TÍTULO I. INSTRUMENTOS DE CONTROL ACÚSTICO
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVENTIVAS Y DE PLANIFICACIÓN ACÚSTICA
Artículo 6. Medidas preventivas y planificación acústica
Dado su carácter preventivo, los instrumentos municipales prioritarios para la planificación y gestión acústica en el municipio de València, son entre otros los siguientes:
- a) Ordenanzas municipales.
- b) Mapas de ruido.
- c) Zonificación Acústica.
- d) Planes de Acción municipales.
- e) Planeamiento urbanístico.
- f) Mesa de Coordinación Acústica.
- g) Estudios de tráfico rodado.
- h) Campañas municipales de concienciación frente al ruido.
- i) Apoyo a iniciativas públicas o privadas de mediación en materia de contaminación acústica.
Artículo 7. Mapas de ruido
- 1. Los mapas de ruido son una herramienta de diagnóstico de la situación acústica del municipio.
- 2. Su elaboración, revisión y contenido se ajustará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
- 3. El Ayuntamiento publicará los mapas de ruido de la ciudad y pueblos de València, informando debidamente a la ciudadanía en la Web Municipal
Artículo 8. Zonificación Acústica
- 1. La zonificación acústica consiste en asignar a cada sector del territorio uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, o en legislación que la sustituya.
- 2. Su elaboración se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o en la normativa que lo sustituya.
Artículo 9. Planes de Acción
- 1. Los planes de acción tienen por objeto establecer medidas preventivas y correctoras para reducir la contaminación acústica. Su revisión se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente.
- 2. Su elaboración, revisión y contenido se ajustará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Artículo 10. Relación con el planeamiento urbanístico
- 1. En los instrumentos de planeamiento urbanístico se deberán tener en cuenta los planes de acción municipales y su cumplimiento.
- 2. La definición de los usos dominantes, compatibles y prohibidos en las zonas de ordenación tendrá en consideración la contaminación acústica y la molestia que ésta pueda producir a la vecindad.
Artículo 11. Mesa de Coordinación Acústica
- 1. Es un órgano municipal permanente cuyo objetivo es asegurar la correcta coordinación de cualquiera de los asuntos relacionados con la contaminación acústica que requieran una actuación transversal, tanto a nivel interno del propio ayuntamiento, como con otras administraciones, con los colectivos vecinales, el sector hostelero, etc.
- 2. Sus principales funciones son:
- a) La difusión de los resultados del Mapa de Ruido y de los demás estudios realizados, a las distintas Delegaciones municipales.
- b) Elaborar las líneas generales y las directrices relativas a la elaboración de los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica en la ciudad de València.
- c) Impulsar la realización de estudios y emitir informes y propuestas sobre la contaminación acústica.
- d) Poner en común todas las acciones directa o indirectamente relacionadas con la contaminación acústica que se estén realizando o se tenga previsto realizar por los distintos Servicios municipales.
- e) Analizar la repercusión de una acción concreta propuesta, o realizada por un Servicio municipal, en la gestión del ruido.
- f) Debatir y dirigir las líneas de elaboración y posterior ejecución de los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica y de sus sucesivas actualizaciones.
- g) Ejecución y seguimiento de la aplicación y desarrollo de los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica en la Ciudad de València.
- h) Programas de sensibilización ciudadana y de formación de la población.
- i) Coordinación de la actuación de los distintos Servicios municipales en relación con la contaminación acústica.
- j) Efectuar el seguimiento coordinado de la elaboración y aplicación de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica y de sus actualizaciones sucesivas.
- k) Realizar de forma coordinada el estudio y propuesta de medidas sobre problemáticas transversales en materia de contaminación acústica (tanto sobre asuntos puntuales, como en relación a zonas conflictivas en materia de ruido).
- l) Coordinar con los diferentes Servicios municipales implicados la propuesta de medidas a aplicar en una futura Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
- m) Hacer el seguimiento coordinado de la evolución de las ZAS declaradas en la ciudad.
- n) Coordinación de Servicios municipales y, en su caso, del resto de administraciones públicas competentes, en relación a cualquier asunto que requiera una actuación conjunta y multidisciplinar en materia de contaminación acústica.
- ñ) Establecer, de forma coordinada y periódica, una línea de trabajo y colaboración con el Observatorio de Ocio y Turismo de la Ciudad de València o con cualquier otra entidad de características o naturaleza similares.
Artículo 12. Estudios de tráfico rodado
En aquellas zonas que el Ayuntamiento lo estime oportuno podrá realizar estudios específicos del tráfico rodado para realizar actuaciones tendentes a alcanzar los objetivos de calidad acústica.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA
Artículo 13. Zonas acústicamente saturadas. Definición y objeto
- 1. Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en las que se producen elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona. Sus límites geográficos no incluirán los ejes viarios de la red principal.
- 2. Serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la Ley 7/2002 se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dBA, los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la presente Ordenanza. Los parámetros a considerar para evaluar las superaciones de cada día serán el para el período diurno o el de cualquier hora del período nocturno.
- 3. A los efectos de comprobar dichas condiciones se elaborará un estudio sonométrico de mediciones ambientales por personal técnico competente (pudiendo ser realizado directamente por el personal técnico municipal, o bien elaborado por personal técnico competente distinto del personal municipal -tanto del ámbito público como privado-, en cuyo caso el estudio deberá ser revisado y ratificado por el personal técnico municipal), que se ajustará a lo establecido en el anexo V del Decreto 104/2006 de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica o norma que lo sustituya.
Artículo 14. Actuaciones preventivas para la disminución de los niveles sonoros ambientales
- 1. En aquellas zonas de la ciudad donde existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles de recepción en el ambiente exterior, producido por la adición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, que superen en más de 15 dBA los niveles fijados en el Anexo II de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las medidas oportunas, dentro de su ámbito de competencias, tendentes a disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo en los objetivos de calidad acústica.
- 2. Estas medidas serán evaluadas con la periodicidad que se determine en las Mesas de Seguimiento, con un mínimo de un ciclo anual completo, con el fin de valorar si han sido eficaces y por tanto continuar con la aplicación de estas, o bien han resultado insuficientes en cuyo caso se podrán ampliar las medidas adoptadas o iniciar los trámites para la declaración de zona acústicamente saturada.
- 3. El seguimiento y evaluación de estas medidas preventivas será llevado a cabo por la Mesa de Coordinación Acústica, a través de Mesas de Trabajo específicas por cada zona de la ciudad con problemática acústica.
Artículo 15. Propuesta de declaración de zona acústicamente saturada
- 1. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde en exclusiva al Ayuntamiento de oficio, bien por propia iniciativa o de persona física o jurídica.
De la presentación de la iniciativa por parte de la persona física o jurídica no se deduce la constitución de un derecho a la incoación del expediente para la declaración de Zona Acústicamente Saturada, salvo que se aporten las evidencias o los indicios racionales a los que se refiere el párrafo siguiente.
- 2. La incoación de este expediente requiere de la existencia de evidencias o indicios racionales de la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza.
Corresponde al Servicio municipal competente para la tramitación del expediente confirmar o no la concurrencia de dichos requisitos, debiendo informar y justificar el inicio o no de la tramitación para la declaración de Zona Acústicamente Saturada.
- 3. La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas preventivas previstas en el artículo 14 de esta Ordenanza no obliga necesariamente a la incoación del expediente para la declaración de Zona Acústicamente Saturada. El servicio municipal competente evaluará el impacto de las medidas en la reducción de los niveles de emisión, y , previa consulta no vinculante de las mesas de trabajo de cada zona propondrá, bien la revisión o mantenimiento de las medidas, bien la adopción de otras medidas adicionales que puedan contribuir a la mejora de los niveles acústicos de la zona o en su caso, de concurrir los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza, el inicio de la tramitación de expediente para la declaración de Zona Acústicamente Saturada.
- 4. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y contendrá la siguiente información:
- a) El estudio sonométrico indicado en el apartado 3 del artículo 13.
- b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada, sin incluir ejes viarios de la red principal.
- c) Planos a escala, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
- d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona que podrán hacerse extensivas a los establecimientos existentes en los ejes viarios de la red principal.
- e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, l a s medidas cautelares que se consideren adoptar.
- 5. Entre otras, la propuesta podrá proponer la adopción de las siguientes medidas correctoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidas cautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante el cual permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia:
- a) Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).
- b) Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación.
- c) Vigilancia por agentes de la autoridad.
- d) Suspensión de la concesión o tramitación de Títulos Habilitantes.
- e) Remoción o suspensión de autorizaciones para instalar mesas y sillas en la vía pública.
- f) Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.
- g) Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.
Cuando se acuerde la adopción inmediata de medidas cautelares, su plazo máximo de vigencia será de 2 años, transcurridos los cuales habrá de revisarse la eficacia de las mismas a los efectos de continuar, modificar o, en su caso, aceptarlas como definitivas.
Artículo 16. Procedimiento de declaración
- 1. Con la aprobación de la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración, cuya duración no podrá ser superior a los seis meses.
- 2. En el supuesto de que la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada incluya la adopción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
- 3. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, incluyendo tanto las medidas propuestas como las establecidas cautelarmente en su caso, se someterá a un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y al menos en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinará un plazo para formular alegaciones de 30 días.
Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.
- 4. Transcurrido el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial en función de las alegaciones tomadas en consideración, el Ayuntamiento remitirá, como último trámite previo a su aprobación, la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, a los efectos de obtener informe vinculante, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. La Conselleria podrá solicitar los informes o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la administración Autonómica o de otras Administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas, a los efectos de que aporten las consideraciones que estimen oportunas en el plazo máximo de diez días.
En caso de no emitirse el informe de la Conselleria competente en medio ambiente en el citado plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Si el informe de la Conselleria competente en medio ambiente es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de información pública.
- 5. La resolución que declare una zona como Zona Acústicamente Saturada se adoptará mediante acuerdo del Pleno, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del informe favorable por parte de la Conselleria competente en medio ambiente, o de no poderse incluir la adopción de dicho acuerdo en ninguna sesión plenaria dentro de dicho plazo, se adoptará en la primera sesión plenaria en la que sea posible su inclusión.
- 6. La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.
Artículo 17. Contenido y efectos de la declaración de zona acústicamente saturada
- 1. La declaración de Zona Acústicamente Saturada incluirá su delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
- 2. La declaración de zona acústicamente saturada establecerá el régimen especial aplicable, que podrá implicar las siguientes medidas:
- a) Suspensión de la concesión de títulos habilitantes para el funcionamiento de actividades que pudiesen agravar la situación, o la de dichos títulos habilitantes cuando se tramiten junto la declaración responsable de apertura o puesta en funcionamiento que se presente de conformidad con la normativa de aplicación o que se encuentren en vigor.
- b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminaciónacústica.
- c) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, y retirada temporal de las autorizaciones concedidas al efecto.
- d) Zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad, estableciendo las medidas precisas para el acceso de residentes.
- e) Cualesquiera otras medidas que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de revisión y control de legalidad de las actividades previsto en el artículo 23 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, o norma que lo sustituya, así como las medidas establecidas en la legislación relativa a la prevención, calidad y control ambiental de actividades y la relativa a los espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos en la Comunitat Valenciana.
- 3. El Ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo, la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada, el resumen de las medidas correctoras adoptadas y el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido a la Conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la declaración de Zona Acústicamente Saturada, al efecto de que ambas administraciones puedan dar a la declaración la debida difusión pública a través de los medios informáticos y telemáticos existentes.
- 4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la zona.
Artículo 18. Vigencia de la zona acústicamente saturada
- 1. Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico emitido de oficio o a petición de persona física o jurídica, pública o privada.
- 2. Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha estacionalidad.
- 3. La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el “ Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y, al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de un mes, estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo, se dará audiencia dentro del periodo de información pública, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.
- 4. El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento, que notificará a la Conselleria competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que se resuelva, publicándose en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
- 5. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.
Una vez resuelto el cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada y constatada una nueva superación de niveles que, conforme al artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, motive una nueva declaración de Zona Acústicamente Saturada en la misma zona, se utilizará el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores.