EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2008, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, cuya publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de junio de 2008, entrando en vigor a los quince días de su publicación.

Dicha Ordenanza ha contribuido a garantizar en mayor medida el derecho fundamental a la integridad física y moral -artículo 15 de la Constitución Española (CE)-, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio -artículo 18.1 CE- y los derechos constitucionales a la protección de la saludartículo 43 CE-, a un medio ambiente adecuado -artículo 45 CE- y a una vivienda digna -artículo 47 CE-. A su vez, ha dotado al municipio de una normativa pionera en la materia, ajustada a lo dispuesto en la legislación estatal y valenciana sobre contaminación acústica, concretamente: la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla dicha ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la citada ley estatal en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica; el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios; y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

No obstante, los avances sociales y normativos, unidos al dinamismo de una materia que demanda una constante revisión de la regulación vigente, motivan la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, a fin de contribuir a crear un marco jurídico más estable y moderno, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y apto para recoger las cambiantes exigencias requeridas por la constante evolución que este ámbito de actividad administrativa conlleva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) en relación a garantizar el principio de seguridad jurídica, de entre los principios de buena regulación establecidos en dicho artículo.

A su vez, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 -con fecha máxima de transposición de 28 de diciembre de 2009-, relativa a los servicios en el mercado interior -Directiva de Servicios-, ha obligado a efectuar un exhaustivo análisis y modificación de diversa legislación y normativa en todos los ámbitos, incluido el local. Pese a considerar que la presente Ordenanza no se ve afectada de manera directa por la mencionada Directiva, se ha estimado oportuno en el momento actual introducir algunas modificaciones en ciertos artículos, en aras de simplificar el contenido de la norma municipal para adaptarla en la mayor medida posible al marco creado por la citada Directiva de liberalización de servicios, que entre sus objetivos persigue la simplificación de procedimientos y trámites administrativos, así como lograr una mayor claridad, objetividad, transparencia y proporcionalidad de los mismos. Dicha Directiva se reflejó en la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat Valenciana, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se debe hacer mención a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos -en vigor desde el 11 de diciembre de 2010-, y a su Reglamento de desarrollo -aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, que para la apertura de actividades incluyen nuevos procedimientosintroduciendo concretamente el de declaración responsable-, regulando a su vez dicha Ley -en su Anexoun nuevo catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el cual, sin carácter exhaustivo, concreta el ámbito de aplicación de la misma, y supone algunas variaciones respecto del antiguo catálogo, con inclusión de nuevas categorías.

En este sentido se debe tener en cuenta a su vez, que el 17 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la cual efectuó diversas modificaciones en dicha ley e introdujo nuevas figuras en su catálogo -salas de artes escénicas y salas socioculturales-, el cual pasó a tener la siguiente denominación: “Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos”.

En relación a dicha materia es necesario referirse también a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya que además de su impacto sanitario, indirectamente ha supuesto una transformación de los sectores de la hostelería, de la restauración y del ocio, que han trasladado gran parte de su actividad a la vía pública, con las repercusiones que ello conlleva en materia de contaminación acústica. Dichos cambios obligan también a repensar la regulación recogida en la presente Ordenanza, adaptándola a la nueva realidad apuntada, siempre con el objetivo de ofrecer a la ciudadanía una adecuada protección frente al ruido y sus efectos nocivos para la salud.

De la misma manera, es de destacar la entrada en vigor -el 26 de abril de 2011- de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, la cual derogó tanto la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, como la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo previsto en la nueva ley.

Por otro lado, la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente al ruido ambiental, introduce aspectos importantes a tener en cuenta para la elaboración de los mapas de ruido en cuanto a los métodos de evaluación para los indicadores de ruido.

Y por último, se ha de mencionar la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que en sus artículos 82 y 83 modifica y añade diversos artículos, disposiciones y anexos de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

Así, esta modificación de la Ordenanza, pretende continuar reforzando las políticas ambientales y de lucha contra la contaminación acústica, haciéndose eco del creciente interés de la ciudadanía hacia dichas materias -los cuales han tenido la oportunidad de participar activamente en la elaboración de la presente Ordenanza mediante la consulta, audiencia e información públicas que se articulan en el artículo 133 puntos 1 y 2 de la LPACAP-, y persigue facilitar en mayor medida el cumplimiento y la aplicación de la Ordenanza por parte de todos los sectores implicados, todo ello en consonancia con los principios de necesidad y eficacia regulados en el artículo 129.2 de la LPACAP, y con el principio de transparencia recogido en el artículo 129.5 de la LPACAP.

En este sentido, se ha aprovechado la presente modificación para dar una nueva estructura a la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, logrando con ello una mayor coherencia y sentido en el orden de sus Títulos y Capítulos, así como de su articulado y Anexos, todo ello en aras de la simplicidad y mejor comprensión de su contenido, conforme a los principios de seguridad jurídica y de transparencia citados respectivamente en el artículo 129.4 y 129.5 de la LPACAP.

A su vez, para una mayor garantía de los derechos de la ciudadanía frente a los efectos nocivos de la contaminación acústica -siempre con respeto al principio de proporcionalidad, señalado en el artículo 129.3 de la LPACAP y que se ha observado a lo largo de todo el texto de la Ordenanza-, se ha ampliado la regulación de la presente Ordenanza incluyendo no sólo la protección relativa al dominio público municipal, sino al dominio público en general e incluso a aquellos espacios de titularidad privada pero de uso público general, en los que se instalan terrazas de locales de ocio y zonas de carga y descarga desde donde se pueden generar molestias que se proyectan tanto a la vía pública como a las propias viviendas colindantes.

Por otro lado, en esta nueva regulación se ha potenciado y reforzado la importantísima labor desempeñada por la Policía Local en la vigilancia, control, mediación y resolución de molestias por contaminación acústica derivadas de la convivencia ciudadana, evitando en todo momento las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 129.6 de la LPACAP en relación al principio de eficiencia, al cual se ha prestado especial atención en la presente modificación normativa.

Mención especial merecen las campanadas y toques de reloj. Dicha materia se incorpora a la nueva Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica con su propio Capítulo VII, dentro del Título III, dedicándole seis artículos, todo ello después de detectar y gestionar en los últimos años varias quejas y denuncias en referencia a los toques de campana y los toques de reloj, debido a que se superaban los límites que marcan las normas y la legislación en materia de contaminación acústica, por lo cual se hacía necesario incluir un articulado más amplio y preciso, agrupado dentro de un capítulo propio.

Los toques de las campanas y los relojes se han abordado desde un punto de vista patrimonial, ya que este bien, aunque puede generar molestias puntuales proporcionan un beneficio a la comunidad. Un bien patrimonial debe ser protegido, pero al mismo tiempo, ha de estar delimitado para evitar, no solamente excederse en los límites, sino hacer valer los toques.

Por lo que parece oportuno regular dichos toques, de manera que no sea una fuente de ruido sino un espacio sonoro de comunicación, identidad, historia y oración.

Incluso, antes de que las Administraciones Locales tuvieran las competencias en el control del ruido, las autoridades eclesiásticas ya emitieron varios decretos para controlar la duración de los toques y el uso excesivo de estos. En tierras valencianas es conocido el Edicto sobre los toques de las campanas del Arzobispo Fabián Fuero en 1790, que obligaba bajo pena de excomunión mayor que: “no se puede tocar al vuelo en las festividades solemnes sino en las vísperas de ellas...”; pero este vuelo no debe ser con todas las campanas, pero si con la moderación necesaria para que este toque no llegue a molestar y solamente dure cinco minutos y a la media hora otros cinco, y después parar las campanas.

De acuerdo con las normas tradicionales y con la inevitable evolución de los toques, ya que como toda actividad patrimonial, son cosa viva, proponemos los toques de las campanas y relojes expuestos en el nuevo articulado.

Especial mención asimismo, al interés de la Corporación en alcanzar los objetivos de calidad acústica de ruidos producidos por el tráfico rodado. Estas medidas quedarán reflejadas en el Plan de Acción correspondiente y vienen desarrollándose activamente desde la Delegación de Movilidad Sostenible a través de la ejecución de las actuaciones previstas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

Asimismo se ha querido introducir como novedad la especial sensibilidad en aquellos espacios protegidos como el Parque Natural de la Albufera introduciendo una mención al respecto.

La presente Ordenanza se aprueba en virtud de la competencia propia municipal en materia de medio ambiente urbano -en particular, protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los términos de la legislación sectorial del estado y de la comunidad autónoma: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación, objetivos de calidad y emisiones acústicas; el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB- HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación; la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica; el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con las actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios; y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

Contaminación Acústica Valencia

Versión 2023