Disposiciones
Disposición Adicional
Los preceptos de esta Ordenanza que hagan remisión a la normativa estatal o autonómica, se entenderá que son automáticamente modificados o sustituidos, con idéntico alcance, en el momento en el que se produzca la modificación de la normativa a la que se remiten
Disposición Transitoria Primera
Lo establecido en cuanto a horarios y actos relacionados con el periodo oficial de Fallas regulado en el Bando Municipal no serán de aplicación hasta el año siguiente al de la aprobación de la presente Ordenanza.
Por lo que respecta a las solicitudes de licencia y declaraciones responsables de títulos habilitantes presentados con anterioridad a la aplicación de la normativa recogida en la presente Ordenanza, no les será de aplicación las disposiciones de la misma.
Durante la tramitación de los mismos, en caso de proyectarse con posterioridad obras que no supongan una modificación sustancial del proyecto no tendrán que adaptarse a las disposiciones de la Ordenanza. Se entenderá por modificaciones sustanciales las contempladas en la Ordenanza municipal reguladora de obras y actividades.
Disposición Transitoria Segunda
En aquellos supuestos en que no exista un método regulado de medición de los elementos generadores de molestias, la parte denunciada justificará la subsanación de deficiencias o adopción de medidas correctoras mediante la presentación de un informe suscrito por una entidad acústica acreditada. Se entenderá acreditada la entidad acústica inscrita en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en relación con el artículo 65.2 de la citada LRBRL.
Disposición Derogatoria
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de mayo de 2008.
Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de cuantas otras Ordenanzas municipales, aprobadas por este Ayuntamiento, se opongan o contradigan el contenido de la presente.