TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorial del municipio de València, para proteger la salud de sus ciudadanas y de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de claridad y unidad conceptual de esta Ordenanza, se utilizarán las definiciones contenidas en los anexos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
  1. 1. Con carácter general, quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza
    1. a) Las edificaciones, como receptores y emisores acústicos.
    2. b) Todos los elementos constructivos y ornamentales, en tanto contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones.
    3. c) Todas las actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte, máquinas, aparatos, obras, vehículos y en general todos los emisores acústicos, públicos o privados, de uso individual o colectivo, en lugares públicos o privados, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños a los bienes, generar riesgos para la salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente.
  2. 2. En particular, serán de aplicación las prescripciones de esta Ordenanza, a:
    1. a) Actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad y aquellas contrarias a la convivencia pacífica, entre otras, el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales.
    2. b) Comportamientos y actividades ciudadanas en la vía pública y en lugares privados de uso común.
    3. c) Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, e instalaciones generales de la edificación.
    4. d) Sistemas de aviso acústico.
    5. e) Condiciones relativas a aislamiento acústico y contra vibraciones en la edificación.
    6. f) Actividades de carga y descarga de mercancías.
    7. g) Trabajos en la vía pública, de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.
    8. h) Medios de transporte públicos y privados, tanto terrestres, como marítimos y aéreos.

      Circulación de vehículos a motor.

    9. i) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
    10. j) Actividades dentro del ámbito de aplicación de la Legislación vigente en materia de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
    11. k) Instalaciones de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.
    12. l) Cualquier otra actividad o comportamiento susceptible de producir molestias por ruido y/o vibraciones.
Artículo 4. Información

El Ayuntamiento de València pondrá a disposición del público la información prevista legalmente y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica.

Artículo 5. Competencias

Corresponde al Ayuntamiento efectuar las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias como administración local:

  1. a) Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido.
  2. b) Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los equipamientos públicos de su competencia.
  3. c) Delimitación de áreas acústicas.
  4. d) Suspensión de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica.
  5. e) Elaboración, aprobación y revisión de los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica.
  6. f) Ejecución de las medidas previstas en los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica.
  7. g) Declaración de zonas de protección acústica especial, y la aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal.
  8. h) Declaración de zonas de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras.
  9. i) Delimitación de las zonas tranquilas.
  10. j) Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS).
  11. k) Inspección en materia de contaminación acústica.
  12. l) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de contaminación acústica.
  13. m) Cuantas otras materias atribuya la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

Contaminación Acústica Valencia

Versión 2023