deformaqueelresultadodelamedidasearepresentativodelavaloracioˊndelıˊndicequeseestaˊevaluandoenelperiodotemporaldeevaluacioˊn.c)Paraladeterminacioˊndelosnivelessonorospromediosalargoplazosedebenobtenersuficientesmuestrasindependientesparaobtenerunaestimacioˊnrepresentativadelnivelsonoropromediadodelargoplazo.d)Lasmedicionesenelespaciointeriordelosedificiosserealizaraˊnconpuertasyventanascerradas,ylasposicionespreferentesdelpuntodeevaluacioˊnestaraˊnalmenosa1mdelasparedesuotrassuperficies,entre1,2my1,5msobreelpiso,yaproximadamentea1,5mdelasventanas,realizandocomomıˊnimotresposiciones.Cuandoestasposicionesnoseanposibleslasmedicionesserealizaraˊnenelcentrodelrecinto.e)Atendiendoalafinalidad,laevaluacioˊnpormedicioˊndelosıˊndicesderuidoqueseestablecenenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊademaˊsdeloindicadoenlosapartadosanterioresalasnormasespecıˊficasdelosapartadossiguientes:3.4.1.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesaobjetivosdecalidadacuˊsticaenaˊreasacuˊsticas.a)Serealizaraˊunaevaluacioˊnpreliminarmediantemedicionesencontinuodurantealmenos24horas,correspondientesalosepisodiosacuˊsticamentemaˊssignificativos,atendiendoalafuentesonoraquetengamayorcontribucioˊnenlosambientessonorosdelaˊreaacuˊstica.b)Sedeterminaraˊelnuˊmerodepuntosnecesariosparalacaracterizacioˊnacuˊsticadelazonaatendiendoalasdimensionesdelaˊreaacuˊstica,yalavariacioˊnespacialdelosnivelessonoros.c)Elmicroˊfonosesituarapreferentementea4metrossobreelniveldelsuelo,fijadoaunelementoportanteestableyseparadoalmenos1,20metrosdecualquierfachadaoparamentoquepuedaintroducirdistorsionesporreflexionesenlamedida.Paralamedicioˊnsepodraˊnescogerotrasalturas,sibieneˊstasnodeberaˊnserinferioresa1,5msobreelniveldelsuelo,ylosresultadosdeberaˊncorregirsedeconformidadconunaalturaequivalentede4m.Enestoscasossejustificaranteˊcnicamenteloscriteriosdecorreccioˊnaplicados.3.4.2.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesalosnivelessonorosproducidosporlosemisoresacuˊsticos.a)Infraestructurasviarias,ferroviariasyaeroportuarias.—Sedeberaˊnrealizaralmenos3seriesdemedicionesdelLAeq,Ti,contresmedicionesencadaserie,deunaduracioˊnmıˊnimade5minutos(Ti=300segundos),conintervalostemporalesmıˊnimosde5minutos,entrecadaunadelasseries.—LaevaluacioˊndelnivelsonoroenelperiodotemporaldeevaluacioˊnsedeterminaraˊapartirdelosvaloresdelosıˊndicesLAeq,Tidecadaunadelasmedidasrealizadas,aplicandolasiguienteexpresioˊn:c) Se determina la presencia o la ausencia de componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro de corrección Kf aplicando la tabla siguiente: Lf en dBComponent de bajafrecuenciaKfen dBSi Lf <= 100Si 10 >Lf <=153Si Lf >156 3.4. Procedimientos de medición Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación de los índices de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se adecuarán a las prescripciones siguientes: a) Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo, o aplicando métodos de muestreo del nivel de presión sonora en intervalos temporales de medida seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación. b) Cuando en la medición se apliquen métodos de muestreo del nivel de presión sonora, para cada periodo temporal de evaluación, día, tarde, noche, se seleccionarán, atendiendo a las características del ruido que se esté evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, el número de medidas a realizar n y los intervalos temporales entre medidas, de forma que el resultado de la medida sea representativo de la valoración del índice que se está evaluando en el periodo temporal de evaluación. c) Para la determinación de los niveles sonoros promedios a largo plazo se deben obtener suficientes muestras independientes para obtener una estimación representativa del nivel sonoro promediado de largo plazo. d) Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas, y las posiciones preferentes del punto de evaluación estarán al menos a 1 m de las paredes u otras superficies, entre 1,2 m y 1,5 m sobre el piso, y aproximadamente a 1,5 m de las ventanas, realizando como mínimo tres posiciones. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto. e) Atendiendo a la finalidad, la evaluación por medición de los índices de ruido que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se adecuará además de lo indicado en los apartados anteriores a las normas específicas de los apartados siguientes: 3.4.1. Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas. a) Se realizará una evaluación preliminar mediante mediciones en continuo durante al menos 24 horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, atendiendo a la fuente sonora que tenga mayor contribución en los ambientes sonoros del área acústica. b) Se determinará el número de puntos necesarios para la caracterización acústica de la zona atendiendo a las dimensiones del área acústica, y a la variación espacial de los niveles sonoros. c) El micrófono se situara preferentemente a 4 metros sobre el nivel del suelo, fijado a un elemento portante estable y separado al menos 1,20 metros de cualquier fachada o paramento que pueda introducir distorsiones por reflexiones en la medida. Para la medición se podrán escoger otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m. En estos casos se justificaran técnicamente los criterios de corrección aplicados. 3.4.2. Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos. a) Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias. — Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,Ti, con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales mínimos de 5 minutos, entre cada una de las series. — La evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LAeq,Ti de cada una de las medidas realizadas, aplicando la siguiente expresión:c)SedeterminalapresenciaolaausenciadecomponentesdebajafrecuenciayelvalordelparaˊmetrodecorreccioˊnKfaplicandolatablasiguiente:LfendBComponentdebajafrecuenciaKfendBSiLf<=100Si10>Lf<=153SiLf>1563.4.ProcedimientosdemedicioˊnLosprocedimientosdemedicioˊninsituutilizadosparalaevaluacioˊndelosıˊndicesderuidoqueestableceelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊnalasprescripcionessiguientes:a)Lasmedicionessepuedenrealizarencontinuoduranteelperiodotemporaldeevaluacioˊncompleto,oaplicandomeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonoraenintervalostemporalesdemedidaseleccionadosdentrodelperiodotemporaldeevaluacioˊn.b)Cuandoenlamedicioˊnseapliquenmeˊtodosdemuestreodelniveldepresioˊnsonora,paracadaperiodotemporaldeevaluacioˊn,dıˊa,tarde,noche,seseleccionaraˊn,atendiendoalascaracterıˊsticasdelruidoqueseesteˊevaluando,elintervalotemporaldecadamedidaTi,elnuˊmerodemedidasarealizarnylosintervalostemporalesentremedidas,deformaqueelresultadodelamedidasearepresentativodelavaloracioˊndelıˊndicequeseestaˊevaluandoenelperiodotemporaldeevaluacioˊn.c)Paraladeterminacioˊndelosnivelessonorospromediosalargoplazosedebenobtenersuficientesmuestrasindependientesparaobtenerunaestimacioˊnrepresentativadelnivelsonoropromediadodelargoplazo.d)Lasmedicionesenelespaciointeriordelosedificiosserealizaraˊnconpuertasyventanascerradas,ylasposicionespreferentesdelpuntodeevaluacioˊnestaraˊnalmenosa1mdelasparedesuotrassuperficies,entre1,2my1,5msobreelpiso,yaproximadamentea1,5mdelasventanas,realizandocomomıˊnimotresposiciones.Cuandoestasposicionesnoseanposibleslasmedicionesserealizaraˊnenelcentrodelrecinto.e)Atendiendoalafinalidad,laevaluacioˊnpormedicioˊndelosıˊndicesderuidoqueseestablecenenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificacioˊnacuˊstica,objetivosdecalidadyemisionesacuˊsticas,seadecuaraˊademaˊsdeloindicadoenlosapartadosanterioresalasnormasespecıˊficasdelosapartadossiguientes:3.4.1.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesaobjetivosdecalidadacuˊsticaenaˊreasacuˊsticas.a)Serealizaraˊunaevaluacioˊnpreliminarmediantemedicionesencontinuodurantealmenos24horas,correspondientesalosepisodiosacuˊsticamentemaˊssignificativos,atendiendoalafuentesonoraquetengamayorcontribucioˊnenlosambientessonorosdelaˊreaacuˊstica.b)Sedeterminaraˊelnuˊmerodepuntosnecesariosparalacaracterizacioˊnacuˊsticadelazonaatendiendoalasdimensionesdelaˊreaacuˊstica,yalavariacioˊnespacialdelosnivelessonoros.c)Elmicroˊfonosesituarapreferentementea4metrossobreelniveldelsuelo,fijadoaunelementoportanteestableyseparadoalmenos1,20metrosdecualquierfachadaoparamentoquepuedaintroducirdistorsionesporreflexionesenlamedida.Paralamedicioˊnsepodraˊnescogerotrasalturas,sibieneˊstasnodeberaˊnserinferioresa1,5msobreelniveldelsuelo,ylosresultadosdeberaˊncorregirsedeconformidadconunaalturaequivalentede4m.Enestoscasossejustificaranteˊcnicamenteloscriteriosdecorreccioˊnaplicados.3.4.2.Evaluacioˊndelosıˊndicesderuidoreferentesalosnivelessonorosproducidosporlosemisoresacuˊsticos.a)Infraestructurasviarias,ferroviariasyaeroportuarias.—Sedeberaˊnrealizaralmenos3seriesdemedicionesdelLAeq,Ti,contresmedicionesencadaserie,deunaduracioˊnmıˊnimade5minutos(Ti=300segundos),conintervalostemporalesmıˊnimosde5minutos,entrecadaunadelasseries.—LaevaluacioˊndelnivelsonoroenelperiodotemporaldeevaluacioˊnsedeterminaraˊapartirdelosvaloresdelosıˊndicesLAeq,Tidecadaunadelasmedidasrealizadas,aplicandolasiguienteexpresioˊn:L _ { _ { d e q , T } } = 1 0 ~ \mathrm { l g } ( \frac { 1 } { n } { \sum _ { i = 1 } ^ { n } { 1 0 } ^ { 0 . 1 L _ { _ { d e q , T i } } } } )<span class="katex-error" title="ParseError: KaTeX parse error: Can't use function '' in math mode at position 334: …mentándolo en ̲^ { 0 , 5 } dB…" style="color:#cc0000">undefinedL _ { { K e q } , T } = 1 0 1 \mathrm { g } ( { \frac { 1 } { T } } { \sum _ { i = 1 } ^ { n } } T i 1 0 ^ { 0 . 1 L _ { { K e q } , T i } } )′inmathmodeatposition184:…asumadelos' in math mode at position 184: …a suma de los̲{ \boldsymbol {…" style="color:#cc0000">undefineda _ { w , i } = \sqrt { \sum _ { \mathrm { ~ j ~ } } \left( w _ { m , j } a _ { w , i , j } \right) ^ { 2 } }′inmathmodeatposition8:Doˊnde:' in math mode at position 8: Dónde:̲\_ a w , i , j…" style="color:#cc0000">Dónde:\_ a w , i , j:elvaloreficaz(RMS,slow)delasen~aldeaceleracioˊnexpresadoen: el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración expresado en{ \mathsf { m } } / { \mathsf { s } } ^ { 2 } ,,paracadaunadelasbandasdeterciodeoctava(j)yparalosdistintosinstantesdelamedicioˊn(i)., para cada una de las bandas de tercio de octava (j) y para los distintos instantes de la medición (i).w _ { m , j }:elvalordelaponderacioˊnfrecuencialwmparacadaunadelasbandasdeterciodeoctava(j).: el valor de la ponderación frecuencial wm para cada una de las bandas de tercio de octava (j).\_ a w , i \ :elvaloreficaz(RMS,slow)delasen~aldeaceleracioˊnglobalponderadaparalosdistintosinstantesdelamedicioˊn.Finalmente,paraencontrarelvalordeel valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración global ponderada para los distintos instantes de la medición. Finalmente, para encontrar el valor dea _ { W }(MTVV)debeescogerseelvalormaˊximodelasdistintasaceleracionesglobalesponderadas,paralosdistintosinstantesdemedicioˊnaw=max⁡{aw,i}i<spanclass="katex−error"title="ParseError:KaTeXparseerror:Can′tusefunction′(MTVV) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleraciones globales ponderadas, para los distintos instantes de medicióna _ { \scriptscriptstyle w } = \operatorname* { m a x } { \left\{ a _ { \scriptscriptstyle w , i } \right\} } _ { i }<span class="katex-error" title="ParseError: KaTeX parse error: Can't use function '' in math mode at position 692: … valor eficaz undefined' in math mode at position 693: …ivel ponderada ̲\mathsf { D } _…" style="color:#cc0000">undefinedL = 1 0 \log \left[ \frac { 1 } { n } \sum _ { j = 1 } ^ { n } 1 0 ^ { \frac { L j } { 1 0 } } \right] d BDoˊnde:Lj,niveldepresioˊnsonoradecadamedidaenlabandadefrecuencia;Dónde: Lj, nivel de presión sonora de cada medida en la banda de frecuencia;\forall \ : \mathsf { n } ,elnuˊmerodemedicionesefectuadas.L:nivelmediodepresioˊnsonoraenunrecintoequivaleLiniveldepresioˊnmedioderuidodeimpactosenterciosdeoctavaensalareceptora.Eltiempodereverberacioˊnsemediraˊenlascondicionesespecificadasenapartadoanterior.Serealizaraˊnlascorreccionespornivelderuidodefondoconvenientesseguˊnsedescribeenelapartadodeaislamientoaruidoaeˊreoteniendoencuentaquesiladiferenciaentreelruidodeimpactoyeldefondoesmenorde6dBsecorrigerestando1,3dByseindicaquelosvaloresL’ndadossonlıˊmitedelamedicioˊn.1.6.EvaluacioˊndelaislamientoacuˊsticoaruidodeimpactomediantemagnitudesglobalesAunquelamedicioˊndelaislamientoacuˊsticoseefectuˊeporbandasdefrecuencia,elvalordelaislamiento,encualquieradesusıˊndices,debeexpresarsecomounsolonuˊmeroendB:MagnitudglobalTeˊrminoNiveldepresioˊnderuidodeimpactosnormalizadoponderadoel número de mediciones efectuadas. L: nivel medio de presión sonora en un recinto equivale Li nivel de presión medio de ruido de impactos en tercios de octava en sala receptora. El tiempo de reverberación se medirá en las condiciones especificadas en apartado anterior. Se realizarán las correcciones por nivel de ruido de fondo convenientes según se describe en el apartado de aislamiento a ruido aéreo teniendo en cuenta que si la diferencia entre el ruido de impacto y el de fondo es menor de 6 dB se corrige restando 1,3 dB y se indica que los valores L’n dados son límite de la medición. 1.6. Evaluación del aislamiento acústico a ruido de impacto mediante magnitudes globales Aunque la medición del aislamiento acústico se efectúe por bandas de frecuencia, el valor del aislamiento, en cualquiera de sus índices, debe expresarse como un solo número en dB: Magnitud globalTérminoNivel de presión de ruido de impactosnormalizado ponderado{ L } ^ { \prime } { \mathsf { n } } , { \mathsf { w } }NiveldepresioˊnderuidodeimpactosnormalizadoNivel de presión de ruido de impactosnormalizado{ \mathsf { L } } { \mathsf { n } }NiveldepresioˊnderuidodeimpactosestandarizadoponderadoNivel de presión de ruido de impactosestandarizado ponderado{ \mathsf { L } } _ { \mathsf { n } } ^ { \prime } { \mathsf { T } } , { \mathsf { W } }NiveldepresioˊnderuidodeimpactosestandarizadoNivel de presión de ruido de impactosestandarizado\angle \prime \mathsf { n T }$

          Para expresar los valores de aislamiento como magnitud global, con precisión de 0,1 dB se seguirá la UNE-EN ISO 717-2:2013.

        3. 1.7. Presentación de resultados

          La presentación de los resultados obtenidos de una medición «in situ» del aislamiento acústico de suelos al ruido de impactos, tanto para bandas de tercio de octava como de octava, deberá efectuarse de acuerdo al anexo Modelo de la expresión de los resultados de las UNE-EN ISO 16283-2:2016 en función del tipo de ensayo. El resultado de la evaluación del aislamiento acústico, deberá incluir los términos de adaptación espectral de acuerdo con la UNE-EN ISO 717-2:2013.

ANEXO IV. Campanas y relojes.

  1. 1. Límites de emisión
    1. a. Toques de campana.

      Los toques de campana podrán realizarse de 8 a 22h en los casos permitidos por la presente Ordenanza.

    2. b. Toques de reloj.

      Podrán realizarse entre las 8 y las 22h la sonería de los relojes, para el marcaje exclusivamente de las horas en punto y sin repetición.

  2. 2. Toques de Campanas. Recomendaciones.

    Toques de Oración

    1. a. Serán tres toques de las campanas mayores separados por veinte segundos, a las 08:00, 12:00 y 20:00 horas.
    2. b. Se aceptara en el toque de mediodía el volteo de una campana mediana durante un minuto.
    3. c. El campanario de la Ciudad, el Micalet, podrá realizar tres golpes separados y dos seguidos de la campana mayor a las 21:00 horas.

    Toques de Misa Ferial (Misa Diaria)

    Como norma general se tocaran una serie de veinte golpes de la campana mediana diez minutos antes de la Misa. Si hubiera campana “d´espadanya” se podrán realizar con un pequeño volteo.

    Toques de Misa de Precepto (Domingos, Fiestas de Precepto y sus vísperas)

    1. a. Como norma general, el repique de una o varias campanas sin volteo, diez minutos antes de la Misa.
    2. b. En la Misa de Comunidad o Mayor, después del repique del domingo se podrá voltear una campana mediana durante treinta segundos, siempre y cuando sea posterior a las 11:00 horas.

    Toques de celebración de Fiestas y Fiestas de Solemnidad

    Se consideran Fiestas de Solemnidad las referidas a, la Purísima Concepción, San José, Todos los Santos, Reyes, Domingo de Ramos, Jueves Santo, la Asunción de la Virgen y el día de la celebración del patrón o patrona de las parroquias en horario de día o tarde.

    1. a. Toque de la Víspera. Dos toques o volteo de tres minutos de dos o tres campanas medianas después del toque de oración de la tarde.
    2. b. Toque de Fiesta: Dos toques o volteo de tres minutos de dos o tres campanas medianas durante media hora y cinco minutos antes de la celebración. En este caso pueden tocar todos los campanarios de la ciudad a mediodía, dando la posibilidad de repetir a la media hora.
    3. c. Procesión General: Volteo de campanas medianas durante tres minutos justo a la salida de la procesión, así como a la llegada a la misma.

    Toques de celebración de Fiestas de Gran Solemnidad

    Se consideran Fiestas de Gran Solemnidad la Pascua y su octava, el Corpus Christi, la Navidad, los patrones de la ciudad (San Vicente Mártir, San Vicente Ferrer y la Virgen de los Desamparados) y los de los pueblos de València.

    1. a. Toque de la Víspera. Dos toques o volteo de cinco minutos de todas las campanas en el toque de mediodía.
    2. b. Toque de Fiesta: Dos toques o volteo de cinco minutos de todas las campanas media hora y cinco minutos antes de la celebración. En este caso pueden tocar todos los campanarios de la ciudad a mediodía, dando la posibilidad de repetir a la media hora.
    3. c. Procesión General: Si la hubiera, volteo de todas las campanas durante cinco minutos media hora antes de la salida y antes de la entrada de la iglesia titular, y al paso de la procesión por delante de la iglesia correspondiente.

    Toques de personas difuntas

    Se consideran toques de personas difuntas las exequias, funerales y la Conmemoración de los Fieles Difuntos el 2 de noviembre.

    Toque de campanas pequeñas, que tradicionalmente ha seguido la costumbre de tres señales para hombre y dos para mujer al principio y al final de cada toque, durante cinco minutos, antes y después de la celebración. En el caso de “tocs d’Albats” volteo del tiple.

    Matracas

    Se podrán tocar las matracas antes de los actos litúrgicos (Oficios de la Semana Santa) para anunciarlos.

    Su duración no podrá exceder de tres minutos.

    Otros toques

    1. a. El denominado “Alzar a Dios” en la consagración durante la Misa de la Solemnidad, con una campana grande como máximo durante un minuto.
    2. b. El de Aviso a actas de la oración con el Santísimo, con toques de dos o tres campanas medianas durante un minuto como máximo.
    3. c. Elección y defunción del Papa y del Arzobispo. Así como la defunción del Jefe de Estado.
    4. d. El de calamidad pública.
    5. e. En el caso de celebraciones excepcionales será necesaria la comunicación previa por parte del Arzobispado a la Delegación con competencias en contaminación acústica.
    6. f. Volteo mayor en el momento del Gloria en la noche de la Vigilia Pascual.
  3. 3. Relojes de especial protección.
    1. a. Reloj del Convento de San Josep de la Muntanya, al tratarse del único reloj mecanico en funcionamiento en 100 kilómetros a la redonda.
    2. b. Reloj de la Casa del Xavo.
    3. c. Reloj de la Casa Consistorial.
    4. d. Reloj de Capitania.
    5. e. Reloj de Correos.
    6. g. Cualquier otro que por las administraciones competentes en materia de patrimonio cultural pudiera ser exceptuado.
    7. f. Reloj de La Casa del Rellotge del Port.

ANEXO V. Límites máximos de niveles sonoros en vehículos de tracción mecánica y procedimientos de medición

Mediciones acústicas en vehículos

  1. 1. Valores límite del nivel de emisión sonora
    1. 1.1. El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible siempre que no rebase los valores límite fijados en el presente anexo.
    2. 1.2. Los valores límite del nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dBA al nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado determinado por el procedimiento establecido de medición.

      En el caso de que la ficha de homologación, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado, los valores límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del correspondiente vehículo serán los siguientes:

      1. a) si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dBA,
      2. b) para el resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento desarrollado en el anexo I (o en su caso, el procedimiento previsto en el art. 5) del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (en su redacción dada por el Decreto 43/2008, de 11 de abril), o por la norma que lo sustituya. A partir de este momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4 dBA al nivel de emisión sonora fijado en la primera revisión, independientemente de que en la estación ITV, donde se someta a posteriores comprobaciones, disponga en ese momento de los niveles de emisión a vehículo parado para ese vehículo concreto.

        La forma de proceder prevista en la letra b) se aplicará igualmente a los vehículos híbridos y, en general, a aquellos vehículos que, por sus características técnicas o tecnológicas, y aun disponiendo de ficha de homologación que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado, no se les pueda aplicar el procedimiento previsto para su evaluación establecido en el anexo I del citado Decreto 19/2004, de 13 de febrero, o norma que lo sustituya.

  2. 2. Procedimiento operativo de evaluación del nivel sonoro de vehículos
    1. 2.1. Procedimientooperativo
      1. 2.1.1. Generalidades del ensayo

        Las directivas comunitarias sobre homologación de vehículos automóviles detallan dos procedimientos para medir el ruido emitido por los vehículos: la prueba en movimiento y la prueba a vehículo parado. En este procedimiento, se establece como prueba para determinar el nivel de ruido emitido por los vehículos, la prueba del vehículo parado.

      2. 2.1.2. Colocación y tipo de sonómetros y parámetro a evaluar

        La colocación del sonómetro se efectuará de acuerdo con las figuras indicadas a continuación, no pudiendo existir ninguna superficie reflectante a menos de 3 metros del vehículo. La posición del micrófono debe cumplir las siguientes condiciones:

        La altura del micrófono sobre el suelo debe ser igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero no debe ser nunca inferior a 0,2 metros.

        La membrana del micrófono debe ser orientada hacia el orificio de salida de los gases y colocada a una distancia de 0,5 metros de éste último.

        El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe ser paralelo al suelo y formar un ángulo de 45⁰ ± 10⁰ con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases.

        Para los vehículos que tengan un escape con dos o varias salidas espaciadas entre sí menos de 0,3 metros y conectadas al mismo silenciador, se hace una única medida, quedando determinada la posición del micrófono en relación a la salida más próxima a uno de los bordes extremos del vehículo o, en su defecto, en relación a la salida situada más alta sobre el suelo.

        Para los vehículos que tengan una salida del escape vertical (por ejemplo, los vehículos industriales), el micrófono debe ser colocado a la altura de la salida. Su eje debe ser vertical y dirigido hacia arriba. Debe estar situado a una distancia de 0,5 metros del lado del vehículo más próximo a la salida de escape.

        Para los vehículos que tengan un escape de varias salidas espaciadas entre sí más de 0,3 metros, se hace una medición para cada salida, como si fuera la única, y se considera el valor más elevado.

        El nivel sonoro de fondo en el lugar en el que se practique el ensayo deberá ser inferior en más de 10 dBA al valor límite máximo admisible para el tipo de vehículo que se pretende evaluar.

        El sonómetro será de tipo 1, y deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1998 o normativa que la sustituya, en las fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación pos reparación y verificación periódica anual, debiendo ser calibrado antes y después de cada medición. El sonómetro estará colocado en respuesta Fast y el índice para valorar el nivel de emisión será el LAmax. En todas las medidas deberá usarse siempre el protector antiviento en el micrófono del aparato de medida.

      3. 2.1.3. Régimen de funcionamiento del motor

        El régimen del motor se estabilizará a 3/4 de la velocidad de giro en la cual el motor desarrolla su potencia máxima. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se lleva rápidamente el mecanismo de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces.

        Para determinar el régimen de funcionamiento del motor se deberá emplear un instrumento de medida externo al vehículo. En ningún caso, se empleará el sistema integrado en el mismo.

    2. 2.2. Interpretación de los resultados

      El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro máximo (LAmax) más elevado de las 3 mediciones. En el caso en que este valor supere en el valor límite máximo admisible para la categoría a la que pertenece el vehículo, se procederá a una segunda serie de tres mediciones. Para que el resultado de la prueba tenga sentido favorable cuatro de los seis resultados así obtenidos deberán estar dentro de los límites prescritos, y se asignará como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis en orden decreciente.

Figura 1. Posiciones para el ensayo de las motocicletas paradas
Figura 2. Posiciones para el ensayo de los vehículos parados

Instrucciones para cumplimentar los datos de comprobación sonora

Los datos a consignar se dividen en tres partes: en la primera se recoge información sobre las características generales del vehículo, la segunda especifica el límite de nivel sonoro admisible, y la tercera se cumplimenta con los resultados de las sucesivas comprobaciones de emisión sonora a que será sometido el vehículo:

  1. 1. Datos del vehículo.
    1. 1.1. Matrícula.
    2. 1.2. Número de bastidor.
    3. 1.3. Marca del vehículo.
    4. 1.4. Denominacióncomercial.
    5. 1.5. Tipo y variante.
    6. 1.6. Contraseña de homologación.
    7. 1.7. Nivel sonoro (ensayo en parado): nivel de presión sonora para el ensayo a vehículo parado, según el procedimiento establecido en los anexos (distancia del sonómetro a la fuente: 50 cm).
  2. 2. Para vehículos, excepto ciclomotores:

    Vehículos en cuya ficha de homologación se indica el nivel de presión sonora para el ensayo a vehículo parado: se introduce el nivel sonoro que aparece en dicha ficha.

    Vehículos en cuya ficha de homologación no se indica el nivel de presión sonora para el ensayo a vehículo parado: se cumplimenta la casilla con el nivel sonoro medido en la primera inspección de comprobación del nivel de ruido emitido por el vehículo, estando éste en perfectas condiciones de mantenimiento.

  3. 3. Para ciclomotores:

    Aquellos en cuya ficha de homologación se indica el nivel de presión sonora para el ensayo a vehículo parado (distancia del sonómetro a la fuente: 50 cm): se introduce el nivel sonoro que aparece en dicha ficha.

    Aquellos en cuya ficha de homologación no se indica el nivel de presión sonora para el ensayo a vehículo parado (distancia del sonómetro a la fuente: 50 cm): para este caso se tacha la casilla.

  4. 4. Resultados de las comprobaciones periódicas.

    En cada una de las inspecciones se debe incluir: Fecha de realización de la comprobación, resultado de la comprobación, indicando el nivel sonoro (LAmax) obtenido en la medición expresado en dBA y si es apto o no según el límite de nivel de emisión sonora, firma y sello de la estación de Inspección Técnica de Vehículos.

ANEXO VI. Estudio acústico.

CONTENIDO

Se dará respuesta en este epígrafe a las prescripciones del artículo 35 de la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, el art 17 del Decreto 266/04 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, que regulan el contenido del Estudio Acústico.

El Estudio Acústico que se redacte seguirá el índice y dará respuesta a los contenidos que se detallan a continuación.

  • Estudio acústico
  • Índice
    1. 1. Objeto
    2. 2. Descripción del tipo de actividad y horario previsto
    3. 3. Características del local y su entorno
      1. 3.1. Características del local
      2. 3.2. Entorno
      3. 3.3. Elementos delimitadores de la actividad
    4. 4. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o de impacto
    5. 5. Evaluación del nivel de emisión
    6. 6. Niveles de recepción en locales colindantes y medio exterior
    7. 7. Diseño y justificación de las medidas correctoras
      1. 7.1. Aislamiento a ruido aéreo
      2. 7.2. Aislamiento de vibraciones
      3. 7.3. Aislamiento de ruidos de impacto
    8. 8. Resumen de las medidas correctoras adoptadas
  1. 1. Objeto

    Se justificará el cumplimiento de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de València (en lo sucesivo la Ordenanza).

  2. 2. Descripción del tipo de actividad y horario previsto

    Se indicará el horario de funcionamiento de la actividad, asimismo se señalará la posibilidad de funcionamiento de maquinaria auxiliar (cámaras frigoríficas, bombas de agua,…), carga y descarga de mercancías, etc., fuera del horario de funcionamiento de la actividad.

  3. 3. Características del local y su entorno
    1. 3.1. Características del local

      Se señalará si el local se sitúa en planta baja, planta de piso, sótano, edificación en patio de manzana, etc. Se indicará la superficie total, dimensiones totales y volumen ocupado. Se justificará el cumplimiento del requisito de superficie mínima para los pubs y bares musicales.

      Se señalará la existencia de huecos que comuniquen el local con la vía pública, patios interiores de luces o patios de manzana.

    2. 3.2. Entorno

      Se indicará la zona urbanística donde se pretende instalar la actividad conforme a la clasificación establecida en las Normas Urbanísticas del PGOU.

      Se hará una relación de los locales colindantes, con indicación de su uso (arriba, abajo, derecha, izquierda y enfrente cuando el ancho de la calle sea inferior a 5 m). En planos se grafiará un croquis, que permita visualizar la situación relativa de los locales colindantes, en relación con la actividad que se proyecta.

    3. 3.3. Elementos delimitadores de la actividad

      Se indicará en este apartado las características constructivas de los elementos existentes que delimitan el

      edificio o local (Suelos, techos, paredes, puertas,….).

      Se señalará el nivel de aislamiento DnT proporcionado por dichos elementos a las siguientes frecuencias: 125, 250, 500, 1000, 2000 y 4000 Hz, así como el valor global expresado en dBA.

      Estos datos tienen por objeto conocer cuál es el nivel de aislamiento disponible en el local. Los valores del aislamiento pueden obtenerse a partir de la bibliografía especializada o bien mediante medición.

  4. 4. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o de impacto

    Se identificarán en este apartado de forma detallada, todas las fuentes sonoras, vibratorias o de impacto que puedan existir en la actividad.

    Se hará una relación de la maquinaria con indicación de su potencia eléctrica expresada en kW y el nivel de potencia sonora o bien el nivel de presión sonora a 1 metro de distancia. Asimismo se relacionarán otras características específicas de la maquinaria: modo de funcionamiento.

    Se indicará si la actividad dispondrá de equipo de reproducción sonora, en cuyo caso se señalarán sus características técnicas, potencia acústica, rango de frecuencias, número de altavoces.

    Se indicará si la actividad dispondrá de máquinas recreativas, vídeo, si se pretende realizar actuaciones en directo, actividad de baile, etc.,...

    En el caso de gimnasios se concretarán las especialidades a desarrollar (aeróbic, musculación, artes marciales, etc.,...).

    En los planos se grafiará la situación de las fuentes sonoras, especificando si se encuentra en el interior o exterior del local así como la situación relativa en relación a los locales colindantes.

  5. 5. Evaluación del nivel de emisión

    A partir de los datos indicados en el apartado anterior se evaluará el nivel de presión sonora producido por el funcionamiento de la actividad, expresado en dBA.

    En cualquier caso el nivel de emisión no será inferior a los consignados en el artículo 56 de la Ordenanza. Para el resto de locales no incluidos en el referido artículo, el nivel sonoro de emisión se deducirá por analogía, teniendo en cuenta sus características de funcionamiento.

    En cuanto al contenido espectral del nivel de emisión, se adoptarán los valores existentes en la bibliografía especializada.

  6. 6. Niveles de recepción en locales colindantes y medio exterior

    En función del horario de funcionamiento de la actividad, conforme establece la normativa vigente, de los usos de los locales colindantes y de la zona urbanística se fijarán los niveles de recepción admisibles, mediante la aplicación de las tablas que figuran en el Anexo II de esta Ordenanza.

    En el caso de viviendas se aplicará el valor más restrictivo, es decir, el correspondiente a dormitorios y piezas habitables.

    Los niveles de recepción en patios de manzana, serán los correspondientes a la zonificación urbanística Residencial Unifamiliar. Debe tenerse asimismo en cuenta, los niveles de recepción permitidos en el ambiente interior, con ventanas abiertas, cuando se trate de fuentes sonoras situadas en el medio exterior

  7. 7. Diseño y justificación de las medidas correctoras
    1. 7.1. Aislamiento a ruido aéreo

      En primer lugar se determinará el nivel de aislamiento exigible a cada elemento constructivo en función de los niveles emisión y de recepción fijados en apartados anteriores, tanto en espectro como en niveles globales. Los niveles de aislamiento serán como mínimo los indicados en el artículo 57 de esta Ordenanza. Dado que el parámetro que caracteriza el nivel de aislamiento de un elemento constructivo es la diferencia de niveles estandarizada DnT, al cual deben referirse los cálculos así como los ensayos de laboratorio. Por tanto deberá calcularse previamente el parámetro D (diferencia de niveles), o aislamiento bruto. Para el cálculo del aislamiento se considerará lo dispuesto al respecto por el R.D. 1371/2007 por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

      A partir del nivel de aislamiento DnT exigible, se justificará la necesidad o no de disponer de un aislamiento suplementario, mediante cálculo o la utilización de ensayos de laboratorio. Se indicarán las soluciones constructivas adoptadas.

      En el cálculo se prestará especial atención a las frecuencias críticas y frecuencias de resonancia.

      Se justificarán los requisitos establecidos en el artículo 58.2 de esta Ordenanza con relación a:

      • - Instalación de un “Vestíbulo acústico”
      • - Instalación de un limitador-registrador

      En los locales con un nivel de emisión superior a 90 dBA, se hará mención de la instalación de un cartel de advertencia, con el contenido indicado en el artículo 57.5 de la Ordenanza.

      Independientemente de la justificación del nivel de aislamiento global de los elementos delimitadores de la actividad, se justificarán las medidas correctoras adoptadas en la maquinaria especialmente los equipos de aire acondicionado, sistemas de extracción y tomas de admisión / expulsión de aire de refrigeración o aire viciado.

    2. 7.2. Aislamiento de vibraciones

      En este apartado se justificarán las medidas correctoras para el aislamiento de las vibraciones y oscilaciones producidas por la maquinaria y demás elementos auxiliares, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III (Mediciones de Nivel de Vibraciones) de esta Ordenanza.

      Se justificará el grado de atenuación proporcionado por los montajes antivibratorios, expresado en tantos por ciento o en dB, a partir de los siguientes parámetros:

      • - Frecuencia de excitación.
      • - Frecuencia natural del montaje antivibratorio
      • - Grado de amortiguamiento del montaje antivibratorio

      Se tendrá en cuenta en todo caso las prescripciones del artículo 19 de la Ordenanza.

      Cuando la maquinaria se monte sobre un forjado, se tendrá en cuenta en el cálculo la rigidez del mismo con relación al montaje antivibratorio.

      Se indicará el tipo de montaje antivibratorio proyectado, con especificación de sus características (deflexión estática, etc.).

      Los altavoces, en su caso se instalarán desolidarizados de la estructura, y separados de las paredes.

    3. 7.3. Aislamiento de ruidos de impacto

      Se justificarán es este apartado las medidas a adoptar (por ejemplo: láminas anti-impacto, suelo flotante, etc.) para evitar los ruidos de impacto producidos por arrastre de mesas, sillas, traspaletas, lavado de vajillas en cocinas, actividad de baile, cierre de puertas interiores y exteriores, etc.

  8. 8. Resumen de las medidas correctoras adoptadas

    En este apartado se hará un resumen de las medidas correctoras adoptadas contra ruidos y vibraciones expuestas en los apartados anteriores.

ANEXO VII. Limitador-registrador

Este dispositivo, integrado en la cadena de sonido, tiene como función limitar todos los equipos de reproducción y amplificación sonora o audiovisual que la componen. Además, tendrá que registrar en soporte físico estable los niveles sonoros generados en el interior del establecimiento.

Para la evaluación y el control del nivel de inmisión, el equipo tendrá que utilizar los datos de aislamiento real entre la actividad y la vivienda más expuesta. El equipo tiene que permitir programar como mínimo el aislamiento acústico entre 50 Hz y 5.000Hz en octavas o tercios de octava entre la actividad y la vivienda más expuesta.

El acceso a este equipo estará restringido a los técnicos municipales autorizados e instaladores también autorizados, mediante sistemas de protección electrónicos (contraseña).

VII.1 Requerimientos técnicos

El limitador-registrador y elementos accesorios instalados tienen que cumplir los requerimientos siguientes:

  • - Permitir programar los límites de emisión en el interior de la actividad y la inmisión en la vivienda más expuesta para los diferentes periodos horarios (día/noche).
  • - Permitir programar horarios de emisión musical diferentes para cada día de la semana que hora de inicio y hora de finalización), e introducir horarios extraordinarios en festividades determinadas.
  • - El acceso a la programación de estos parámetros tiene que estar restringido a los técnicos municipales e instaladores autorizados, mediante sistemas de protección mecánicos (precinto físico) o electrónicos (contraseña).
  • - El equipo tiene que guardar un historial donde aparezca el día y la hora en que se realizaron las últimas programaciones en formato año: mes: día: hora.
  • - Disponer de un micrófono externo que recoja el nivel sonoro dentro del local. Este dispositivo estará debidamente calibrado con el equipo electrónico para detectar posibles manipulaciones, y se tiene que poder verificar su correcto funcionamiento con un sistema de calibración.
  • - El micrófono de control del equipo limitador tiene que ser como mínimo de tipo 2 y actuar en el espectro de frecuencias comprendidas entre 50 Hz y 5.000Hz y tiene que garantizar poder trabajar por bandas de octava.
  • - Pantalla visualizadora de los niveles de presión sonora continua equivalente con ponderación A registradas por el aparato, que deberá coincidir con el nivel de emisión.
  • - Disponer de la posibilidad de ver el nivel acústico grabado por el micrófono con independencia de la transmisión telemática.
  • - Almacenaje, mediante apoyo físico estable, de los niveles sonoros (nivel continuo equivalente con ponderación frecuencial A) y de las posibles manipulaciones con una periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.
  • - Disponer de un sistema de verificación que permita detectar posibles manipulaciones tanto del equipo musical como del equipo de limitación, y, en su caso, almacenamiento de las mismas en una memoria interna del equipo.
  • - Poder detectar otros focos acústicos que puedan funcionar de manera paralela al equipo o equipos limitados, registrándolo como incidencia.
  • - Disponer de sistema que permita el precintado de todo tipo de conexiones de configuración y de micrófono.
  • - Disponer de un sistema que impida la reproducción musical o audiovisual en caso de que el equipo limitador se desconecte de la red eléctrica o del micrófono.
  • - Sistema de acceso al almacenaje de los registros informáticos por parte de los servicios técnicos municipales o agentes de la autoridad competentes del Ayuntamiento e instaladores autorizados.
  • - Disponer de un sistema automático de transmisión telemática en tiempo real de los datos almacenados durante cada una de las sesiones al servidor propiedad de cada fabricante de limitador-registrador (o al servidor municipal, una vez desarrollada la plataforma de conexión correspondiente), las 24 horas del día, para su monitorización remota en tiempo real por el Ayuntamiento.
  • - Dicho sistema automático de transmisión deberá incorporar una función que permita remitir al servidor correspondiente un aviso de alarma por detección de incumplimiento de los niveles de emisión autorizados u otras incidencias que produzcan el mismo efecto.

VII.2. Garantía del limitador-registrador

  1. 1. Certificación del equipo de limitación y registro.

    Con el fin de garantizar las condiciones anteriores, se exigirá al fabricante o importador de los aparatos que se hayan homologado con respecto a la norma que les sea de aplicación, por lo cual tendrán que disponer del certificado correspondiente en que se indique el tipo de producto, marca comercial, modelo, fabricante, peticionario, norma de referencia base para su homologación y resultado favorable.

    El personal técnico o la empresa instaladora del sistema de limitación, debidamente autorizado por el fabricante, expedirán un certificado anual que deberá ser remitido por la titularidad de la actividad al Servicio de Actividades del Ayuntamiento de València en el que tendrán que constar los datos siguientes:

    • - Datos generales de la actividad: nombre comercial y dirección, y cualquier otro dato relevante para identificar correctamente a la actividad.
    • - Descripción técnica del sistema de limitación instalado. Si es un sistema comercializado, descripción del modelo y del número de serie.
    • - Parámetros de programación del limitador: niveles sonoros máximos, horario (día/noche), horario de funcionamiento, periodicidad del almacenaje, curva de aislamiento acústico, teniendo en cuenta los aislamientos previstos en la correspondiente auditoría acústica.
    • - Listado de todos los equipos (marca y modelo) que conformen la cadena de sonido a la que se conecta el equipo limitador-registrador.
    • - Esquema unifilar de la conexión de todos los elementos, incluyendo el limitador-registrador, e identificándolos.
    • - Características técnicas, según la empresa fabricante, de todos los elementos que integran la cadena de sonido.
    • - Plano de ubicación del micrófono registrador del limitador con respecto a los altavoces instalados. Estos planos deberán figurar a escala o acotados y deberán describir inequívocamente todos los detalles arquitectónicos del interior del local. En el caso de que las dimensiones verticales sean relevantes, deberá incluirse plano de alzados. En todos los planos deberán incluirse los altavoces y su orientación. Asimismo, se presentará informe con anexo fotográfico de los elementos de la cadena de sonido y su ubicación y justificación técnica de la ubicación del micrófono.
    • - Aportar medidas del nivel de emisión en el interior de la actividad en el punto más desfavorable y/o representativo, con los sistema de limitación actuando. Se deberá especificar el resultado de la medida, LAeq\mathsf { L } _ { \mathsf { A e q } } 1 minuto, descripción del punto de medida y condiciones de medida.
    • - Aportar medidas que garanticen el cumplimiento de los valores límite de inmisión, establecidos en el Anexo II. La medida se realizará con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel y con una pista representativa del estilo de música del establecimiento. La referencia de esta pista musical debe constar en el informe.
    • - Declaración expresa sobre la imposibilidad técnica de funcionamiento del equipo de sonido sin la activación del sistema de limitación (sin vulneración).
    • - Certificado de que la persona o empresa instaladora está debidamente acreditada para la instalación del equipo limitador-registrador por la empresa fabricante del mismo.
    • - Certificado de verificación de los instrumentos utilizados en las medidas sonométricas que realice el instalador autorizado.
    • - Disponer en el local de un libro de incidencias del limitador-registrador, que deberá estar a disposición de los técnicos municipales que lo soliciten, y en el cual ha de quedar reflejada cualquier anomalía sufrida por el equipo, así como su reparación o sustitución, con indicación de la fecha y el técnico responsable.
    • - En caso de avería del equipo limitador-registrador, su reparación o sustitución deberá realizarse en un periodo de tiempo no superior a una semana desde la aparición de la avería, no pudiendo usar el equipo hasta que no se solucione la avería, y, por tanto, no podrá funcionar la actividad con ambientación musical.
    • - Cualquier cambio o modificación del sistema de reproducción musical que difiera de la configuración descrita en el informe de certificación anual supondrá la preceptiva realización de un nuevo informe de
  2. 2. Almacenamiento de datos:

    El equipo limitador tiene que permitir almacenar como mínimo la siguiente información, mediante soporte físico estable, durante un tiempo mínimo de seis meses, y con periodicidad programable entre 5 y 10 minutos:

    La dirección donde se ha instalado el limitador-registrador, el titular de la actividad, el nombre comercial del local.

    Registro sonográfico de las sesiones, con indicación de la hora de inicio y finalización de cada sesión.

    • - Los parámetros LAeq y Lmax de cada sesión.
    • - La existencia o no de música reproducida en la entrada de señal del limitador-registrador.
    • - En caso de que se detecten incidencias o manipulaciones, tales como fuente en paralelo, micrófono del limitador-registrador tapado, entre otros, se registrará el momento en que se producen.
    • - La desconexión de la red eléctrica.
    • - La desconexión del micrófono del limitador- registrador.
  3. 3. Transmisión y visualización de los datos del sistema

    El limitador-registrador debe reunir los siguientes requisitos:

    • - Disponer de un sistema automático de transmisión telemática de los datos almacenados, que tenga la capacidad de enviar, en tiempo real, los datos adquiridos y almacenados previstos en el apartado VII.2.2 durante cada una de las sesiones a los servidores de los respectivos fabricantes de los limitadores-registradores, y, en su caso, a la plataforma que pudiera crearse en el futuro por el Ajuntament de València.
    • - El sistema de visualización deberá realizarse a través de una página web accesible por los servicios técnicos municipales o agentes de la autoridad competentes por razón de la materia, con accesos al contenido mediante contraseña, pudiendo visualizar y extraer los datos del último año en formato legible y exportable.
    • - En esta página web se deberá poder visualizar el histórico de todas las programaciones realizadas en formato (año:mes:día:hora) y el identificador de quien lo haya realizado.

VII.3. Obligaciones de la persona titular de la actividad

La persona titular de la actividad debe garantizar la correcta transmisión telemática de datos del limitadorregistrador y asumir el coste.

Deberá mantener el limitador-registrador permanentemente enchufado a la corriente eléctrica y en condiciones correctas de funcionamiento las 24 horas del día

El titular de la actividad estará obligado a suscribir un contrato de mantenimiento del sistema de limitación con la empresa acreditada o el técnico instalador autorizado. Este contrato garantizará, como mínimo:

  • - Una revisión anual, de la que se emitirá un certificado de conformidad de la instalación. Dicho certificado se ajustará a lo especificado en el punto VII.2.1 y acreditará, entre otros aspectos, estado de las baterías, precinto, correcto funcionamiento, etc.
  • - En caso de avería del equipo, la reparación o sustitución deberá realizarse en un periodo de tiempo no superior a una semana desde la aparición de la avería, no pudiendo usar el equipo hasta que no se solucione la misma, y, por tanto, no podrá funcionar la actividad con ambientación musical.

El titular deberá mantener en el local el acta del último precintaje efectuado, conservar en el establecimiento el certificado de conformidad de la última revisión anual realizada al equipo limitador-registrador, y disponer de copia de la auditoría acústica en vigor, a disposición de los agentes de la autoridad competentes.

La persona titular de la actividad queda obligada a conservar los certificados de conformidad como mínimo durante cinco años.

La persona titular de la actividad será responsable de tener un ejemplar del libro de incidencias del limitador, que estará a disposición de los técnicos municipales que lo soliciten, en el que tendrá que quedar claramente reflejada cualquier anomalía sufrida por el equipo, así como su reparación o sustitución por el servicio oficial de mantenimiento, con indicación de la fecha y el personal técnico responsable.

VII.4. Obligaciones de la empresa o persona instaladora del limitador-registrador.

La persona o empresa instaladora que realice la instalación inicial podrá no coincidir con la persona o empresa instaladora que efectúe, con posterioridad, los mantenimientos del limitador-registrador.

Ambos deberán estar debidamente acreditados por el fabricante de los equipos limitadores-registradores.

La persona o empresa que realiza la instalación inicial es la responsable de efectuar la certificación del sistema de limitación.

La persona o empresa responsable del mantenimiento del equipo limitador-registrador dispondrá de un contrato de mantenimiento suscrito con el titular de la actividad, en el que constará, como mínimo:

  • - Una revisión anual, en la que se emitirá un certificado técnico de revisión y correcto funcionamiento del equipo limitador-registrador instalado en la actividad, de acuerdo con lo especificado en el punto V.II.2.1.
  • - En caso de avería del equipo, la reparación o sustitución se deberá llevar a cabo en un plazo no superior a una semana desde la aparición de la avería.

VII.5. Régimen transitorio de adaptación del limitador-registrador:

La aplicación de esta normativa se producirá a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sin embargo, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024, con carácter general, para la adaptación de los limitadores registradores a los requerimientos técnicos previstos en el apartado VII.1 de este anexo, la certificación del equipo, la conexión del equipo al servidor del fabricante las 24 horas y la transmisión telemática de datos en tiempo real.

No obstante lo anterior, existirá obligación de adaptación inmediata a los requisitos establecidos en este Anexo en los siguientes supuestos:

  1. 1. Sustitución del equipo limitador-registrador.
  2. 2. Funcionamiento anómalo o manipulación del limitador-registrador
  3. 3. Incumplimiento de los niveles de emisión musical concedidos en la licencia o título habilitante, constatados por agentes de la autoridad.
  4. 4. En caso de vencimiento de la vigencia de la auditoría acústica, con carácter previo a la realización de las mediciones acústicas de la auditoría.

En caso de adopción de medida de policía consistente en el cese de la ambientación musical por parte de este Ayuntamiento, no se procederá al levantamiento del cese de la misma hasta que el equipo limitadorregistrador cumpla los requisitos previstos en este Anexo, aportando por Sede electrónica certificado de técnico competente, incluyendo la certificación del equipo, la conexión del equipo al servidor del fabricante las 24 horas y la transmisión telemática de datos en tiempo real.

Contaminación Acústica Valencia

Versión 2023