TÍTULO V. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y ACTUACIONES INSPECTORAS

Artículo 63. Denuncias en materia de contaminación acústica.
  1. 1. A instancia de parte, se podrá comprobar si existe algún incumplimiento de la Ordenanza, todo ello sin perjuicio de las actuaciones inspectoras de oficio que se decida llevar a cabo en cumplimiento de los programas anuales de inspección.
  2. 2. Cuando la denuncia se produzca por motivo de contaminación acústica se tramitará el correspondiente procedimiento de adopción de medidas correctoras, determinándose la responsabilidad de ejecución de las mismas.
Artículo 64. Presunción de veracidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los hechos constatados por funcionarias o funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad y que se recojan en actas de inspección o boletines de denuncia debidamente cumplimentados conforme al artículo 65 de esta Ordenanza, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Los citados documentos podrán ser complementados con el correspondiente informe técnico.

Artículo 65. Visitas de inspección

Se realizarán de oficio o a instancia de parte, por el personal funcionario del ayuntamiento, competente por razón de la materia, teniendo en cuenta las características del ruido o vibraciones.

Las visitas se podrán realizar sin previo aviso, salvo las referidas a ruido objetivo entre particulares. Tanto las mediciones relativas a ruido objetivo -excepto entre particulares- como las mediciones relativas a ruido subjetivo se podrán practicar sin el conocimiento de la persona titular del foco de emisión de ruidos, sin perjuicio de que en este último caso pueda ofrecerse a la persona responsable del foco ruidoso una nueva medición en su presencia para su conocimiento.

De las visitas de inspección se podrán extender:

  1. 1. Acta de visita
  2. 2. Acta de inspección o boletín de denuncia, que serán complementadas, en su caso, con el correspondiente informe de inspección o informe complementario. Asimismo, el titular del establecimiento, si está presente, podrá tener derecho a incorporar alegaciones y/o presentar los documentos que considere oportunos en el momento de la firma de Acta.

    El acta de visita recogerá el lugar, fecha y hora de la visita e identidad de la persona denunciante, y será debidamente firmada por el personal inspector y ésta última, entregándose una copia de la misma. En caso de negarse a firmar, será suficiente con la firma del personal inspector actuante.

    El acta de inspección o boletín de denuncia deberá hacer constar:

    • - Lugar, fecha y hora en que se actúa.
    • - Datos de la o las personas afectadas por el ruido o las vibraciones
    • - Las circunstancias de la persona que presuntamente cometa la infracción, cuando sea posible su identificación, o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica.
    • - Los datos relativos a la empresa, centro, servicio o vehículo que inspeccionan.
    • - Los datos relativos a la titularidad de la actividad en la que se comete la presunta infracción, en su caso.
    • - La exacta descripción de los hechos constatados por sí mismos que pudieran servir de base para la incoación del procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones.

    El acta será firmada por el personal funcionario actuante y las personas presuntamente responsables de la infracción. Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del personal inspector actuante, entregándose copia de la misma.

    En el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá:

    • - Entrar libremente y sin previa notificación, en aquellos locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades sujetas a declaración responsable o autorización para el ejercicio de la actividad, siempre que sea dentro del horario de funcionamiento del establecimiento. Fuera de dicho horario se deberá contar con el consentimiento de la persona titular del título habilitante, salvo que se esté ejerciendo la actividad fuera del horario de funcionamiento en cuyo caso no será necesario el consentimiento de la persona titular de la actividad.
    • - Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza.
    • - Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección.
    • - Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
    • - Suspender el funcionamiento de actividades o elementos susceptibles de causar ruidos o vibraciones, en especial cuando se incumplan las condiciones de la autorización.
    • - Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o se solicitará autorización judicial.
Artículo 66. Colaboración de titulares y/o responsables de las molestias y denunciantes
  1. 1. Las personas titulares y/o responsables de los emisores acústicos tendrán la obligación de prestar a las autoridades competentes y a sus agentes, toda la colaboración que sea necesaria a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, mediciones y labores de recogida de información que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones, con las limitaciones previstas en la legislación que protege la inviolabilidad del domicilio.
  2. 2. Quienes sean titulares y/o responsables de los establecimientos y actividades productoras de ruidos y vibraciones facilitarán al personal inspector el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruidos y vibraciones y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, potencias, cargas o marchas que les indiquen las inspectoras o los inspectores, pudiendo presenciar la inspección.

    Estas inspecciones habrán de realizarse en el horario de funcionamiento del establecimiento, en caso de realizarse sin previo aviso, o previa cita concertada con el personal titular de la actividad fuera de este horario.

  3. 3. Las personas denunciantes deben prestar al personal funcionario que realice funciones inspectoras la colaboración necesaria para realizar las inspecciones pertinentes (exámenes, controles, mediciones, etc.) permitiendo el acceso al lugar de las molestias denunciadas.
  4. 4. La falta de colaboración por parte de la persona denunciante, en la función inspectora de la Administración, tendrá como consecuencia, previos los trámites oportunos, la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el procedimiento administrativo general.
  5. 5. Finalizada la visita de inspección, se emitirá el informe correspondiente, que determinará si los niveles sonoros se ajustan o no a los límites establecidos en la presente Ordenanza, dando lugar, en su caso, a requerir la subsanación de deficiencias, junto con la adopción de ordenes individuales o medidas de policía o provisionales, en caso de considerarse pertinente.
  6. 6. El denunciante asumirá la responsabilidad en la que pudiera incurrir, cuando se demuestre que actúa con temeridad o mala fe, pudiendo el Ayuntamiento repercutir al mismo los gastos que se originen en estos supuestos.
Artículo 67. Procedimiento de protección de la legalidad
  1. 1. Requerimiento, adopción de medidas cautelares y órdenes individuales

    Una vez recibido el informe de inspección o complementario por el Servicio competente en el caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el funcionamiento o ubicación de actividades o instalaciones, el órgano competente podrá:

    1. a) Requerir a la persona titular de la misma para que las corrija o subsane las deficiencias, en un plazo acorde con la naturaleza de las posibles medidas correctoras a adoptar de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
    2. b) Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias se podrá adoptar con carácter cautelar alguna/s de las medidas de policía establecidas en el apartado 3 b) del presente artículo, hasta que se adopten las medidas correctoras que subsanen las deficiencias detectadas:
      • - Incumplimiento de las condiciones impuestas en el título habilitante, autorización e instrumento de intervención ambiental correspondiente, en materia de esta Ordenanza, y en particular, la constatación de la alteración o manipulación del equipo limitador registrador o potenciómetro, según el caso, instalado en las actividades, o la falta del mismo.
      • - Sobrepasar en más de 6 dBA los límites de niveles sonoros establecidos en la normativa aplicable.
      • - Superar en más de 6 dB el valor del índice de vibración Law aplicable para cada situación.
      • - Existencia de razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro para las personas o bienes.
    3. c) Adoptar órdenes individuales no sancionadoras dirigidas a la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente sonora perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.
  2. 2. Comprobación de la subsanación de deficiencias

    Cuando la persona causante del ruido o vibraciones acredite documentalmente la adopción de las medidas correctoras que subsanen las deficiencias, se procederá a realizar una nueva visita de inspección para comprobar el ruido o vibraciones del elemento, actividad o instalación causante del mismo.

    Comprobado que se han adoptado medidas correctoras, pero que estas no han resultado suficientes para la total subsanación de deficiencias, el órgano gestor del expediente para la inspección, podrá conceder un nuevo plazo, que no podrá ser superior al primer plazo concedido, para la adopción de medidas correctoras que subsanen las deficiencias.

  3. 3. Resolución

    Agotados los plazos a que se refieren los apartados anteriores, sin que por las personas requeridas se haya comunicado y acreditado documentalmente la adopción de las medidas correctoras que subsanen las deficiencias señaladas en los informes técnicos, se dictará, previa concesión de trámite de audiencia, en su caso, la resolución que consistirá en:

    1. a) Adopción de órdenes individuales no sancionadoras dirigidas a la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente sonora perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes, y:
    2. b) Adopción de alguna/s de las siguientes medidas de policía:
      • - Precinto y retirada de aparatos, equipos o vehículos.
      • - Orden de cese, y precinto de establecimientos públicos o instalaciones.
      • - Suspensión temporal, parcial o total de los títulos habilitantes, autorizaciones concedidas, o instrumento de intervención ambiental correspondiente.
      • - Imposición de medidas de corrección, prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias, que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
      • - Inmovilización y retirada de vehículos.

      En el supuesto de que se haya adoptado alguna de las medidas de policía (con carácter cautelar o definitivo) u órdenes individuales establecidas en el presente artículo y la persona causante de las molestias haya comunicado y acreditado documentalmente la adopción de las medidas correctoras oportunas, se procederá a la comprobación por el personal funcionario municipal de la subsanación de las deficiencias.

      Realizada la correspondiente citación para la comprobación, si se constata que la persona reclamante en las actuaciones dilata, impide y/o obstaculiza la labor inspectora -por ser necesario entrar en su domicilio para la realización de la visita de comprobación de la adopción de las medidas correctoras que subsanen las deficiencias-, el órgano competente podrá suspender la eficacia de las medidas de policía (cautelares o definitivas) u órdenes individuales adoptadas, hasta que se pueda realizar la oportuna visita de comprobación, bien por haberse obtenido el consentimiento de la persona denunciante o bien, en su defecto, por haberse obtenido la correspondiente autorización judicial, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando en suspenso los posibles efectos jurídicos que la citada denuncia por ruidos y vibraciones haya causado o pueda causar a la persona denunciada.

      La adopción de las medidas y órdenes individuales contempladas en este artículo, tanto con carácter cautelar como en la resolución que pone fin al procedimiento, será independiente de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente, y podrá ser objeto de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.

Contaminación Acústica Valencia

Versión 2023