TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorial del municipio de València, para proteger la salud de sus ciudadanas y de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de claridad y unidad conceptual de esta Ordenanza, se utilizarán las definiciones contenidas en los anexos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
- 1. Con carácter general, quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza
- a) Las edificaciones, como receptores y emisores acústicos.
- b) Todos los elementos constructivos y ornamentales, en tanto contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones.
- c) Todas las actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte, máquinas, aparatos, obras, vehículos y en general todos los emisores acústicos, públicos o privados, de uso individual o colectivo, en lugares públicos o privados, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños a los bienes, generar riesgos para la salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente.
- 2. En particular, serán de aplicación las prescripciones de esta Ordenanza, a:
a) Actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad y aquellas contrarias a la convivencia pacífica, entre otras, el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales.b) Comportamientos y actividades ciudadanas en la vía pública y en lugares privados de uso común.c) Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, e instalaciones generales de la edificación.d) Sistemas de aviso acústico.e) Condiciones relativas a aislamiento acústico y contra vibraciones en la edificación.f) Actividades de carga y descarga de mercancías.g) Trabajos en la vía pública, de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.h) Medios de transporte públicos y privados, tanto terrestres, como marítimos y aéreos.Circulación de vehículos a motor.
i) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.j) Actividades dentro del ámbito de aplicación de la Legislación vigente en materia de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.k) Instalaciones de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.l) Cualquier otra actividad o comportamiento susceptible de producir molestias por ruido y/o vibraciones.
Artículo 4. Información
El Ayuntamiento de València pondrá a disposición del público la información prevista legalmente y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica.
Artículo 5. Competencias
Corresponde al Ayuntamiento efectuar las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias como administración local:
- a) Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido.
- b) Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los equipamientos públicos de su competencia.
- c) Delimitación de áreas acústicas.
- d) Suspensión de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica.
- e) Elaboración, aprobación y revisión de los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica.
- f) Ejecución de las medidas previstas en los Planes de Acción contra la Contaminación Acústica.
- g) Declaración de zonas de protección acústica especial, y la aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal.
- h) Declaración de zonas de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras.
- i) Delimitación de las zonas tranquilas.
- j) Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS).
- k) Inspección en materia de contaminación acústica.
- l) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de contaminación acústica.
- m) Cuantas otras materias atribuya la normativa comunitaria, estatal o autonómica.